Solicito se tenga en cuenta disminuir la cantidad de 12 localidades de modo a que más empresas podamos competir por el principio de criterio de oportunidades. Además, el servicio no necesita de tantas localidades si cumplimos con la cantidad de vehículos solicitados por el pbc. Favor considerar.
Solicito se tenga en cuenta disminuir la cantidad de 12 localidades de modo a que más empresas podamos competir por el principio de criterio de oportunidades. Además, el servicio no necesita de tantas localidades si cumplimos con la cantidad de vehículos solicitados por el pbc. Favor considerar.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La cantidad de localidades contempladas está altamente relacionada con la envergadura de la Empresa, debido a los malos resultados obtenidos con empresas de pequeño o mediano porte, considerando que el BNF cuenta con 81 Sucursales y Centros de Atención al Cliente diseminados por todo el país donde deben ser entregados los malotes (documentaciones bancarias de clientes y encomiendas precisas) en un plazo de 24 horas.
Estimamos que una empresa que cuente con una cantidad razonable de equipos, móviles y locales propios, estaría más acorde a los requerimientos actuales del BNF a fin de garantizar la correcta operatividad financiera del Banco.
2
Certicado de Producto y Empleo Nacional
Favor confirmar si no es necesario presentar el certificado de producto y Empleo Nacional considerando que el Pbc indica que no aplica el margen de preferencia local.
Favor confirmar si no es necesario presentar el certificado de producto y Empleo Nacional considerando que el Pbc indica que no aplica el margen de preferencia local.
El Certificado de Producto y Empleo Nacional se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones en una cláusula distinta al del Margen de Preferencia Local, por lo que se aclara que el Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio si aplica, quedando a criterio del oferente presentar la misma, a los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, conforme establece la Ley N° 4558/11 y la Ley N° 6575/2020. Por otra parte, se indica que el Margen de Preferencia Local no aplica
3
b. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD
En el pliego indica lo siguiente:
b. EXPERIENCIA Y
CAPACIDAD
TÉCNICA
Todas las partes combinadas deberán cumplir con el
100% de los requisitos solicitados.
Podrían aclarar si es que esto significa que CADA miembro del consorcio debe de cumplir con el 100% de los requisitos o si ya es suficiente que solo UNO de los miembros cumpla con el 100%?
b. EXPERIENCIA Y
CAPACIDAD
TÉCNICA
Todas las partes combinadas deberán cumplir con el
100% de los requisitos solicitados.
Podrían aclarar si es que esto significa que CADA miembro del consorcio debe de cumplir con el 100% de los requisitos o si ya es suficiente que solo UNO de los miembros cumpla con el 100%?
Con respecto a la Capacidad técnica y Experiencia se establece en el Pliego de Bases y Condiciones el porcentaje a ser cumplido por los miembros del consorcio: Todas las partes combinadas deberán cumplir con el 100% de los requisitos solicitados, es decir, el conjunto de los integrantes deberá cumplir con el 100%.
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Capacidad Financiera
En el pliego indica que:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los índices de los años 2019, 2020 y 2021.
Deberian de ser de los años 2020, 2021 y 2022 ya que son los 3 ultimos años cerrados segun contabilidad.
En Capacidad financiera se requiere los años (2019, 2020 y 2021), conforme Normativa vigente de la SET y a fin de dar mayor participación a los potenciales oferentes. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Capacidad Tecnica
3. El oferente deberá contar con agencias propias distribuidas en por lo menos 12 de las localidades donde el BNF requerirá el servicio, las demás agencias podrán ser tercerizadas. Las
mismas deberán contar con líneas de comunicación telefónica (línea baja y celular) habilitadas, las que pondrá a conocimiento del BNF y los cambios si hubiere.
Analizar la verdadera necesidad de que las agencias cuenten con linea baja, ya que hoy en dia es poco comun el uso de las mismas. Con una linea celular podria ser suficiente.
3. El oferente deberá contar con agencias propias distribuidas en por lo menos 12 de las localidades donde el BNF requerirá el servicio, las demás agencias podrán ser tercerizadas. Las
mismas deberán contar con líneas de comunicación telefónica (línea baja y celular) habilitadas, las que pondrá a conocimiento del BNF y los cambios si hubiere.
