Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /* CONSULTA SOBRE MULTA En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. 25-05-2023 06-06-2023
2 /* Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita: “- Demostrar la experiencia en Provisión de ventas de teléfonos IP y/o Cámaras CCTV, según el lote al que se presenta con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en cada lote, de los: 3 años. (Ej.: últimos años [2022-2021-2020). Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria.” Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptadas como experiencia la Provisión de ventas de Teléfonos IP y/o Equipos Informáticos para el LOTE 1 y de Cámaras CCTV para el LOTE 2 con facturaciones de venta y/o contratos por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en cada lote, de los: 3 años. (Ej.: últimos años [2022-2021-2020). Si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria. Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 30-05-2023 06-06-2023
3 /* Plan de Entrega de los Bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, dice: “Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Deberá entregarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de la recepción de la Orden de Compra por parte del proveedor.” Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 30-05-2023 06-06-2023
4 /* Ítem Nº 2: Cámara mini Domo 2MP En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, dice: “Protocolos 10 W, Poe 12.5W”. Al respecto, sobre este pedido solicitamos a la Convocante la modificación del pliego de Bases y Condiciones, y excluir dicho requerimiento, dado que en el segmento de equipos solicitados para este ítem (Cámara mini Domo 2MP), este tipo de especificación no guarda relación con la configuración de este equipo, por lo cual, asumimos que esto se debió a un error de tipeo, lo cual debe ser corregido a efectos de no confundir a los oferentes. Lo expresado es a fin de evitar confusiones y que los potenciales oferentes puedan presentar sus ofertas de manera adecuada y garantizar el éxito del llamado. Debemos agregar que lo solicitado se cursa en virtud del Principio de Economía y Eficiencia, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) que estipula: “Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones(…)” y lo establecido en el artículo 20, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Trayendo a colación además, el hecho de que la convocante se encuentra autorizada a realizar cambios al pliego en procura de un mejor devenir para un proceso licitatorio, según se puede extraer de los términos del Art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 02-06-2023 06-06-2023
5 /* Lote Nº 2: Garantía de equipos En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, dice: “Garantía (1) un año, con provisión de repuestos y partes sin costo adicional, por el período de la garantía. En caso que la reparación sobrepase las 72 horas, el oferente deberá prever la provisión…………”. Al respecto, se solicita a la convocante aclarar, si el plazo de garantía para todos los ítems del Lote 2 abarca la totalidad de estos. Esta consulta se plantea a fin de garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos en caso de que haga uso de la garantía. Es importante tener presente que para el éxito de este tipo de llamados, los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser exactos y claros, evitando ambigüedades respecto a exigencias que requieren exactitud para su correcta ejecución. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 02-06-2023 06-06-2023
6 /* Ítem Nº 3: Cámara mini Bullet 2MP En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, dice: “Certificaciones CE-EMC, RCM, KC, WEEE, IEC, UL, CE-ROHS”. Al respecto, se solicita que sean eliminadas las certificaciones de aplicación regional de calidad, seguridad o estandarización que se mencionan por ser innecesarias. Con estas exigencias se estará saturando las especificaciones técnicas de certificaciones innecesarias si consideramos que ya se solicita que el equipo cumpla con la norma UL y CE que son certificaciones de amplia aceptación a nivel mundial, y mayormente utilizadas para este tipo de equipamientos; y siendo la certificación RCM similar al ISO; de igual forma la certificación IEC es similar a la certificación UL, y, siendo la certificación KC solo de productos aprobados para Corea, y la certificación WEEE solo para equipos aprobados para el Reino Unido; se tiene en este caso una limitación para la provisión de equipos de iguales o mejores características técnicas y una ventaja injusta que beneficiara solamente a aquellos oferentes que oferten equipos fabricados para estándares del mercado coreano y británico. Demás decir que dichas certificaciones regionales, por si solas, no aportan ningún valor añadido a los equipos, que, con ello, hagan suponer que podrá beneficiar a la convocante con un producto de mejor estándar y calidad. Por lo tanto, SOLICITAMOS de manera respetuosa a la convocante, que sean aceptadas Certificaciones internacionales y de amplio espectro como las CE y/o UL y/o ISO 9001. De esta manera la convocante se asegura de la calidad del equipo que será proveído. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 02-06-2023 06-06-2023
7 Especificaciones técnicas En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 3: Cámara mini Bullet 2 MP, dice: “Sensor de imagen Sensor de imagen CMOS de escaneo progresivo de 1/2.8” Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptados equipos con de imagen CMOS de escaneo progresivo de 1/3”, esto a raíz que es la medida estándar de todos los fabricantes, y posibilitara la mayor participación de posibles oferentes. 04-06-2023 06-06-2023
8 Especificaciones técnicas En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 3: Cámara mini Bullet 2 MP, dice:” Analíticas de protección Este dispositivo deberá contar con detección pro cruce de líneas. Instrucción detectada Detección de entrada y salida de región” Solicitamos respetuosamente a la convocante sea agregado la opción “detección de humanos y vehículos”, al ser cámaras que serán colocadas en el exterior, es necesario para evitar los disparos de falsas alarmas 04-06-2023 06-06-2023
9 Especificaciones técnicas En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 3: Cámara mini Bullet 2 MP, dice:” Iluminación mínima - Como máximo 0.005 lux a F1.2, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0.009 lux a F1.6, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0 lux con IR”. Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptados equipos con: - Como máximo 0.005 lux a F1.6, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0 lux con IR 04-06-2023 06-06-2023
10 Autorización del fabricante En el pliego de bases y condiciones en la sección Autorización del Fabricante, dice: NO APLICA Se solicita respetuosamente a la convocante sea exigencia carta de Autorización y Garantía emitida por el FABRICANTE. Esto a razón de que la convocante tenga la seguridad que las partes siguen en existencia, y la garantía puede ser ejecutada, conforme a exigencia del PBC 04-06-2023 06-06-2023
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