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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
20-03-2023 - 12:16
Fecha de Fin
23-03-2023 - 17:16
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
a) Considerando el objeto del proceso CONSULTORIA, el TIPO DE GARANTIA indicado en el SICP, no corresponde. Se solicita subsanar./b) Observamos que entre FACTORES y lo establecido en la MATRIZ de EVALUACION es inconsistente. Lo observado (... 10 años ...) es limitante y/o excluyente. Replantear. Se solicita unificar criterio, conforme perfil requerido en la presente consultoria, los criterios son confusos ( requiere Salud Ocupacional/ Tratamiento de Aguas/ Adecuacion de Vertederos)// Formación Académica y Profesional: Consultamos a la convocante si considero tecnicamente evaluar experiencia en % (porcentaje)ya que en las consultorias se selecciona % (porcntajes).Criterio de formacion academica requiere experiencia, y en el siguiente apartado vuelve a pedir experiencia.// PLAN DE TRABAJO Y METODOLOGIA: Conforme lo indicado la descalificacion no corresponde// Para Consorcios: Indicar el % (porcentaje) para cada socio lider y socio.// EVALUACION: Conforme lo indicado, se solicita a la convocante ajustarse al Art. 105 del Decreto N° 2992/2019, caso contrario, remitir una justificacion tecnica y legal de lo requerido en el punto.// PLAN DE ENTREGA: La convocante no establece el plan de entrega en el punto. Indicar.// INDICADORES: Solicitamos a la convocante llenar el punto, el cual debe ser acorde al plan de entrega y las condiciones de pago establecidas en el PBC.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP, solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.
Comentario
Observamos que la Sra. Claudia Llanes quien firma el CDP como encargada de Administracion y Finanzas, no se encuentra registrada en el sistema.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.