El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Descripción de bien |
Cantidad |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACIÓN |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
1 |
Aceite de Girasol |
160 |
Unidad |
BOTELLA |
Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. Presentación: botella de 900 ml. Cotizar por unidad. |
2 |
Agua mineral (Botella de 20 Litros) |
50 |
Unidad |
BIDON |
Presentación: Botellón de 20 litros. Cotizar por unidad. |
3 |
Ajo |
30 |
Unidad |
TIRA |
Cabeza de ajo, tamaño mediano, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Tiras de 32 unidades como mínimo. Cotizar por unidad. |
4 |
Anís |
80 |
Unidad |
PAQUETE |
Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: Paquete de 25 gramos Cotizar por unidad. |
5 |
Arroz |
220 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L. que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido. 2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1- Características Generales El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Parbolizado; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. 2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
REFERENCIAS - Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995 Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. Presentación: Paquete de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
6 |
Azúcar |
200 |
UNIDAD |
PAQUETE |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Azúcar blanca, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada. 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1. Características Generales: El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas. 2.2. Características Organolépticas • Aspecto: polvo cristalizado • Color: blanco • Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños 2.3. Características físico-químicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del establecimiento elaborador. 4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del importador en casos de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 4. REFERENCIAS - Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001) Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. Presentación: Paquete de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
7 |
Banana karape |
300 |
Kilogramos |
BOLSA |
Banana Karape maduro precedente de fructificación de planta sana, limpias, condiciones de madures apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas de tamaño uniforme sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones. Deberán ser de color amarillo verdoso al momento de la recepción, con una maduración aproximada del 95%. La provisión se hará por kilos en bolsas de polietilenos, limpios, sanos, herméticamente cerradas. Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilogramo |
8 |
Canela |
60 |
Unidad |
PAQUETE |
Polvo color y olor característico, libre de impurezas, molido fino homogéneo. Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Presentación: Paquete de 25 gramos. Cotizar por unidad. |
9 |
Carnaza blanca vacuno |
270 |
Kilogramos |
Bolsa |
Carne vacuna tipo carnaza de 1ra. (primera), faena de animales sanos libres de contusiones o tumoraciones, ausencia de grasa en el exterior, color, olor y consistencia característicos de la carne bovina fresca, tipo exportación, transportados en vehículos con cámaras refrigeradora, manteniendo la cadena de frio, como mínimo 12 horas de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte Comestible de los músculos vacunos declarados aptos por SENACSA. Deberán ser proveídas en bolsas herméticamente cerradas, sanos, limpios y sin imperfecciones. Presentación: Bolsa de 1 kilo como mínimo. Cotizar por kilogramo. |
10 |
Carnaza negra Vacuno |
270 |
Kilogramos |
BOLSA |
Carne vacuna tipo carnaza de 1ra. (primera), faena de animales sanos libres de contusiones o tumoraciones, ausencia de grasa en el exterior, color, olor y consistencia característicos de la carne bovina fresca, tipo exportación, transportados en vehículos con cámaras refrigeradora, manteniendo la cadena de frio, como mínimo 12 horas de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte Comestible de los músculos vacunos declarados aptos por SENACSA. Deberán ser proveídas en bolsas herméticamente cerradas, sanos, limpios y sin imperfecciones. Presentación: Bolsa de 1 kilo como mínimo. Cotizar por kilo. |
11 |
Carne molida de primera Vacuno |
180 |
Kilogramos |
BOLSA |
Carne vacuna molida, Deberá ser de carne vacuna fresca, debidamente triturada sin gorduras, que presenta color, olor y consistencias características, de la faena de animales sanos, tipo exportación, transportados en vehículos con cámaras refrigeradora, manteniendo la cadena de frio, como mínimo 12 horas de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos vacunos declarados aptos por SENACSA. Deberán ser proveídas en bolsas herméticamente cerradas, sanos, limpios y sin imperfecciones. Presentación: Bolsa de 1 kilo como mínimo. Cotizar por kilo. |
12 |
Cebolla |
200 |
Kilogramos |
BOLSA |
De tamaño mediano, sano, entero, con piel firme, seco, y limpios en perfecto estado de conservación, sin brotes, sin picaduras ni machucaduras. La provisión se hará en bolsa de polietilenos sanos, de acuerdo a lo solicitado en la orden de compra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa de 1kg. Cotizar por kilo. |
13 |
Cereal |
220 |
Unidad |
PAQUETE |
Puede ser hojuelas o copos de maíz. Anillo frutal, o bolitas de chocolate. Vencimiento máximo 12 meses. Presentación paquete de 300 gramos como mínimo. Cotizar por unidad. |
14 |
Chocolate en polvo |
40 |
Unidad |
PAQUETE |
