El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
La especificación técnica requerida se realiza en base a los estándares mínimos de cada Servicio
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM |
DETALLE |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
CANT. |
U.M. |
PRESENT. |
1 |
Servicio de Escribanía |
Acta dentro del recinto notarial |
1 |
Unidad |
Evento |
2 |
Servicio de Escribanía |
Acta fuera del recinto notarial |
1 |
Unidad |
Evento |
3 |
Servicio de Escribanía |
Autenticación de documentos |
1 |
Unidad |
Evento |
4 |
Servicio de Escribanía |
Certificación de firmas |
1 |
Unidad |
Evento |
5 |
Servicio de Escribanía |
Consulta profesionales. |
1 |
Unidad |
Evento |
6 |
Servicio de Escribanía |
Expedición de testimonio |
1 |
Unidad |
Evento |
7 |
Servicio de Escribanía |
Poder especial con inscripción |
1 |
Unidad |
Evento |
8 |
Servicio de Escribanía |
Poder especial sin inscripción |
1 |
Unidad |
Evento |
9 |
Servicio de Escribanía |
Poder general con inscripción |
1 |
Unidad |
Evento |
10 |
Servicio de Escribanía |
Poder general sin inscripción |
1 |
Unidad |
Evento |
11 |
Servicio de Escribanía |
Protocolización de documentos varios (acuerdos, certificados, etc.) |
1 |
Unidad |
Evento |
12 |
Servicio de Escribanía |
Revocación de poder |
1 |
Unidad |
Evento |
13 |
Servicio de Escribanía |
Expedición de testimonio |
1 |
Unidad |
Evento |
14 |
Servicio de Escribanía |
Certificados registrales |
1 |
Unidad |
Evento |
15 |
Servicio de Escribanía |
Certificados catastrales |
1 |
Unidad |
Evento |
16 |
Servicio de Escribanía |
Gestiones de chapas extraviadas |
1 |
Unidad |
Evento |
17 |
Servicio de Escribanía |
Protocolización de escritura pública - transferencia de inmueble |
1 |
Unidad |
Evento |
18 |
Servicio de Escribanía |
Protocolización de escritura pública - transferencia de vehículo |
1 |
Unidad |
Evento |
OBJETO
El presente requerimiento para la contratación de Servicios de Escribanía, es realizado a efectos de poder disponer del servicio de escribanía ante eventos y gestiones institucionales necesarios para la prosecución de las tareas administrativas, legales o técnicas que el IPTA requiera.
ALCANCE DEL SUMINISTRO
La firma adjudicada deberá prestar el servicio de escribanía conforme a la necesidad del IPTA, en todo el proceso la empresa o escribano independiente deberá observar los más altos puntos de ética y confidencialidad en el manejo de la documentación e información; deberá contemplar todas las gestiones o trabajos necesarios hasta la obtención de los servicios requeridos.
La metodología a ser utilizada para la protocolización de Escrituras de transferencias de inmuebles y vehículos, deberá estar constituida de la siguiente manera:
1- Procedimientos Administrativos: El Escribano observará y utilizará procedimientos estándares en cuanto al manejo de los datos e información obtenidos de la Convocante para la gestión de: Protocolización de Escrituras, las Escrituras Públicas de transferencia de inmuebles y transferencia de Vehículos y gestiones de extravío de chapas.
2- Procedimientos Operativos: el Escribano deberá disponer de un sistema de seguimiento a fin de una correcta complementación de los trabajos administrativos con las tareas de campo requeridas. A tal efecto compondrá un esquema de trabajo de tal forma que esté en condiciones de realizar el relevamiento de datos en la institución sin que afecte probables tareas normales de la Institución.
3- En conjunto se establece los siguientes puntos o tareas a ejecutarse: Recopilación de datos - Verificación de documentación disponible. Análisis, Ajustes y Rectificación según se requiera. Servicio de Mensura, en caso de ser requeridos para la obtención de la titulación de los inmuebles. Presentación en los Registros Públicos de los documentos necesarios para Registro de Escritura. Asistencia y Seguimiento en los servicios requeridos.
El artículo Ut Supra citado se aplicará únicamente para las transferencias y/o titulación de inmuebles y/o vehículos en la cual el IPTA intervenga con otro Organismo del Estado, se reembolsarán al profesional solamente los gastos en concepto de gastos administrativos y tasas judiciales.
OBSERVACIONES: Según lo establecido en la Ley N° 2592/MODIFICA LOS ART. 2°, 5°, 7°, 9° 10° Y 12° DE LA LEY N° 223/93 QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO, Y SU MODIFICATORIA, LEY N° 1.651/00, en el Art. 12, establece: Los actos y contratos que estén previstos en esta Ley, serán formalizados ante los Escribanos de Registro, a elección de la parte privada contratante de una lista presentada por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente. Los actos en los cuales el Estado formalice contratos, quedan liberados del pago de honorarios y gastos. El Notario del Registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1.307/87 DE ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, en caso que intervengan dos Poderes del Estado, se reembolsarán solamente los gastos
Según lo establecido en la Ley N° 6469 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, en el Art. 15:, Autorizase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en los procedimientos que tengan por objeto la contratación de servicios profesionales, a admitir y adjudicar ofertas cuyos precios sean más beneficiosas para la institución...
