Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Ítem

Descripción de bien

Cantidad

                                                                                               UNIDAD DE MEDIDA

PRESENTACIÓN

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1

Aceite de Girasol

160

Unidad

BOTELLA

Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Peso Neto
  7. Datos del Establecimiento elaborador
  8. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  9. Lista de ingredientes
  10. Fecha de vencimiento
  11. Datos del Importador, en caso de productos importados
  12. Condiciones de conservación
  13. Información nutricional
  14. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.

Presentación: botella de 900 ml.

Cotizar por unidad.

2

Agua mineral (Botella de 20 Litros)

50

Unidad

BIDON

Presentación: Botellón de 20 litros.

Cotizar por unidad.

3

Ajo

30

Unidad

TIRA

Cabeza de ajo, tamaño mediano, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.

 Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el  Servicio  Nacional  de  Sanidad  y  Calidad  Vegetal  y  de  Semillas  (SENAVE).

Presentación: Tiras de 32 unidades como mínimo.

Cotizar por unidad.

4

Anís

80

Unidad

PAQUETE

Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos

envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional

de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán

están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información:

denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de

origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador

(en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando

corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda),

información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

Presentación: Paquete de 25 gramos

Cotizar por unidad.

5

Arroz

220

UNIDAD

PAQUETE

Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L. que  ha  sido  totalmente  gelatinizado  por  inmersión  en  agua  potable  a temperatura  superior  a  la  ambiental,  y  luego,  sometido  a  un  proceso  de autoclavado, secado y pulido.

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1- Características Generales

El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Parbolizado; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
  9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
  10. Información Nutricional
  11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 REFERENCIAS

- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995 Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.

Presentación: Paquete de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

6

Azúcar

200

UNIDAD

PAQUETE

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Azúcar blanca, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales:

El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.

2.2. Características Organolépticas

• Aspecto: polvo cristalizado

• Color: blanco

• Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños

2.3. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las

Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de

ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o

Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El

producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03

RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador.

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

4. REFERENCIAS

- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001)

Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.

Presentación: Paquete de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

7

Banana karape

300

Kilogramos

BOLSA

Banana Karape maduro precedente de fructificación de planta sana, limpias, condiciones de madures apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas de tamaño uniforme sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones.

Deberán ser de color amarillo verdoso al momento de la recepción, con una maduración aproximada del 95%. La provisión se hará por kilos en bolsas de polietilenos, limpios, sanos, herméticamente cerradas.

Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilogramo

8

Canela

60

Unidad

PAQUETE

Polvo color y olor característico, libre de impurezas, molido fino homogéneo.

Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo

establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la

Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los

Productos Premedidos y con lo  establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la

Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

Presentación: Paquete de 25 gramos.

Cotizar por unidad.

9

Carnaza blanca vacuno

270

Kilogramos

Bolsa

Carne vacuna tipo carnaza de 1ra. (primera), faena de animales sanos libres de contusiones o tumoraciones, ausencia de grasa en el exterior, color,

olor y consistencia característicos de la carne bovina fresca, tipo exportación, transportados en vehículos con cámaras

refrigeradora, manteniendo la cadena de frio, como mínimo 12 horas de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte

Comestible de los músculos vacunos declarados aptos por SENACSA. Deberán ser proveídas en bolsas herméticamente cerradas, sanos, limpios y sin imperfecciones. Presentación: Bolsa de 1 kilo como mínimo.

Cotizar por kilogramo.

10

Carnaza negra Vacuno

270

Kilogramos

BOLSA

Carne vacuna tipo carnaza de 1ra. (primera), faena de animales sanos libres de contusiones o tumoraciones, ausencia de grasa en el exterior, color,

olor y consistencia característicos de la carne bovina fresca, tipo exportación, transportados en vehículos con cámaras refrigeradora, manteniendo la cadena de frio, como mínimo 12 horas de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte Comestible de los músculos vacunos declarados aptos por SENACSA. Deberán ser proveídas en bolsas herméticamente cerradas, sanos, limpios y sin imperfecciones.

Presentación: Bolsa de 1 kilo como mínimo.

Cotizar por kilo.

11

Carne molida de primera  Vacuno

180

Kilogramos

BOLSA

Carne vacuna molida, Deberá ser de carne vacuna fresca, debidamente

triturada sin gorduras, que presenta color, olor y consistencias características, de la faena de animales sanos, tipo exportación, transportados

en vehículos con cámaras refrigeradora, manteniendo la cadena de frio, como mínimo 12 horas de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos vacunos declarados aptos por SENACSA. Deberán ser proveídas en bolsas herméticamente cerradas, sanos, limpios y sin imperfecciones.

Presentación: Bolsa de 1 kilo como mínimo.

Cotizar por kilo.

12

Cebolla

200

Kilogramos

BOLSA

De tamaño mediano, sano, entero, con piel firme, seco, y limpios en perfecto estado de conservación, sin brotes, sin picaduras ni machucaduras. La provisión se hará en bolsa de polietilenos sanos, de acuerdo a lo solicitado en la orden de compra.

Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación bolsa de 1kg.