100 % cacao. De preparación instantánea, la cotización se hará por unidad y la presentación se hará a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que fracciona o elabora dicho producto. Requisito certificado vigente o constancia de renovación del Registro Sanitario del Producto Alimenticio R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas); emitido por el INAN, impreso por el envase del producto. El vencimiento máximo es de 12 meses. Presentación: Paquete de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
15 |
Coquito |
120 |
Unidad |
BOLSA |
1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. 2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO 2.2. Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. 2. REGISTRO SANITARIO El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. 3. TRANSPORTE El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene 4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: a. Denominación del alimento b. Peso Neto c. Datos del Establecimiento elaborador d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) e. Lote f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación g. Datos del Importador, en caso de productos importados h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda i. Información Nutricional j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 5. REFERENCIAS • Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. Presentación: Paquete de 400gr. Cotizar por unidad. |
16 |
Crema de leche |
100 |
Unidad |
SACHET |
Es un producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado. Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado. Color: Blanco o levemente amarillento. Sabor y color: Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños. Ingredientes obligatorios: Crema obtenida a partir de leche de vaca. Ingredientes opcionales: Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m); o, Caseinatos Máx. 0,1% (m/m); o, Suero lácteo en polvo Máx. 1,0% (m/m). La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5° C a los efectos de mantener sus características. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM. Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Condiciones de conservación. Deberá llevar la leyenda Mantener Refrigerado, especificando las temperaturas mínima y máxima. 9. Datos del Importador, en caso de productos importados 10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicará la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal. Presentación: Sachet de 500 ml. Cotización: por Unidad. |
17 |
Dulce de Guayaba |
70 |
Unidad |
FRASCO |
Dulce de Guayaba como Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto y peso Escurrido 3. Datos del Establecimiento elaborador País de origen 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del Importador, en caso de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda. 11. Información Nutricional 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Presentación: Frascos de 250 gramos Cotización: por unidad. |
18 |
Dulce de leche |
40 |
Unidad |
POTE |
En potes de 1 Kilogramo como mínimo, con un plazo de entrega de 3 meses antes de su fecha de vencimiento, con la marca del bien, la descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el contenido. Con la habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Presentación: Pote de 1 Kilogramo como mínimo. Cotización por Unidad. |
19 |
Durazno en almíbar en lata |
250 |
Unidad |
LATA |
Plazo de entrega como mínimo de 1 año antes de su vencimiento con la marca del bien, la descripción de ingredientes e información nutricional impresa en el contenido. Con la habilitación del INAM, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas)como mínimo Presentación: Latas de 800 gr como mínimo. Cotización: por Unidad. |
20 |
Edulcorante |
24 |
Unidad |
FRASCO |
Edulcorante frasco de 500 ml. como mínimo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación: frasco de 500 ml. Cotizar por unidad |
21 |
Fécula de maíz |
60 |
Kilogramos |
PAQUETE |
Con la denominación de Fécula de maíz, se entiende la materia orgánica que en forma de gránulos se encuentran en los corpúsculos especiales incluidos en el rotoplasma de células vegetales en la etapa de la maduración del maíz. 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 1.1. Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en forma de polvo fino. No se admitirá las féculas de maíz obtenido de semillas de maíz, húmedo, averiados, alterados, invadidos por insectos, ácaros, etc. 2.1 Características Organolépticas El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños. 1.2. Características fisicoquímicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 1.3. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del importador en casos de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. REFERENCIAS Vencimiento máximo es de 12 meses. Presentación: paquete de 400 Gr. Cotizar por unidad. |
22 |
Fideo caracolito |
150 |
Unidad |
PAQUETE |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1- Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de: caracolito, siendo este solo enunciativo y no limitativo. 2.2- Características Organolépticas El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. 2.3- Características Físico-químicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 2.4. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 1. ADITIVOS ALIMENTARIOS Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Condiciones de conservación, cuando corresponda 9. Datos del Importador, en caso de productos importados 10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 5. REFERENCIAS Presentación: Paquete por 400 gramos. Cotizar por unidad. |
23 |
Fideo moñito |
170 |
Unidad |
