El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Precio unitario por funcionario |
1.000.000 |
Cantidad de meses cobertura |
20 |
Precio unitario total por funcionario |
20.000.000 |
Cantidad máxima de funcionarios |
170 |
Monto total a contratar |
3.400.000.000 |
Observación: Planilla de ejemplo para cotización del oferente, de conformidad al precio referencial obtenido por la Dirección General de Talento Humano del MINMUJER. El monto unitario a ser cotizado es el precio por funcionario, por mes.
ANEXO A LA PLANILLA DE PRECIO
Item |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Precio Unitario (IVA incluido) |
Precio Total |
1 |
|
Seguro Médico para Funcionarios/as permanentes y contratados del Ministerio de la Mujer |
Mes |
20 |
154 |
170 |
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Precio Total |
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Obs: La presente licitación tiene por objeto la prestación en cobertura de seguro médico para 170 (ciento setenta) funcionarios y/o grupos familiares del personal permanente y contratado. En cualquier momento del contrato podrá realizar inclusión y/o exclusión de los funcionarios sin límites de tiempo durante la vigencia del contrato.
El intercambio de los detalles e informaciones se realizaran en coordinación con los personales que hayan sido asignados por la PRESTADORA para comunicación conjunta con el MINISTERIO DE LA MUJER Dirección de Desarrollo y Gestión del Talento Humano. |
Beneficiarios
Se entenderá por grupos familiares:
El intercambio de los detalles e informaciones se realizaran en coordinación con los personales que hayan sido asignados por la PRESTADORA para comunicación conjunta con el MINISTERIO DE LA MUJER Dirección de Desarrollo y Gestión del Talento Humano. |
ALCANCE DE LOS SERVICIOS
La prestación de servicios de cobertura médica integral es inmediata, entendida con la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, enfermería, ambulancias, traslados, medicamentos y descartables, utilización de salas, estudios en general, análisis laboratoriales, estudios de diagnóstico por imagen, entre otros, sin cargo para el titular, grupo familiar y adherentes, ya sean internaciones, urgencias, emergencias y consultas médicas en consultorio y en ningún caso podrá ser rechazado el seguro del titular o su grupo familiar, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad a la formalización del Contrato.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS
Se establece la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios, a partir de la firma del Contrato para el titular, grupo familiar, los adherentes serán beneficiados de forma inmediata a su comunicación, siempre que presenten la documentación dentro de los 30 días.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna, para la prestación de los servicios objeto de la presente Licitación.
SISTEMA DE REEMBOLSO
El beneficiario Titular, su grupo familiar y adherentes, podrán consultar con un profesional que no se encuentre en el listado de profesionales brindado por el seguro, hasta 2 (dos) veces por mes por grupo familiar (incluye adherentes pagos), y la cobertura se realizará por el sistema de reembolso hasta la suma de Gs. 200.000 (guaraníes doscientos mil) por consulta. El reembolso deberá realizarse a más tardar a los 10 (diez) días hábiles de presentada la solicitud a la Prestadora.
Para la solicitud del reembolso se deberá presentar la factura a nombre de la prestadora, incluyendo en el detalle el nombre del paciente. Además, cuando correspondiere, deberá adjuntar la indicación médica receta médica, orden de estudio correspondiente u otro documento que avale la realización de la consulta.
PORCENTAJE DE COBERTURA
EDAD PORCENTAJE A PAGAR |
||||||
DESCRIPCIÓN |
Hijos mayores de 25 años |
Padres hasta 50 años |
51 a 60 años |
61 a 70 años |
71 a 80 años |
81 a 91 años |
PORCENTAJE |
35% |
40% |
50% |
60% |
65% |
75% |
CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACION:
Los servicios médicos sanatoriales, medicina por imágenes, laboratoriales, estudios de
Diagnóstico, ecografía, tomografía, resonancia magnética, etc.; así como los demás servicios
que conforman la oferta, serán brindados por EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE
SERVICIOS, bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre
decisión del beneficiario (Titular, Grupo Familiar y/o Adherente) sin que sea requisito previo
recurrir al PROVEEDOR Y/O PRESTADORA SERVICIOS en:
a) Consultas con profesionales médicos habilitados en la oferta por la oferente
b) Servicios de Urgencias en centros asistenciales habilitados por la oferente
c) Servicios Sanatoriales: Asunción: En 2 Centros Asistenciales. El oferente deberá
Indicar en la oferta cuáles serán los 2 Centros Asistenciales habilitados con régimen de
libre elección.
Gran Asunción: 2 (Centros Asistenciales. El oferente deberá indicar en su oferta cuáles
serán los 2 centros habilitados con régimen de libre elección
d) Medicina por imágenes: Asunción: En 2 (Dos) Institutos. El oferente deberá indicar en la
Oferta cuáles serán los 2 (dos) Institutos habilitados con régimen de libre elección.
e) Servicios Laboratoriales: Asunción: En 2 (dos) Laboratorios. El Oferente deberá indicar en la
Oferta cuáles serán los 2 (dos) Laboratorios Habilitados con régimen de libre elección
Centros de Especialidades Traumatológicas: para consultas, controles, estudios, tratamientos y urgencias reconocidos por su grado de especialización, idoneidad y capacidad. Propios o tercerizados
Gran Asunción: Mínimos 4 centros ubicados en: San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Capiatá
Interior: 11 centros ubicados en los Siguientes Ciudades: Concepción, Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Villarrica, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Pilar, Encarnación, Filadelfia, katuete, y Caacupe
La cobertura por servicios sanatoriales será por EVENTO, para cada Titular, miembro del grupo familiar y adherentes, durante la vigencia del contrato.
Se entenderá por evento a todo suceso relacionado a enfermedades clínicas y/o quirúrgicas así como a situaciones no previstas, hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgicos así como a situaciones no previstas, hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgicos, así como sus respectivos estudios, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o un nueva ENFERMEDAD clínica y/o quirúrgica.
La cobertura por servicios sanatoriales será
1- El Proveedor deberá contar con los mismos sanatorios y médicos en las distintas especialidades, durante la vigencia del Contrato de Prestación del Servicio de Seguro Médico. Si por causas fortuitas o de fuerza mayor, los sanatorios y/o médicos deban ser excluidos del convenio de listado presentado para este llamado, el Proveedor deberá informar al MINISTERIO DE LA MUJER EL reemplazo por uno del mismo nivel o capacidad.
2- El Proveedor del Servicio de Seguro Médico, deberá contar con dos personales administrativo puntuales, las 24 horas incluyendo fines de semana y feriados, con capacidad de decisión para atender los casos planteados por la Administradora del Contrato para el efecto, LA PRESTADORA deberá mediante nota dirigida al Ministerio de la Mujer, proveer los datos y el número de celular de dicho personal, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
3- El Proveedor que resulte adjudicado deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria según las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central.
4- El Proveedor deberá remitir en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la adjudicación, el nombre de la persona que será el nexo entre el MINMUJER y la Prestadora del Servicio Médico, que recibirá los documentos para la emisión de los carnets identificatorios.
5- El Proveedor proporcionará a cada BENEFICIARIO (entiéndase grupo familiar y adherentes), dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores a la firma del Contrato, una tarjeta de identificación nueva de carácter intransferible, que lo acredita como tal y que deberá exhibir toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnóstico cubierto. La tarjeta identificadora deberá correr por cuenta del Proveedor, y de forma gratuita para los Beneficiarios. La tarjeta de identificación, deberá contener los datos de números telefónicos del proveedor, para casos de urgencia, reserva de turno y trámites administrativos.
6- Será requisito obligatorio para el BENEFICIARIO (entiéndase grupo familiar y adherentes), la presentación de la tarjeta de identificación nueva junto con la cédula de identidad del mismo, la PRESTADORA no podar negar el servicio al beneficiario si este no presentase su carnet, pudiendo cotejarse con el número de cedula de identidad en los casos de emergencia y urgencia, toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnóstico cubierto.
7- La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación, se deberá comunicar de inmediato a la Empresa, en cuyo caso la renovación correrá por cuenta del titular, grupo familiar o beneficiario adherente, de igual forma podrá recibir asistencia médica con la presentación de la cédula de identidad en los casos de emergencia y urgencia, toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnóstico cubierto
8- El proveedor entregará a cada titular, una guía con información de los servicios, listado de todos los Profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos ACTUALIZADOS de conformidad a las especificaciones técnicas (EETT), en el caso de que surjan nuevas ACTUALIZACIONES durante la suscripción el contrato LA PRESTADORA deberá informar al MINISTERIO DE LA MUJER a través de la Departamento de Desarrollo Humano y Gestión de Talentos quien comunicará dicha información a los funcionarios de la convocante, como así también en sus redes sociales y servicios de comunicación.
9- Las visaciones de las órdenes médicas, podrán realizarse en todos los casos, en forma personal, vía correo electrónico o vía fax, o cualquier medio digital.
10- El MINMUJER, facilitará al proveedor la nómina de funcionarios y su grupo familiar dentro de las 24 horas posteriores a la firma del contrato a los que deberá dar de alta para la prestación del servicio. Para las sucesivas altas y bajas de funcionarios y su grupo familiar la convocante deberá comunicar al proveedor entre el 1 y 5 de cada mes.
Población actual del Ministerio de la Mujer por rango de edad.
Concepto |
Promedio de 20 hasta 30 años |
Promedio de 31 hasta 40 años |
Promedio de 41 hasta 50 años |
Promedio de 51 hasta 60 años |
Promedio de 61 años en adelante |
Total máximo |
Servidores Públicos |
9 |
50 |
56 |
25 |
15 |
155 |
Vacancias: 15 Servidores Públicos.
1. HONORARIOS PROFESIONALES: estarán cubiertos en consultorios e internaciones, tratamientos, procedimientos, control y estudios propios de las especialidades, tendrán 100% de cobertura y conforme a las siguientes condiciones:
1.1 ESPECIALIDADES: Todas las especialidades deberán contar con un mínimo de 05 (cinco) profesionales que cuenten con 5 cinco años de experiencia en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad, a excepción de aquellas especialidades que no acrediten la disponibilidad a lo requerido en el presente anexo técnico.
