El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
El presente llamado tiene como finalidad el control y vigilancia financiera de cada uno de los clientes del Fondo Ganadero, así como los potenciales y/o futuros clientes, de manera a alertar algún inconveniente (información negativa), con relación a sus movimientos crediticios con cualquier otra Entidad del Mercado Financiero y Comercial del País.
Los servicios requeridos se detallan a continuación:
Ítem Nº 1: SUSCRIPCIÓN ANUAL DEL SERVICIO
En este Ítem será cotizado la suscripción del servicio de Información Comercial y Financiera, se abonará de una sola vez durante la ejecución del contrato.
Ítem N° 2 SERVICIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA - INFORMES MENSUALES DE PERSONAS FÍSICAS:
Este servicio corresponde a la provisión mensual de 100 (cien) informes de personas físicas, la misma podrá realizarse vía telefónica, vía Web (on line) o Vía Nota: por correo electrónico institucional (e-mail) o fax; para el efecto cada usuario habilitado contará con su contraseña de acceso.
CADA INFORME DEBE CONTENER COMO MÍNIMO LA SIGUIENTE BASE DE DATOS:
Obs: Este servicio se abonará en forma mensual.
Item N° 3: EXCEDENTES DE INFORMES PERSONAS FÍSICAS
Los informes a que se refieren en este ítem deben contener las bases de datos mínimas requeridas para el ítem N° 2. Para utilizar dicho servicio es condición que se superen mensualmente los 100 (cien) informes que incluye el ítem N° 2, es decir a partir del 101 (ciento un) informes de personas que se utilicen dentro de un mes. Se pagará un adicional por cada informe adicional requerido, los que se deben especificar e individualizar en la factura correspondiente.
Ítem Nº 4: SERVICIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA PERSONAS JURÍDICAS (VÍA WEB)
Los informes a que se refieren en este ítem deben contener las bases de datos mínimas requeridas para el ítem N° 2. Se pagará por cada informe comercial y financiero que realicen los funcionarios habilitados del Fondo Ganadero, VIA WEB. Dicho requerimiento se deberá especificar e individualizar en la factura correspondiente.
Ítem Nº 5: INCLUSIÓN DE MOROSIDAD
Los servicios a que se refiere esta ítem comprenden la Inclusión y Exclusión de Morosidad vía método de acceso en línea, mediante el cual, el Fondo Ganadero, podrá realizar inclusiones y exclusiones de operaciones morosas de sus clientes en el Registro General de Morosos del oferente adjudicado. Los datos remitidos por el Fondo Ganadero deberán ser almacenados por el oferente adjudicado como suficiente respaldo de la información remitida. Este servicio se pagará por cada solicitud de inclusión o exclusión, situación que se deberá especificar e individualizar en la factura correspondiente, siempre que la inclusión sea sobre una persona sobre la cual no se haya consultado en un periodo de 1 (un) año.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El presente llamado tiene como finalidad el control y vigilancia financiera de cada uno de los clientes del Fondo Ganadero, así como los potenciales y/o futuros clientes, de manera a alertar algún inconveniente (información negativa), con relación a sus movimientos crediticios con cualquier otra Entidad del Mercado Financiero y Comercial del País.
Los servicios requeridos se detallan a continuación:
Ítem Nº 1: SUSCRIPCIÓN ANUAL DEL SERVICIO
En este Ítem será cotizado la suscripción del servicio de Información Comercial y Financiera, se abonará de una sola vez durante la ejecución del contrato.
Ítem N° 2 SERVICIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA - INFORMES MENSUALES DE PERSONAS FÍSICAS:
Este servicio corresponde a la provisión mensual de 100 (cien) informes de personas físicas, la misma podrá realizarse vía telefónica, vía Web (on line) o Vía Nota: por correo electrónico institucional (e-mail) o fax; para el efecto cada usuario habilitado contará con su contraseña de acceso.
CADA INFORME DEBE CONTENER COMO MÍNIMO LA SIGUIENTE BASE DE DATOS:
Obs: Este servicio se abonará en forma mensual.
Item N° 3: EXCEDENTES DE INFORMES PERSONAS FÍSICAS
Los informes a que se refieren en este ítem deben contener las bases de datos mínimas requeridas para el ítem N° 2. Para utilizar dicho servicio es condición que se superen mensualmente los 100 (cien) informes que incluye el ítem N° 2, es decir a partir del 101 (ciento un) informes de personas que se utilicen dentro de un mes. Se pagará un adicional por cada informe adicional requerido, los que se deben especificar e individualizar en la factura correspondiente.
Ítem Nº 4: SERVICIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA PERSONAS JURÍDICAS (VÍA WEB)
Los informes a que se refieren en este ítem deben contener las bases de datos mínimas requeridas para el ítem N° 2. Se pagará por cada informe comercial y financiero que realicen los funcionarios habilitados del Fondo Ganadero, VIA WEB. Dicho requerimiento se deberá especificar e individualizar en la factura correspondiente.
Ítem Nº 5: INCLUSIÓN DE MOROSIDAD
Los servicios a que se refiere esta ítem comprenden la Inclusión y Exclusión de Morosidad vía método de acceso en línea, mediante el cual, el Fondo Ganadero, podrá realizar inclusiones y exclusiones de operaciones morosas de sus clientes en el Registro General de Morosos del oferente adjudicado. Los datos remitidos por el Fondo Ganadero deberán ser almacenados por el oferente adjudicado como suficiente respaldo de la información remitida. Este servicio se pagará por cada solicitud de inclusión o exclusión, situación que se deberá especificar e individualizar en la factura correspondiente, siempre que la inclusión sea sobre una persona sobre la cual no se haya consultado en un periodo de 1 (un) año.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de suscripción anual |
1 |
UNIDAD |
Los servicios serán utilizados en el Edificio Fondo Ganadero y podrán ser proveídos vía telefónica, vía web (online) o Vía Nota siendo esta: por correo electrónico institucional (e-mail) o fax, para lo cual el funcionario habilitado por el Fondo Ganadero tendrá su usuario y contraseña de acceso para el efecto. Dentro del horario de oficina de lunes a viernes de 08:00 a 15:00hs, excepcionalmente fuera de este horario. |
Inmediata a partir de la vigencia del contrato |
2 |
Servicio de Información Comercial y Financiera - Informes mensuales de personas físicas S/EETT |
1 |
MES / EVENTO |
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3 |
Excedentes de Informes - Personas físicas S/EETT |
1 |
UNIDAD / EVENTO |
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4 |
Servicio de información comercial y financiera - Personas jurídicas (VÍA WEB) S/EETT |
1 |
UNIDAD / EVENTO |
||
5 |
Inclusión de Morosidad S/ EETT |
1 |
UNIDAD / EVENTO |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: DETALLE DEL PERIODO FACTURACION
Frecuencia: SEGÚN NECESIDAD
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
DETALLE DEL PERIODO FACTURACION |
DETALLE DEL PERIODO FACTURACION (acompañados de los documentos requeridos en Formas y Condiciones de Pago.) |
DESDE SUS SUSCRIPCION HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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