PAQUETE |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1- Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de: moñito, siendo este solo enunciativo y no limitativo. 2.2- Características Organolépticas El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. 2.3- Características Físico-químicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 2.4. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 1. ADITIVOS ALIMENTARIOS Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Presentación: Paquete por 400 gramos. Cotizar por unidad. |
24 |
Fideo spaguetti |
170 |
Unidad |
PAQUETE |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1- Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de: moñito, siendo este solo enunciativo y no limitativo. 2.2- Características Organolépticas El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. 2.3- Características Físico-químicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 2.4. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 1. ADITIVOS ALIMENTARIOS Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional Presentación: Paquete por 400 gramos. Cotizar por unidad. |
25 |
Fideo tallarín |
170 |
Unidad |
PAQUETE |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1- Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentará en forma de spaghetti, siendo este solo enunciativo y no limitativo. 2.2- Características Organolépticas El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños. 2.3- Características Físico-químicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 2.4. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales 4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Condiciones de conservación, cuando corresponda 9. Datos del Importador, en caso de productos importados 10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 5. REFERENCIAS Presentación: Paquete por 400 gramos. Cotizar por unidad. |
26 |
Frutilla |
40 |
Kilogramos |
PAQUETE |
Recolectadas en su óptimo grado de madurez, frescas limpias y sanas. Sometidas a proceso de lavado y posteriormente congeladas en túnel estático, seleccionadas y envasadas. Durante su proceso se mantienen estrictos controles sanitarios. Presentación: Paquete de 1 kilo. Cotizar por kilo. |
27 |
Galleta molida |
50 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1 Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. 2.2. Características Organolépticas El producto debe responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. 2.3. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Fecha de vencimiento 7. Condiciones de conservación, cuando corresponda 8. Datos del Importador, en caso de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 10. Información Nutricional 11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 5. REFERENCIAS Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. Presentación: Paquete de 800 gramos. Cotizar por unidad. |
28 |
Galletitas anillos |
200 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Sabores surtidos, las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara las siguientes informaciones: denominación del alimento, peso neto, datos del establecimiento elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, información nutricional, número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. El vencimiento del producto deberá de ser de, como mínimo, cuatro (04) meses posteriores a la fecha de recepción de este por parte de CDI de la Junta Municipal de Asunción. Presentación: Paquete de 300 gramos como mínimo. Cotizar por unidad. |
29 |
Gelatina de frutilla |
200 |
Unidad |
PAQUETE |
Gelatina en paquetes de 30 a 40 gramos. Con la habilitación del INAM, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Presentación: Paquete de 30 a 40 gramos como mínimo. Cotizar por unidad. |
30 |
Harina común |
90 |
UNIDAD |
PAQUETE |
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. 1. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 1.1. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. 2.2 Características Organolépticas Aspecto: polvo fino. Color: blanco. Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños. 2.3. Características Fisicoquímicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 2.4. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 1. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del importador en casos de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 4. REFERENCIAS - Reglamento Técnico de Enriquecimiento de la Harina de Trigo aprobado por resolución MSPyBS S.G. Nº 27/2002, - NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS para la harina de trigo, CODEX STAN 152 - 1985 (Rev. 1 1995). Vencimiento hasta 4 meses desde su elaboración como máximo. Presentación: Paquete de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
31 |
Harina de maíz |
90 |
UNIDAD |
POTE |
De maíz, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas), libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara las siguientes informaciones: denominación del alimento, peso neto, datos del establecimiento elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, información nutricional, número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. El vencimiento del producto deberá de ser de, como mínimo, seis (06) meses posteriores a la fecha de recepción de este por parte de CDI de la Junta Municipal de Asunción. Presentación: Paquete de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
32 |
Harina leudante |
50 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Harina común pero con un contenido de levaduras o agentes de fermentación. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentación, No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. De color: amarillo o dorado El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Presentación: Paquete por 1 Kg. Cotizar por unidad. |
33 |
Hojas de Laurel |
60 |
Unidad |
PAQUETE |
Deberán contener hojas sanas, frescas, limpias, crujiente, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Presentación: Paquetes de 25 gramos. Cotizar por unidad. |