Cotizar por kilo.

13

Cereal

220

Unidad

PAQUETE

Puede ser hojuelas o copos de maíz. Anillo frutal, o bolitas de chocolate. Vencimiento máximo 12 meses.

Presentación paquete de 300 gramos como mínimo. Cotizar por unidad.

14

Chocolate en polvo

40

Unidad

PAQUETE

100 % cacao. De preparación instantánea, la cotización se hará por unidad y la presentación se hará a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que fracciona o elabora dicho producto. Requisito certificado vigente o constancia de renovación del Registro Sanitario del Producto Alimenticio R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas); emitido por el INAN, impreso por el envase del producto. El vencimiento máximo es de 12 meses.

Presentación: Paquete de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

15

Coquito

120

Unidad

BOLSA

1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%.

Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a

temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.2. Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO

ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE

PANIFICACION Y GALLETERIA.

2. REGISTRO SANITARIO

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

3. TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos

Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código

Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a. Denominación del alimento

b. Peso Neto

c. Datos del Establecimiento elaborador

d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

e. Lote

f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación

g. Datos del Importador, en caso de productos importados

h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

i. Información Nutricional

j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería

Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción.

Presentación: Paquete de 400gr.

Cotizar por unidad.

16

Crema de leche

100

Unidad

SACHET

Es un producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.

Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo  relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.

Color: Blanco o levemente amarillento.

Sabor y color: Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños. Ingredientes obligatorios: Crema obtenida a partir de leche de vaca. Ingredientes opcionales: Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m); o, Caseinatos Máx. 0,1% (m/m); o, Suero lácteo en polvo Máx. 1,0% (m/m). La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5° C a los efectos de mantener sus características. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM. Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen

Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Condiciones de conservación. Deberá llevar la leyenda Mantener Refrigerado, especificando las temperaturas mínima y máxima. 9. Datos del Importador, en caso de productos importados 10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicará la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal.

Presentación: Sachet de 500 ml.

Cotización: por Unidad.

17

Dulce de Guayaba

70

Unidad

FRASCO

Dulce de Guayaba como Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto y peso Escurrido

3. Datos del Establecimiento elaborador País de origen

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Presentación: Frascos de 250 gramos

Cotización: por unidad.

18

Dulce de leche

40

Unidad

POTE

En potes de 1 Kilogramo como mínimo, con un plazo de entrega de 3 meses antes de su fecha de vencimiento, con la marca del bien, la descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el contenido. Con la habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas).

Presentación: Pote de 1 Kilogramo como mínimo.

Cotización por Unidad.

19

Durazno en almíbar en lata

250

Unidad

LATA

Plazo de entrega como mínimo de 1 año antes de su vencimiento con la marca del bien, la descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el contenido. Con la habilitación del INAM, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas)como mínimo

Presentación: Latas de 800 gr como mínimo.

Cotización: por Unidad.

20

Edulcorante

24

Unidad

FRASCO

Edulcorante frasco de 500 ml. como mínimo. Debe cumplir la Resolución

Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS.

Presentación: frasco de 500 ml.

Cotizar por unidad

21

Fécula de maíz

60

Kilogramos

PAQUETE

Con la denominación de Fécula de maíz, se entiende la materia orgánica que en forma de gránulos se encuentran en los corpúsculos especiales incluidos en el rotoplasma de células vegetales en la etapa de la maduración del maíz.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

1.1. Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en forma de polvo fino. No se admitirá las féculas de maíz obtenido de semillas de maíz, húmedo, averiados, alterados, invadidos por insectos, ácaros, etc.

2.1 Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños.

1.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

1.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM

Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

REFERENCIAS

Vencimiento máximo es de 12 meses.

Presentación: paquete de 400 Gr.

Cotizar por unidad.

22

Fideo caracolito

150

Unidad

PAQUETE

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1- Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de: caracolito, siendo este solo enunciativo y no limitativo.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

1. ADITIVOS  ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10.  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11.  Información Nutricional

12.  Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

Presentación: Paquete por 400 gramos.

Cotizar por unidad.

23

Fideo moñito

170

Unidad

PAQUETE

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1- Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de: moñito, siendo este solo enunciativo y no limitativo.

2.2- Características Organolépticas

El  producto  debe  responder  a  sus  caracteres  normales,  sin  olores  ni  sabores extraños.

2.3- Características Físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

1. ADITIVOS  ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

Presentación: Paquete por 400 gramos.

Cotizar por unidad.

24

Fideo spaguetti

170

Unidad

PAQUETE

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1- Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de: moñito, siendo este solo enunciativo y no limitativo.

2.2- Características Organolépticas

El  producto  debe  responder  a  sus  caracteres  normales,  sin  olores  ni  sabores extraños.

2.3- Características Físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

1. ADITIVOS  ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

Presentación: Paquete por 400 gramos.

Cotizar por unidad.

25

Fideo tallarín

170

Unidad

PAQUETE

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1- Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de spaghetti, siendo este solo enunciativo y no limitativo.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS  ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10.  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11.  Información Nutricional

12.  Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

Presentación: Paquete por 400 gramos. Cotizar por unidad.