- Anestesiología, inclúyete en todo procedimiento quirúrgico, Analgesia en partos.
- Anatomía patológica, Estudios de materiales pequeños, medianos y grandes; incluye Biopsia extemporánea. Estudios Histoquímicas y marcadores tumorales.
-Alergología (incluye test alérgico). Adultos y Pediátricos.
- Cardiología Clínica: Incluye asistencia operatoria a solicitud del cirujano.
- Cardiología Pediátrica
- Clínica médica
- Cirugía general sean estas: mayor, mediana, menor, microcirugías.
- Cirugía Cardiaca
- Cirugía Cardiaca Pediátrica
- Cirugía de Cabeza y Cuello
- Cirugía de Mano
- Cirugía Oncológica
- Cirugía Pediátrica
- Cirugía Plástica Reparadora
- Cirugía Torácica
- Cirugía Videolaparoscopica
- Cirugías convencionales y no convencionales.
- Coloproctología
- Dermatología, incluye estudios, tratamientos ambulatorios (Ej.: Fototerapia) y procedimientos quirúrgicos.
- Dermatología Pediátrica, incluye estudios, tratamientos, ambulatorios (Ej.: Fototerapia) y procedimientos quirúrgicos.
- Ejercicios Ortópticos
- Ejercicios Ortopticos Pediátricos
- Endocrinología y Diabetología (incluye plan nutricional y tratamiento de la obesidad en tanto sea considerada una enfermedad) y se definirá en base al IMC.
- Endocrinología Pediátrica (incluye plan nutricional y tratamiento de la obesidad en tanto sea considerada una enfermedad) y se definirá en base al IMC.
- Endoscopias
- Fonoaudiología, sin límite.
- Foniatría, sin límite
-Fisioterapia cardiovascular: abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación cardiovascular.
- Fisioterapia Neurologica
- Fisioterapia Pulmonar
- Fisioterapia y Kinesioterapia ambulatoria, sin límite.
- Fisioterapia y Kinesioterapia en pacientes internados en Sanatorios con una cobertura de hasta 30 (treinta) sesiones por internación Oxigenoterapia
- Hidroterapia
- Frenología, incluye estudios, tratamientos ambulatorios y procedimientos quirúrgicos,
- Gastroenterología
- Hepatología
- Geriatría.
- Ginecología y obstetricia.
- Hematología y hemoterapia (Los materiales utilizados forman parte de la cobertura de materiales y descartables), incluyen los estudios serológicos que corresponde al Ítem 4 de Estudios Laboratoriales.
- Mastología
- Infectología, en Centros Especializados a cargo de la prestadora de servicios bajo las mismas condiciones del contrato.
- Nefrología (adulto y pediátrico)
- Neurología (adulto y pediátrico)
- Neurocirugía
- Neumología (adulto y pediátrico)
- Nutricionista: Honorarios por preparados de nutrición Enteral y Parenteral, en internaciones y consultas en consultorios (Incluye plan de nutrición y tratamiento de la obesidad en tanto sea considerada una enfermedad) y se definirá por el IMC.
-Oftalmología: Consultas, estudios, procedimientos quirúrgicos, tratamientos, incluye uso de equipos, facoemulsificación, incluyendo cataratas intra o extracapsular. Laser terapia en ambos ojos, intervenciones sobre la retina y en las refractivas, dos Asegurado por año, por grupo familiar.
- Oncología: quirúrgica (primer y segundo evento quirúrgico por año de contrato, luego arancel preferencial).
- Quimioterapia: hasta diez (10) sesiones por eventos por beneficiario, cobertura en medicamentos hasta 6.000.000 (seis millones).
- Otorrinolaringología (incluye estudios y cirugías).
- Pediatría y Neonatología: incluye aplicación de vacunas sin cargo para el beneficiario con profesionales en Centros habilitados y autorizados por la Prestadora. -Test de APGAR. Las vacunas, incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETANICA, ANTISARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, PENTAVALENTE (Difteria, tos ferina, tétanos, Haemophilus influenza tipo b y Virus de la Hepatitis B) y las que solicite el Profesional Pediatra con carácter obligatorio por indicación del Ministerio de Salud Pública. En caso que el titular optare por vacunar a su hijo en consultorio no habilitado por la Prestadora, la misma será con cargo al beneficiario.
_ Psicología Clínica y laboral: hasta 10 consultas por beneficiario año de contrato
_ Psicopedagogía. Hasta 5 consultas por beneficiario por año de contrato
_ Reumatología Clínica
_ Radiología
_ Radioterapia Cobalto terapia, braquiterapia, acelerador lineal.
_ Traumatología y Ortopedia: Clínica y quirúrgica
_ Toxicología Clínica
_ Urología (incluye RTU de próstata y vejiga).
_ Videolaparoscopías.
Las atenciones de especialidades que no figuran en el listado precedente, se ajustaran a los términos del contrato y las especificaciones técnicas, es decir, cobertura 100% en honorarios por estudios de diagnósticos, tratamientos, controles, procedimientos propios de las especialidades en consultorios e internaciones.
1.2 CONSULTAS AMBULATORIAS:
1.2.1 Se deben encontrar habilitados para consultas, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos acreditados en la guía de Profesionales de la prestadora de servicios, los cuales deberán permanecer durante la vigencia del contrato, no pudiendo modificar sus condiciones de servicio por cuestiones de índole administrativo.
1.2.2 Los médicos atenderán en sus consultorios particulares y en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, estudios, procedimientos y controles, los cuales estarán garantizados la cobertura durante la vigencia del contrato.
1.2.3 Los beneficiarios se obligan a cancelar con la debida anticipación las citas convenidas a las que no podrán concurrir.
1.2.4 Todos los profesionales habilitados en la Guía, deberán contar con planillas de control de consultas y procedimientos en las cuales los beneficiarios estarán obligados a firmar dichas planillas en prueba de conformidad de haber recibido la prestación correspondiente.
1.2.5 Control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros) con 100% de cobertura.
1.3.1 Los honorarios de los profesionales médicos habilitados y autorizados en la guía de la prestadora de servicios y que atiendan a beneficiarios internados para los casos clínicos y/o quirúrgicos, estarán exclusivamente a cargo de la prestadora de servicios.
1.3.2 En caso de que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de este, requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, sea este integrante o no del plantel médico, estarán a cargo de la prestadora de servicios, hasta 6 (seis) veces por evento, conforme a la práctica y a la ética médica.
1.3.3 En aquellos casos de urgencia en que el médico de guardia y/o el médico tratante convoquen al o los profesionales no habilitados por la prestadora de servicios, será responsabilidad de la Prestadora de Servicios cubrir los honorarios fijados por el o los profesionales requeridos, hasta la confirmación del diagnóstico y sea derivado al profesional habilitado por la Prestadora.
1.3.4 La presencia del clínico, cardiólogo o pediatra en la sala de operaciones, previa autorización de la prestadora de servicios, deberá estar solicitada por escrito por el cirujano; caso contrario quedara a cargo del beneficiario.
1.3.5 Honorarios de los Anestesistas.
1.3.6 Honorarios del equipo quirúrgico en las Cirugías Video Laparoscópicas y artroscópicas.
1.3.7 Honorarios en Cirugías Oncológicas y quimioterapia.
1.3.8 Honorarios del Equipo quirúrgico para Cirugías Plásticas Reparadoras.
1.3.9 Los Honorarios del Patólogo en biopsias de materiales pequeños, medianos y grandes, incluyen las biopsias extemporáneas y por congelamiento.
1.3.10 Los Honorarios de los Hemoterapeutas serán cubiertos hasta un máximo de 12 (doce) transfusiones por evento, como así también la asistencia operatoria cuando el caso lo requiere.
1.3.11 En los casos de atención obstétrica del parto normal el equipo estará integrado por el obstetra, el pediatra y eventualmente el anestesista. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el obstetra, un ayudante, el pediatra, el hemoterapeuta y el anestesiólogo.
1.3.12 En los casos de internaciones en la Unidad de Terapia Intensiva, la atención estará a cargo del coordinador de la Unidad y/o Terapista habilitado por la prestadora de servicios.
1.3.13 Honorarios profesionales para Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Aguda hasta 8 (ocho) sesiones, por beneficiario y año contrato.
1.3.14 Honorarios en Cirugías de malformaciones congénitas: Pie Bot, hidrocefalia, ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de Alta Complejidad. Otras cirugías congénitas se regirán de acuerdo a los puntos 1.5.1.2. y 1.5.1.3 (50% de aranceles).
1.4.1. La prestadora de servicios cubrirá los Honorarios Profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, controles, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean estas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas en el punto 1.1. (Episodios clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, y los derivados de actividades deportivas, incluyendo instrumentales y equipos propios de cada especialidad, tanto en diagnostico o tratamiento.
1.4.2. El plantel médico adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora. En caso contrario, la Prestadora deberá reembolsar la totalidad del cobro indebido incurrido por el Profesional adherido, dentro del plazo establecido por la Contratante.
1.4.3. La prestadora de servicios contratara los profesionales solicitados por el Ministerio de la Mujer a satisfacción de los/as funcionarios/as, siempre y cuando medie consentimiento escrito de esos profesionales, durante toda la vigencia del contrato.
1.4.4. En caso de la realización de un procedimiento quirúrgico no cubierto por el contrato o que el mismo se encuentre sujeto a aranceles preferenciales (ejemplo: Ligadura de trompa, cirugía plástica con fines de embellecimiento o cirugías ginecológicas con fines de esterilidad, y/o fertilidad y/u otros servicios sin cobertura), el beneficiario abonará solamente los honorarios profesionales pactados por el profesional con la prestadora de servicios en caso de aranceles preferenciales; si estos no se aplican, deberán ser abonados totalmente por el paciente.-
1.5.1. Honorarios profesionales por prestaciones no cubiertas al 100% por este contrato. Los aranceles establecidos serán cubiertos 50 % a cargo del beneficiario y 50 % a cargo de la prestadora de servicios en las siguientes prestaciones:
1.5.1.1. Quemaduras que superen el 30 % de la superficie corporal.
1.5.1.2. Cirugías cardiovasculares congénitas o adquiridas, no contempladas en el anexo de alta complejidad.
1.5.1.3. Enfermedades congénitas no consideradas con cobertura total en el Punto 1.3.14, como así también las no cubiertas en el anexo de alta complejidad en Cirugías del Sistema Nervioso Central.