34 |
Huevos en plancha |
100 |
Unidad |
PAQUETE |
Huevo Frescos de gallina en planchas de 30 unidades tipo "Grande". 1 - ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. 2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del importador en casos de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Vencimiento: vencimiento máximo desde la elaboración es de 30 días. En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año. Presentación: Plancha de cartón x 30 unidades. Cotizar por plancha. |
35 |
Jamón |
120 |
Kilogramos |
BOLSA |
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilo. |
36 |
Kuratu |
80 |
Unidad |
SOBRE |
Kuratu, especie seca, sin sustancias extrañas, bien conservados. Presentación: Sobre de 15 gramos. Cotizar por unidad. |
37 |
Lechuga |
80 |
Unidad |
MAZO |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña contaminante, y sin hojas exteriores verdes abiertas. Presentación: Bolsa de 6 unidades Cotizar por mazo. |
38 |
Lenteja |
90 |
Unidad |
PAQUETE |
Granos enteros circulares aplanados, de color marrón verdoso libre de impurezas, vencimiento como mínimo 8 meses a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que fracciona o elabora dicho producto. Requisito certificado vigente R.E. y R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas); emitido por el INAN. Presentación: Paquetes de 500 gramos. Cotizar por unidad. |
39 |
Limón |
12 |
Kilogramos |
BOLSA |
Color: Coloración uniforme, pasando del verde al amarillo conforme avanza su madurez fisiológica. El fruto deberá ser verde, pero podrá presentar decoloraciones (manchas amarillas) hasta en el 30% de su superficie. Forma: Elíptica. Sabor: Ácido Contextura: Semidura. Contenido mínimo de zumo: El contenido mínimo de zumo (jugo) se calcula con relación al peso total del fruto y este será como mínimo de 40%. Presentación: Los limones deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Rotulado: Para el etiquetado se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos con tinta o pegamento no tóxico. Asimismo, el etiquetado contendrá como mínimo lo siguiente: • Nombre o marca del producto cuando corresponda. • Designación del producto según la calidad y tamaño. • Peso neto en kilogramos. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilo. |
40 |
Locote verde |
200 |
Kilogramos |
BOLSA |
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa de 1kg. Cotizar por kilo. |
41 |
Locrillo |
30 |
Kilogramos |
BOLSA |
Que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Paquetes de 800 gramos como mínimo. Cotizar por unidad. |
42 |
Mandarina |
280 |
Kilogramos |
BOLSA |
- Enteras. - Sanas, se excluyen los productos atacados por la podredumbre, u otras alteraciones que los hagan impropias para el consumo. - Prácticamente exentas de magulladuras y/o amplias cicatrizaciones por cortes en la cáscara. - Prácticamente exentas de plagas. - Exentas de daños causados por plagas y enfermedades que afecten la pulpa. - Exentas de daños considerables y/o alteraciones externas causadas por ataque de plagas. - Prácticamente exentas de daños causados por quemaduras de sol, heladas y/o bajas temperaturas. - Limpias, prácticamente exentas de materias extrañas visibles. - Exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una Cámara frigorífica. - Exentas de olores y/o sabores extraños. - Exentas de toda señal de desecación o deshidratación. Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilo. |
43 |
Manteca |
85 |
UNIDAD |
POTE |
Manteca para untar, Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Y que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re. Vencimiento: Mínimo 30 días desde el momento de la recepción. Cotizar por unidad. Origen animal. Presentación: Pote de 250 gramos. Cotizar por unidad. |
44 |
Manzana |
280 |
Kilogramos |
BOLSA |
Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas ni contaminantes. Presentación: Bolsas de 50 unidades Cotizar por kilogramos. |
45 |
Mayonesa |
60 |
UNIDAD |
SACHET |
Deberá estar envasado en recipientes que garanticen la máxima conservación de sus propiedades nutritivas. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, de consistencia semisólida; textura lisa, de color amarillo. Vencimiento: De manera clara y visible, día, mes y año. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Presentación: SACHET de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
46 |
Naranja |
300 |
Kilogramos |
BOLSA |
Naranja: en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. Presentación: Bolsas de 1 KILO. Cotizar por kilo. |
47 |
Nuez Moscada |
80 |
Unidad |
PAQUETE |
Paquetitos de 15gr. Con R.E y R.S.P.A vigente. Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas. Presentación: Paquete de 15 gramos. Cotizar por unidad. |
48 |
Orégano |
120 |
Unidad |
PAQUETE |
Rotulado: En el cuerpo del envase, 100 % especie según corresponde, fecha de vencimiento año y Nº de: R.E., R.S.P.A. vigente. Presentación: Paquete de 25 gramos. Cotizar por unidad. |
49 |
Palito |
150 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Elaborado con harina de trigo, seco, mantecado, no envasado en caliente para evitar su enmohecimiento. Los envases deben contener la información nutricional correspondiente, la habilitación del INAN, con número de R.E., R.S.P.A. al día, fecha de vencimiento mínimo de 12 meses posteriores a la fecha de recepción de la misma. Forma de presentación en bolsas transparentes. Presentación: Paquete de 450 gramos. Cotizar por unidad. |
50 |
Pan de sándwich |
120 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Pan de sándwich, bien conservados. Debe ser de olor y color agradable. En el envase deberá llevar impresa la fecha de vencimiento en forma clara, visible y legible, el R.E., R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Nombre de la mercadería, nombre del establecimiento además de la información nutricional. Elaborado 48 horas máximo antes de la entrega. Presentación: Paquete de 800 gramos. Cotizar por unidad. |