Analizar la verdadera necesidad de que las agencias cuenten con linea baja, ya que hoy en dia es poco comun el uso de las mismas. Con una linea celular podria ser suficiente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El requerimiento de contar con líneas de comunicación telefónica línea baja se realiza con el fin que el potencial oferente cuente con localidad con línea telefónica de forma fija y así garantizar su disponibilidad y una cobertura óptima.
6
Envios entre Asuncion y Gran Asuncion
Para una mejor compresión de la operación y mejor análisis de costos, consultamos:
La licitación/operación incluye también los envíos realizados entre asuncion y gran asuncion y viceversa? La consulta de debe a que en otros años estos envíos fueron gestionados por otro canal.
Para una mejor compresión de la operación y mejor análisis de costos, consultamos:
La licitación/operación incluye también los envíos realizados entre asuncion y gran asuncion y viceversa? La consulta de debe a que en otros años estos envíos fueron gestionados por otro canal.
Los envíos entre Asunción y Gran Asunción y viceversa, se hallan siempre contemplados en el llamado para cubrir necesidades eventuales ante imprevistos.
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Envios entre Asuncion y Gran Asuncion
Para una mejor compresión de la operación y mejor análisis de costos, consultamos:
La licitación/operación incluye también los envíos realizados entre asuncion y gran asuncion y viceversa? La consulta de debe a que en otros años estos envíos fueron gestionados por otro canal.
Para una mejor compresión de la operación y mejor análisis de costos, consultamos:
La licitación/operación incluye también los envíos realizados entre asuncion y gran asuncion y viceversa? La consulta de debe a que en otros años estos envíos fueron gestionados por otro canal.
Los envíos entre Asunción y Gran Asunción y viceversa, se hallan siempre contemplados en el llamado para cubrir necesidades eventuales ante imprevistos.
8
Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación
En los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Otros Criterios que la convocante requiera, se exige:
En caso que el oferente hubiere prestado servicio de Correspondencia con anterioridad dentro del sistema bancario del sector público, deberá presentar una constancia de no contar con la aplicación de multa por incumplimiento contractual, durante la vigencia de los contratos (2021, 2022).
Se solicita la eliminación de este requerimiento debido a que representa una doble sanción, extremo que violenta derechos básicos del oferente.
La aplicación de multas, representan sanciones impuestas al proveedor, con las cuales se ha sancionado suficientemente el eventual incumplimiento contractual que la motivo. El hecho de haber sido objeto de aplicación de multas, no puede incorporarse como criterio restrictivo para la calificación de un oferente.
20-05-2023
30-05-2023
Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación
En los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Otros Criterios que la convocante requiera, se exige:
En caso que el oferente hubiere prestado servicio de Correspondencia con anterioridad dentro del sistema bancario del sector público, deberá presentar una constancia de no contar con la aplicación de multa por incumplimiento contractual, durante la vigencia de los contratos (2021, 2022).
Se solicita la eliminación de este requerimiento debido a que representa una doble sanción, extremo que violenta derechos básicos del oferente.
La aplicación de multas, representan sanciones impuestas al proveedor, con las cuales se ha sancionado suficientemente el eventual incumplimiento contractual que la motivo. El hecho de haber sido objeto de aplicación de multas, no puede incorporarse como criterio restrictivo para la calificación de un oferente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Con relación al requisito contemplado en el apartado de Otros Criterios, manifestamos ante la consulta realizada que el requisito no constituye una doble sanción, teniendo en cuenta que por un lado, para el llamado, el requisito exigido apunta a la mejora de la calidad del servicio de correspondencia, teniendo en cuenta las reiteradas malas experiencias tenidas con empresas que a lo largo de la duración del contrato incurrieron en numerosos y repetitivos casos de incumplimiento de contrato así como de falta de seguridad en el transporte de las documentaciones bancarias que son de alta importancia debido al contenido sensible que la empresa contratada transporta, como ser autorizaciones de transferencias, chequeras, títulos de propiedad, entre otros, afectando la normal operativa de la Institución. Por otro lado, con respecto a las multas, las mismas fueron aplicadas, conforme a lo expuesto en el Contrato firmado entre las partes, en el que está establecida la aplicación de multas por incumplimiento de contrato. Las mismas son cargadas en cada oportunidad en el Portal de la DNCP. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
9
Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación
En los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Otros Criterios que la convocante requiera, se exige:
En caso que el oferente hubiere prestado servicio de Correspondencia con anterioridad dentro del sistema bancario del sector público, deberá presentar una constancia de no contar con la aplicación de multa por incumplimiento contractual, durante la vigencia de los contratos (2021, 2022).
