El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ÍTEM 1 - HOJAS DE SEGURIDAD PARA GUÍAS FORESTALES
1. Formato de las Hojas de Seguridad para Guias Forestales:
a. Tamaño carta (8,5 x 11 de 90 gramos/m2 como mínimo) con troquel de corte divididas en 4 partes iguales.
b. Cada hoja deberá contener 2 (dos) talones de guías (cuadrante izquierdo, talón INFONA y cuadrante derecho, talón
Transportista).
c. Color beige con micro letra Instituto Forestal Nacional (en posición vertical).
d. Numeración de hojas en talón de guía (cuadrante izquierdo, talón INFONA), ubicado del lado superior izquierdo en
posición horizontal, es decir debe comenzar en: (a ser definido por la convocante).
e. Escudo con logotipo institucional en tinta termocromática (lado derecho).
2. Medidas de Seguridad de las Hojas:
a. Marca de agua reactiva ante la exposición a la luz ultravioleta (UV) con diseño a definir por la convocante posterior a la
adjudicación.
b. Microletra Instituto Forestal Nacional en posición vertical distribuida en toda la hoja.
c. Fibrillas de Seguridad visibles y reactiva a luz UV distribuida en toda la hoja.
d. Dos Escudos con logotipo institucional monocromático y con reacción a la lámpara UV ubicados uno debajo del otro del lado inferior derecho y un Tercer Escudo con logotipo institucional en tinta termocromática en la esquina inferior derecha
(al frotar con el dedo desaparece y una vez vuelta a temperatura ambiente se visualiza de nuevo).
e. Reacción positiva ante roce de metales con propiedad de borrado inmediato.
f. Stamping Holográfico con diseño a definir por la convocante, en el dorso sobre el troquel de ambos talones.
ITEM N° 2 - ETIQUETAS DE SEGURIDAD PARA GUÍAS FORESTALES
Diseño exclusivo para la Institución, en cuyo fondo se puede apreciar:
a. Escudo con diseño a definir, totalmente transparente, ópticamente variable (no holográfico) con propiedades
tamperevident, adhesivo extra fuerte, que reacciona ante intentos de manipulación, destruyendo el sustrato, con
dimensiones de 5,5 cm x 4,5 cm.
b. La etiqueta deberá ser del tipo ultradelgada y su espesor, una vez aplicada, no debe ser mayor a 30 micrones, a fin de
dificultar su remoción sin destruirla.
c. Impresión de los Logos con diseño de seguridad, en tinta especial invisible, sensible a la luz UV y visible en diferentes
colores según la frecuencia de luz aplicada.
d. Con numeración secuencial de fábrica, esquina lado derecho en posición vertical, que deberá comenzar con la
numeración: (a ser definido por la convocante), permitiendo a la Institución un control adicional de las guías forestales
emitidas
DEPENDENCIA SOLICITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES
NECESIDAD: EMISIÓN DE GUÍAS PARA EL TRASLADO DE PRODUCTOS FORESTALES
PLANIFICACIÓN: LA MISMA SE ESTABLECIO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA DEMANDA DE EMISIÓN DE GUÍAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: SON LAS MINIMAS NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD DE LAS GUÍA
FORESTALES
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
Una vez firmado el contrato, la convocante emitirá una Orden de Compra y remitirá a la firma adjudicada en el correo declarado en su formulario de ofertas a fin de dar inicio al proceso de ejecución contractual.
Desde la fecha de remisión de la Orden de Compra, el adjudicado tendrá un plazo tope de 10 días corridos para el diseño requerido a fin de ponerlo a consideración del área solicitante.
Desde la fecha de aprobación, el adjudicado cuenta con 20 días corridos para la provisión de los bienes solicitados.
Lugar de Entrega: Sede Central del INFONA Ruta Mcal. Estigarribia, Km. 10 ½, Departamento de Servicios Generales y Suministros, de 08:00 a 12:00 hs.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de recepción |
Acta de recepción satisfactoria |
Marzo 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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