1.5.1.4. Preparados de nutrición parenteral
1.5.1.5. Vacunas en tratamientos de alergias.
2.1. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas
2.1.1. Todas las órdenes de internación deberán ser emitidas y/o solicitadas por un profesional médico.
2.1.2. Las órdenes de internación deberán ser emitidas por el médico del seguro y/o tratante, y deberán contar con los siguientes requisitos:
- Apellido y Nombre del paciente
- Número de carnet
- Diagnostico presuntivo que motivó la internación
- Tratamiento propuesto
- Firma del médico tratante
- Fecha de internación
2.1.3 Para las internaciones programadas, la orden de internación deberá presentar el titular o su representante ante las oficinas de la Prestadora de Servicios, con una antelación de 48 horas al suceso, a efectos de la emisión de la cobertura correspondiente para su presentación al Sanatorio, la cual deberá entregarse al asegurado en el plazo previsto, sin alegar otros requisitos de orden administrativo interno.
2.1.4 Para las internaciones de urgencias, feriados, sábados o domingos y fuera de hora de oficina, la cobertura de internación se deberá gestionar dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente, por el titular o su representante, acompañando la orden de internación correspondiente emitida por el médico del seguro y/o tratante y con los requisitos arriba mencionados. La Prestadora de Servicios deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual será verificada por la Auditoria Medica de la Contratante.
2.1.5 Para pacientes en estado de descerebración (Glasgow 4 o menos) internados en Terapia Intensiva o en sala común y cuyo diagnóstico sea irreversible, se aplicará el protocolo de la muerte cerebral del paciente, quedando a cargo de sus familiares el traslado del mismo o asumir los gastos que representen mantenerlo en el Sanatorio.
2.1.6 Los Derechos Operatorios de las cirugías autorizadas por la prestadora de servicios tendrán una cobertura del 100%, salvo aquellas expresamente excluidas en este contrato y que se regirán con un arancel reducido, no menor al 25%.
2.1.7 Internación en sala normal:
2.1.7.1 COBERTURA TOTAL: Hasta el alta del paciente.
2.1.7.2 Las internaciones se realizarán en los Sanatorios habilitados por la prestadora de servicios, en habitaciones individuales convencionales (no en suite, a excepción de los casos en que la Prestadora le asigne por falta de salas convencionales), que cuenten con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado. Incluye además, nutrición indicada por el médico tratante o nutricionista, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio, oxigenoterapia en la habitación, estudios auxiliares de diagnóstico y derechos operatorios. En las internaciones para sesiones de quimioterapia desarrolladas en los centros hospitalarios, se realizarán en salas individuales conforme al presente item.
Observación: Será considerado para internación la indicación médica descripta por el profesional tratante para internaciones ambulatorias programadas y de urgencias independiente del tiempo de estadía.
2.1.8 SANATORIOS HABILITADOS:
LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS, deberán ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país.
2.1.8.1. SANATORIOS DE LA CAPITAL
Las prestadoras de servicios, deberán ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud tanto para el área capital, gran asunción e interior del país, también será válida la presentación de mesa entrada.
Cantidad: la prestadora de servicios garantizará durante la vigencia del contrato, 3 (TRES) centros convencionales de la Categoría 2 (dos) , 3 Centros de Alta Complejidad Categoría 3 (tres), que cuenten al menos con dos terapias intensivas de Adultos separada de la terapia intensiva de niños, centro de diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan servicios de rayos, ecografías.
Los centros convencionales, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos.
Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas.
Unidades de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (radiográfico, ecográfico), propios y tercerizados.
Unidades de fisioterapia y kinesioterapia (propios y tercerizados).
Los Centros de Alta Complejidad (Nivel 3), deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internación de Servicios Médicos convencionales y de alta complejidad incluidos.
Capacidad instalada básica de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): adultos
Capacidad instalada básica de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños
Ambas Unidades de Terapia Intensiva deberán contar con la Unidad de aislamiento del paciente infectado.
Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, 24 horas.
Unidades incorporadas de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (radiográfico, ecográfico, tomográfico), de anatomía patológica básica incluidas.
Servicio de Alta Complejidad para cardiocirugías, neurocirugías, cirugía vascular y periférica.
Centros de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones. Propios o tercerizados.
Unidades de fisioterapia (incluye hidroterapia) y kinesioterapia (propios y tercerizados).
En caso de tercerización, se debe contar con 3 (tres) centros como mínimo. Las internaciones por Alta Complejidad, deberán ser exclusivamente en los Centros habilitados para estos casos.
Centros de Especialidades Traumatológicas: para consultas, controles, estudios, tratamientos y urgencias reconocidos por su grado de especialización, idoneidad y capacidad. Propios y tercerizados. El Centro de Especialidades Traumatológicas deberá contar con quirófanos, arco en c, servicios de internación, Unidades de estudio de diagnóstico de imágenes para las atenciones de urgencias.
2.1.8.2. SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR
Cantidad: LA PRESTADORA DE SERVICIOS garantiza como mínimo los siguientes centros:
Gran Asunción: Mínimos 4 centros ubicados entre las siguientes localidades: San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Capiatá.
Interior: 11 centros ubicados en los Siguientes Ciudades: Concepción, Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Villarrica, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Pilar, Encarnación, Filadelfia, katuete, y Caacupé.
Características: Los centros deberán reunir los siguientes requisitos como mínimo:
Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS 24 horas. En caso de producirse un evento que requiera prestación de terapia intensiva y de no contarse con el Centro Especializado, la prestadora de servicios se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia Intensiva más próxima.
En caso que se demuestre por parte del oferente que en algunas de las localidades no ofrece servicio de URGENCIAS Y EMERGENCIAS 24 HS. mediante la presentación del detalle de infraestructura se dará como válido la presentación de un centro más próximo que si tenga Servicio de Urgencias y emergencia 24 horas
UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA para adultos y niños.
Unidades de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (propios y tercerizados).
Unidades de fisioterapia y kinesioterapia.
Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos, convencionales y de alta complejidad (cuando corresponda).
2.1.9. La prestadora de servicios en caso que no hubiese habitación libre en ninguno de los Sanatorios ofrecidos o no estuvieran en condiciones de atender adecuadamente al caso en particular deberá garantizar la internación en otro centro de asistencia.
2.1.10. Si el beneficiario por la naturaleza de su enfermedad, es trasladado a la Unidad de Cuidados intensivos adultos y/o pediátricos, o ingresa directamente a una de ellas, los gastos que demanden la utilización de una habitación para los familiares o acompañantes, correrán íntegramente por cuenta del beneficiario. Cada beneficiario tiene derecho a la cobertura hasta el alta del paciente dispuesto por el médico tratante, en concepto de pensión sanatorial, derechos operatorios, honorarios médicos y estudios auxiliares.
2.1.11. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que pueda internarse, sean para casos convencionales o de alta complejidad; así mismo, no se requerirán, pagos adelantados en internaciones por intervenciones aranceladas y/o ante excesos sobre coberturas contempladas en el contrato antes del alta del paciente.
2.1.12. Todas las internaciones podrán ser auditadas desde el punto de vista médico, legal y administrativo en casos necesarios y a cargo de la Auditoría Médica de la División Bienestar Social, dependiente del Departamento de Desarrollo Humano y Gestión de Talentos.
2.1.13. Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo excepciones, para que la prestadora de servicios se haga cargo del paciente, indicando su traslado o continuidad en dicho centro. Incluye el servicio de ambulancia.
2.1.14. La utilización de los equipos empleados en las especialidades médicas del presente Contrato, tendrán cobertura total, por lo que no podrá requerirse ningún cobro en concepto de derechos o aranceles.
2.2 Unidad de Terapia intensiva (Adultos y niños): Con cobertura del 100%.
2.2.1 Cobertura: Hasta veinte 20 días por episodio, por beneficiario.
2.2.2 Servicios cubiertos: los honorarios profesionales, alimentación vía oral del paciente, oxígeno terapia, equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos Servicios Laboratoriales y Radiológicos.
2.2.3 A partir del 21 día la cobertura será del 50 % (cincuenta) a cargo del beneficiario y el 50% (cincuenta) restante a cargo de la prestadora de servicios y hasta un total de 40 días, en todo concepto (pensión sanatorial, uso de equipos de la unidad, honorarios médicos y estudios auxiliares necesarios) y será bajo control de Auditoría Médica conjunta.
2.2.4 En ningún caso se requerirá garantía o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario, cuando el servicio corresponde a internación de Terapia Intensiva y sea realizado en los centros designados por la prestadora de servicios, antes de agotar las coberturas establecidas.
2.2.5. En caso de exceder las coberturas medicas establecidas en el contrato, que generen deudas a los titulares, la Prestadora deberá informar al beneficiario de su estado de cuentas y podrá tomar los recaudos correspondientes con el titular y/o familiar para el cobro respectivo. En ningún caso el Ministerio de la Mujer podrá ser garante de las deudas contraídas por el titular.
