Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Financiera El requisito del PBC es ilegal e inconstitucional "certificado o extracto de una entidad bancaria, financiera o cooperativa, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes de la apertura de oferta. En caso de consorcios se tendrán en cuenta la suma de capital y/o saldos presentados por cada socio integrante." El requisito del extracto bancario a una empresa oferente, como parte del pliego de bases y condiciones, contraviene lo dispuesto en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. Dicho requisito contraviene a los siguientes puntos. 1. Principio de Consentimiento Informado: El extracto bancario de una empresa oferente, se trata de información crediticia que puede revelar detalles financieros sensibles. Por lo tanto, La ley ampara a la persona Física y Jurídica a oponerse a revelar dicha información amparándose en esta disposición. De persistir la exigencia, el PBC está violando lo dispuesto en el Art. 9 de la Constitución Nacional. 3. Obligación de Calidad de la Información: Según el artículo 7° de la Ley, los datos personales recolectados o almacenados deben ser lícitos, exactos, completos, veraces y actualizados para el fin específico para el cual fueron recolectados. El requisito del extracto bancario debe evaluarse en función de esta obligación de calidad de la información. Si la solicitud del extracto bancario no está justificada por el fin específico del proceso de licitación, y no existe una relación directa entre la información financiera contenida en el extracto bancario y la evaluación de la capacidad crediticia de la empresa oferente, entonces el requisito es ilegal por no cumplir con la obligación de garantizar la calidad de la información. El requisito del extracto bancario a una empresa oferente, como parte del pliego de bases y condiciones, contraviene los principios y derechos establecidos en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. El mismo no cumple con los principios de consentimiento informado, autodeterminación informativa y calidad de la información, podría considerarse ilegal. El requisito del pliego de bases y condiciones no puede obligar al consentimiento expreso de la empresa oferente, y menos aún sin justificar de manera razonable y proporcional la necesidad de solicitar dicha información habiendo otra metodología para verificar la capacidad financiera del oferente, tal como son los Ratios Financieros establecidos en el PBC estándar aprobado por la DNCP Además, se debe asegurar que el tratamiento de los datos personales que realicen los funcionarios estatales, con constante rotación en las Instituciones, asi como el carácter público del acto de apertura de sobres, genera una total inseguridad y peligro para quienes proporcionen información sensible como es el extracto bancario. Además de los fundamentos jurídicos basados en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios, es relevante considerar lo dispuesto por la Constitución Nacional en su ARTÍCULO 9, el cual establece el derecho fundamental a la libertad y seguridad de las personas. El artículo mencionado establece lo siguiente: "ARTÍCULO 9 – DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe". Este artículo constitucional garantiza el derecho fundamental de toda persona a ser protegida en su libertad y seguridad. Esto implica que ninguna persona puede ser obligada a realizar acciones que no estén establecidas por ley, ni puede ser privada de sus derechos o bienes, excepto en los casos en que la ley lo permita o establezca. En el contexto del requisito del extracto bancario en el pliego de bases y condiciones, es importante considerar que la solicitud de dicha información afecta la libertad y seguridad de las personas y empresas involucradas. La recopilación y utilización de datos personales sensibles, como los datos financieros contenidos en un extracto bancario, debe estar debidamente justificada y ser proporcionada al fin específico del proceso de licitación. El requisito del extracto bancario no cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y garantía de los derechos fundamentales de las personas y empresas involucradas, podría vulnerando el derecho constitucional a la libertad y seguridad. En tales casos, el requisito del extracto bancario podría considerarse inconstitucional por exceder los límites establecidos por la ley y privar a las personas de su derecho a la protección en su libertad y seguridad. Por lo tanto, eliminar el requisito del extracto bancario, considerando tanto la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios como el derecho constitucional a la libertad y seguridad de las personas, garantizando que cualquier medida restrictiva o solicitud de información cumpla con los principios y límites establecidos en la ley y respete los derechos fundamentales de las personas. 18-07-2023 10-08-2023
2 Experiencia requerida En cuanto al requisito: Los oferentes deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios limpieza integral en el mercado nacional, como mínimo en 10.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos, aplicados dentro de los años 2020, 2021, 2022. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad de m² mencionada. Los certificados deberán estar acompañados de las copias de los contratos, como mínimo 2 (dos). Solicitamos aclarar si los dos contratos requeridos, con dichas dimensiones, podran corresponder indistintamente a cualquiera de los años estipulados en el periodo 2020-2022 18-07-2023 10-08-2023
3 Capacidad Tecnica Solicitamos eliminar requisito: Carta o Constancia emitida por el fabricante, a favor del oferente, donde se compromete y garantice a proveer bolsas biodegradables de acuerdo a lo solicitado en la planilla de insumos requeridos de manera mensual. Dicho requisito es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza. 18-07-2023 10-08-2023
