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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
grojas
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
21-09-2023 - 14:48
Fecha de Fin
25-09-2023 - 17:57
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Carga de item/subitem
Descripción
Se solicita que los bienes/servicios requeridos en los subitems sean cargados como ítems, atendiendo a que no permite determinar el costo real de cada bien/ servicio. Se solicita utilizar los códigos de catálogos correspondientes a cada bien/servicio.
Comentario
Hemos tomado conocimiento de la nota remitida por la convocante UOC N° 1900/2023, sin embargo, se reitera la observación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
En el pliego de Bases y Condiciones se señala que se podrán requerir servicios no previstos en las EETT
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde se menciona que se podrán requerir otros servicios además de aquellos descritos en las especificaciones técnicas, es importante aclarar que al momento de la ejecución contractual sólo se podrá exigir aquellos servicios que hayan sido pactados expresamente en el contrato en base a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación. En consecuencia se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas: “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos...”.
Comentario
Hemos tomado conocimiento de la nota NSG N° 138/2023, sin embargo, se reitera la observación: PBC establecen: "De surgir servicios y/o repuestos que no estén contemplados en la planilla de presupuestos, y que sean necesarios e indispensables para la conclusión de los trabajos solicitados, el Proveedor incluirá los mismos, como presupuesto complementario al trabajo principal, garantizando de esta manera el óptimo funcionamiento del vehículo, previa autorización del ámbito responsable (División Transporte)." Tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas: “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos...”.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.