26

Frutilla

40

Kilogramos

PAQUETE

Recolectadas en su óptimo grado de madurez, frescas limpias y sanas. Sometidas a proceso de lavado y posteriormente congeladas en túnel estático, seleccionadas y envasadas. Durante su proceso se mantienen estrictos controles sanitarios.

Presentación: Paquete de 1 kilo.

Cotizar por kilo.

27

Galleta molida

50

UNIDAD

PAQUETE

Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

El  producto  deberá  ser  inocuo  y  adecuado  para  el  consumo,  estar  exento  de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.

2.2.  Características Organolépticas

El producto debe responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños.

2.3.  Características  Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Fecha de vencimiento

7. Condiciones de conservación, cuando corresponda

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.  Información Nutricional

11.  Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción.

Presentación: Paquete de 800 gramos.

Cotizar por unidad.

28

Galletitas anillos

200

UNIDAD

PAQUETE

Sabores surtidos, las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara las siguientes informaciones: denominación del alimento, peso neto, datos del  establecimiento elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, información nutricional, número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. El vencimiento del producto deberá de ser de, como mínimo, cuatro (04) meses posteriores a la fecha de recepción de este por parte de CDI de la Junta Municipal de Asunción.

Presentación: Paquete de 300 gramos como mínimo.

Cotizar por unidad.

29

Gelatina de frutilla

200

Unidad

PAQUETE

Gelatina  en paquetes de 30 a 40 gramos. Con la habilitación del INAM, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas).

Presentación: Paquete de 30 a 40 gramos como mínimo.

Cotizar por unidad.

30

Harina común

90

UNIDAD

PAQUETE

La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

1.1.  Características Generales:

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

2.2 Características Organolépticas Aspecto: polvo fino.

Color: blanco.

Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.

2.3.  Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4.  Características  Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

1. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO

De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.  Condiciones de conservación, cuando corresponda

11.  Información Nutricional

12.  Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

4. REFERENCIAS

-   Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la Harina de Trigo aprobado por resolución MSPyBS S.G. Nº 27/2002,

-  NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS para la harina de trigo, CODEX STAN 152 - 1985 (Rev. 1 1995).

Vencimiento hasta 4 meses desde su elaboración como máximo.

Presentación: Paquete de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

31

Harina de maíz

90

UNIDAD

POTE

De maíz, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas), libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara las siguientes informaciones: denominación del alimento, peso neto, datos del establecimiento elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, información nutricional, número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. El vencimiento del producto deberá de ser de, como mínimo, seis (06) meses posteriores a la fecha de recepción de este por parte de CDI de la Junta Municipal de Asunción.

Presentación: Paquete de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

32

Harina leudante

50

UNIDAD

PAQUETE

Harina común pero con un contenido de levaduras o agentes de fermentación.

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentación, No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. De color: amarillo o dorado

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos

en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En

ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del

Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma

Paraguaya y/o ICMSF.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución

MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la

Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación

Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo

establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº

836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

Presentación: Paquete por 1 Kg.

Cotizar por unidad.

33

Hojas de Laurel

60

Unidad

PAQUETE

Deberán contener hojas sanas, frescas, limpias, crujiente, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.

Presentación: Paquetes de 25 gramos.

Cotizar por unidad.

34

Huevos en plancha

100

Unidad

PAQUETE

Huevo  Frescos  de  gallina  en  planchas  de  30  unidades  tipo  "Grande".  1  - ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados  de   conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Vencimiento: vencimiento máximo desde la elaboración es de 30 días.

En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año.

Presentación: Plancha de cartón x 30 unidades.

Cotizar por plancha.

35

Jamón

120

Kilogramos

BOLSA

Deberá  ser limpia,  libre  de contusiones,  fresca,  que presenta  color  y  olor y consistencia  característicos,  tipo  exportación,  transportado  en  vehículos  con cámara  refrigeradora,  manteniendo  la  cadena  de  frío,  en  buen  estado  de  conservación. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilo.

36

Kuratu

80

Unidad

SOBRE

Kuratu, especie seca, sin sustancias extrañas, bien conservados.

Presentación: Sobre de 15 gramos. Cotizar por unidad.

37

Lechuga

80

Unidad

MAZO

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas,

insectos o cualquier sustancia extraña contaminante, y sin hojas exteriores verdes abiertas.

Presentación: Bolsa de 6 unidades

Cotizar por mazo.

38

Lenteja

90

Unidad

PAQUETE

Granos enteros circulares aplanados, de color marrón verdoso libre de impurezas, vencimiento como mínimo 8 meses a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que fracciona o elabora dicho producto. Requisito certificado vigente R.E. y R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas); emitido por el INAN.

Presentación: Paquetes de 500 gramos. Cotizar por unidad.

39

Limón

12

Kilogramos

BOLSA

Color: Coloración uniforme, pasando del verde al amarillo conforme avanza su madurez fisiológica. El fruto deberá ser verde, pero podrá presentar decoloraciones (manchas amarillas) hasta en el 30% de su superficie. Forma: Elíptica. Sabor: Ácido

Contextura: Semidura. Contenido mínimo de zumo: El contenido mínimo de zumo (jugo) se calcula con relación al peso total del fruto y este será como mínimo de 40%. Presentación: Los limones deberán envasarse de tal manera que el producto quede  debidamente  protegido.