2.3 Medicamentos y/o materiales descartables:
2.3.1 Cualquiera sea la naturaleza de los mismos y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud sin excepción, e inmunoterapia se otorgará la cobertura por valor de G. 18.000.000 (Guaraníes dieciocho millones) en las internaciones ya sean clínicas, quirúrgicas, parto y/o cesárea (para la madre y por cada hijo/s recién nacidos); de terapia intensiva e intervenciones quirúrgicas que no requieran internación, para el beneficiario titular y sus dependientes. Para procedimientos ambulatorios en consultorios, la cobertura de medicamentos y descartables será de dos millones guaraníes (G.2.000.000). Para procedimientos ambulatorios, realizados en sanatorios y centros adheridos, la cobertura de medicamentos y descartables será de 2 millones de guaraníes (G.2.000.000) Para los casos de Alta Complejidad (Cardiocirugía, Vascular Periférica, Hemodinamia Intervencionista y Neurocirugía) la cobertura de medicamentos y materiales descartables se regirá por el Anexo de Alta Complejidad correspondiente al Item 9 de acuerdo al diagnóstico que la origina, de cobertura inmediata desde el inicio del evento que lo originó y hasta el alta del paciente. La cobertura de alta complejidad se relaciona con eventos y procedimientos quirúrgicos, por lo tanto, la cobertura se inicia una vez que el paciente ingresa a UTI, sala de procedimientos hemodinámicos y quirófanos. Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables son para cada una de las internaciones, independientes del diagnóstico que las origina.
2.3.2 Para episodios de Alta complejidad clínicos y quirúrgicos que no están contemplados en el Anexo de Alta Complejidad, la cobertura de medicamentos y/o materiales descartables será de Gs.18.000.000.- (Guaraníes dieciocho millones).
Estos son:
a) Cirugías del cráneo no incluidas en el anexo de Alta Complejidad.
b) Cirugías de cuello: laringuectomias parciales.
c) Cirugías de tórax: tumores del mediastino en general, resecciones pulmonares parciales o totales, esofagectomías en cualquiera de sus técnicas, cirugías cardiacas que no se encuentran incluidas en el anexo de Alta Complejidad.
d) Cirugías de Abdomen: Gastrectomía total ampliada, resecciones segmentarias del hígado, resecciones masivas de intestino delgado, resecciones totales de colon, duodenopancreatectomía, suprarenalectomía, extirpación de feocromocitoma, prostectomía total y parcial.
e) Cirugías Vasculares: Intervenciones sobre arterias y grandes venas abdominales o de miembros no contempladas en el anexo de Alta Complejidad.
f) Cirugía ginecológica: Operación de Werthein.
g) Condiciones patológicas previas a la internación (si se interna en UTI): Pacientes críticos con arritmias complejas, Infarto de miocardio en evolución, Insuficiencia renal aguda, Insuficiencia renal crónica descompensada, inanición y/o caquexia, Insuficiencia respiratoria aguda, insuficiencia respiratoria crónica descompensada, Insuficiencia cardíaca descompensada, Edema agudo de pulmón, trastornos endocrinos y/o metabólicos severos, deshidratación grave, paro cardíaco, respiratorio o combinados, shock de cualquier tipo, sepsis, meningitis, meningoencefalitis de cualquier etiología, coma, accidentes anestésicos, accidentes físico funcionales, accidentes cerebro vasculares hemorrágicos e isquémico, pancreatitis, aplasia medular y plaquetopenia.
h) Otras situaciones patológicas serán consideradas por ambas auditorías médicas para otorgar esta cobertura, las cuales deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 48 horas.
i) Drogas Oncológicas: En internación, en consultorios privados, en procedimientos ambulatorios, en sanatorios y centros adheridos hasta Gs. 6.000.000 (guaraníes seis millones) de cobertura, por beneficiario, por año de contrato.
2.3.3 Los precios de los medicamentos facturados no podrán ser superiores a lo ofertado en las farmacias de plaza o comercio del ramo, para la venta al público, los cuales serán considerados para las auditorías médicas en el control de las facturaciones emitidas por las Prestadoras.
2.3.4 En caso de que el paciente cuente con seguro del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, la PRESTADORA podrá autorizar el ingreso de medicamentos.
2.4 Cobertura en cirugía odontológica
Se contemplará en los casos que sean necesarios, la utilización de sala de operación e internación en las cirugías odontológicas, incluido anestesista u otros servicios que sean requeridos por el Profesional Odontólogo.
2.5 Uso de equipos
Durante la internación siendo propios de los sanatorios habilitados, cobertura total, considerándose los siguientes:
Cualquier otro equipo de uso médico tendrá la cobertura total estipulada en este contrato.
2.6 Servicio de Urgencia
2.6.1 Estarán servicios de urgencia la cobertura será de un 100% integrados por guardias de urgencia en los servicios asistenciales sean estos elegidos por los beneficiarios o indicados por la prestadora de servicios y compuestos de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aun domingos y feriados, para adultos y niños.
2.6.2 En servicios de Guardia, la cobertura será de 100%, que incluye aplicación de inyectables, vacunaciones, nebulizaciones, servicios de enfermería, toma de presión arterial, medicamentos y descartables (cualquiera sea la naturaleza de los mismos), procedimientos y otros servicios necesarios, tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención. No comprende medicamentos de receta a ser utilizados con posterioridad al episodio que motivo la atención del servicio, proveído por la prestadora de servicios. La prestadora de servicios no podrá requerir pago alguno por medicamentos antibióticos utilizados en el servicio de urgencias La cobertura de urgencia es independiente a la cobertura de internación.
2.6.3 La prestadora de servicios proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidentes hasta el alta del paciente. En caso de accidentes colectivos, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de cinco (5) beneficiarios accidentados en un solo acontecimiento.
2.6.4 Para procedimientos post quirúrgicos (curaciones, extracción de puntos (suturas), control, con 100% de cobertura en los Centros habilitados.
2.6.5 Para procedimientos convencionales periódicos de enfermería como: toma de presión arterial, nebulizaciones, aplicación periódica de inyectables y otros servicios de enfermería con cobertura del 100%.
3. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO:
3.1 CONDICIONES GENERALES:
3.1.1 Todos los estudios deberán ser solicitados por un profesional médico.
3.1.2 Las órdenes de estudios de diagnóstico y tratamiento deberán contar con los requisitos abajo señalados:
Apellido y Nombre del paciente:
Número de carnet:
Estudio solicitado: En relación con la patología investigada, salvo los exámenes de rutina y el chequeo médico anual según el punto 6.
Fecha de emisión:
Firma y sello del médico tratante:
3.1.3 Se aclara a todos los efectos que, las visaciones de las órdenes médicas y/o consultas médicas podrán realizarse en todos los casos en forma personal, vía correo electrónico, vía whatsapp o vía fax. La prestadora deberá remitir las correspondiente visación o respuesta en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, excepto para intervenciones o procedimientos programados que deberá remitir o responder en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho horas) y los casos de urgencia que no deberá exceder los 30 minutos. Las visaciones deberán ser retornadas al usuario en horarios de oficina, especificándose el lugar en donde se realizará el estudio, salvo aquellas que no requieran de visación previa.
3.1.4 Las órdenes de solicitud de estudios auxiliares de diagnóstico tendrán una validez de 30 (Treinta) días a partir de la fecha de expedición por parte del médico tratante; en caso de no contar con fecha de expedición la misma correrá a partir de la fecha de visación.
3.1.5 No se visaran órdenes que contengan estudios agregados a la indicación del médico.
3.1.6 El uso de sala de procedimientos, para la realización de estudios de diagnóstico, tendrá una cobertura del 100%. Incluye uso del equipo necesario, medicamentos, materiales descartables, materiales de contrastes, materiales radiactivos propio de la especialidad, honorarios del anestesista, etc.
3.1.7 Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilios serán por cuenta de la prestadora de servicios.
3.1.8 Los procedimientos de estudios de diagnósticos: quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100 % de cobertura en todo concepto.
3.2 Medicina por imágenes
La especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnostico, que se efectúan mediante el registro impreso, fotográfico de imágenes y de imágenes digitales realizadas en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de: uso de equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables, anestesia, sustancias de contraste (incluidos los pacientes alérgicos), sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la prestadora de servicios.
La presente lista meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional.
3.2.1 Exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales: cobertura total.
3.2.2 Estos estudios deberán realizarse en los institutos especializados que forman parte de la agenda de Prestadores habilitados en la oferta por la prestadora de servicios y a opción del beneficiario.
3.2.3 Estudios con 100% de cobertura: Incluyen medicamentos, materiales descartables, materiales radiactivos propios de la especialidad, sustancias de contraste, honorarios médicos y del anestesista.
3.2.4 Estudios y procedimientos terapéuticos de videoendoscopia incluyendo: Honorarios Profesionales del especialista, anestesista y ayudante, medicamentos y materiales descartables, uso de equipo, uso de sala de procedimientos e internación en caso necesario, se realizarán en centros designados por la Prestadora de servicios.
SERVICIOS:
3.3 Ecografía en general (Simple o Doppler): Cobertura Total.
4. Estudios Laboratoriales:
Para la prestación de estudios de diagnósticos laboratoriales, la Prestadora deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios ofertados y 4 (cuatro) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, para garantizar los requerimientos del Anexo Técnico.
Serán considerados requisitos tales como:
- Certificado de Control de Calidad Externo Internacional.
- Certificado de Control de Calidad expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Sucursales para la comodidad en la atención ambulatoria para los beneficiarios.
4.1 Los estudios laboratoriales no requieren autorización previa del Dpto. Médico de LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
4.2 En internación con cobertura del 100% sin tope.
4.3 Estudios Laboratoriales para pacientes ambulatorios e internados, con cobertura total sin límites, por beneficiario por año de contrato.
La presente lista meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional. Aquellos estudios de imágenes y laboratoriales que no estén expresamente indicados en el presente PBC tendrán cobertura de hasta Gs 500.000 (guaraníes quinientos mil)
Todos los estudios laboratoriales citados hasta 18 ordenes durante la vigencia del contrato por persona, incluyendo adherente, no habrá limites en cuanto a la cantidad de estudios que contenga cada orden. Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio, y/o a los que concurren a los laboratorios habilitados en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas utilizadas.
Todos los estudios no citados más abajo, deben ser realizados con una cobertura del 60 % (sesenta por ciento) a cargo de la Prestadora en los estudios cuyo costo no supero los Gs. 600.000. en el caso de que el estudio tenga un costo superior a los Gs. 600.000, la diferencia entre el monto cubierto y dicho costo, deberá ser abonado por el asegurado.
