/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Entendemos que, el término hardware y software necesario, no incluye los equipos de networking, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los Escáneres a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Entendemos que, el término hardware y software necesario, no incluye los equipos de networking, tales como Switches, Access Point, Routers inalámbricos o cualquier otro dispositivo activo de red necesario para la interconexión de los Escáneres a la red de la convocante y que estos serán proveídos por la convocante para la correcta instalación y funcionamiento de los equipos proveídos. Favor confirmar que nuestra apreciación sea correcta a fin de presentar una propuesta que pueda satisfacer los requisitos de la convocante.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones. Es necesario la instalación de todos los lotes en las dependencias solicitadas.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Solicitamos a la convocante, que para el LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), sea establecida una fecha de visita técnica a fin de verificar el sitio de instalación y considerar todos los materiales, hardware y/o software necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos y asegurar la correcta funcionalidad requerida.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
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29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Instalación y puesta en funcionamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Y más adelante, dice:
Instalación y puesta en funcionamiento: a. El proveedor será responsable de la instalación de los equipos en las ubicaciones designadas por el cliente dentro de la institución. b. La instalación incluirá la configuración de hardware y software necesario, así como la conexión a la red existente, asegurando su correcta funcionalidad. c. El proveedor se compromete a realizar pruebas de funcionamiento y verificar que los equipos estén operativos de manera óptima antes de su entrega final.
Solicitamos a la convocante, que para el LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), sea establecida una fecha de visita técnica a fin de verificar el sitio de instalación y considerar todos los materiales, hardware y/o software necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos y asegurar la correcta funcionalidad requerida.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones. Es necesario la instalación de todos los lotes en las dependencias solicitadas.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Trabajos de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 99 trabajos de escaneo o superior
Con relación a la cantidad de trabajos de escaneos, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Trabajos de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Cantidad de Definición de trabajos de escaneos: 99 trabajos de escaneo o superior
Con relación a la cantidad de trabajos de escaneos, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con un máximo de 20 tareas de digitalización preconfiguradas, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica requerida, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad en cuanto a la cantidad de definición de trabajos de escaneos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Notificaciones
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos; Todas las Notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Notificación que debe emitir el escáner: Notificaciones de posibles errores; Reemplazo de rodillos; Todas las Notificaciones debe emitir en la pantalla del escáner
Solicitamos que este requisito sea excluido o considerado opcional, considerando que las notificaciones de errores en la pantalla del escáner no son una característica estándar en los equipos. El método estandarizado de la industria, es presentar algunas notificaciones y alertas básicas en la pantalla del escáner, y no todas como la convocante requiere. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Exigir que todas las notificaciones deban ser emitidas en la pantalla del escáner, limita la participación de otras marcas ya que esto solo puede ser cumplido estrictamente por el equipo marca Canon imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad en cuanto a las notificaciones de errores, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Escaneo directo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox, Google Drive, OneDrive, Box, QuickBooks Online, Evernote, SharePoint
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres documentos como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Posibilidad de Escaneo directo a: Dropbox, Google Drive, OneDrive, Box, QuickBooks Online, Evernote, SharePoint
Al respecto, solicitamos a la convocante que el escaneo directo a QuickBooks Online sea eliminado o considerado opcional, considerando que QuickBooks Online no es un destino estándar soportado en los escáneres documentos como el solicitado, ni se trata de un servicio de almacenamiento en la nube ampliamente utilizado, por lo que resulta en técnicamente no indispensable.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica, al igual que las demás, fueron copiadas de manera textual de las especificaciones del equipo CANON imageFORMULA DR-S150, lo cual puede verificarse fácilmente realizando una comparación con las especificaciones publicadas en los siguientes enlaces:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/DR-S150_brochure.pdf
https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_dr_s150#specificationsTab;
Según lo expuesto más arriba, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad en cuanto al escaneo directo, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
46
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Velocidad de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior - Dos caras: 90 ipm o superior
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 40 ppm/80 ipm como mínimo, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres con el ciclo de trabajo diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
24-08-2023
29-08-2023
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Velocidad de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Velocidades de escaneo a color (tamaño carta a 200 ppp): Una cara: 45 ppm o superior - Dos caras: 90 ipm o superior
Solicitamos a la convocante sean aceptados equipos con velocidad de escaneo de 40 ppm/80 ipm como mínimo, considerando que la diferencia es mínima y los valores estandarizados para escáneres con el ciclo de trabajo diario como el solicitado en este llamado, se encuentran a partir de este valor, lo cual resulta adecuado para la mayoría de las aplicaciones de digitalización. Con este cambio, la convocante tendrá la oportunidad de recibir más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, siendo la velocidad, un factor determinante para la actividad requirente de este requisito, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
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Capacidad tecnica
Con respecto a la capacidad tecnica: En el punto F se menciona la carta compromiso de contar con presionales asegurados en el IPS que cuenten con las certificaciones de Microsoft (Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016)
Solicitamos se pueda presentar la carta compromiso aclarando que se podrá presentar la lista de tecnicos asegurados en el IPS del representante de las marcas ofertadas.
