Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 * Con relacion al ítem 1 Computadoras personales (PC) de escritorio / Computadoras Tipo 3 - Personal, hemos notado que en la plantilla del sicp en el portal de la DNCP, las especificaciones citadas son igual / similar a la nueva versión estándar de la Mitic según resolución n° 711. Por lo que aclaramos respetuosamente a la convocante y a los encargado de la DNCP que existen discrepancia en varios puntos de los atributos de las especificaciones técnicas como por ejemplo en los siguientes puntos (Grabador de DVD no se especifica que es "Opcional", Parlantes: Integrados o internos no se especifica que es "Opcional", Certificación tipo ISO 14001:2015 del fabricante del equipo. "Opcional", etc), Tambien el orden de los items por ejemplo el punto Garantía debería de estar primero antes que las certificaciones y documentaciones requeridas. Tambien existen errores tipográficos como por ejemplo las palabras TTarjeta de Red o VVoltaje 100-240, y que no existen los puntos y coma. El cual no coinciden en absoluto a los documentos compartido por la Mitic que contamos las mayorías de los potenciales oferentes en la ultima reunión virtual que se tuvo el 21 de Noviembre del 2022, en donde se aprobaban las especificaciones estándares para adquisición de equipos informáticos para las instituciones publicas. Por favor comunicar a los encargados pertinente en verificar y comparar para su correcta modificación de manera de evitar errores en la preparación de la oferta. 13-03-2023 17-03-2023
2 - Item 1: En el SICP, dentro del Ítem 1 Computadoras Tipo 3 – Personal. El precio unitario estimado es de 5.437.085. Al respecto solicitamos se ajuste el precio del Ítem 1, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 2 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 7.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. O en todo caso la convocante se debe de revaluar en solicitar las EETT del estándar anterior Resolución N° 198.16. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 13-03-2023 17-03-2023
3 -* Experiencia Requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerid, se solicita cuanto sigue: “La empresa oferente deberá contar con antigüedad de 3 (tres) años, que será verificada por medio de la Constancia de Ruc de la Sub Secretaria de Estado de Tributación en el Rubro de Venta de Computadoras y Televisores. Para determinar la experiencia, el oferente deberá demostrar haber realizado en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán los siguientes documentos. Copias de Contratos ejecutados y/o facturaciones de Venta de Equipos de Computación y Electrodomésticos, entre los años 2019 y 2021 con instituciones públicas y/o Privadas, acompañados de los documentos respaldatorios que avalen el cumplimiento satisfactorio de los mismos (Informes, Remisiones, y/o Actas de Recepción definitiva) podrán presentarse la cantidad de contratos que fuesen necesarios, que sumados alcancen como mínimo 50% del monto total de su oferta. “ Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados como experiencia que La empresa oferente deberá contar con antigüedad de 3 (tres) años, que será verificada por medio de la Constancia de Ruc de la Sub Secretaria de Estado de Tributación en el Rubro de Venta de Computadoras y/o Televisores; y que, para determinar la experiencia, el oferente deberá demostrar haber realizado en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán los siguientes documentos. Copias de Contratos ejecutados y/o facturaciones de Venta de Equipos de Computación y/o Electrodomésticos, entre los años 2019 y 2021 con instituciones públicas y/o Privadas, acompañados de los documentos respaldatorios que avalen el cumplimiento satisfactorio de los mismos (Informes, Remisiones, y/o Actas de Recepción definitiva) podrán presentarse la cantidad de contratos que fuesen necesarios, que sumados alcancen como mínimo 50% del monto total de su oferta. Esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que se dedican a la venta de electrodomésticos y computadores; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-03-2023 17-03-2023
4 -* Conector VGA En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Item 2, Televisor LED se solicita cuanto sigue: “Conectores: AV IN (RCA), VGA, PC Audio, Conector de antena (RF), YPbPr (RCA), HDMI, USB. “ Al respecto, se solicita a la convocante que el conector VGA sea considerando como opcional considerando de que los Fabricantes de Televisores ya no incluyen este conector en los modelos nuevos de TV, siendo este remplazado por HDMI. Esto a fin de no limitar la participación a otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-03-2023 17-03-2023
5 -* Constancia de RUC En la Adenda 01 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 16/03/2023, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida, se solicita cuanto sigue: “La empresa oferente deberá contar con antigüedad de 3 (tres) años, que será verificada por medio de la Constancia de Ruc de la Sub Secretaria de Estado de Tributación en el Rubro de Venta de Computadoras y Televisores. Para determinar la experiencia, el oferente deberá demostrar haber realizado en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán los siguientes documentos. Copias de Contratos ejecutados y/o facturaciones de Venta de Equipos de Computación y/o Electrodomésticos, entre los años 2019 y 2021 con instituciones públicas y/o Privadas, acompañados de los documentos respaldatorios que avalen el cumplimiento satisfactorio de los mismos (Informes, Remisiones, y/o Actas de Recepción definitiva) podrán presentarse la cantidad de contratos que fuesen necesarios, que sumados alcancen como mínimo 50% del monto total de su oferta. “ Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados como experiencia que La empresa oferente deberá contar con antigüedad de 3 (tres) años, que será verificada por medio de la Constancia de Ruc de la Sub Secretaria de Estado de Tributación en el Rubro de Venta de Computadoras Y/O Televisores. Esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que se dedican a la venta de electrodomésticos y computadores; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 17-03-2023 17-03-2023
6 -* Conector VGA En la Adenda 1 publicada en fecha 16-03-2023 se indica que se han modificado las especificaciones técnicas del Item 2, Televisor LED; y que el requerimiento del Conector VGA queda como opcional; indicado de la siguiente manera: “Conectores: AV IN (RCA), VGA (Opcional), PC Audio, Conector de antena (RF), YPbPr (RCA), HDMI, USB. “ Luego en la En la Adenda 2 publicada en fecha 22-03-2023; en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Item 2, Televisor LED se solicita cuanto sigue: Siendo que en la Adenda 1 se modificó el requerimiento del Conector VGA a opcional; luego en la Adenda 2 se elimina el requerimiento de Opcional para este Conector. Ante este cambio solicitamos a la convocante que corrija el error a fin de evitar malas interpretaciones considerando que La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se MODIFICAN aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos y que La Adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 27-03-2023 28-03-2023
7 -* Conectores En la Adenda 3 publicada en fecha 28-03-2023 se indica que se han modificado las especificaciones técnicas del Item 2, Televisor LED; quedando de la siguiente manera: “Conectores: AV IN (RCA), VGA (Opcional), PC Audio, Conector de antena (RF), YPbPr (RCA), HDMI, USB. “ Considerando que varios fabricantes de Televisores ya no incluyen conectores del Tipo RCA en los nuevos modelos siendo remplazados por HDMI; SOLICITAMOS que sean aceptados Conectores: AV IN (RCA opcional), VGA (Opcional), PC Audio, Conector de antena (RF), YPbPr (RCA Opcional), HDMI, USB. De esta manera se permitirá la participación de otros potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-03-2023 12-04-2023
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