• PAP CITOLOGIA
• PAPANICOLAU (PAP)
• PAPANICOLAU EN ENDOCERVIX
• PAPANICOLAU EN ESPUTO
• PAPANICOLAU EN LCR
• PAPANICOLAU EN LIQ. GASTRICO
• PAPANICOLAU EN LIQ. PLEURAL
• PAPANICOLAU EN SECRESION TRAQUEAL
• PAPANICOLAU EN SEMEN
• PAPERAS, ANTICUERPO IGG, SANGRE
• PAPERAS, ANTICUERPO IGM, SANGRE
• PAPP - A (PROTEINA.ASOCIADA AL EMBARAZO)
• PARAINFLUENZA 1,2y3 ANTICUERPOS IgG (IFI), Sangre
• PARAINFLUENZA 1,2y3 ANTICUERPOS IgM (IFI), Sangre
• PARAINFLUENZA 2 AC.IGG
• PARAINFLUENZA 2 AC.IGM
• PARAINFLUENZA 2 AG
• PARAINFLUENZA 3 AC.IGG
• PARAINFLUENZA 3 AC.IGM
• PARAINFLUENZA 3 AG
• PARAINFLUENZA SEROTIPOS 1, 2 y 3 ANTIGENO
• PARASITOS INVESTIGACION E IDENTIFICACION, Esperma
• PARATHORMONA, SANGRE
• PAS (ANTIG. PROST. ESPECIFICO)
• PAS LIBRE (ANTIGENO PROST. ESPEC)
• PCR CUANTITATIVA
• PCR ULTRA SENSIBLE
• PERFIL DE COAGULACION
• PEPTIDO C, SANGRE
• PEPTIDO-C PRE Y POST
• PH - L.C.R.
• PH - LIQUIDO ASCITICO
• PH - LIQUIDO DE DRENAJE
• PH - LIQUIDO PERICARDICO
• PH - LIQUIDO PERITONEAL
• PH - LIQUIDO PLEURAL
• PH - LIQUIDO SINOVIAL
• PH EN HECES
• PH EN ORINA DE 2 HORAS
• PH EN ORINA DE 24 HORAS
• PH EN ORINA ESPONTANEA
• PH EN SEC.VAGINAL
• PLAQUETAS, SANGRE
• PLASMA SEMINAL BIOQUIMICA
PLASMODIUM FALCIPARUM Ag (Malaria)
• PLASMODIUM FALCIPARUM Y VIVAX Ag Malaria
• PLOMO, Orina
• PLOMO, Sangre
• PM - 1
• PNEUMOCYSTI JIROVECI ANTIGENO
• POTASIO, ORINA
• POTASIO, ORINA ESPONTANEA
• POTASIO, SALIVA
• POTASIO, S ANGRE
• PPD (5 U.T.), TEST TUBERCULINICO
• PRE ALBUMINA
• PROGESTERONA, SANGRE
• PROLACTINA, SANGRE (3 determinaciones)
• PROLACTINA, SANGRE
• PROLACTINA, SANGRE (2 determinaciones)
• PROLACTINA, SUERO MATERNO
• PROTEINA C
• PROTEINA C REACTIVA (LATEX)
• PROTEINA S, SANGRE
• PROTEINAS DE BENCE-JONES, ORINA
• PROTEINAS RELACION A/G
• PROTEINAS TOTALES LÍQUIDO ASCITICO
• PROTEINAS TOTALES - LIQUIDO DE DRENAJE
• PROTEINAS TOTALES - LIQUIDO PERICARDICO
• PROTEINAS TOTALES LÍQUIDO PERITONEAL
• PROTEINAS TOTALES - LIQUIDO SINOVIAL
• PROTEINAS TOTALES LÍQUIDO PLEURAL
• PROTEINAS TOTALES, ORINA ESPONTANEA
• PROTEINAS TOTALES, ORINA
• PROTEINAS TOTALES, SANGRE
• PROTEINAS, LCR
• PROTOPORFIRINA
• PPD
• PRUEBA DE TZANCK
• PRUEBA DEL LAZO
• PRUEBA TOLERANCIA A LA LACTOSA
• PSA (p30), Sec. Anal
• PUNTA DE C.UMBILICAL ARTERIAL
• PUNTA DE C.VIA VENOSA C.YUGULAR DERECHA
• PUNTA DE C.VIA VENOSA C.YUGULAR IZQ
• PUNTA DE CATETER CULTIVO Y ANTIBIOGRAMA
• PUNTA DE CATETER UMBILICAL VENOSA
• PYRILINKS - D / NTX
• RAST C10/PENICILINA G
• RAST C20/PENICILINA V
• RAST C203/AMPICILLIN
• RAST C204/AMOXICILLIN
• RAST C206 / ACTH
• RAST C70/INSULIAN PORCINA
• RAST C72/INSULINA HUMANA
• RAST CT1/INSULINA BOVINA
• RAST D1/DERMATOPH.PTERONYSSINU
• RAST D2/DERMATOPH.FARINAE
• RAST D201/BLOMIA TROPICALIS
• RAST D70M/ACARUS SIRO
• RAST DP1M/ MEZCLA DE ACAROS
• RAST E1/EPITELIO DE GATO
• RAST E2/EPITELIO DE PERRO
• RAST E3/CASPA DE CABALLO
• RAST E5/CASPA DE PERRO
• RAST EP1/M. EPITELIOS/PROT. ANIMAL
• RAST F1/CLARA DE HUEVO
• RAST F105/CHOCOLATE
• RAST F13 /MANI
• RAST F14/SOJA
• RAST F2/LECHE
• RAST F25/TOMATE
• RAST F26/ CERDO
• RAST F27/ CARNE DE VACA
• RAST F3/PESCADO
• RAST F33/NARANJA
• RAST F4/TRIGO
• RAST F44/FRUTILLA
• RAST F75/YEMA DE HUEVO
• RAST F76/ALFA LACTOALBUMINA
• RAST F77/ BETA LACTOALBUMINA
• RAST F78/CASEINA
• RAST F79/GLUTEN
• RAST F8 /MAIZ
• RAST F83/ CARNE DE POLLO
• RAST FP3/MEZCLA ALIMENTOS (3)
• RAST FP5/MEZCLA ALIMENTOS (5)
• RAST GP1/MEZCLA PASTOS (GRAMINEAS)
• RAST GP2/MEZCLA POLEN PASTOS
• RAST H1/POLVO DE CASA
• RAST HP1/MEZCLA DE POLVOS
• RAST I1/ABEJA
• RAST I6/CUCARACHA
• RAST I70/ HORMIGA
• RAST I71/MOSQUITO
• RAST IP1/MEZCLA DE INHALANTES
• RAST IP3/ PANEL DE INALANTES
• RAST K82/LATEX
• RAST LECHE VACA X 4 (proteínas + leche entera)
• RAST M3/ASPERGILLUS FUMIGATUS
• RAST M5/CANDIDA ALBICANS
• RAST MP1/MEZCLA MOHOS Y LEVADURAS
• RAST P1/ASCARIS
• RAST PROT.LECHE VACA X 3
• RAST W10M/LAMB´S QUART (HIERBAS)
• RAST W1M/CAMMON RAG (HIERBAS)
• RAST W2M/WERTERN RAG (HIERBAS)
• RAST W3M/GIANT RAG (HIERBAS)
• RAST ALERGENO
• REACCION DE WAALER ROSE
• REACCION DE HUDLESON
• REACCION DE BUNNEL
• REACCION DE WIDAL, SANGRE
• RECUENTO DE ADDIS, ORINA
• RETICULINA IGA, ANTICUERPOS
• RETICULINA IGG, ANTICUERPOS
• RETICULOCITOS, SANGRE
• RETROC. HEMODIALISIS YUGULAR D.
• RETROC. HEMODIALISIS YUGULAR I.
• RETROC.V.V.CENTRAL YUGULAR DER
• RETROC.V.V.CENTRAL YUGULAR IZ.