51 |
Pan de Viena |
180 |
Unidad |
PAQUETE |
Pan de Viena, bien conservados, presentación. Debe ser de olor y color agradable. En el envase deberá llevar impresa la fecha de vencimiento en forma clara, visible y legible, el R.E., (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Nombre de la mercadería, nombre del establecimiento además de la información nutricional. Elaborado 48 horas máximo antes de la entrega. Presentación: Paquete de 420 gramos. Cotizar por unidad. |
52 |
Papa negra |
400 |
Kilogramos |
BOLSA |
Sanas, lavadas, libres de tierra adherida y piedras, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireado y al abrigo de la luz solar directa. Deberán ser proveídos en bolsas a partir de 1 Kilo, de tamaño mediano/grande, sin picaduras, machucaduras, ni malos olores, en sus distintas variedades blanca o negra. NO SE RECIBIRÁN Papas partidas, con moho, pasados o muy maduros, p podridos, picados o lesionados por la acción de los implementos de cosecha y los que presentan síntomas de ataques de insectos o enfermedades. Deberán ser cosecha del año. Presentación: Bolsa de un kilo. Cotizar por Kilogramo. |
53 |
Pechuga de pollo con hueso |
450 |
Kilogramos |
BOLSA |
Deberán ser frescos, congelados, de faenamiento reciente y de mataderos que cuenten con certificado que cumplan con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal (SENACSA). Deberán presentar buen aspecto a la vista y olfato. La presentación debe ser congelada hasta -5°C° como temperatura más alta. Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilogramos. |
54 |
Pepino |
50 |
Kilogramos |
BOLSA |
Los frutos deberán ser verdes, alargados, curvos o estrangulados y carecerán de excrecencias cerosas; la superficie del fruto puede ser lisa, de color externo generalmente verde y la pulpa blanca. Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilogramos. |
55 |
Pera |
280 |
Kilogramos |
CAJA |
Deberán ser fresca de tamaño mediano. De color verde a amarillas uniformemente. No deben estar en estado de descomposición ni machucadas o golpeadas, sin contaminación de sustancias extrañas. En adelante de acuerdo al cronograma de entrega, con el etiquetado adecuado del peso en kilogramos. Presentación: Bolsa de 25 unidades. Cotizar por kilogramos. |
56 |
Perejil |
100 |
Unidad |
BOLSA |
Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Bolsa de 3 mazos como mínimo. Cotizar por mazo. |
57 |
Pimentón Dulce |
60 |
Unidad |
PAQUETE |
Paquetitos de 15gr. Con R.E y R.S.P.A vigente. Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas. Presentación: Paquete de 15 gramos. Cotizar por unidad. |
58 |
Piña |
200 |
Kilogramos |
BOLSA |
La piña debe ser pesada y consistente. A punto de maduración. -Su olor debe ser dulce en la base y la cáscara debe ceder ligeramente bajo la presión del dedo. Ejemplares con partes podridas y con olores extraños y fuertes. Presentación: Bolsa. Cotizar por kilogramos. |
59 |
Poroto |
100 |
Kilogramos |
UNIDAD |
Poroto negro. Paquete que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). RSPA. RE. Vencimiento: Hasta 12 meses, Presentación: Bolsa de 1 kilogramos. Cotizar por kilogramo. |
60 |
Queso para sándwich |
120 |
Kilogramos |
BOLSA |
Deberá ser proveído sin mezclas de sustancias extrañas, y sin olor desagradable, sano. Elaborado por establecimientos habilitados por SENACSA. Se recibirá por kilo neto, cortado en fetas, protegidos por bolsas de polietileno. Serán rechazadas las partidas por descomposiciones que se notaren en los productos, deberá llevar la marca impresa en los envases, con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista, lote Nº, su habilitación por el SENACSA, INAN, R.E. y R.S.P.A, si correspondiere. Transportado en vehículo refrigerado. Presentación: Bolsa de 1 kilogramo. Cotizar por Kilogramos. |
61 |
Queso Paraguay |
100 |
KILOGRAMO |
BOLSA |
Queso Paraguay fresco, no congelado, Elaborado con leche vacuna, de origen nacional, fresco y tierno sin olor ni sabor desagradable, en perfecto estado de conservación, exento de sustancias contaminantes, presentado en envase de plástico. 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado de aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. 2.1. Características organolépticas El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos 4. REFERENCIAS MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos. MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93. Requisitos microbiológicos para quesos. 4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del importador en casos de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Vencimiento: Como máximo 30 días. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014, Presentación: Bolsa de 1 kilogramo como mínimo. Cotizar por kilogramo. |
62 |
Queso rallado |
70 |
UNIDAD |
PAQUETE |
Elaborado con queso reggianito deshidratado, sin sustancias extrañas ni olor desagradable, bien conservado, con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista, lote Nº, su habilitación INAM, R.E. y R.S.P.A. Presentación: Paquetes de 40 gramos. Cotizar por paquete. |
63 |
Remolacha |
65 |
Kilogramos |
BOLSA |
Remolacha fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Bolsa por 1 kg. Cotizar por kilogramos. |
64 |
Repollo |
50 |
Kilogramos |
BOLSA |
Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa por 1 kg. Cotizar por kilogramo. |
65 |
Sal fina |
60 |
UNIDAD |
PAQUETE |