Se solicita la eliminación de este requerimiento debido a que representa una doble sanción, extremo que violenta derechos básicos del oferente.
La aplicación de multas, representan sanciones impuestas al proveedor, con las cuales se ha sancionado suficientemente el eventual incumplimiento contractual que la motivo. El hecho de haber sido objeto de aplicación de multas, no puede incorporarse como criterio restrictivo para la calificación de un oferente.
20-05-2023
30-05-2023
Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación
En los Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Otros Criterios que la convocante requiera, se exige:
En caso que el oferente hubiere prestado servicio de Correspondencia con anterioridad dentro del sistema bancario del sector público, deberá presentar una constancia de no contar con la aplicación de multa por incumplimiento contractual, durante la vigencia de los contratos (2021, 2022).
Se solicita la eliminación de este requerimiento debido a que representa una doble sanción, extremo que violenta derechos básicos del oferente.
La aplicación de multas, representan sanciones impuestas al proveedor, con las cuales se ha sancionado suficientemente el eventual incumplimiento contractual que la motivo. El hecho de haber sido objeto de aplicación de multas, no puede incorporarse como criterio restrictivo para la calificación de un oferente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Con relación al requisito contemplado en el apartado de Otros Criterios, manifestamos ante la consulta realizada que el requisito no constituye una doble sanción, teniendo en cuenta que por un lado, para el llamado, el requisito exigido apunta a la mejora de la calidad del servicio de correspondencia, teniendo en cuenta las reiteradas malas experiencias tenidas con empresas que a lo largo de la duración del contrato incurrieron en numerosos y repetitivos casos de incumplimiento de contrato así como de falta de seguridad en el transporte de las documentaciones bancarias que son de alta importancia debido al contenido sensible que la empresa contratada transporta, como ser autorizaciones de transferencias, chequeras, títulos de propiedad, entre otros, afectando la normal operativa de la Institución. Por otro lado, con respecto a las multas, las mismas fueron aplicadas, conforme a lo expuesto en el Contrato firmado entre las partes, en el que está establecida la aplicación de multas por incumplimiento de contrato. Las mismas son cargadas en cada oportunidad en el Portal de la DNCP. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
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Capacidad Financiera
El pliego indica que para determinar la capacidad financiera de los oferentes se considerarán los índices de los años 2019, 2020 y 2021 esto debido a que la SET prorrogó hasta el mes de junio 2023 el plazo para presentación de los balances del año 2022.
Creemos pertinente de deberían de considerar que las empresas que ya hayan presentado los balances del año 2022 puedan ser juzgados según promedio de los índices del año 2020, 2021 y 2022 y en cambio las empresas que aun no hayan presentados sus balances a la SET puedan presentar los índices financieros de los años 2019, 2020 y 2021. Esto debido al impacto que tuvo la pandemia en las empresas y en donde los índices financieros recién se ven mejorados en el año 2022.
El pliego indica que para determinar la capacidad financiera de los oferentes se considerarán los índices de los años 2019, 2020 y 2021 esto debido a que la SET prorrogó hasta el mes de junio 2023 el plazo para presentación de los balances del año 2022.
Creemos pertinente de deberían de considerar que las empresas que ya hayan presentado los balances del año 2022 puedan ser juzgados según promedio de los índices del año 2020, 2021 y 2022 y en cambio las empresas que aun no hayan presentados sus balances a la SET puedan presentar los índices financieros de los años 2019, 2020 y 2021. Esto debido al impacto que tuvo la pandemia en las empresas y en donde los índices financieros recién se ven mejorados en el año 2022.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los índices de los años 2019,2020 y 2021 o 2020, 2021 y 2022. Favor remitirse a la adenda enumerada.