Rotulado: Para el etiquetado se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos con tinta o pegamento no tóxico. Asimismo, el etiquetado contendrá como mínimo lo siguiente:

• Nombre o marca del producto cuando corresponda.

• Designación del producto según la calidad y tamaño.

• Peso neto en kilogramos.

Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilo.

40

Locote verde

200

Kilogramos

BOLSA

Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional  de Sanidad  y Calidad  Vegetal y  de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa de 1kg.

Cotizar por kilo.

41

Locrillo

30

Kilogramos

BOLSA

Que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación: Paquetes de 800 gramos como mínimo.

Cotizar por unidad.

42

Mandarina

280

Kilogramos

BOLSA

- Enteras.

- Sanas, se excluyen los productos atacados por la podredumbre, u otras alteraciones que los hagan impropias para el consumo.

- Prácticamente exentas de magulladuras y/o amplias cicatrizaciones por cortes en la cáscara.

- Prácticamente exentas de plagas.

- Exentas de daños causados por plagas y enfermedades que afecten la pulpa.

- Exentas de daños considerables y/o alteraciones externas causadas por ataque de plagas.

- Prácticamente exentas de daños causados por quemaduras de sol, heladas y/o bajas temperaturas.

- Limpias, prácticamente exentas de materias extrañas visibles.

- Exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una Cámara frigorífica.

- Exentas de olores y/o sabores extraños.

- Exentas de toda señal de desecación o deshidratación.

Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilo.

43

Manteca

85

UNIDAD

POTE

Manteca para untar, Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Y que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re.

Vencimiento: Mínimo 30 días desde el momento de la recepción. Cotizar por unidad.

Origen animal.

Presentación: Pote de 250 gramos.

Cotizar por unidad.

44

Manzana

280

Kilogramos

BOLSA

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas ni contaminantes.

Presentación: Bolsas de 50 unidades

Cotizar por kilogramos.

45

Mayonesa

60

UNIDAD

SACHET

Deberá estar envasado en recipientes que garanticen la máxima conservación de sus propiedades nutritivas. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, de consistencia semisólida; textura lisa, de color amarillo.

Vencimiento: De  manera  clara  y  visible,  día,  mes  y  año.  Envase: Limpio,  sano, inviolable, herméticamente cerrado.

Presentación: SACHET de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

46

Naranja

300

Kilogramos

BOLSA

Naranja: en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE.

Presentación: Bolsas de 1 KILO. Cotizar por kilo.

47

Nuez Moscada

80

Unidad

PAQUETE

Paquetitos de 15gr. Con R.E y R.S.P.A vigente. Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas.

Presentación: Paquete de 15 gramos.

Cotizar por unidad.

48

Orégano

120

Unidad

PAQUETE

Rotulado: En el cuerpo del envase, 100 % especie según corresponde, fecha de vencimiento año y Nº de: R.E., R.S.P.A. vigente.

Presentación: Paquete de 25 gramos.

Cotizar por unidad.

49

Palito

150

UNIDAD

PAQUETE

Elaborado con harina de trigo, seco, mantecado, no envasado en caliente para evitar su enmohecimiento. Los envases deben contener la información nutricional correspondiente, la habilitación del INAN, con número de R.E., R.S.P.A. al día, fecha de vencimiento mínimo de 12 meses posteriores a la fecha de recepción de la misma. Forma de presentación en bolsas transparentes.

Presentación: Paquete de 450 gramos.

Cotizar por unidad.

50

Pan de sándwich

120

UNIDAD

PAQUETE

Pan de sándwich, bien conservados. Debe ser de olor y color agradable. En el envase deberá llevar impresa la fecha de vencimiento en forma clara, visible y legible, el R.E., R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Nombre de la mercadería, nombre del establecimiento además de la información nutricional. Elaborado 48 horas máximo antes de la entrega.

Presentación: Paquete de 800 gramos.

Cotizar por unidad.

51

Pan de Viena

180

Unidad

PAQUETE

Pan de Viena, bien conservados, presentación. Debe ser de olor y color agradable. En el envase deberá llevar impresa la fecha de vencimiento en forma clara, visible y legible, el R.E., (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Nombre de la mercadería, nombre del establecimiento además de la información nutricional. Elaborado 48 horas máximo antes de la entrega.

Presentación: Paquete de 420 gramos.

Cotizar por unidad.

52

Papa negra

400

Kilogramos

BOLSA

Sanas, lavadas, libres de tierra adherida y piedras, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireado y al abrigo de la luz solar directa.

Deberán ser proveídos en bolsas a partir de 1 Kilo, de tamaño mediano/grande, sin picaduras, machucaduras, ni malos olores, en sus distintas variedades blanca o negra. NO SE RECIBIRÁN Papas partidas, con moho, pasados o muy maduros, p podridos, picados o lesionados por la acción de los implementos de cosecha y los que presentan síntomas de ataques de insectos o enfermedades. Deberán ser cosecha del año.