Y en el punto G y H de las certificaciones ISO 9001/2015 e ISO 27001/2013. , solicitamos se pueda indicar a que items corresponden las certificaciones solicitadas.
Con respecto a la capacidad tecnica: En el punto F se menciona la carta compromiso de contar con presionales asegurados en el IPS que cuenten con las certificaciones de Microsoft (Mínimo 1 (un)Técnico certificados en Microsoft Certified Solutions Expert (MCSE): Messaging
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Technology Specialist: SQL Server
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert
Mínimo 1 (un) Técnico certificado en Microsoft Certified Solutions Associate Windows Server 2016)
Solicitamos se pueda presentar la carta compromiso aclarando que se podrá presentar la lista de tecnicos asegurados en el IPS del representante de las marcas ofertadas.
Y en el punto G y H de las certificaciones ISO 9001/2015 e ISO 27001/2013. , solicitamos se pueda indicar a que items corresponden las certificaciones solicitadas.
Remitirse a la Adenda Nº 1, versión 2. Se realizarán las correcciones para indicar a que lotes corresponden las certificaciones descriptas en el PBC
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Interfaz
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red 1000Base-T Ethernet sea considerada opcional y sean aceptados equipos con conectividad Ethernet 10/100 como mínimo, considerando que esta velocidad de transferencia Ethernet es la técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y es la que resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones documentales de oficina, resultando por consiguiente que la velocidad de transferencia Gibabit (1000Base-T) es un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, siendo la conectividad inalámbrica y de red un factor determinante para la actividad requirente, por tratarse de un producto que eventualmente debe movilizarse dentro del hospital para el escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
49
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Interfaz
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Wi-Fi sea considerada opcional, considerando que la conectividad WiFi no es apropiada para equipos de digitalización de documentos y no es técnicamente estandarizada por la mayoría de los fabricantes de escáneres, resultando por consiguiente en un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Solicitamos a la convocante, que la interfaz de Red Wi-Fi sea considerada opcional, considerando que la conectividad WiFi no es apropiada para equipos de digitalización de documentos y no es técnicamente estandarizada por la mayoría de los fabricantes de escáneres, resultando por consiguiente en un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, siendo la conectividad inalámbrica y de red un factor determinante para la actividad requirente, por tratarse de un producto que eventualmente debe movilizarse dentro del hospital para el escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
50
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Inferfaz
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, LOTE Nº 4 SCANNER ACT. 7 (OG 543), dice:
*Interfaz: USB 3.2, 10Base-T/100Base-TX/ 1000Base-T Ethernet (integrada al equipo) - Wi-Fi (integrado al equipo de Fábrica).
Solicitamos que las interfaces 10Base-T/100Base-TX/1000Base-T Ethernet y Wi-Fi, sean excluidas de las especificaciones técnicas y sean aceptados equipos con Interface USB 3.0 o superior, como mínimo, considerando que los escáneres de documentos normalmente van conectados a través de la interfaz estándar USB a una estación de trabajo que funciona como host en el cual se almacenan los documentos digitalizados o, desde el cual se selecciona el destino de los documentos. Por lo expuesto, el requisito es técnicamente no indispensable ya que la interface Ethernet no es una característica técnicamente estandarizada para este tipo de equipos y se encuentra disponible en muy pocos modelos de las principales marcas y fabricantes de escáneres. Con este cambio, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Es necesidad de la institución, que el hardware solicitado cuente con una alta productividad y capacidad de escaneo de documentos, siendo la conectividad inalámbrica y de red un factor determinante para la actividad requirente, por tratarse de un producto que eventualmente debe movilizarse dentro del hospital para el escaneo de documentos, por ende, se buscan las mejores características disponibles en el mercado, además están validados en cuanto al cumplimiento de marcas y modelos comercializados localmente, no representando limitante alguna, solicitamos a su vez que los distintos oferentes opten por modelos con las mejores características, a modo de dar cumplimiento a los términos de referencia, sin la posibilidad que se ajusten estas especificaciones a pretensiones particulares. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.