• RETROCULTIVO
• RETROCULTIVO VIA VENOSA CENTRAL
• RINORREA DEL L.C.R. (Glucosa)
• RNP ANTICUERPO
• RO - SSA ANTICUERPO
• ROTAVIRUS, HECES
• RUBEOLA, ANTICUERPOS IGG, SANGRE
• RUBEOLA, ANTICUERPOS IGM, SANGRE
• SAATHOT O SUDAN III (GRASAS)
• SALIVA CITOLOGIA
• SALIVA QUIMICO
• SANGRE OCULTA, Heces
• SARAMPION IGG AC
• SARAMPION IGM AC
• SCL - 70 ANTICUERPOS
• STREPTOSINA
• SUSTANCIA REDUCTORAS
• SCRENNING ENA (ANTI.NUCLEA.EXTRACTABLES)
• SEC. (OTROS) CULTIVO Y ANTIBIOGRAMA
• SEC. ULCERA CORNEAL OJO DER., CUL. HONGOS
• SEC. ULCERA CORNEAL OJO DER., EX.MICOLOGI
• SEC. ULCERA CORNEAL OJO IZQ., CUL. HONGOS
• SEC. ULCERA CORNEAL OJO IZQ., EX. MICOLOGI
• SEC. ULCERA GENITAL, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC. ULCERA GENITAL, CULTIVO AEROBIOSIS
• SEC. ULCERA GENITAL, CULTIVO P/HONGOS
• SEC.ANAL P/ST.AGALAC.B HEMOL.B
• SEC.BUCAL CULTIVO Y ATB
• SEC.BUCAL, EXAMEN MICOLOGICO, FRESCO
• SEC.BUCAL, EXAMEN MICROBIOGICO, FRESCO
• SEC.CERVICOVAGINAL CULTIVO PARA GERMENES
• SEC.CONJUNTIVAL DER., CULTIVO P/ HONGOS
• SEC.CONJUNTIVAL DER., EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.CONJUNTIVAL DER., EXAMEN MICROBIOLOG
• SEC.CONJUNTIVAL DERECHA CULT. AEROBIO
• SEC.CONJUNTIVAL IZQ., CULTIVO PARA HONGO
• SEC.CONJUNTIVAL IZQ., EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.CONJUNTIVAL IZQ., EXAMEN MICROBIOLOG
• SEC.CONJUNTIVAL IZQ.CULT. AEROBIOSIS
• SEC.CUL.THAYER MARTIN/NEIS.GONORROEAE
• SEC. ENDOCERVICAL CULTIVO
• SEC. ENDOCERVICAL FROTIS
• SEC.ENDOCERVICAL, CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.ENDOCERVICAL, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.FARINGEA CULTIVO EN AEROBIOSIS
• SEC.FARINGEA, CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.FARINGEA, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.FARINGEA, EXAMEN MICROBIOLOGICO
• SEC.HERIDA OPERATORIA CULT. AEROBIOSIS
• SEC.HERIDA OPERATORIA, CULTIVO P/ HONGOS
• SEC.HERIDA OPERATORIA, EX.MICROBIOLOGICO
• SEC.HERIDA OPERATORIA, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.NASAL EOSINOF-MASTOCITOS
• SEC.NASAL-CITOLOGIA
• SEC.OIDO DERECHO, CULTIVO EN AEROBIOSIS
• SEC.OIDO DERECHO, CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.OIDO DERECHO, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.OIDO DERECHO, EXAMEN MICROBIOLOGICO
• SEC.OIDO IZQUIERDO, CULTIVO E/AEROBIOSIS
• SEC.OIDO IZQUIERDO, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.OIDO IZQUIERDO, EXAMEN MICROBIOLOGICO
• SEC.OTICA DER, CULTIVO EN AEROBIOSIS
• SEC.OTICA DER, CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.OTICA DER, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.OTICA DER, EXAMEN MICROBIOLOGICO
• SEC.OTICA IZQ, CULTIVO EN AEROBIOS
• SEC.OTICA IZQ, CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.OTICA IZQ, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.OTICA IZQ, EXAMEN MICROBIOLOGICO
• SEC.PERIANAL P/ST.AGALAC.B HEMOL.B
• SEC.PERINE P/ST.AGALAC.B HEMOL.B
• SEC.PROSTATICA.S/MASAJE, EX. MICROBIOLOG
• SEC.PURULENTA, CULTIVO EN AEROBIOSIS
• SEC.PURULENTA, CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.PURULENTA, EXAMEN MICOLOGICO
• SEC.PURULENTA, EXAMEN MICROBIOLOGI
• SEC.TRAQUEAL.CULTIVO EN AEROBIOSIS
• SEC.ULCERA CORNEAL O/DER.CULTIVO AEROBIO
• SEC.ULCERA CORNEAL O/DER.EX. MICROBIOLOG
• SEC.ULCERA CORNEAL O/IZQ.CULTIVO AEROBIO
• SEC.ULCERA CORNEAL O/IZQ.EX.MICRO
• SEC.ULCERA GENITAL, EX. MICROBIOLOGICO
• SEC.URETRAL CULTIVO EN AEROBIOSIS
• SEC.URETRAL SIN MASAJE, EX. MICROBIOLOGI
• SEC.URETRAL.CULT.THAYER MARTIN
• SEC.URETRAL.FROTIS C/MASAJE
• SEC.VAG.P/ST.AGALAC.B HEMOL. B
• SEC.VAGINAL EX. MICOLOGICO, FROTIS
• SEC.VAGINAL CULTIVO PARA GERMENES
• SEC.VAGINAL CULTIVO PARA HONGOS
• SEC.VAGINAL EX. MICROBIOLOGICO, FROTIS
• SEC.VAGINAL PARASITOS
• SEC.VAGINAL, COLORACION DE GRAM
• SEC.VAGINAL.SI INFECCION
• SEC.VAGINAL-FRESCO Y GRAM
• SEC.VULVO VAGINAL CULTIVO
• SEC.VULVO VAGINAL, EX. MICROBIOLOGI
• SEC.VULVO VAGINAL, CULTIVO HONGOS
• SEC.VULVO VAGINAL, EX. MICOLOGICO
• SECRECION NASAL, CULTIVO PARA GERMENES
• SECRECION NASAL, CULTIVO PARA HONGOS
• SECRECION NASAL, EXAMEN MICOLOGICO
• SECRECION NASAL, EXAMEN MICROBIOLOGICO
• SECRECION PROSTATICA, CULTIVO AEROBIOSIS
• SECRECION PROSTATICA, CULTIVO PARA HONGOS
• SECRECION TRAQUEAL, CULTIVO PARA HONGOS
• SECRECION TRAQUEAL, EXAMEN MICOLOGICO
• SECRECION TRAQUEAL, EXAMEN MICROBIOLOGIC
• SECRECION URETRAL, CULTIVO PARA HONGOS
• SECRECION URETRAL, EXAMEN MICOLOGICO
• SECRECIONES (OTROS) FROTIS
• SHBG (GLOBULINATRANSP.HORMONA SEXUAL)
• SIMS HUNNER (TEST POST COITAL)
• SJ´GRERIS ANTICUERPO
• SM - RNP ANTICUERPOS
• SM, ANTICUERPOS, SANGRE
• SODIO, ORINA
• SODIO, ORINA ESPONTANEA
• SODIO, SANGRE
• SWIM UP
• T.T.P.A, SANGRE
• T3 LIBRE, SANGRE
• T3, SANGRE
• T4 LIBRE, SANGRE
• T4, SANGRE
• TEOFILINA
• TEST DENGUE Y CHICUNGUNYA
• TEST DE INFLUENZA A y B
• TEST DE O SULLIVAN
• TES DE SIMS- HUMER
• TEST DE SUDOR
• TEST DE EST.HGH CON EJERCICIO
• TEST DE EST.HGH CON glucosa
• TEST DE EST.HGH GLUCAGON
• TEST DE EST.HGH PROPANOLOL
• TEST DE ESTERILIDAD, AMPOLLAS
• TEST DE ESTIM.CON CORTROSYN
• TEST DE ESTIM.CON TRH
• TEST DE ESTIMULACION DE hGH POST SUENO
• TEST DE ESTIMULACION hGH CON L-DOPA
• TEST DE ESTINULACION hGH, FARMACO + EJER
• TEST DE ESTM.CON LH-RH
• TEST DE HGH CON CLONIDINA
• TEST DE HIPOGLUCEMIA
• TEST DE INHIB.CON DEXAMETASONA
• TEST DE METOCLOPRAMIDA
• TEST DE MIGRACION ESPERMATICA
• TEST DE XILOSA (ADULTOS)
• TEST DE XILOSA (NINOS)
• TEST HIDROXIPROGESTERONA 17, SANGRE
• TEST POST COITAL
• TESTOSTERONA LIBRE
• TESTOSTERONA TOTAL, SANGRE
• TETANO, ANTICUERPOS IGG
• TETANO, ANTICUERPOS IGM
• TIBC (CAP.DE FIJAC.DE HIERRO)
• TINE TEST
• TIMOL
• TIEMPO DE PROTROMBINA (TP), SANGRE
• TIPIFICACION (GRUPO SANGUINEO)
• TIROGLOBULINA, ANTICUERPOS, SANGRE
• TIROGLOBULINA, SANGRE
• TIROPEROXIDASA ANTIC. (TPO AC) MICROSOMALES
• TOXOPLASMA IGG AC. EN LCR
• TOXOPLASMA IGG ANTIC. (IFI)
• TOXOPLASMA IGG ANTICUERPO
• TOXOPLASMA IGM AC. EN LCR
• TOXOPLASMA IGM ANTIC. (IFI)
• TOXOPLASMA IGM ANTICUERPO
• TRANSFERRINA % SATURACION
• TRANSFERRINA, SANGRE
• TRANSGLUTAMINASA TIS. AC IGA
• TRANSGLUTAMINASA TISULAR AC, IGG
• TRIGLICERIDOS - LIQUIDO DE DRENAJE
• TRIGLICERIDOS - LIQUIDO PERICARDICO
• TRIGLICERIDOS - LIQUIDO SINOVIAL
• TRIGLICERIDOS LÍQUIDO ASCITICO
• TRIGLICERIDOS LÍQUIDO PERITONEAL
• TRIGLICERIDOS LÍQUIDO PLEURAL
• TRIGLICERIDOS, SANGRE
• TRIPLE TEST - INFORME
• TRIPSINA INMUNO REACTIVA NEONATAL
• TROPONINA I, SANGRE
• TROPONINA T, SANGRE
• TRYPANOSOMA CRUZI-IGG ANTICUERPO
• TRYPANOSOMA CRUZI-IGM ANTICUERPO
• TSH NEONATAL
• TSH (HORMONA EST.DEL TIROIDE), SANGRE
• ULCERA GENITAL, FROTIS
• ULCERA GENITAL. CULTIVO
• UREA LÍQUIDO ASCITICO
• UREA, DEPURACUION (CLEARANCE), Sangre y Orina
• UREA, ORINA
• UREA, ORINA ESPONTANEA
• UREA, SANGRE
• URUBILINA
• UROBILINOGENO
• UREAPLASMA UREALYTICUM
• UREAPLASMA UREALYTICUM ENDOCERVIX
• UREAPLASMA UREALYTICUM HISOPADO OCULAR L
• UREAPLASMA UREALYTICUM ORINA
• UREAPLASMA UREALYTICUM SEC.GARGANTA LACT
• UREAPLASMA UREALYTICUM SEC.NASOFARINGEA
• UREAPLASMA UREALYTICUM SEMEN
• UREAPLASMA UREALYTICUM URETRAL
• VANCOMICINA, SANGRE
• VANCOMICINA, SANGRE pre y post
• VAM DE KAMER
• Variante DU
• VARICELLA ZOSTER IGG AC
• VARICELLA ZOSTER IGM AC
• VDRL, LCR
• VDRL, SANGRE
• VIBRIO CHOLERAE, CULTIVO
• VIROCITOS
• VIRUS SINCITIAL RESP. AG
• VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO IGG AC
• VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO IGM AC
• VITAMINA B12, SANGRE
• WESTERN BLOT, SANGRE
• VICENTS ANGINA-FROTIS
• ZINC, Sangre
• VSR-AC
• YERSENIA CULTIVO
4.4 Otras consideraciones
4.4.1 Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por la prestadora de servicios, debiéndose solicitar el mismo vía telefónica o vía whatsapp, siendo dicho servicio a cargo de la prestadora de servicios.
