En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“TAMAÑO DEL SENSOR FULL FRAME/35MM (36X24MM).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptadas como TAMAÑO DEL SENSOR FULL FRAME/35MM (35,9X24MM), siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“TAMAÑO DEL SENSOR FULL FRAME/35MM (36X24MM).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptadas como TAMAÑO DEL SENSOR FULL FRAME/35MM (35,9X24MM), siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las EE.TT fijadas responden a las necesidades detectadas por la unidad requirente, además, conforme puede corroborarse, en el mercado existen varias marcas que cumplen con lo requerido. Favor ajustarse a las EE.TT previstas en el pliego de bases y condiciones.
32
/*Lote 4_Cámara Fotográfica.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“ESTABILIZACIÓN DE IMAGEN SÍ”
Al respecto, se solicita a la Convocante considerar de manera opcional este requerimiento o eliminarlo del PBC, considerando que no todas las cámaras fotográficas disponibles en el mercado local e internacional cuentan con esta funcionalidad dentro de sus especificaciones técnicas. De esta forma, con la apertura de las especificaciones técnicas, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“ESTABILIZACIÓN DE IMAGEN SÍ”
Al respecto, se solicita a la Convocante considerar de manera opcional este requerimiento o eliminarlo del PBC, considerando que no todas las cámaras fotográficas disponibles en el mercado local e internacional cuentan con esta funcionalidad dentro de sus especificaciones técnicas. De esta forma, con la apertura de las especificaciones técnicas, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las EE.TT fijadas responden a las necesidades detectadas por la unidad requirente, además, conforme puede corroborarse, en el mercado existen varias marcas que cumplen con lo requerido. Favor ajustarse a las EE.TT previstas en el pliego de bases y condiciones.
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/*Lote 4_Cámara Fotográfica.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“RESOLUCIÓN DE PANTALLA 1.440.000 PX”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptado como RESOLUCIÓN DE PANTALLA 1.040.000 PX, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“RESOLUCIÓN DE PANTALLA 1.440.000 PX”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptado como RESOLUCIÓN DE PANTALLA 1.040.000 PX, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las EE.TT fijadas responden a las necesidades detectadas por la unidad requirente, además, conforme puede corroborarse, en el mercado existen varias marcas que cumplen con lo requerido. Favor ajustarse a las EE.TT previstas en el pliego de bases y condiciones.
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/*Lote 4_Cámara Fotográfica.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“MEDIOS DE ALMACENAMIENTO MICROSD, MICROSDHC, MICROSDXC”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptado como MEDIOS DE ALMACENAMIENTO SD/SDHX/SDXC y UHS-II, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4_ Cámara Fotográfica, se solicita:
“MEDIOS DE ALMACENAMIENTO MICROSD, MICROSDHC, MICROSDXC”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que también pueda ser aceptado como MEDIOS DE ALMACENAMIENTO SD/SDHX/SDXC y UHS-II, siendo también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, ya que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las EE.TT fijadas responden a las necesidades detectadas por la unidad requirente, además, conforme puede corroborarse, en el mercado existen varias marcas que cumplen con lo requerido. Favor ajustarse a las EE.TT previstas en el pliego de bases y condiciones.