2) Aclaración: El PBC exige que haya libre elección para consultas ambulatorias en consultorio, en urgencias, en emergencias, centros de diagnóstico, , laboratorio de análisis clínicos y servicios sanatoriales. Considerando que quien administra la prestación del servicio es la empresa adjudicada entendemos es que la misma la que debe determinar donde se prestan los servicios, en el marco de lo ofrecido por la empresa y evaluado favorablemente por la convocante dejando si la libre elección para los servicios de consulta ambulatoria en consultorio, urgencias y emergencias.
Asimismo, en lo que respecta a los centros asistenciales a ofrecerse entendemos que se debe apuntar a la calidad y no a la cantidad. Concentrar la atención en Centros que aseguren una buena atención médica, de calidad, siendo esa la mejor opción para todas las partes. De esa manera estaremos ofreciendo un mejor servicio, más controlable y con más garantías para los beneficiarios.
En consecuencia, entendemos pertinente ajustar la cantidad de Sanatorios exigidos.
2) Aclaración: El PBC exige que haya libre elección para consultas ambulatorias en consultorio, en urgencias, en emergencias, centros de diagnóstico, , laboratorio de análisis clínicos y servicios sanatoriales. Considerando que quien administra la prestación del servicio es la empresa adjudicada entendemos es que la misma la que debe determinar donde se prestan los servicios, en el marco de lo ofrecido por la empresa y evaluado favorablemente por la convocante dejando si la libre elección para los servicios de consulta ambulatoria en consultorio, urgencias y emergencias.
Asimismo, en lo que respecta a los centros asistenciales a ofrecerse entendemos que se debe apuntar a la calidad y no a la cantidad. Concentrar la atención en Centros que aseguren una buena atención médica, de calidad, siendo esa la mejor opción para todas las partes. De esa manera estaremos ofreciendo un mejor servicio, más controlable y con más garantías para los beneficiarios.
En consecuencia, entendemos pertinente ajustar la cantidad de Sanatorios exigidos.
Los potenciales oferentes deberan adecuarse a los requisitos establecidos en el PBC.
2
PRESTACIONES DEL SERVICIOS
1) Aclaración: El PBC exige que se incluya 100% de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados que estarán cubiertos en consultorios, cirugías y los de alta complejidad e internaciones (habitación individual, etc.), tratamientos, procedimientos, control, estudios propios de las especialidades, medicamentos, insumos, materiales descartables, laboratorios. Además, previa visación vía correo electrónico u otro medio tecnológico y de forma física por parte de la prestadora, conforme a la cobertura médica establecida en el PBC, de profesionales, centro de diagnóstico y servicios sanatoriales para Asunción, Gran Asunción e Interior del País (Consulta de rutina, urgencias, emergencias e internaciones), entiéndase que el beneficiario podrá disponer y usufructuar todos los servicios habilitados en los sanatorios propuestos por la prestadora conforme a la cobertura médica establecida en el PBC, así como libre elección (dentro de la lista de prestadoras en convenio presentada por la prestadora), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para Asunción, Gran Asunción e interior del país (urgencias, emergencias, internaciones, procedimientos ambulatorios, asistencias domiciliarias y otros servicios. Sobre el particular cabe precisar que es lógico que la convocante exija se ofrezcan centros de asistencia de calidad, los cuales deben cumplir con todos los requisitos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Superintendencia de Salud. En ese contexto al evaluarse la oferta se analizan los prestadores ofrecidos por las empresas oferentes El punto a tener en cuenta es que el servicio es prestado por intermedio de la oferente adjudicada y en consecuencia el contrato debe ser administrado por esa misma empresa. . Para que eso sea posible el determinar donde se presta el servicio lo debe indicar la empresa prestadora dentro de los prestadores ofrecidos. La convocante debe administrar el cumplimiento del contrato y la empresa adjudicada administrar la prestación de los servicios. Las consultas, servicio de urgencia y emergencias por la propia naturaleza de esos servicios se entiende que si debe ser brindado con el régimen de libre elección.
Por lo expuesto solicitamos que el PBC especifique que “La prestadora podrá derivar a cualquiera de los centros de diagnóstico, laboratorios y servicios sanatoriales para Capital e Interior ofrecidos
Habrá régimen de libre elección para consultas en consultorio, servicio de urgencias y emergencias”.