Presentación: Bolsa de un kilo.

Cotizar por Kilogramo.

53

Pechuga de pollo con hueso

450

Kilogramos

BOLSA

Deberán ser frescos, congelados, de faenamiento reciente y de mataderos que cuenten con certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA). Deberán presentar buen aspecto a la vista y olfato.

La presentación debe ser congelada hasta -5°C° como temperatura más alta.

Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilogramos.

54

Pepino

50

Kilogramos

BOLSA

Los frutos deberán ser verdes, alargados, curvos o estrangulados y carecerán de excrecencias cerosas; la superficie del fruto puede ser lisa, de color externo generalmente verde y la pulpa blanca.

Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilogramos.

55

Pera

280

Kilogramos

CAJA

Deberán ser fresca de tamaño mediano. De color verde a amarillas uniformemente. No deben estar en estado de descomposición ni machucadas o golpeadas, sin contaminación de sustancias extrañas. En adelante de acuerdo al cronograma de entrega, con el etiquetado adecuado del peso en kilogramos.

Presentación: Bolsa de 25 unidades.

Cotizar por kilogramos.

56

Perejil

100

Unidad

BOLSA

Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas,  deshidratados.  Libres  de  lesiones,  manchas,  insectos  o  cualquier sustancia   extraña.   Deberá   cumplir   con   las   disposiciones técnicas   y   legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación: Bolsa de 3 mazos como mínimo.

Cotizar por mazo.

57

Pimentón Dulce

60

Unidad

PAQUETE

Paquetitos de 15gr. Con R.E y R.S.P.A vigente. Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas.

Presentación: Paquete de 15 gramos.

Cotizar por unidad.

58

Piña

200

Kilogramos

BOLSA

La piña debe ser pesada y consistente. A punto de maduración. -Su olor debe ser dulce en la base y la cáscara debe ceder ligeramente bajo la presión del dedo. Ejemplares con partes podridas y con olores extraños y fuertes.

Presentación: Bolsa.

Cotizar por kilogramos.

59

Poroto

100

Kilogramos

UNIDAD

Poroto negro. Paquete que indique marca, fecha de elaboración y  vencimiento,  información  nutricional.  Deberá  cumplir  con  las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). RSPA. RE. Vencimiento: Hasta 12 meses,

Presentación: Bolsa de 1 kilogramos.

Cotizar por kilogramo.

60

Queso para sándwich

120

Kilogramos

BOLSA

Deberá ser proveído sin mezclas de sustancias extrañas, y sin olor desagradable, sano. Elaborado por establecimientos habilitados por SENACSA. Se recibirá por kilo neto, cortado en fetas, protegidos por bolsas de  polietileno.  Serán rechazadas las partidas por descomposiciones que se notaren en los productos, deberá llevar la marca impresa en los envases, con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista, lote Nº, su habilitación por el SENACSA, INAN, R.E. y R.S.P.A, si correspondiere. Transportado en vehículo refrigerado.

Presentación: Bolsa de 1 kilogramo.

Cotizar por Kilogramos.

61

Queso Paraguay

100

KILOGRAMO

BOLSA

Queso Paraguay fresco, no congelado, Elaborado con leche vacuna, de origen nacional, fresco y tierno sin olor ni sabor desagradable, en perfecto estado de conservación, exento de sustancias contaminantes, presentado en envase de plástico. 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado de aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

2.  CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

2.1.   Características  organolépticas

El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños.

3.  ADITIVOS  ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos 4. REFERENCIAS MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos. MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93. Requisitos microbiológicos para quesos.

4.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.  Denominación del alimento

2.  Peso Neto

3.  Datos del establecimiento elaborador

4.  País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5.  Lote

6.  Lista de ingredientes

7.  Fecha de vencimiento

8.  Datos del importador en casos de productos importados

9.  Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.  Condiciones de conservación, cuando corresponda

11.  Información Nutricional

12.   Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Vencimiento: Como máximo 30 días.

Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014,

Presentación: Bolsa de 1 kilogramo como mínimo.

Cotizar por kilogramo.

62

Queso rallado

70

UNIDAD

PAQUETE

Elaborado con queso reggianito deshidratado, sin sustancias extrañas ni olor desagradable, bien conservado, con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista,  lote  Nº,  su  habilitación INAM, R.E. y R.S.P.A.

Presentación: Paquetes de 40 gramos.

Cotizar por paquete.

63

Remolacha

65

Kilogramos

BOLSA

Remolacha  fresca  Sanas, limpias,  razonablemente  libres  de  tierra  adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el  Servicio  Nacional  de  Sanidad  y  Calidad  Vegetal  y  de  Semillas  (SENAVE).

Presentación: Bolsa por 1 kg.

Cotizar por kilogramos.

64

Repollo

50

Kilogramos

BOLSA

Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación bolsa por 1 kg.

Cotizar por kilogramo.

65

Sal fina

60

UNIDAD

PAQUETE

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal.

2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa.

2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas.

Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco.