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. 2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. 2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas. Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. 2.2. Características fisicoquímicas La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. 3. METALES PESADOS Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. 4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. 5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del importador en casos de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Condiciones de conservación, cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 6. REFERENCIAS - Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08 Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. Presentación: PAQUETE de 1 kilo. Cotizar por unidad. |
66 |
Semilla de lino |
40 |
Unidad |
Paquete |
Con R.E y R.S.P.A vigente. Mínimo 3 meses de de vigencia desde la apertura de las ofertas. Presentación: Paquete de 25 gramos. Cotizar por unidad. |
67 |
Tapa para Pascualina |
90 |
Unidad |
PAQUETE |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados. 2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO 2.1 Características Generales El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano 2.2. Características Organolépticas El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños. 2.3. Características físico-químicas El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 2.4. Características Microbiológicas El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. 3. ADITIVOS ALIMENTARIOS Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 A asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. 4. TRANSPORTE El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10° C. 5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Condiciones de conservación 9. Datos del Importador, en caso de productos importados 10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 11. Información Nutricional 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 6-REFERENCIAS - MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. Presentación: Paquete. Cotizar por unidad. |
68 |
Tomate lisa |
200 |
Kilogramos |
BOLSA |
Tomate fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo lisa en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa de 1kg. Cotizar por kilogramo. |
69 |
Tomate perita |
320 |
Kilogramos |
BOLSA |
Bolsa 1k, Tomate fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Bolsa de 1 kilogramos. Cotizar por kilogamos. |
70 |
Vainilla |
90 |
Unidad |
PAQUETE |
Polvo cristalino, blanco a débilmente amarillento, aromatizante y corrector de sabores, olor y sabor característico. Presentación: Paquete de 15 gramos. Cotizar por unidad. |
71 |
Yerba |
35 |
UNIDAD |
PAQUETE |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. 2.1. Características y organolépticas La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos: Olor: característico Color: verde mate Sabor: ligeramente amargo 4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Fecha de vencimiento 7. Condiciones de conservación, cuando corresponda 8. Datos del Importador, en caso de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS 5. REFERENCIA - Norma Paraguaya de Yerba Mate Elaboradas Especificaciones Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. Presentación: PAQUETE DE 1 KILO. Cotizar por unidad. |
72 |
Yogurt |
200 |
Unidad |
SACHET |
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus del brueckiisubsp. bulgaricus y streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado. Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez. 2- COMPOSICION Y REQUISITOS. 2.1- Composición. - Ingredientes obligatorios. -Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. - Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1. - Ingredientes opcionales. Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos. Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados a base de frutas. Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias. Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final. Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias. Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final. Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final. 2.2. Requisitos. 2.2.1. Características Organolépticas. Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida. Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas. Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas. 2.2.2. Características Fisicoquímicas El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas 2.2.3. Características microbiológicas. El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas 3. ACONDICIONAMIENTO. El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada. 4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas 6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del Importador, en caso de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 10. Información Nutricional 11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima. 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 6. REFERENCIAS - Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas. Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re. Cotizar por unidad. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014 Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re Presentación: Sachet de 1 litro. Cotizar por unidad. |
73 |
Yogurt |
2.600 |
Unidad |
POTE |
