"1-El oferente deberá presentar documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio.
2- El oferente deberá presentar Declaración Jurada donde manifieste contar con la infraestructura técnica para la entregar los bienes solicitados y el personal idóneo para, capacitación al usuario, asesoramiento técnico solicitados.
3- El oferente deberá certificar o dar constancia de que la marca ofertada cuenta con CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay.
4- El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante."
Solicitamos a la convocante la modificacion de los puntos 1 y 4 ya que la mayoria de las MARCAS poseen CAS en el País que son independientes de los representantes o distribuidores.
Por lo cual sugerimos que la verificación de la capacidad técnica quede redactada de la siguiente forma:
"1-El oferente deberá presentar Declaración Jurada donde manifieste contar con la infraestructura técnica para la entregar los bienes solicitados y el personal idóneo para, capacitación al usuario, asesoramiento técnico solicitados.
2- El oferente deberá certificar o dar constancia de que la marca ofertada cuenta con CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay, presentando la documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofertados.
3- El oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos del CAS, que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas"
"1-El oferente deberá presentar documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio.
2- El oferente deberá presentar Declaración Jurada donde manifieste contar con la infraestructura técnica para la entregar los bienes solicitados y el personal idóneo para, capacitación al usuario, asesoramiento técnico solicitados.
3- El oferente deberá certificar o dar constancia de que la marca ofertada cuenta con CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay.
4- El oferente deberá contar con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada; Para ello El Oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante."
Solicitamos a la convocante la modificacion de los puntos 1 y 4 ya que la mayoria de las MARCAS poseen CAS en el País que son independientes de los representantes o distribuidores.
Por lo cual sugerimos que la verificación de la capacidad técnica quede redactada de la siguiente forma:
"1-El oferente deberá presentar Declaración Jurada donde manifieste contar con la infraestructura técnica para la entregar los bienes solicitados y el personal idóneo para, capacitación al usuario, asesoramiento técnico solicitados.
2- El oferente deberá certificar o dar constancia de que la marca ofertada cuenta con CAS (Centro Autorizado de Servicios) en la República del Paraguay, presentando la documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como servicio técnico autorizado de la marca de los equipos ofertados.
3- El oferente deberá presentar con su oferta el Plantel de al menos dos (2) Técnicos del CAS, que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el fabricante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas"
Las Especificaciones Técnicas se realizan en función a las necesidades y requerimientos de la convocante, en este sentido con los requisitos establecidos se busca garantizar, no solo adquirir productos de alta calidad, sino que, la convocante tenga la seguridad de que en caso de necesidad que el oferente cuente con toda la infraestructura técnica y tecnológica para la reparación de los equipos a ser adquiridos. Cabe aclarar que estas exigencias son establecidas en cada licitación desde hace varios años, sin que haya ningún inconveniente en la presentación de oferentes, por lo que no se puede considerar de ninguna manera limitaciones para presentación de ofertas. Por lo tanto, las condiciones se mantienen sin ninguna modificación. Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, se solicita: “Dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de recepción de la Orden de Compra
expedida por la DGAF” Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 30 (treina) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, atendiendo además el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, se solicita: “Dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de recepción de la Orden de Compra
expedida por la DGAF” Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 30 (treina) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, atendiendo además el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
El plazo establecido dentro de Pliego de Bases y Condiciones, obedece a una necesidad perentoria en contar con los equipos a fin de sustituir a equipos que ya no funcionan, en dependencias muy importantes y que requieren con urgencia de nuevas computadoras para realizar sus actividades. Consideramos que en el mercado existen empresas oferentes que pueden proveer en dicho plazo los equipos solicitados. Por lo tanto no es posible modificar dicho plazo de entrega. Favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
3
.- En vista en que
la cantidad de equipos para el ítem 1 serian (36 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 90 días, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
la cantidad de equipos para el ítem 1 serian (36 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 90 días, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
El plazo establecido dentro de Pliego de Bases y Condiciones, obedece a una necesidad perentoria en contar con los equipos a fin de sustituir a equipos que ya no funcionan, en dependencias muy importantes y que requieren con urgencia de nuevas computadoras para realizar sus actividades. Consideramos que en el mercado existen empresas oferentes que pueden proveer en dicho plazo los equipos solicitados. Por lo tanto no es posible modificar dicho plazo de entrega. Favor ajustarse a lo establecido en el PBC.
4
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos respetuosamente a la institución aclarar si para la evaluación el comité verificara en los sitios oficiales de las marcas propuestas por los oferentes que los componentes propuestos en el ítem N° 1 Computadoras personales (PC) de escritorio sean efectivamente de los fabricantes de manera a dar cumplimiento al apartado “20 - Componentes del equipo y números de parte: Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catalogo online del fabricante”
Es de vital importancia, que la institución verifique el cumplimiento de este apartado de manera a que a futuro en caso de averías, fallas y/o cambio de piezas pueda ser ejecutado en cualquiera de los CAS del país, siendo que si los componentes no son del fabricante, la garantía no podrá ser ejecutada y esto ocasionaría tiempo de inactividad por los usuario y/o funcionarios de Tecnología.
En el caso, de que los componentes no sean verificados en los sitios oficiales de las marcas propuestas, debe ser motivo de descalificación, es correcto nuestra apreciación?
Solicitamos respetuosamente a la institución aclarar si para la evaluación el comité verificara en los sitios oficiales de las marcas propuestas por los oferentes que los componentes propuestos en el ítem N° 1 Computadoras personales (PC) de escritorio sean efectivamente de los fabricantes de manera a dar cumplimiento al apartado “20 - Componentes del equipo y números de parte: Deberá ser presentada una lista por escrito que contenga: monitor, procesador, memoria, fuente, placa madre, unidad de almacenamiento, teclado, mouse con sus respectivos números de parte original del fabricante, de tal manera a corroborarse con el catalogo online del fabricante”
Es de vital importancia, que la institución verifique el cumplimiento de este apartado de manera a que a futuro en caso de averías, fallas y/o cambio de piezas pueda ser ejecutado en cualquiera de los CAS del país, siendo que si los componentes no son del fabricante, la garantía no podrá ser ejecutada y esto ocasionaría tiempo de inactividad por los usuario y/o funcionarios de Tecnología.
En el caso, de que los componentes no sean verificados en los sitios oficiales de las marcas propuestas, debe ser motivo de descalificación, es correcto nuestra apreciación?
La convocante, por medio del Comité de Evaluación cotejará que los bienes ofertados cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas según Plantilla de Especificaciones Técnicas Estándar de la DNCP publicada en el llamado, así como la presentación de los documentos que respalden dichas especificaciones técnicas, tal como se establece en el Pliego de Bases y Condiciones.