Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CAPACIDAD TECNICA ISO 9001 Solicitamos a la Convocante, OMITIR, el pedido de ISO 9001 y Sello Ambiental, teniendo en cuenta que con dicha solicitud estan limitando la participaciòn de potenciales oferentes.. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 08-09-2023 13-09-2023
12 AQUISICION DE FERETROS Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de fabricas de muebles. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos de las personas y poblaciones, y el mantenimiento de la paz social, en forma continua y permanente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 08-09-2023 13-09-2023
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