Se requiere que la empresa cuente con 1(un) vehículo silencioso, Trasportador personal electrónico auto equilibrado de dos ruedas. Deberá contar con un contrato de arrendamiento en caso de no ser titular del vehículo de forma a garantizar el cumplimiento del servicio por parte del oferente. Solicitamos a la convocante que aclare que tipo de vehículo sería lo solicitado, así mismo solicitamos este vehículo pueda ser reemplazado por una motocicleta o un cuatriciclon ya que cumplen la misma función
Se requiere que la empresa cuente con 1(un) vehículo silencioso, Trasportador personal electrónico auto equilibrado de dos ruedas. Deberá contar con un contrato de arrendamiento en caso de no ser titular del vehículo de forma a garantizar el cumplimiento del servicio por parte del oferente. Solicitamos a la convocante que aclare que tipo de vehículo sería lo solicitado, así mismo solicitamos este vehículo pueda ser reemplazado por una motocicleta o un cuatriciclon ya que cumplen la misma función
Respuesta: El oferente podrá contar con otro tipo de vehículo que le permita realizar la función de patrullaje dentro del predio que no sea un vehículo de 4 ruedas. Se admitirá una motocicleta o cuatriciclo. Favor remitirse a la ADENDA N°1
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CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, en el ítem 5 en donde dice “El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57)”, sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día). Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes. Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, en el ítem 5 en donde dice “El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57)”, sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día). Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes. Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Respuesta: Se mantiene lo que indica el PBC, ya que la radio comunicación facilita la comunicación en el trabajo de campo. También ayuda a transmitir mensajes las instrucciones al equipo de trabajo y aumenta la capacidad de respuesta. De forma que una rápida respuesta ayuda ante cualquier problema o incidente que se presente.
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SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se solicita a la Convocante que en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas, EN DONDE DICE: “Para el recorrido perimetral de la Sede social, se requiere que la empresa cuente con 1(un) vehículo silencioso, Trasportador personal electrónico auto equilibrado de dos ruedas. Presentar muestra y documentos de Propiedad junto a la oferta. o deberá contar con un contrato de arrendamiento en caso de no ser titular del vehículo de forma a garantizar el cumplimiento del servicio por parte del oferente.”, se modifique y pase a decir: Presentar declaración jurada en donde el oferente se compromete a proveer de 1(un) vehículo silencioso, Trasportador personal electrónico auto equilibrado de dos ruedas.
El pedido en este apartado en el PBC orienta o destina directamente a oferentes que poseen este móvil, ya que el mismo no es carácterístico en la prestación de seguridad y vigilancia y en caso de ser adjudicado, el oferente ganador perfectamente se compromete con esta declaración jurada a proveer obligatoriamente dicho móvil solicitado y no a adquirir en una compra o de forma arrendada sin tener la resolución de adjudicación de dicho llamado.
Además de contradecir la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la Convocante que en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas, EN DONDE DICE: “Para el recorrido perimetral de la Sede social, se requiere que la empresa cuente con 1(un) vehículo silencioso, Trasportador personal electrónico auto equilibrado de dos ruedas. Presentar muestra y documentos de Propiedad junto a la oferta. o deberá contar con un contrato de arrendamiento en caso de no ser titular del vehículo de forma a garantizar el cumplimiento del servicio por parte del oferente.”, se modifique y pase a decir: Presentar declaración jurada en donde el oferente se compromete a proveer de 1(un) vehículo silencioso, Trasportador personal electrónico auto equilibrado de dos ruedas.
El pedido en este apartado en el PBC orienta o destina directamente a oferentes que poseen este móvil, ya que el mismo no es carácterístico en la prestación de seguridad y vigilancia y en caso de ser adjudicado, el oferente ganador perfectamente se compromete con esta declaración jurada a proveer obligatoriamente dicho móvil solicitado y no a adquirir en una compra o de forma arrendada sin tener la resolución de adjudicación de dicho llamado.