2.2. Características fisicoquímicas

La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

3. METALES PESADOS

Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO

La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

De acuerdo a  las  Reglamentaciones,  en  los  rótulos  de  los  envases  individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS

- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08

Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción.

Presentación: PAQUETE de 1 kilo.

Cotizar por unidad.

66

Semilla de lino

40

Unidad

Paquete

Con R.E y R.S.P.A vigente. Mínimo 3 meses de de vigencia desde la apertura de las ofertas.

Presentación: Paquete de 25 gramos.

Cotizar por unidad.

67

Tapa para Pascualina

90

Unidad

PAQUETE

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados.

2.  CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

2.2.   Características Organolépticas

El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños.

2.3.   Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4.   Características  Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3.  ADITIVOS  ALIMENTARIOS

Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 A asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

4.  TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10° C.

5.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02  RTM  Para  expresar  la  Indicación  Cuantitativa  del  Contenido  Neto  de  los

Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.  Denominación del alimento

2.  Peso Neto

3.  Datos del Establecimiento elaborador

4.  País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.  Lote

6.  Lista de ingredientes

7.  Fecha de vencimiento

8.  Condiciones de conservación

9.  Datos del Importador, en caso de productos importados

10.  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11.  Información Nutricional

12.   Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6-REFERENCIAS

- MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

Presentación: Paquete.

Cotizar por unidad.

68

Tomate lisa

200

Kilogramos

BOLSA

Tomate   fresco   Enteros,   sanos,   limpios,   en   perfecto   estado   de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo lisa en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color  uniforme  y  sin  tumores.  Tamaño  perita.  Deberá  cumplir  con  las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación bolsa de 1kg. Cotizar por kilogramo.

69

Tomate perita

320

Kilogramos

BOLSA

Bolsa 1k, Tomate fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación: Bolsa de 1 kilogramos.

Cotizar por kilogamos.

70

Vainilla

90

Unidad

PAQUETE

Polvo cristalino, blanco a débilmente amarillento, aromatizante y corrector de sabores, olor y sabor característico.

Presentación: Paquete de 15 gramos.

Cotizar por unidad.

71

Yerba

35

UNIDAD

PAQUETE

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es  el  producto  formado exclusivamente  por  las  hojas  mezcladas  o  no  con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo.

2.1. Características y organolépticas

La  yerba  mate  elaborada  deberá  responder  a  los  siguientes  caracteres organolépticos:

Olor: característico Color: verde mate

Sabor: ligeramente amargo

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.  Denominación del alimento

2.  Peso Neto

3.  Datos del Establecimiento elaborador

4.  País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.  Lote

6.  Fecha de vencimiento

7.  Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.  Datos del Importador, en caso de productos importados

9.  Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.   Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

5. REFERENCIA

-  Norma Paraguaya de Yerba Mate Elaboradas Especificaciones

Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción.

Presentación: PAQUETE DE 1 KILO. Cotizar por unidad.

72

Yogurt

200

Unidad

SACHET

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se  entiende  por  Yogur  o  Yoghurt,  el  producto  obtenidos  por coagulación  y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus del brueckiisubsp. bulgaricus y streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

-  Ingredientes obligatorios.

-Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

-   Cultivos de bacterias  lácticas. Cultivos de bacterias  lácticas  específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-   Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los  ingredientes  opcionales  no  lácteos,  solos  o  combinados  deberán  estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

2.2.   Requisitos.

2.2.1.   Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes   adicionadas.

2.2.2.  Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

2.2.3.   Características  microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

3.  ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4.  CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5.  ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

6.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.  Denominación del alimento

2.  Peso Neto

3.  Datos del Establecimiento elaborador

4.  País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.  Lote

6.  Lista de ingredientes

7.  Fecha de vencimiento

8.  Datos del Importador, en caso de productos importados

9.  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.  Información Nutricional

11.    Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.

12.   Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS

-   Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas.

Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re. Cotizar por unidad. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014

Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re

Presentación: Sachet de 1 litro.

Cotizar por unidad.

73

Yogurt

2.600

Unidad

POTE

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se  entiende  por  Yogur  o  Yoghurt,  el  producto  obtenidos  por  coagulación  y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros

productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus del brueckiisubsp. bulgaricus y streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

-  Ingredientes obligatorios.

-Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

-   Cultivos de bacterias  lácticas. Cultivos de bacterias  lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-   Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los  ingredientes  opcionales  no  lácteos,  solos  o  combinados  deberán  estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

2.2.   Requisitos.

2.2.1.   Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes   adicionadas.

2.2.2.   Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

2.2.3.   Características  microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas.

3.  ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4.  CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5.  ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

6.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.  Denominación del alimento

2.  Peso Neto

3.  Datos del Establecimiento elaborador

4.  País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.  Lote

6.  Lista de ingredientes

7.  Fecha de vencimiento

8.  Datos del Importador, en caso de productos importados

9.  Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.  Información Nutricional

11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.

12.   Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS

-   Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas.

Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re Presentación pote de 140 cc  como  mínimo. Cotizar por unidad. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o  ingrediente;  leche  de  origen  nacional  debidamente  certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014

Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re.