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus del brueckiisubsp. bulgaricus y streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado. Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez. 2- COMPOSICION Y REQUISITOS. 2.1- Composición. - Ingredientes obligatorios. -Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. - Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1. - Ingredientes opcionales. Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos. Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados a base de frutas. Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias. Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final. Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas. Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias. Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final. Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final. 2.2. Requisitos. 2.2.1. Características Organolépticas. Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida. Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas. Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas. 2.2.2. Características Fisicoquímicas El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas 2.2.3. Características microbiológicas. El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas. 3. ACONDICIONAMIENTO. El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada. 4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC. 5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas 6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: 1. Denominación del alimento 2. Peso Neto 3. Datos del Establecimiento elaborador 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) 5. Lote 6. Lista de ingredientes 7. Fecha de vencimiento 8. Datos del Importador, en caso de productos importados 9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda 10. Información Nutricional 11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima. 12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 6. REFERENCIAS - Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas. Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re Presentación pote de 140 cc como mínimo. Cotizar por unidad. Deberá ser de origen nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de calidad y salud animal (SENACSA) , conforme a la circular DNCP N° 24/2014 Yogurt entero saborizado que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re. Presentación: Pote de 140 gramos como mínimo. Cotizar por unidad. |
74 |
Zanahoria |
180 |
Kilogramos |
BOLSA |
Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación bolsa de 1kg. Cotizar por kilogramos. |
75 |
Zapallo brasilero |
90 |
Kilogramos |
BOLSA |
Zapallos brasileros frescos Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilogramos. |
76 |
Miel de abeja |
16 |
UNIDAD |
POTE |
Remitirse a la plantilla en el SICP. Presentación: Pote de 250 ml. Cotizar por unidad. |
77 |
Berro |
70 |
Unidad |
MAZO |
Hojas sanas fresca, crujiente, sin semilla, sin hojas amarrillas, deshidratadas o secas libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña contaminantes y sin hojas exteriores verde abiertas cotizar por unidad. Presentación: Por mazo. Cotizar por unidad. |
78 |
Cebollita de hoja |
80 |
Unidad |
BOLSA |
Deberá ser fresca y natural de un color uniforme, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, la provisión será por docena (docena de mazos). Presentación; Mazo. Cotizar por Unidad. |
79 |
Jugo tetra sabores surtidos |
1.800 |
UNIDAD |
TETRAPAK |
Tetra Pak de 200ml, el proceso de pasteurización y el envasado aséptico aseguran su conservación sin frio. Por no contener conservadores químicos, una vez abierto el envase, conservar en la heladera por no más de 5 días. Consumir únicamente si el sellado y hermeticidad del envase se encuentran en perfectas condiciones. Presentación: Envase de 200 ml. Cotizar por unidad. |
80 |
Leche entera UAT |
1.500 |
Unidad |
TETRAPAK |
Remitirse a la plantilla en el SICP. Presentación: Envase de 200 ml. Cotizar por unidad |
81 |
Melón |
180 |
Kilogramos |
BOLSA |
Deberá ser de tamaño mediano sin hongos, madura de color uniforme, en buen estado de conservación para el consumo, en unidades y sin sustancias contaminantes, libre de productos agro tóxico. Cotizar por Kilo. Requisito Certificado Vigente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad vegetal y de Semillas. (SENAVE). Presentación: Bolsa de 1 kilo. Cotizar por kilogramos. |
82 |
Salsa de soja |
45 |
UNIDAD |
FRASCO |
Deberá contener los siguientes ingredientes: agua, soja, arroz, trigo, sal, colorante (caramelo) y conservante (servato de potasio), R.E. y R.S.P.A. (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas). Vencimiento máximo es de 12 meses. Presentación: FRASCO de 1 litro. Cotizar por unidad. |
83 |
Arveja |
100 |
UNIDAD |
LATA |
Natural, desgranadas, en su punto óptimo de maduración para consumo, color verde uniforme, exento de brotes, sin sustancias extrañas contaminantes e insectos, sin olor ni sabor desagradable presentación en latas , de 200 gramos como mínimo. Con la habilitación del INAN, R.E. y R.S.P.A. vigente (Mínimo 3 meses de vigencia desde la apertura de las ofertas)". Presentación: Pote en lata de 200 gramos. Cotizar por unidad. |
84 |
Galletitas saladas |
300 |
Unidad |
PAQUETE |
Harina de trigo, grasa vegetal (tbhq, palmitato de ascorbilo, tocoferoles), sal yodada, jarabe de maíz, lecitina de soya, harina de malta, estearoil lactilato de sodio, fosfato diamónico, levadura, hierro, ácido fólico, vitamina B12, saborizante, enzimas. Presentación: Paquetes de 100 gramos. Cotizar por unidad. |
85 |
Magdalenas de vainilla |
1.400 |
Unidad |
PAQUETE |
Remitirse a la plantilla en el SICP. Presentación: Paquetes de 2 unidades. Cotizar por unidad. |
86 |
Leche chocolatada de 200 ml. en envase Tetra Pak |
1.200 |
Unidad |
TETRAPAK |
Conservación a temperatura ambiente. Una vez abierto mantener en la heladera entre 4º y 8º y consumir hasta en 3 días. Presentación: Envase de 200 ml. Cotizar por unidad. |
87 |
Galletita de maicena |
400 |
Unidad |
PAQUETE |
Remitirse a la plantilla en el SICP. Presentación: Paquete de 200 gramos. Cotizar por unidad. |
88 |
Leche entera tetra por 1 litro |
150 |
Unidad |
TETRAPAK |
Remitirse a la plantilla en el SICP. Presentación: Envase de 1 litro, Cotizar por unidad. |