4.4.2 Tendrán cobertura del 100%: Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter (todos los tipos), electroencefalograma, audiometrías, exámenes y ejercicios ortópticos y pleópticos, electromiografía y Polisomnografía.
5- Servicios complementarios
5.1 SERVICIOS PREHOSPITALARIOS - VISITAS DOMICILIARIAS PARA ADULTOS Y NIÑOS A CARGO DE CLINICOS Y PEDIATRAS con cobertura total. Para la utilización de este servicio se deberá coordinar con la Prestadora las visitas domiciliarias programadas. En casos de urgencias, se deberá solicitar en todos los casos el servicio de ambulancias.
5.2 La prestadora de servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través 2 (dos) empresas de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital e interior. Las empresas deberán contar con las siguientes flotas de unidades móviles con:
• 2 Ambulancias de Unidades de Terapia Intensiva. (como mínimo)
• 3 Ambulancias de traslado de bajo riesgo.
• 1 Ambulancia Pediátrica.
• 1 Ambulancia para visita domiciliaria y de urgencia.
• 1 Ambulancia de traslado especial.
5.3 Dicha cobertura comprende:
5.3.1 Atención de urgencia y/o emergencias
5.3.2 Traslados al Sanatorio derivados de la urgencia y/o emergencia
5.3.3 Traslado del Sanatorio al domicilio del paciente, según indicación médica
5.3.4 Electrocardiograma a domicilio
5.3.5 Medicamentos y descartables utilizados en la urgencia y/o emergencia.
5.3.6 Consultas médicas a domicilio.
5.4 La atención domiciliaria se efectuará contra presentación por parte del Beneficiario de su tarjeta de identificación.
5.5 Dichos servicios serán sin cargo para los beneficiarios, las 24 horas, incluyendo domingos y feriados.
6. Maternidad
6.1 Se establece la cobertura de maternidad en el parto vaginal y la cesárea para; a) la titular; b) Esposa del titular e c) concubina del titular d) Hijas del/a titular hasta 25 años.
6.1.1 Honorarios médicos y que pertenezcan al staff de la prestadora de servicios.
6.1.2 Internación.
6.1.3 Nursery
6.1.4 Derechos operatorios
6.1.5 Incubadora, Luminoterapia (hasta el tope de internación en Terapia Intensiva)
6.1.6 Medicamentos y Descartables hasta el monto estipulado (Gs. 4.000.000) en el punto 2.3.1
6.1.7 Estudios laboratoriales y obstétricos: según lo estipulado en los puntos correspondientes al listado.
6.2 Se establece dentro del item de cobertura de maternidad los siguientes eventos:
Control de embarazo, aborto espontáneo, legrado, parto normal, cesárea, embarazo ectópico, mola, internaciones clínicas ligadas al curso de un embarazo (Ej. eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).
6.3 Tendrán cobertura de acuerdo a las condiciones de este Anexo Técnico, aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, alimentación parenteral y otros servicios médicos.
6.4 En el capitulo maternidad: Los funcionarios con hijas adherentes mayores de 24 años tendrán cobertura total en el plan maternidad.
Cualquier otra beneficiaria (Adherente) tendrá cobertura en los siguientes ítems: consulta prenatal, estudios laboratoriales, estudios de imágenes, internación, nursery, derechos operatorios, incubadora y lumino terapia. Los honorarios profesionales, los medicamentos y descartables en el momento del parto, quedan a cargo del beneficiario.
7. Centros asistenciales en el interior
Coberturas para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos en las mismas condiciones del contrato, de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet que los habilita como asegurados de la Prestadora Contratada por el Ministerio de la Mujer salvo los casos de urgencias y emergencias que podrá ser cotejado por la prestadora con la presentación de su cedula de identidad, no requiriéndose ningún otro trámite administrativo para la atención de los usuarios, en las siguientes ciudades mencionadas en el punto 2.1.8.2.
ANEXO TECNICO DE ALTA COMPLEJIDAD - COBERTURA TOTAL
8. Servicio de alta complejidad Condiciones Generales de prestación y beneficios.
8.1 Estas especificaciones técnicas contempla las condiciones generales que rigen la prestación de los servicios médicos bajo el sistema de Medicina Pre-Paga de la prestadora de servicios.
8.2 De las coberturas médicas
MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD cobertura del 80% (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado), en concepto de honorarios profesionales, derechos operatorios y otros costos inherentes al tratamiento del paciente, en caso de internaciones y cirugías.
8.2.1 HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS, COBERTURA TOTAL
Solo se cubrirán honorarios de los profesionales habilitados en la Agenda de Profesionales en Convenio, en las siguientes especialidades:
8.2.1.1 Cardiocirugía
8.2.1.1.1 Colocación de Marcapasos y reemplazo del mismo.
8.2.1.1.2 Colocación de otros dispositivos intracardiacos (antitaquicardia, resincronizadores, etc.) y reemplazo de los mismos.
8.2.1.1.3 Cirugía cardiaca con circulación extracorpórea
8.2.1.1.4 Reemplazo y/o reparación válvula aórtica
8.2.1.1.5 Reemplazo y/o reparación válvula mitral
8.2.1.1.6 Disección o aneurisma del cayado aórtico
8.2.1.1.7 Cirugía cardiaca sin circulación extracorpórea
8.2.1.1.8 Revascularización miocárdica
8.2.1.1.9 Drenaje pericárdico
8.2.1.1.10 Pericardiocentesis
8.2.1.1.11 Pericardiectomía
8.2.1.1.12 Toilette mediastinal y esternal por infección
8.2.1.2 Neurocirugía:
8.2.1.2.1 Abscesos cerebros espinales:
8.2.1.2.1.1 Evacuación de colección epidural o subdural de médula y/o meninges
8.2.1.2.1.2 Evacuación de colecciones subdurales y epidurales
8.2.1.2.1.3 Evacuación de hemorragias intracerebrales y ventriculares.
8.2.1.2.1.4 Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
8.2.1.2.1.5 Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en el resto de los hemisferios y ventrículos
8.2.1.2.1.6 Craneotomía
8.2.1.2.1.7 Lobectomía
8.2.1.2.2 Aneurismas:
8.2.1.2.2.1 Clipado de los aneurismas de circulación anterior
8.2.1.2.2.2 Aneurismas de la circulación posterior
8.2.1.2.3 Extracción de proyectil
8.2.1.2.4 Hematoma subdural agudo:
8.2.1.2.4.1 Evacuación de colecciones subdurales
8.2.1.2.5 Hemorragia cerebral:
8.2.1.2.5.1 Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo
8.2.1.2.5.2 Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en el resto de los hemisferios y ventrículos
