Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 * Con relacion al ítem 2 COMPUTADORAS PERSONALES TIPO III, Solicitamos respetuosamente aclarar cuáles son las especificaciones técnicas a tener en cuenta para la preparación de ofertas de los ítems 2, teniendo en cuenta que lo solicitado en el PBC y lo publicado en la plantilla de la SICP no coinciden ya que en el PBC las especificaciones citada son en base al estándar anterior y lo publicado en el portal de la DNCP las especificaciones son en base al estándar actual y de esta manera presentan varias discrepancias, de manera a ofertar correctamente y que esta situación no sea causal de posibles confusiones entre oferentes y diferencias entre las ofertas que la convocante reciba. 02-05-2023 03-05-2023
12 /*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD, se solicita: “Alimentador de papel: Alimentador automático (ADF); Capacidad: 100 hojas estándar” Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con una capacidad de ADF de 80 (ochenta) hojas de papel o superior, considerando que para la velocidad de producción solicitada (50ppm/100ipm) y el volumen diario requerido, los equipos de este porte y tamaño tienen una capacidad de Alimentador Automático estandarizada de 80 (ochenta) hojas resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo cuente con capacidades superiores de ADF. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-05-2023 04-05-2023
13 /*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD, se solicita: “Formatos: PDF, DOC, HTML, JPG, BMP, PNG opcional adenda” Solicitamos a la convocante que el soporte del formato HTML sea ELIMINADO o considerado como OPCIONAL, considerando que no es un formato estándar en la mayoría de los Escáneres de la velocidad de producción solicitada (50ppm/100ipm) y del volumen diario requerido, por consiguiente, se trata de un requisito técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-05-2023 04-05-2023
14 /*Plan de entrega de los bienes, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, Nº ITEM 3, ESCANER DE ALTA VELOCIDAD, Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes, se solicita: “30 (TREINTA) días a partir del día siguiente de la recepción de la ORDEN DE COMPRA por parte del proveedor” Se solicita a la convocante que el plazo establecido para este Ítem sea ampliado en 60 (SESENTA) días a partir del día siguiente de la recepción de la ORDEN DE COMPRA por parte del proveedor considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y que continúan vigentes los efectos adversos a causa de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-05-2023 04-05-2023
15 /*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 3 - ESCANER DE ALTA VELOCIDAD, se solicita: “S.O. Compatibilidad: Windows 10, 8, 7, 7 x64, Vista, Vista x64, XP. Sin driver adicional o parches.” Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con los Sistemas Operativos Windows 8, 7, 7 x64, Vista, Vista x64, XP, sean ELIMINADOS o considerado como OPCIONALES, teniendo en cuenta que estos Sistemas Operativos ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 11 y 10. Al requerir estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen equipos compatibles con las nuevas versiones de Sistemas Operativos de Microsoft. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-05-2023 04-05-2023
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