El área solicitante es: Dirección de Centro de Desarrollo Infantil "Concejalitos de Asunción" de la Junta Municipal de Asunción.
Administrador de Contrato: Lic. Veronica Bedoya.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: A fin de dar cumplimiento a sus objetivos de la Junta Municipal mediante el Centro de Desarrollo Infantil "Concejalitos de Asunción" que brinda atención a niños, niñas, hijos de funcionarios de la Junta Municipal de Asunción quienes acuden a mencionado Centro, entre otros servicios, asistencia alimentaria en cumplimiento a las normativas nutricionales.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas estén determinadas en base a lo estipulado por la DNCP y a las necesidades especificas de la Direccion CDI.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem | Descripción del Bien | Cantidad | Unidad de medida | Lugar de entrega de bienes | Plazo de entrega de los bienes | Fecha final de ejecución de los bienes |
1 | Aceite de Girasol | 1 | Unidad | Centro de Desarrollo Infantil "Concejalitos de Asunción" | 24 horas posterior a la recepción de la Orden de Compra, de 08 a 10:30 hs. | Hasta el 31 de diciembre 2.024. |
2 | Agua mineral | 1 | Unidad | |||
3 | Ajo | 1 | Unidad | |||
4 | Anís | 1 | Unidad | |||
5 | Arroz | 1 | Kilogramos | |||
6 | Azúcar | 1 | Kilogramos | |||
7 | Banana | 1 | Kilogramos | |||
8 | Canela | 1 | Unidad | |||
9 | Carnaza blanca vacuno | 1 | Kilogramos | |||
10 | Carnaza negra Vacuno | 1 | Kilogramos | |||
11 | Carne molida de primera Vacuno | 1 | Kilogramos | |||
12 | Cebolla | 1 | Kilogramos | |||
13 | Cereal | 1 | Unidad | |||
14 | Chocolate en polvo | 1 | Kilogramos | |||
15 | Coquito | 1 | Unidad | |||
16 | Crema de leche | 1 | Unidad | |||
17 | Dulce de Guayaba | 1 | Unidad | |||
18 | Dulce de leche | 1 | Unidad | |||
19 | Durazno en almíbar en lata | 1 | Unidad | |||
20 | Edulcorante | 1 | Unidad | |||
21 | Fécula de maíz | 1 | Kilogramos | |||
22 | Fideo caracolito | 1 | Unidad | |||
23 | Fideo moñito | 1 | Unidad | |||
24 | Fideo spaguetti | 1 | Unidad | |||
25 | Fideo tallarín | 1 | Unidad | |||
26 | Frutilla | 1 | Kilogramos | |||
27 | Galleta molida | 1 | Kilogramos | |||
28 | Galletitas anillos | 1 | Kilogramos | |||
29 | Gelatina de frutilla | 1 | Unidad | |||
30 | Harina común | 1 | Kilogramos | |||
31 | Harina de maíz | 1 | Kilogramos | |||
32 | Harina leudante | 1 | Kilogramos | |||
33 | Hojas de Laurel | 1 | Unidad | |||
34 | Huevos en plancha | 1 | Unidad | |||
35 | Jamón | 1 | Kilogramos | |||
36 | Kuratu | 1 | Unidad | |||
37 | Lechuga | 1 | Unidad | |||
38 | Lenteja | 1 | GRAMOS | |||
39 | Limón | 1 | Kilogramos | |||
40 | Locote verde | 1 | Kilogramos | |||
41 | Locrillo | 1 | Kilogramos | |||
42 | Mandarina | 1 | Kilogramos | |||
43 | Manteca | 1 | Gramos | |||
44 | Manzana | 1 | Kilogramos | |||
45 | Mayonesa | 1 | Kilogramos | |||
46 | Naranja | 1 | Kilogramos | |||
47 | Nuez Moscada | 1 | Unidad | |||
48 | Orégano | 1 | Unidad | |||
49 | Palito | 1 | Kilogramos | |||
50 | Pan de sándwich | 1 | Kilogramos | |||
51 | Pan de Viena | 1 | Unidad | |||
52 | Papa negra | 1 | Kilogramos | |||
53 | Pechuga de pollo con hueso | 1 | Kilogramos | |||
54 | Pepino | 1 | Kilogramos | |||
55 | Pera | 1 | Kilogramos | |||
56 | Perejil | 1 | Unidad | |||
57 | Pimentón Dulce | 1 | Unidad | |||
58 | Piña | 1 | Kilogramos | |||
59 | Poroto | 1 | Kilogramos | |||
60 | Queso para sándwich | 1 | Kilogramos | |||
61 | Queso Paraguay | 1 | Hora | |||
62 | Queso rallado | 1 | GRAMOS | |||
63 | Remolacha | 1 | Kilogramos | |||
64 | Repollo | 1 | Kilogramos | |||
65 | Sal fina | 1 | Kilogramos | |||
66 | Semilla de lino | 1 | Unidad | |||
67 | Tapa para Pascualina | 1 | Unidad | |||
68 | Tomate lisa | 1 | Kilogramos | |||
69 | Tomate perita | 1 | Kilogramos | |||
70 | Vainilla | 1 | Unidad | |||
71 | Yerba | 1 | Kilogramos | |||
72 | Yogurt | 1 | Unidad | |||
73 | Yogurt | 1 | Unidad | |||
74 | Zanahoria | 1 | Kilogramos | |||
75 | Zapallo brasilero | 1 | Kilogramos | |||
76 | Miel de abeja | 1 | Litros | |||
77 | Berro | 1 | Unidad | |||
78 | Cebollita de hoja | 1 | Unidad | |||
79 | Jugo tetra sabores surtidos de 200 ml | 1 | Litros | |||
80 | Leche entera UAT de 200 ml. | 1 | Unidad | |||
81 | Melón | 1 | Kilogramos | |||
82 | Salsa de soja | 1 | Litros | |||
83 | Arveja | 1 | GRAMOS | |||
84 | Galletitas saladas | 1 | Unidad | |||
85 | Magdalenas de vainilla | 1 | Unidad | |||
86 | Leche chocolatada de 200 ml. en envase Tetra Pak | 1 | Unidad | |||
87 | Galletita de maicena | 1 | Unidad | |||
88 | Leche entera tetra por 1 litro | 1 | Unidad |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
OCTUBRE 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
NOVIEMBRE 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
NOVIEMBRE 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
DICIEMBRE 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
FEBRERO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MARZO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 | Nota de Remisión / Acta de recepción 7 | ABRIL 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción | MAYO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
JUNIO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | JULIO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | AGOSTO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | SETIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 | Nota de Remisión / Acta de recepción 13 | OCTUBRE 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 | Nota de Remisión / Acta de recepción 14 | NOVIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 | Nota de Remisión / Acta de recepción 15 | DICIEMBRE 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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