8.2.1.2.6 Hernia de Disco Cervical:
8.2.1.2.6.1 Hernia de Disco Cervical 1 nivel
8.2.1.2.6.2 Hernia de Disco Cervical 2 o más niveles
8.2.1.2.7 Hernia de Disco Lumbar:
8.2.1.2.7.1 Hernia de Disco Lumbar 1 nivel
8.2.1.2.7.2 Hernia de Disco Lumbar 2 o más niveles
8.2.1.2.7.3 Estenosis y estrechez del canal vertebral de uno o más niveles, cervical, dorsal y lumbar.
8.2.1.2.8 Malformaciones arteriovenosas:
8.2.1.2.8.1 Resección de las malformaciones venosas o arterio-venosas del cerebro
8.2.1.2.8.2 Resección transesfenoidal de lesiones
8.2.1.2.8.3 Malformación arteriovenosa medular
8.2.1.2.8.4 Extirpación de tumores, malformación vascular u otras lesiones orbitarias
8.2.1.2.9 Malformaciones del sistema nervioso central
8.2.1.2.9.1 Encefalomeningocele
8.2.1.2.9.2 Reparación de fistulas de Líquido Céfalo Raquídeo (L.C.R.)
8.2.1.2.9.3 Tratamiento quirúrgico de la hidrocefalia con válvula de derivación ventrículo peritoneal
8.2.1.2.10 Microcirugía de tumores cerebrales:
8.2.1.2.10.1 Extirpación de lesión tumoral craneana
8.2.1.2.10.2 Extirpación de lesión tumoral intracraneana (región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo)
8.2.1.3 Cirugía Vascular Periférica:
8.2.1.3.1 Acceso hemodiálisis:
8.2.1.3.1.1 Colocación de shunt permanente o temporal
8.2.1.3.2 Cirugía arterial:
8.2.1.3.2.1 Aneurismas de la aorta torácica
8.2.1.3.2.2 Aneurismas de la aorta Infrarrenal
8.2.1.3.2.3 Aneurismas de las arterial viscerales (esplénica, hepática o renal)
8.2.1.3.2.4 Aneurismas de la carótida, subclavia, axilar o poplítea
8.2.1.3.2.5 Aneurismas de otros tipos y falsos aneurismas (Tto. Quirúrgico)
8.2.1.3.2.6 Endarterectomía carotidea, cualquier técnica
8.2.1.3.2.7 Ligadura de carótida o ramas interna o externa
8.2.1.3.2.8 Puentes transcervicales
8.2.1.3.2.9 Revascularización de troncos supraaórticos a partir de la aorta
8.2.1.3.2.10 Revascularización arterial del miembro superior
8.2.1.3.2.11 Tumor carotideo. Tratamiento quirúrgico
8.2.1.3.2.12 Revascularización visceral:
8.2.1.3.2.12.1 Hipogástrica
8.2.1.3.2.12.2 Mesentérica superior
8.2.1.3.2.12.3 Renal unilateral
8.2.1.3.2.12.4 Tronco celiaco
8.2.1.3.2.13 Revascularización (Bypass) de miembros inferiores:
8.2.1.3.2.13.1 Angioplastia con balón, intraluminal percutáneo
8.2.1.3.2.13.2 Profundoplastía
8.2.1.3.2.13.3 Endarterectomíaaorto iliaca
8.2.1.3.2.13.4 Puente aortofemoraluni o bifemoral
8.2.1.3.2.13.5 Puente aorto iliaco unilateral
8.2.1.3.2.13.6 Puente axilo-femoral uni o bifemoral
8.2.1.3.2.13.7 Puente femoro femoral
8.2.1.3.2.13.8 Puente femoro poplíteo protésico con toma de injertovenoso
8.2.1.3.2.13.9 Puente femorodistal
8.2.1.3.3 Cirugía de los Linfáticos:
8.2.1.3.3.1 Anastomosis linfovenosas
8.2.1.3.3.2 Linfangioplastía
8.2.1.3.3.3 Linfoedema resección parcial o total
8.2.1.3.4 Cirugía de Fístulas arteriovenosas adquiridas traumáticas:
8.2.1.3.4.1 Fístula aorto-cava
8.2.1.3.4.2 Fístula reno-cava
8.2.1.3.4.3 Fístula ilio-iliaca
8.2.1.3.4.4 Fístula arterio-venosa intratoracica grandes vasos
8.2.1.3.4.5 Fístula arterio-venosa cervico-cefalicaextracraneana
8.2.1.3.4.6 Fístula arterio-venosa de los miembros
8.2.1.3.5 Cirugía venosa:
8.2.1.3.5.1 Trombectomía venosa
8.2.1.3.5.2 Hipertensión portal: derivación portocava, mesocava, esplenorenal
8.2.1.3.5.3 Interrupción de vena cava inferior con clips o ligadura.
8.2.1.4 Hemodinamia Intervencionista:
8.2.1.4.1 Angioplastias con o sin Stent (simple y complejas)
8.2.1.4.2 Cateterismo
8.2.1.4.3 Ablación de arritmias auriculares y ventriculares
8.2.1.4.4 Electrofisiología y biopsias endomiocárdicas
8.2.2 Las coberturas para los episodios antes detallados, son exclusivamente y sin excepción para todos los casos operados en Centros designados por la prestadora de servicios y por profesionales habilitados en anexo. La hemodinamia intervencionista será realizada en el centro designado por la prestadora de servicios. La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
• Cirujano (de la especialidad)
• Ayudantes
• Instrumentista
• Transfusionista
• Terapista Clínico
• Cardiólogo
• Neurólogo
• Anestesiólogo
8.2.3 Toda cirugía programada deberá ser visada previamente en la oficina de la prestadora de servicios. Las coberturas deberán ser autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica quien podrá requerir al paciente la documentación clínica necesaria (estudios diagnósticos e informes médicos) que respalde el procedimiento. La prestadora de servicios deberá autorizar estas intervenciones en un plazo no mayor a 48 hs.
8.2.4 En aquellos casos de extrema urgencia, los beneficiarios podrán concurrir al centro asistencial más cercano, debiendo comunicarse en forma inmediata o en la brevedad posible con la prestadora de servicios, con el fin de disponer su traslado al lugar designado para estas intervenciones.
8.2.5 El traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, será a cargo de la prestadora de servicios, para el titular y los beneficiarios del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la prestadora de servicios.
8.2.6 Para pacientes en estado de descerebración (Glasgow 4 o menos) internados en Terapia Intensiva o en sala común y cuyo diagnostico sea irreversible, se aplicará al protocolo de muerte cerebral del paciente, lo que pondrá fin a la cobertura por parte de la prestadora de servicios, quedando a cargo de sus familiares el traslado del mismo, o asumir los gastos que represente mantenerlo en el Sanatorio.
8.2.7 Para las cirugías cardiacas a corazón abierto (By Pass y Recambio Valvular) que se realicen en Sanatorios que no sean designados por la prestadora de servicios, se le reconocerá hasta la suma de G. 10.000.000. (Guaraníes Diez millones), por todo concepto. La suma se abonará al Sanatorio elegido, debiendo ser de cuenta y responsabilidad del Beneficiario los demás gastos que originare la cirugía.
8.3 De las internaciones de ALTA COMPLEJIDAD-COBERTURA TOTAL
8.3.1 Las órdenes de internación programadas emitidas por el médico tratante, deberán ser presentadas previamente en las oficinas de la prestadora de servicios, para su Cobertura.
8.3.2 Las internaciones se realizarán en habitaciones individuales, convencionales, que cuentan con: teléfono, aire acondicionado, música funcional, TV. color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado. Incluye además, la dieta convencional del paciente, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio.
8.3.3 Internación en sala normal (sin límites) y en la Unidad de Terapia Intensiva conforme a lo estipulado en los puntos:
2.1.7.1 y 2.2.1. (Hasta20 días por episodio, por año y por beneficiario), respectivamente.
8.3.4 Derecho Operatorio
8.3.5 Medicamentos y Materiales Descartables. Hasta 25.000.000 (Gs. Veinticinco millones)
8.3.6 Si el Beneficiario requiere por su condición, internación en la Unidad de Terapia Intensiva adultos o pediátrica, la cobertura incluye la unidad cama y sus correspondientes equipos.
8.3.7 Son parte de la cobertura sanatorial de alta complejidad los siguientes materiales:
8.3.7.1 Marcapasos transvenosos según indicación del facultativo
8.3.7.2 Sonda de Balón de Contrapulsacionintra- aórtica.
8.3.7.3 Stent medicado y no medicado según indicación del facultativo
8.3.7.4 Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas)
8.3.7.5 Oxigenador de membrana
8.3.7.6 Clips vasculares
8.3.7.7 Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía)
8.3.7.8 Oxigenoterapia
8.3.7.9 Catéter de Pic.
8.4 Otros aspectos
8.4.1 Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros habilitados, previo cotejo de cobertura del Departamento Médico de la prestadora de servicios y practicados por los profesionales e instituciones habilitadas para este efecto por la prestadora de servicios, en listado adjunto.
8.4.2 En caso de que por cualquier motivo alguno de los profesionales médicos integrantes de la lista de prestadores habilitados, manifestara su imposibilidad de atender a los beneficiarios del Contrato, la prestadora de servicios, se compromete a reemplazarlo en el listado por otro profesional de la misma especialidad y de igual prestigio curricular a cargo de dicha prestadora de servicios. Con comunicación inmediata a la contratante.
8.4.3 Queda bien entendido que el Profesional Médico o las Instituciones Prestadoras asumen toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación de servicios médicos, no asumiendo la prestadora de servicios, responsabilidad alguna por negligencia, imprudencia o impericia médica por parte del médico o de sus asistentes o de los profesionales de las Instituciones Prestadoras en su atención a los pacientes beneficiarios de este Plan, internados como de los ambulatorios.
8.4.4 La cobertura de Alta Complejidad se otorgará de acuerdo a los diagnósticos establecidos, desde el inicio del evento de la patología causante y hasta el alta del paciente. Si dentro de un mismo evento el diagnóstico inicial no implica la cobertura de alta complejidad, pero con la evolución de la patología desemboca en cualquiera de los diagnósticos establecidos en el Anexo de Alta Complejidad previsto en este Contrato, se otorgará la cobertura total desde el inicio de la internación hasta el alta del paciente.
9 COBERTURA COVID 19:
IMÁGENES: En el centro de diagnóstico que indique la prestadora
10. SERVICIOS SIN COBERTURA
10.1 Intento de autoeliminación y sus secuelas ya sean físicas o mentales.
10.2 Cirugía con fines estéticos
10.3 Tratamiento médico quirúrgico con fines de reproducción y sus productos
10.4 Enfermos mentales en fase crónica
10.5 Alcohólicos en fase crónica.
10.6 Medicamentos de receta general y gafas, prótesis, órtesis, aparatos ortopédicos y materiales de osteosíntesis.
10.7 Hemodiálisis en los casos crónicos.
10.8 Formolización.
10.9 Acupuntura, homeopatía y quiropraxia.
10.10 Lipoaspiración
10.11 Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida (tratamientos médicos y/o quirúrgicos de fertilización).
10.12 Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por Instituciones Oficiales o Científicas.
10.13 Trasplante de órganos.
10.14 Lesiones provocadas bajo la acción de drogas, estupefacientes o alcohol.
10.15 Todo hecho ocurrido en trasgresión de las leyes de tránsito vigentes, demostrado por sentencia de las autoridades competentes.
10.16 Cualquier condición o tratamiento relacionado con el virus HIV positivo, o del tratamiento del SIDA o del síndrome completo relativo al SIDA.
10.17 Alcoholismo, intoxicaciones debido al abuso del alcohol, abuso o adicción a drogas, o toxicomanía, o a consecuencia de lesiones sufridas por accidente ocasionados por encontrarse bajo el influjo del alcohol y/o drogas.
10.18 Tratamiento de lesiones corporales que el/los BENEFICIARIO/S se haya/n infligido intencionalmente a si mismo/s.
10.19 Guerra Internacional y Guerra Civil.
10.20 Acciones bélicas.
10.21 Fenómenos naturales.
10.22 Lluvia radiactiva.
10.23 Terrorismo.
10.24 Tratamiento efectuado por el/los BENEFICIARIO/S, su cónyuge legal, sus padres o hijo, o cualquier tratamiento realizado por ellos mismos, sin orden médica.
10.25 Los honorarios profesionales por las prestaciones sin cobertura enunciadas precedentemente, tendrán vía negociación una cobertura mínima del 25 % con cargo a la Prestadora.
10.26 Pandemias y epidemias
la presente lista es taxativa.
Aclaraciones Generales
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
LUGAR DE ENTREGA |
VIGENCIA DEL SERVICIO |
FECHA(S) FINAL(ES) DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS. |
Seguro Médico para Funcionarios/as permanentes y contratados del Ministerio de la Mujer |
En los centros habilitados por la Prestadora de Servicios. |
Desde el 05 de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. |
Inmediata en todos los servicios, a partir de la firma del contrato. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Listado de Titulares Asegurados presentados por el proveedor con el Visto Bueno de la Dirección de Desarrollo y Gestión del Talento Humano |
Listado |
Dentro de los 15 días calendario de cada mes de servicio |
Acta de Cumplimiento Contractual |
Acta |
Dentro de los 15 días calendario de cada mes de servicio |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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