4 VISITA TÉCNICA Se solicita a la Convocante que la visita técnica sea extendida teniendo en cuenta que dicho llamado ha sido publicado el fecha 17/07/23 a las 14 hs teniendo prácticamente solo 3 días para realizar la visita técnica. Cabe mencionar ademas que este pedido obedece a que se deben de realizar en 14 lugares y no pudiendo obviar ninguna por tratarse de una adjudicación por el total teniendo demasiado poco tiempo para los oferentes pues cada visita tiene su respectivo tiempo. 19-07-2023 10-08-2023
5 VISITA TÉCNICA Se solicita a la Convocante que la visita técnica sea extendida teniendo en cuenta que dicho llamado ha sido publicado el fecha 17/07/23 a las 14 hs teniendo prácticamente solo 3 días para realizar la visita técnica. Cabe mencionar ademas que este pedido obedece a que se deben de realizar en 14 lugares y no pudiendo obviar ninguna por tratarse de una adjudicación por el total 19-07-2023 10-08-2023
6 Visita Tecnica Solicitamos respetuosamente una extensión del plazo para la realización de la visita técnica, a fin de contar con el tiempo suficiente para recopilar toda la información necesaria y realizar una evaluación exhaustiva de las instalaciones. La visita técnica es una etapa crucial en el proceso de licitación, ya que nos brinda la oportunidad de evaluar adecuadamente los recursos necesarios, identificar posibles desafíos y realizar consultas pertinentes. Dada la complejidad y la importancia del servicio de limpieza para una Casa Matriz y Oficinas Periféricas, requerimos tiempo adicional para asegurar una propuesta sólida y de calidad. Observamos que el llamado a licitación fue publicado el día lunes 14/07/23 a las 14:45, otorgándonos apenas dos días para llevar a cabo el pedido y la visita técnica requerida. Consideramos que este plazo tan limitado constituye una condición restrictiva que impide la libre concurrencia y limita la participación de potenciales oferentes en el proceso de licitación. Por lo tanto, solicitamos la prorroga de los plazos para la visita tecnica, y en consecuencia, el plazo limite para la formulacion de consultas 19-07-2023 10-08-2023
7 Visita Tecnica Señores BNF Manifestamos nuestra preocupación respecto al escaso plazo disponible para la realización del pedido y visita técnica al sitio de ejecución del contrato, correspondiente a la Licitación Pública Nacional "Servicio de Limpieza para Casa Matriz y Oficinas Periféricas (SBE)". Observamos que el llamado a licitación fue publicado el día lunes 14/07/23 a las 14:45, otorgándonos apenas dos días para llevar a cabo el pedido y la visita técnica requerida. Consideramos que este plazo tan limitado constituye una condición restrictiva que impide la libre concurrencia y limita la participación de potenciales oferentes en el proceso de licitación. Los principios rectores de las contrataciones públicas, como la transparencia y la igualdad de oportunidades, deben prevalecer en todo proceso licitatorio. Sin embargo, un plazo tan reducido para cumplir con los requisitos y realizar la visita técnica necesaria dificulta enormemente la capacidad de los oferentes para presentar propuestas de calidad y realizar una evaluación adecuada del sitio de ejecución del contrato. Solicitamos respetuosamente que se considere extender el plazo para la realización del pedido y la visita técnica, a fin de garantizar una participación equitativa y permitir a todas las empresas interesadas contar con el tiempo necesario para preparar sus ofertas de manera adecuada. 19-07-2023 10-08-2023
8 Capacidad Financiera e. El oferente deberá acreditar poseer un capital no inferior al 20% (veinte por ciento) del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado o extracto de una entidad bancaria, financiera o cooperativa, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes de la apertura de oferta. En caso de consorcios se tendrán en cuenta la suma de capital y/o saldos presentados por cada socio integrante. En cuanto los requisitos detallados, el PBC estándar de la DNCP establece los indices financieros como requisitos a cumplir. --- Exigir información financiera de la empresa de CARÁCTER CONFIDENCIAL, seria un exceso y una violación a nuestros derechos. Situación por la que se ha pronunciado la Contraloria General de la República donde ha dejado sin efecto la presentación DJ de Bienes y Renta por lo que seria un despropósito solicitar la misma información. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO 20-07-2023 10-08-2023
9 Capacidad Tecnica 3. El oferente deberá contar con Certificado de Cumplimiento Laboral SIN OBSERVACIONES, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. -- Con relación a este requisito considero arbitrario por parte de la Convocante, determinar la condición del documento que emite otra Entidad, lel BNF no tiene competencia para determinar la condición del documento, ya que es el Ministerio del Trabajo quien tiene la competencia para expedir tal documento en las condiciones que esta determina Por otro lado, el certificado laboral con observaciones no implica el incumplimiento de las normas laborales, cuya finalidad es el certificado, y además que si una patronal se encuentra ante el Ministerio del Trabajo este categóricamente no le expedirá dicho certificado. SE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE ESTE REQUISITO 20-07-2023 10-08-2023
10 Capacidad Tecnica 6. Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001. -- Esta certificación también es innecesario, puesto que la certificación ISO requerida tiene que ver con la estructura de procesos interna de una empresa, es decir que para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, se establecen procesos para cada tipo de actividad de una empresa, las que cuando se encuentran conforme a las normas ISO están son certificadas que la empresa posee PROCESOS INTERNOS que nada tiene que ver con la calidad del servicio o que aseguren que el servicio se preste adecuadamente, y más errado aun es que la certificación ISO 9001-2015 sean para servicios de limpieza ya que este certificado NO EXISTE. SE SOLICITA LA EXCLUSIÓN DE ESTE REQUISITO CON EL CUAL HACE SUPONER UN DIRECCIONAMIENTO A CIERTA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO EN LA INSTITUCIÓN 20-07-2023 10-08-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 36 resultados