Consultamos el motivo por el cual la visita técnica fue planteada de forma tan ambigua, prestándose para confusiones a los potenciales oferentes. En el PBC, que es el documento por el cual los interesados deben guiarse para elaborar su oferta, solamente dice que el 28/06/23 se realizará la visita técnica, también menciona a 5 grupos, pero en ningún momento aclara que los interesados deben enviar a un represente en cada grupo. Tanto es así que varias empresas no pudieron realizar todas las visitas porqué entendieron que un solo representante podía realizar las visitas en los distintos grupos, en la misma fecha, pero en horarios diferentes.
Por lo tanto, apelamos a la Convocante a volver a habilitar a los interesados una nueva visita al sitio de ejecución de contrato, o en su defecto, realizar una Adenda excluyendo la obligatoriedad de la Visita, permitiendo a los oferentes presentar una DDJJ de conocer el sitio de ejecución del contrato.
Realizamos este pedido a la convocante, a fin de evitar posibles IMPUGNACIONES al PBC, ya que de la forma que está planteada la visita técnica, se puede presumir que el objetivo de la convocante fue excluir a la mayor cantidad oferentes, atentando contra de los principios generales de la Ley de Contrataciones Públicas, dificultando las gestiones de la Institución Municipal, y perjudicando a los miles de niños de las distintas instituciones educativas a ser beneficiadas.
Desde ya muchas gracias.
Consultamos el motivo por el cual la visita técnica fue planteada de forma tan ambigua, prestándose para confusiones a los potenciales oferentes. En el PBC, que es el documento por el cual los interesados deben guiarse para elaborar su oferta, solamente dice que el 28/06/23 se realizará la visita técnica, también menciona a 5 grupos, pero en ningún momento aclara que los interesados deben enviar a un represente en cada grupo. Tanto es así que varias empresas no pudieron realizar todas las visitas porqué entendieron que un solo representante podía realizar las visitas en los distintos grupos, en la misma fecha, pero en horarios diferentes.
Por lo tanto, apelamos a la Convocante a volver a habilitar a los interesados una nueva visita al sitio de ejecución de contrato, o en su defecto, realizar una Adenda excluyendo la obligatoriedad de la Visita, permitiendo a los oferentes presentar una DDJJ de conocer el sitio de ejecución del contrato.
Realizamos este pedido a la convocante, a fin de evitar posibles IMPUGNACIONES al PBC, ya que de la forma que está planteada la visita técnica, se puede presumir que el objetivo de la convocante fue excluir a la mayor cantidad oferentes, atentando contra de los principios generales de la Ley de Contrataciones Públicas, dificultando las gestiones de la Institución Municipal, y perjudicando a los miles de niños de las distintas instituciones educativas a ser beneficiadas.
Desde ya muchas gracias.
Por medio del presente documento se da respuesta a la consulta N° 01 de fecha 03/07/2023, sobre el tema de Visita al sitio de ejecución del contrato.
Primero que nada, se aclara que la visita técnica no reúne el requisito que sugiere el consultante sobre la ambigüedad, ya que la misma visita al sitio de ejecución del contrato se ha desarrollado con total orden, respeto, éxito, transparencia y libertad entre todos los potenciales oferentes en la fecha sugerida por la convocante y con 5 empresas que manifestaron su conformidad al firmar el acta de visita al sitio de ejecución del contrato.
En el pliego de bases y condiciones con respecto a la visita está todo más que claro.
Por lo tanto, no existe ninguna sola ambigüedad a la hora de leer e interpretar lo que la convocante necesita a través del Pliego de Bases y Condiciones. Es más como se mencionó en la parte de arriba se ha llevado a cabo con total éxito y para ello se labro el acta de visita al sitio de ejecución del contrato donde han concurrido 5 empresas interesadas y cada una de ellas ha enviado a sus representantes, incurriendo ya en costos administrativos por lo que sería un evento casi criminal modificar el pliego de bases y condiciones.
Con respecto a la aceptación de una declaración jurada, consideramos que no es viable ya que la misma sería una ventaja desleal para los que si ya se han presentado a la visita como lo estipula el pliego de bases y condiciones.
Tanto es así que 5 empresas si entendieron la lógica y la facilidad que se les dio de visitar todas las escuelas y de ahí quitar sus conclusiones para presentarse a la apertura de sobres.
No se modificará lo establecido en el pliego de bases y condiciones, ya que es un pliego que pasó por varios procesos y varias instancias administrativas, el mismo fue aprobado por el CONSEJO DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE ENCARNACIÓN, LA JUNTA MUNICIPAL DE ENCARNACIÓN Y EL PROPIO EJECUTIVO MUNICIPAL, dados los plazos establecidos para no cortar la provisión de almuerzo escolar que ya se está otorgando con el contrato del 2022, por lo tanto, la Municipalidad de Encarnación, con estos fundamentos expuestos y las instancias que aprobaron el pliego de bases y condiciones se mantiene en su postura de seguir con este proceso que beneficiará de forma mensual a aprox. 2800 niños.