Presentación: Pote de 140 gramos como mínimo.

Cotizar por unidad.

74

Zanahoria

180

Kilogramos

BOLSA

Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas  con  un  tamaño  adecuado  mediano,  en  perfecto  estado  de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%.

Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa de 1kg.

Cotizar por kilogramos.

75

Zapallo brasilero

90

Kilogramos

BOLSA

Zapallos   brasileros   frescos   Enteros,   sanos,   limpios,   en   perfecto   estado   de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilogramos.

76

Miel de abeja

16

UNIDAD

POTE

Remitirse a la plantilla en el SICP.

Presentación: Pote de 250 ml.

Cotizar por unidad.

77

Berro

70

Unidad

MAZO

Hojas sanas fresca, crujiente, sin semilla, sin hojas amarrillas, deshidratadas o secas libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña contaminantes y sin hojas exteriores verde abiertas cotizar por unidad. Presentación: Por mazo.

Cotizar por unidad.

78

Cebollita de hoja

80

Unidad

BOLSA

Deberá ser fresca y natural de un color uniforme, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, la provisión será por docena (docena de mazos).

Presentación; Mazo.

Cotizar por Unidad.

79

Jugo tetra sabores surtidos

1.800

UNIDAD

TETRAPAK

Tetra Pak de 200ml, el proceso de pasteurización y el envasado aséptico aseguran su conservación sin frio. Por no contener conservadores químicos, una vez abierto el envase, conservar en la heladera por no más de 5 días. Consumir únicamente si el sellado y hermeticidad del envase se encuentran en perfectas condiciones.

Presentación: Envase de 200 ml.

Cotizar por unidad.

80

Leche entera UAT

1.500

Unidad

TETRAPAK

Remitirse a la plantilla en el SICP.

Presentación: Envase de 200 ml.

Cotizar por unidad

81

Melón

180

Kilogramos

BOLSA

Deberá ser de tamaño mediano sin hongos, madura de color uniforme, en buen estado de conservación para el consumo, en unidades y sin sustancias contaminantes, libre de productos agro tóxico. Cotizar por Kilo. Requisito Certificado Vigente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad vegetal y de Semillas. (SENAVE).

Presentación: Bolsa de 1 kilo.

Cotizar por kilogramos.

82

Salsa de soja

45

UNIDAD

FRASCO

Deberá contener los siguientes ingredientes: agua, soja, arroz, trigo, sal, colorante (caramelo) y conservante (servato de potasio), R.E. y R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Vencimiento máximo es de 12 meses.

Presentación: FRASCO de 1 litro.

Cotizar por unidad.

83

Arveja

100

UNIDAD

LATA

Natural, desgranadas, en su punto óptimo de maduración para consumo, color verde uniforme, exento de brotes, sin sustancias extrañas contaminantes e insectos, sin  olor ni  sabor desagradable presentación  en  latas , de 200 gramos como mínimo. Con la habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas)".

Presentación: Pote en lata de 200 gramos.

Cotizar por unidad.

84

Galletitas saladas

300

Unidad

PAQUETE

Harina de trigo, grasa vegetal (tbhq, palmitato de ascorbilo, tocoferoles), sal yodada, jarabe de maíz, lecitina de soya, harina de malta, estearoil lactilato de sodio, fosfato diamónico, levadura, hierro, ácido fólico, vitamina B12, saborizante, enzimas.

Presentación: Paquetes de 100 gramos.

Cotizar por unidad.

85

Magdalenas de vainilla

1.400

Unidad

PAQUETE

Remitirse a la plantilla en el SICP.

Presentación: Paquetes de 2 unidades. Cotizar por unidad.

86

Leche chocolatada de 200 ml. en envase Tetra Pak

1.200

Unidad

TETRAPAK

Conservación a temperatura ambiente. Una vez abierto mantener en la heladera entre 4º y 8º y consumir hasta en 3 días.

Presentación: Envase de 200 ml.

Cotizar por unidad.

87

Galletita de maicena

400

Unidad

PAQUETE

Remitirse a la plantilla en el SICP.

Presentación: Paquete de 200 gramos.

Cotizar por unidad.

88

Leche entera tetra por 1 litro

150

Unidad

TETRAPAK

Remitirse a la plantilla en el SICP.

Presentación: Envase de 1 litro,

Cotizar por unidad.

 

 

 

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

El área solicitante es: Dirección de Centro de Desarrollo Infantil "Concejalitos de Asunción" de la Junta Municipal de Asunción.

Administrador de Contrato: Lic. Veronica Bedoya.

Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: A fin de dar cumplimiento a sus objetivos de la Junta Municipal mediante el Centro de Desarrollo Infantil "Concejalitos de Asunción" que brinda atención a niños, niñas, hijos de funcionarios de la Junta Municipal de Asunción quienes acuden a mencionado Centro, entre otros servicios, asistencia alimentaria en cumplimiento a las normativas nutricionales.

Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas estén determinadas en base a lo estipulado por la DNCP y a las necesidades especificas de la Direccion CDI. 