Los precios ofertados deberán ajustarse a los jornales mínimos establecidos en la Ley N° 1307/87 Arancel del Notario Público.
Para los ítems N° 17 y 18 deberán cotizar con el valor de 1, solo a efectos del llenado de la lista de precios del Formulario de Oferta, en razón de que los valores reales de dichos servicios, serán establecidos posteriormente tomando como base al valor de los bienes a ser transferidos, para aplicar los porcentajes correspondientes conforme a la escala establecida en el art. 4° de la Ley N° 1307/87 DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO, según corresponda para cada evento.
COMPOSICION DE PRECIOS
En el precio cotizado deberán estar incluidos todos los gastos de cualquier naturaleza referente a esta Contratación, y demás servicios conexos. Impuestos y otros costos, el IPTA no reconocerá ningún ajuste en los precios presentados en la planilla de cotización de precios, salvo por cláusulas de reajuste.
MODALIDAD DEL CONTRATO
Se utilizará la modalidad de Contrato Plurianual Abierto.
Monto Mínimo: Gs. 60.000.000
Monto Máximo: Gs. 120.000.000
Vigencia del Contrato: 24 meses desde la suscripción del mismo
ANTICIPO PARA LAS MIPYMES (Art. 188 de la Ley 7050/23)
Conforme al Artículo 188 de la Ley de Presupuesto 7050/23, el Artículo 353 del Decreto Reglamentario N° 8759/23 y de la Circular DNCP N° 02/2023, cumplimos en Justificar que el pago de un anticipo en caso de que una MIPYMES, resultare adjudicada en un procedimiento de contratación de bienes, obras, servicios o consultorías, en este caso NO es aplicable, debido a que la presente Licitación es bajo la modalidad de contrato abierto, por monto mínimos y montos máximos, por lo que no se puede estimar el monto a ejecutar, debido a que dicha ejecución es conforme a la necesidad institucional. Como así también, tampoco es aplicable el pago de anticipo a ninguna empresa que fuera adjudicado, por los motivos señalados precedentemente.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Mantenimiento y Reparación de Cámara Fría |
Unidad de |
Cantidad |
Lugar de entrega de los servicios |
Fecha(s) final(es) de entrega de los servicios |
1 |
Acta dentro del recinto notarial |
Unidad |
1 |
A partir de la fecha de suscripción del Contrato formalizado al Proveedor, y a través de Notas de Pedidos emitidas por la Dirección General de Administración y Finanzas o la Dirección Administrativa, de conformidad a la naturaleza de la prestación solicitada.
El plazo máximo de entrega de cada Nota de Pedido será dependiendo de las cantidades y la envergadura del servicio, de entre 1 (un) a 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de recepción de las mismas por el proveedor.
Tratándose de constituciones (actas notariales), la Convocante indicará al profesional el día y horario requerido, con una antelación mínima de 24 horas. |
24 meses desde su suscripción, según necesidad de la Convocante |
2 |
Acta fuera del recinto notarial |
Unidad |
1 |
||
3 |
Autenticación de documentos |
Unidad |
1 |
||
4 |
Certificación de firmas |
Unidad |
1 |
||
5 |
Consulta profesionales. |
Unidad |
1 |
||
6 |
Expedición de testimonio |
Unidad |
1 |
||
7 |
Poder especial con inscripción |
Unidad |
1 |
||
8 |
Poder especial sin inscripción |
Unidad |
1 |
||
9 |
Poder general con inscripción |
Unidad |
1 |
||
10 |
Poder general sin inscripción |
Unidad |
1 |
||
11 |
Protocolización de documentos varios (acuerdos, certificados, etc.) |
Unidad |
1 |
||
12 |
Revocación de poder |
Unidad |
1 |
||
13 |
Expedición de testimonio |
Unidad |
1 |
||
14 |
Certificados registrales |
Unidad |
1 |
||
15 |
Certificados catastrales |
Unidad |
1 |
||
16 |
Gestiones de chapas extraviadas |
Unidad |
1 |
||
17 |
Protocolización de escritura pública - transferencia de inmueble |
Unidad |
1 |
||
18 |
Protocolización de escritura pública - transferencia de vehículo |
Unidad |
1 |
Cuando fuera necesario se requerirá la presencia del profesional en las oficinas de la institución; caso contrario, los trabajos serán acercados al profesional o remitidos vía correo electrónico, para su realización.
En todos los casos, la firma adjudicada deberá estar disponible el día y horario establecido por la Convocante, dejando para el efecto todos los números telefónicos disponibles (sábados, domingos y feriados las 24 horas).
Las recepciones de los servicios culminados serán entregadas en la Dirección General de Administración y Finanzas o en la Dirección Administrativa, en días hábiles de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. Oficina de Gestión IPTA, (sito Avenida Aviadores del Chaco y Tte 1º Carlos Rocholl, Piso 1 o 2, Edificio Kuarahy Center - Ciudad de Asunción) se procederá al rechazo si el servicio no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en la Carta de Invitación
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de recepción |
Acta de recepción |
Según necesidad de la Convocante desde la suscripción del contrato hasta la vigencia del mismo, la validez de la contratación para el año 2024 y 2025, quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 14 de la Ley N° 2051/03] |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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