Además de contradecir la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Otros criterios que la convocante requiera, en donde dice- Licencia Comercial Municipal, vigente al momento de la Apertura de Sobres-SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR- Patente Comercial Municipal, vigente al momento de la Apertura de Sobres-
Con esto se limitaría a potenciales oferentes, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
02-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Otros criterios que la convocante requiera, en donde dice- Licencia Comercial Municipal, vigente al momento de la Apertura de Sobres-SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR- Patente Comercial Municipal, vigente al momento de la Apertura de Sobres-
Con esto se limitaría a potenciales oferentes, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Hacemos eco del consultante que indica y solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, en donde dice “El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57)” , sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día). Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes. Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
.------ La respuesta de la contratante resulta insatisfactoria, pues al decir "Se mantiene lo que indica el PBC, ya que la radio comunicación facilita la comunicación en el trabajo de campo. También ayuda a transmitir mensajes las instrucciones al equipo de trabajo y aumenta la capacidad de respuesta. De forma que una rápida respuesta ayuda ante cualquier problema o incidente que se presente." En ninguna manera es un argumento objetivo, ya que el telefono celular puede tener las mismas funcionalidades que la radio. Y además la convocante de esta manera desecha todas las otras funcionalidades que ofrece el telefono celular por sobre el uso de radios, pues 1. tambien facilita la comunicación de trabajo de campo. 2. además de aplicaciones para su uso efectivo como una radio, tambien se encuentran aplicaciónes para compartir ubicaciones en tiempo real, el acceso a mapas, el contacto de emergencia a bomberos y policia nacional, como se ha mencionado antes la toma de videos y fotos de evidencia, reduce la interferencia por edificios, y personas, y no requiere de una capacitación especializada tal como las radios, por lo que el argumento para sostener el unico uso de radios es deficiente, por lo tanto:
Solicitamos a la convocante considerar el cambio, que obedece a la versatilidad y durabilidad y duración de uso que ofrece un teléfono celular por sobre las radios, y lo demás mencionado,, lo cual conllevaría una mejor ejecución contractual. Solicitamos el debido cambio por los motivos expuestos
Hacemos eco del consultante que indica y solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, en donde dice “El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57)” , sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día). Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes. Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea. Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece: Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia. De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
.------ La respuesta de la contratante resulta insatisfactoria, pues al decir "Se mantiene lo que indica el PBC, ya que la radio comunicación facilita la comunicación en el trabajo de campo. También ayuda a transmitir mensajes las instrucciones al equipo de trabajo y aumenta la capacidad de respuesta. De forma que una rápida respuesta ayuda ante cualquier problema o incidente que se presente." En ninguna manera es un argumento objetivo, ya que el telefono celular puede tener las mismas funcionalidades que la radio. Y además la convocante de esta manera desecha todas las otras funcionalidades que ofrece el telefono celular por sobre el uso de radios, pues 1. tambien facilita la comunicación de trabajo de campo. 2. además de aplicaciones para su uso efectivo como una radio, tambien se encuentran aplicaciónes para compartir ubicaciones en tiempo real, el acceso a mapas, el contacto de emergencia a bomberos y policia nacional, como se ha mencionado antes la toma de videos y fotos de evidencia, reduce la interferencia por edificios, y personas, y no requiere de una capacitación especializada tal como las radios, por lo que el argumento para sostener el unico uso de radios es deficiente, por lo tanto:
Solicitamos a la convocante considerar el cambio, que obedece a la versatilidad y durabilidad y duración de uso que ofrece un teléfono celular por sobre las radios, y lo demás mencionado,, lo cual conllevaría una mejor ejecución contractual. Solicitamos el debido cambio por los motivos expuestos
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En el punto 4 del Apartado "Uniformes y Equipamientos" se requiere de una red de radio comunicaciones con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada, de conformidad a lo establecido en la Ley 5424/15 y aparatos tipo celular. La radiocomunicación es necesaria para la comunicación entre los agentes de vigilancia y seguridad; considerando que es bidireccional, simple e inmediata, características que se requieren en la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria; particularidades que no se observan en los teléfonos móviles.
Mientras que el requerimiento de aparatos tipo celular seria para la comunicación entre los agentes y directivos o funcionarios de la contratante, en caso de necesidad reduciendo al mínimo uso posible, puesto que los mismos representan un gran distractor para los guardias durante la prestación del servicio.
Este requisito es habitual en los llamados de referencia y en ningún caso ha limitado la concurrencia, puesto que de un análisis de mercado se han encontrados diversas empresas que reúnen estos requisitos.
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Visita al Sitio de Ejecución
Solicitamos la posibilidad de modificar en el apartado de datos de la licitación, sección Visita al Sitio de Ejecución, agregando que la Visita Técnica sea de carácter obligatoria y que esté guiada por un representante de cada puesto en donde se prestará el servicio. La razón de la solicitud es que el llamado tiene 5 lugares de cobertura, siendo una de ellas en el interior del País. (Sede Social Minga Guazú) Por ende sería importante que los interesados en presentar oferta visitemos el sitio para poder contar con la información necesaria para realizar la mejor oferta posible atendiendo los costos que pueda acarrear cada sitio y los riesgos que en los mismos se pueda presentar.
Solicitamos la posibilidad de modificar en el apartado de datos de la licitación, sección Visita al Sitio de Ejecución, agregando que la Visita Técnica sea de carácter obligatoria y que esté guiada por un representante de cada puesto en donde se prestará el servicio. La razón de la solicitud es que el llamado tiene 5 lugares de cobertura, siendo una de ellas en el interior del País. (Sede Social Minga Guazú) Por ende sería importante que los interesados en presentar oferta visitemos el sitio para poder contar con la información necesaria para realizar la mejor oferta posible atendiendo los costos que pueda acarrear cada sitio y los riesgos que en los mismos se pueda presentar.
En el punto en que se establece: “Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados del mismo equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los años 2018, 2019, 2020,2021 y 2022”. Solicitamos aclarar el parámetro requerido, no se especifica si sería la sumatoria de todos los contratos y facturas de los años comprendidos, si el parámetro sería el promedio de los años mencionados o si el oferente debe reunir el monto mínimo en cada año requerido
En el punto en que se establece: “Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados del mismo equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los años 2018, 2019, 2020,2021 y 2022”. Solicitamos aclarar el parámetro requerido, no se especifica si sería la sumatoria de todos los contratos y facturas de los años comprendidos, si el parámetro sería el promedio de los años mencionados o si el oferente debe reunir el monto mínimo en cada año requerido