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Ítem Descripción del Bien Cantidad Unidad de medida Lugar de entrega de bienes Plazo de entrega de los bienes Fecha final de ejecución de los bienes
1 Aceite de Girasol 1 Unidad Centro de Desarrollo Infantil "Concejalitos de Asunción" 24 horas posterior a la recepción de la Orden de Compra, de 08 a 10:30 hs. Hasta el 31 de diciembre 2.024.
2 Agua mineral 1 Unidad
3 Ajo 1 Unidad
4 Anís 1 Unidad
5 Arroz 1 Kilogramos
6 Azúcar 1 Kilogramos
7 Banana 1 Kilogramos
8 Canela 1 Unidad
9 Carnaza blanca vacuno 1 Kilogramos
10 Carnaza negra Vacuno 1 Kilogramos
11 Carne molida de primera  Vacuno 1 Kilogramos
12 Cebolla 1 Kilogramos
13 Cereal 1 Unidad
14 Chocolate en polvo 1 Kilogramos
15 Coquito 1 Unidad
16 Crema de leche 1 Unidad
17 Dulce de Guayaba 1 Unidad
18 Dulce de leche 1 Unidad
19 Durazno en almíbar en lata 1 Unidad
20 Edulcorante 1 Unidad
21 Fécula de maíz 1 Kilogramos
22 Fideo caracolito 1 Unidad
23 Fideo moñito 1 Unidad
24 Fideo spaguetti 1 Unidad
25 Fideo tallarín 1 Unidad
26 Frutilla 1 Kilogramos
27 Galleta molida 1 Kilogramos
28 Galletitas anillos 1 Kilogramos
29 Gelatina de frutilla 1 Unidad
30 Harina común 1 Kilogramos
31 Harina de maíz  1 Kilogramos
32 Harina leudante 1 Kilogramos
33 Hojas de Laurel 1 Unidad
34 Huevos en plancha 1 Unidad
35 Jamón 1 Kilogramos
36 Kuratu 1 Unidad
37 Lechuga 1 Unidad
38 Lenteja 1 GRAMOS
39 Limón 1 Kilogramos
40 Locote verde 1 Kilogramos
41 Locrillo 1 Kilogramos
42 Mandarina 1 Kilogramos
43 Manteca 1 Gramos
44 Manzana 1 Kilogramos
45 Mayonesa 1 Kilogramos
46 Naranja 1 Kilogramos
47 Nuez Moscada 1 Unidad
48 Orégano 1 Unidad
49 Palito 1 Kilogramos
50 Pan de sándwich 1 Kilogramos
51 Pan de Viena 1 Unidad
52 Papa negra 1 Kilogramos
53 Pechuga de pollo con hueso 1 Kilogramos
54 Pepino  1 Kilogramos
55 Pera  1 Kilogramos
56 Perejil 1 Unidad
57 Pimentón Dulce 1 Unidad
58 Piña 1 Kilogramos
59 Poroto 1 Kilogramos
60 Queso para sándwich 1 Kilogramos
61 Queso Paraguay 1 Hora
62 Queso rallado 1 GRAMOS
63 Remolacha 1 Kilogramos
64 Repollo 1 Kilogramos
65 Sal fina 1 Kilogramos
66 Semilla de lino 1 Unidad
67 Tapa para Pascualina 1 Unidad
68 Tomate lisa 1 Kilogramos
69 Tomate perita 1 Kilogramos
70 Vainilla 1 Unidad
71 Yerba 1 Kilogramos
72 Yogurt 1 Unidad
73 Yogurt 1 Unidad
74 Zanahoria 1 Kilogramos
75 Zapallo brasilero 1 Kilogramos
76 Miel de abeja 1 Litros
77 Berro 1 Unidad
78 Cebollita de hoja 1 Unidad
79 Jugo tetra sabores surtidos de 200 ml 1 Litros
80 Leche entera UAT de 200 ml. 1 Unidad
81 Melón 1 Kilogramos
82 Salsa de soja 1 Litros
83 Arveja 1 GRAMOS
84 Galletitas saladas 1 Unidad
85 Magdalenas de vainilla 1 Unidad
86 Leche chocolatada de 200 ml. en envase Tetra Pak 1 Unidad
87 Galletita de maicena 1 Unidad
88 Leche entera tetra por 1 litro 1 Unidad

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

OCTUBRE 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

NOVIEMBRE 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

NOVIEMBRE 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

DICIEMBRE 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

FEBRERO 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

MARZO 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 7 Nota de Remisión / Acta de recepción 7 ABRIL 2024
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 Nota de Remisión / Acta de recepción MAYO 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

JUNIO 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 10 Nota de Remisión / Acta de recepción 10 JULIO 2024
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 Nota de Remisión / Acta de recepción 11 AGOSTO 2024
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 Nota de Remisión / Acta de recepción 12 SETIEMBRE 2024
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 Nota de Remisión / Acta de recepción 13 OCTUBRE 2024
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 Nota de Remisión / Acta de recepción 14 NOVIEMBRE 2024
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 Nota de Remisión / Acta de recepción 15 DICIEMBRE 2024

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante  la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.