Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
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1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
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2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
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3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
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4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
| 5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (NO APLICA) |
| 6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
| 7. Certificado de Cumplimiento Tributario (**) |
| 8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
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9. Documentos legales |
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9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Capacidad Financiera
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 2 últimos años (2020-2021).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total: No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 2 últimos años (2020-2021).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital; El promedio en los 2 últimos años (2020-2021), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, en los 2 últimos años (2020-2021).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio en los 2 últimos años (2020-2021).
4. Contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, en los 2 últimos años (2020-2021)
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Debido a la especialidad de los bienes objeto del presente Proceso Licitatorio, cuya Importación, Comercialización y manejo integral se encuentra Regulado por la Ley N: 4.036 De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines las documentaciones para validar la Experiencia de los Oferentes deberán cumplir irrestrictamente con el marco legal detallado a continuación:
Ley N: 4.036 De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines
TÍTULO I - OBJETO, PRINCIPIOS, AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURAS CAPÍTULO I - OBJETO Y PRINCIPIOS, Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines (en adelante materiales); clasificar las armas de fuego y municiones; establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación y transferencia de materiales; señalar el régimen de talleres de armerías, recarga de municiones y de fábricas de artículos pirotécnicos, clubes y escuelas de tiro y de caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancia y seguridad privada, definir las circunstancias en las que procede la incautación de materiales, sanciones administrativas y judiciales, y establecer el régimen para su registro y devolución.
CAPÍTULO II - AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURAS, Artículo 3º.- Autoridad competente. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoridad competente: a) la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), que está facultada a organizar el Banco Nacional de Pruebas, registrar, controlar y reglamentar la tenencia de armas de fuego, la fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslado, almacenamiento, depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y Artículo 4º.- Departamento de Registro Nacional de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines. Organizase el Registro Nacional de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines, administrado por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), en el cual deberá inscribirse toda persona física o jurídica que se dedique a comercializar, industrializar y emplear dichos materiales comprendidos en el objeto de esta Ley y su reglamentación.
CAPÍTULO II - MATERIALES Y ACCESORIOS PROHIBIDOS, Artículo 18.- Exclusividad. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación, exportación, fabricación, comercialización y tránsito de las armas de fuego, municiones, explosivos y afines, así como las materias primas, maquinarias y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades.
TÍTULO VI - IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL E INTERMEDIACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES - CAPÍTULO ÚNICO, Artículo 48.- Importación, exportación, comercialización, tránsito internacional e intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines. Solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, accesorios y afines, conforme a las prescripciones de esta Ley y su reglamentación.
a, Con objeto de certificar que los Contratos presentados cumplieron irrestrictamente con las Reglamentaciones de Ley N: 4.036 De Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y Afines, deberán estar acompañados de Copia Autenticada de los Permisos emitidos por la Dirección de Material Bélico, que Autorizan la Comercialización de los Productos Contratados. Estos permisos son: Autorización de Importación, Certificado de Usuario Final y Permiso de Gestión Aduanera.
b, Con el objeto de Certificar la ejecución satisfactoria de los Contratos presentados, deberán estar acompañados del Acta de Recepción Final Satisfactoria y Constancia de Buen Cumplimiento de Contrato, ambos emitidos por la Contratante.
c, Con el objeto de Certificar la Venta Final de los Productos Contratados, los Contratos presentados deberán estar acompañados de Copia Autenticada de la Facturación de Venta.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Condiciones Particulares:
Cada proveedor deberá contar con un despachante que realice las gestiones aduaneras al momento de la recepción de los materiales en la Aduana. Las Gestiones Aduaneras podrán ser realizadas en los puestos aduaneros de cualquier punto del Territorio Nacional y las pertinentes al despacho definitivo serán realizadas únicamente en la Aduana de la Capital o AISP.
En cuanto a los gastos aduaneros, el proveedor se hará cargo de los honorarios del despachante y otros gastos (detallados más abajo) que deberá incluir en su oferta.
El Proveedor adjudicado se hará cargo de los siguientes gastos:
a. DESPACHO PROVISORIO (IDA 3) DESDE ADUANA A PIRIBEBUY
- Apertura de registro de entrada en aduanas con IVA incluido.
- Funcionarios acompañantes: Guarda Aduana
- Fotocopias.
- Gastos incurridos con IVA incluidos.
- Visación Consular de documentos (Consulado de Origen y/o Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) Asunción.
- Honorarios del despachante con IVA incluidos.
- Tasas A.N.N.P/IVA incluido
b. DESPACHO DEFINITIVO (IC 09): ADUANA CAPITAL
- Apertura de registro de entrada con IVA incluido
- Personal y funcionarios de aduana para su verificación
- Canon informático (Sistema Sofía)
- Fotocopias IVA incluido
- Gastos incurridos por su cuenta y orden del proveedor IVA incluido
- Honorarios del despachante IVA incluido.
- INDI
- Servicio de valoración aduanera (Ley de Valoración Aduanera)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Contratante se hará cargo de los siguientes gastos:
a. DESPACHO PROVISORIO (IDA 3) DESDE ADUANA A PIRIBEBUY
- Acompañamiento militar.
- Cualquier otro gravamen regulado por la DIMABEL por las características técnicas de los bienes.
1. Declaración Jurada de que el oferente en caso de ser adjudicado, estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma conforme el Cronograma de entrega de los Bienes.
2. Planilla de Especificaciones Técnicas de los bienes ofertados debidamente completada y firmada por el oferente.
3. El Oferente deberá presentar Planos Oficiales de los Bienes Ofertados emitidos por el Fabricante.
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.