1) Aclaración: El PBC exige que se incluya 100% de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados que estarán cubiertos en consultorios, cirugías y los de alta complejidad e internaciones (habitación individual, etc.), tratamientos, procedimientos, control, estudios propios de las especialidades, medicamentos, insumos, materiales descartables, laboratorios. Además, previa visación vía correo electrónico u otro medio tecnológico y de forma física por parte de la prestadora, conforme a la cobertura médica establecida en el PBC, de profesionales, centro de diagnóstico y servicios sanatoriales para Asunción, Gran Asunción e Interior del País (Consulta de rutina, urgencias, emergencias e internaciones), entiéndase que el beneficiario podrá disponer y usufructuar todos los servicios habilitados en los sanatorios propuestos por la prestadora conforme a la cobertura médica establecida en el PBC, así como libre elección (dentro de la lista de prestadoras en convenio presentada por la prestadora), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para Asunción, Gran Asunción e interior del país (urgencias, emergencias, internaciones, procedimientos ambulatorios, asistencias domiciliarias y otros servicios. Sobre el particular cabe precisar que es lógico que la convocante exija se ofrezcan centros de asistencia de calidad, los cuales deben cumplir con todos los requisitos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Superintendencia de Salud. En ese contexto al evaluarse la oferta se analizan los prestadores ofrecidos por las empresas oferentes El punto a tener en cuenta es que el servicio es prestado por intermedio de la oferente adjudicada y en consecuencia el contrato debe ser administrado por esa misma empresa. . Para que eso sea posible el determinar donde se presta el servicio lo debe indicar la empresa prestadora dentro de los prestadores ofrecidos. La convocante debe administrar el cumplimiento del contrato y la empresa adjudicada administrar la prestación de los servicios. Las consultas, servicio de urgencia y emergencias por la propia naturaleza de esos servicios se entiende que si debe ser brindado con el régimen de libre elección.
Por lo expuesto solicitamos que el PBC especifique que “La prestadora podrá derivar a cualquiera de los centros de diagnóstico, laboratorios y servicios sanatoriales para Capital e Interior ofrecidos
Habrá régimen de libre elección para consultas en consultorio, servicio de urgencias y emergencias”.
Los potenciales oferentes deberan adecuarse a los requisitos establecidos en el PBC.
3
INTERNACIONES
3) En el PBC en el servicio de INTERNACIONES El PBC exige que haya libre elección de Sanatorios. Entendemos que considerando que quien administra la prestación del servicio es la empresa adjudicada entendemos es que la misma la que debe determinar donde se prestan los servicios, en el marco de lo ofrecido por la empresa y dejando si la libre elección para los servicios de consulta en urgencias y emergencias de los Sanatorios. Asimismo entendemos que considerando que considerando que el Presupuesto General de la Nación tiene un tope de Gs 1.000.000 ( guaraníes un millón) por grupo familiar y que el contrato será por 24 ( veinticuatro ) meses , se considera que deben ser modificados los topes de cobertura en Internación en sala, en Terapia Intermedia y en Terapia Intensiva resguardando a la empresa adjudicada de aumentos de honorarios y aranceles en general de los diferentes prestadores los cuales se ajustan normalmente cada año.
3) En el PBC en el servicio de INTERNACIONES El PBC exige que haya libre elección de Sanatorios. Entendemos que considerando que quien administra la prestación del servicio es la empresa adjudicada entendemos es que la misma la que debe determinar donde se prestan los servicios, en el marco de lo ofrecido por la empresa y dejando si la libre elección para los servicios de consulta en urgencias y emergencias de los Sanatorios. Asimismo entendemos que considerando que considerando que el Presupuesto General de la Nación tiene un tope de Gs 1.000.000 ( guaraníes un millón) por grupo familiar y que el contrato será por 24 ( veinticuatro ) meses , se considera que deben ser modificados los topes de cobertura en Internación en sala, en Terapia Intermedia y en Terapia Intensiva resguardando a la empresa adjudicada de aumentos de honorarios y aranceles en general de los diferentes prestadores los cuales se ajustan normalmente cada año.
3- Aclaración: atento a que la convocante tiene un tope presupuestario por Ley y con el propósito de que se pueda cotizar dentro de ese parámetro, se solicita que la libre elección de sanatorios, centros de imágenes y laboratorios no sea total, sino respecto de una determinada cantidad de sanatorios, centros de imágenes y laboratorios en Asunción y Gran Asunción.
3- Aclaración: atento a que la convocante tiene un tope presupuestario por Ley y con el propósito de que se pueda cotizar dentro de ese parámetro, se solicita que la libre elección de sanatorios, centros de imágenes y laboratorios no sea total, sino respecto de una determinada cantidad de sanatorios, centros de imágenes y laboratorios en Asunción y Gran Asunción.
Los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en las EE.TT. del presente llamado.
5
DESCUENTO EN FARMACIA
2- Aclaración: considerando que la cadena de farmacia otorga a la empresa de medicina prepaga un porcentaje de descuento, que implica que la empresa deba abonar un monto suplementario se solicita que se modifique el porcentaje de descuento para medicamentos nacionales al 30% y en preparados magistrales al 15%.
2- Aclaración: considerando que la cadena de farmacia otorga a la empresa de medicina prepaga un porcentaje de descuento, que implica que la empresa deba abonar un monto suplementario se solicita que se modifique el porcentaje de descuento para medicamentos nacionales al 30% y en preparados magistrales al 15%.
Los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en las EE.TT. del presente llamado.
6
REQUISITOS DOCUMENTALES
1- Aclaración: para mayor garantía de la convocante y los oferentes que cumplan estrictamente con la documentación exigida se solicita que en el Item “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia diga “3 copia de contratos y facturaciones correspondiente que certifique y acredite la prestación del servicio”
1- Aclaración: para mayor garantía de la convocante y los oferentes que cumplan estrictamente con la documentación exigida se solicita que en el Item “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia diga “3 copia de contratos y facturaciones correspondiente que certifique y acredite la prestación del servicio”