Consultamos por qué indican cuestiones muy particulares en el pliego de Bases y Condiciones como ser conforme a lo que se indica en la experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los últimos años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año, deberá demostrar que ha proveído satisfactoriamente el servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas) equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. Para el 2020 y 2021 se tendrá en cuenta el cambio de modalidad del servicio a Kit de Alimentos no perecederos autorizado por el MEC.
Contar con un local tipo depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos alimenticios a las instituciones afectadas dentro del distrito de la convocante. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.
Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de todos los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes del cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes. Antigüedad mínima en elaboración de comidas y platos preparados de cinco años comprobado con la constancia de RUC emitida por la SET.
No creen que podría resultar limitante/excluyente, todo lo solicitado, indican que se debe presentar un contrato ejecutado en cada año siendo que primero indican 50%. ¿Además, considerando que solicitan certificación, que es lo que certifican con eso? (la producción, el producto, la distribución), capaz y solo hay solo una empresa que tengan dicho certificado y cumplan con dicho requisito, Contar con un local tipo depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos alimenticios a las instituciones afectadas dentro del distrito de la convocante, está muy dirigido.
Son requerimientos que no se ajusta con el Pliego Estándar que se utiliza actualmente, para los llamados de almuerzo escolar, este tipo de llamado atenta contra los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y permite que una sola empresa se presente.
Solicitamos que lo solicitado sea
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 has inclusive incluir el año 2022 ya que también es un año cerrado.
En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Además, lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones como requerimiento, no se indica en los Requisitos documentales para evaluar el presente criterio. Por lo que se puede evidenciar que no es el pliego estándar de la DNCP.
Los parámetros incluidos en la ratio financiera también, solo al calcular se puede evidenciar a que empresa quieren dirigir, todos los criterios son protestables.
Se les recuerda que, al incluir criterios/requisitos no previstos en el pliego estándar vigente, estarían yendo contra la Ley 2051. Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que se solicita dicha modificación y readecuación al pliego estándar de almuerzo escolar.
Consultamos por qué indican cuestiones muy particulares en el pliego de Bases y Condiciones como ser conforme a lo que se indica en la experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los últimos años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año, deberá demostrar que ha proveído satisfactoriamente el servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las escuelas) equivalentes al porcentual requerido dentro del periodo establecido. Para el 2020 y 2021 se tendrá en cuenta el cambio de modalidad del servicio a Kit de Alimentos no perecederos autorizado por el MEC.
Contar con un local tipo depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos alimenticios a las instituciones afectadas dentro del distrito de la convocante. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97.
Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de todos los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes del cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes. Antigüedad mínima en elaboración de comidas y platos preparados de cinco años comprobado con la constancia de RUC emitida por la SET.
No creen que podría resultar limitante/excluyente, todo lo solicitado, indican que se debe presentar un contrato ejecutado en cada año siendo que primero indican 50%. ¿Además, considerando que solicitan certificación, que es lo que certifican con eso? (la producción, el producto, la distribución), capaz y solo hay solo una empresa que tengan dicho certificado y cumplan con dicho requisito, Contar con un local tipo depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos alimenticios a las instituciones afectadas dentro del distrito de la convocante, está muy dirigido.
Son requerimientos que no se ajusta con el Pliego Estándar que se utiliza actualmente, para los llamados de almuerzo escolar, este tipo de llamado atenta contra los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y permite que una sola empresa se presente.
Solicitamos que lo solicitado sea
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 has inclusive incluir el año 2022 ya que también es un año cerrado.
En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Además, lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones como requerimiento, no se indica en los Requisitos documentales para evaluar el presente criterio. Por lo que se puede evidenciar que no es el pliego estándar de la DNCP.
Los parámetros incluidos en la ratio financiera también, solo al calcular se puede evidenciar a que empresa quieren dirigir, todos los criterios son protestables.
Se les recuerda que, al incluir criterios/requisitos no previstos en el pliego estándar vigente, estarían yendo contra la Ley 2051. Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que se solicita dicha modificación y readecuación al pliego estándar de almuerzo escolar.
La inclusión de la experiencia requerida es resultado de un análisis técnico realizado, respondiendo estos criterios de inocuidad y buen manejo de situaciones particulares relacionados a alimentos sin el cual sería altamente riesgoso el proceso de suministro. Es importante destacar, asimismo, que esta licitación está dotada de una gran sensibilidad porque refiere al almuerzo escolar a ser destinados a los niños y niñas, precisamente 1.021 futuros beneficiados/as, que asisten a las distintas instituciones educativas de la ciudad de Lambaré, cuyos derechos están protegidos por el interés superior del niño, protegido por la Constitución Nacional, la Ley 1680, así como por los instrumentos internacionales de los que la República de Paraguay es parte. Remitirse al cumplimiento del requisito según PBC.
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Consulta al PBC del llamado a Licitación PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO) ID 423544
Por la presente se realiza la consulta de los siguiente puntos del PBC Electrónico :
Capacidad Financiera PBC :
¿Cuál es el criterio técnico en el cual se basan para determinar los parámetros de evaluación de la situación financiera al solicitar que para los Contribuyentes del IRACIS el promedio de Ratio de Liquidez sea mayo o igual de 2,0, que el Endeudamiento no deberá ser mayo a 0.6 en promedio, que la Rentabilidad deberá ser en promedio no menor a 1,0 y los años requeridos para calcular estos ?
Experiencia Requerida PBC :
¿Cuál es el criterio técnico en el cual se basan para determinar los parámetros de evaluación de la Experiencia requerida al solicitar una Certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final atendiendo que ya se solicita en el PBC Registro de Establecimiento en la Categoría 17 emitidos por la INAN. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente y el RSPA correspondiente, además de solicitar la presentación de antigüedad de cinco años de inscripción en la SET en el rubro de elaboración de comidas y platos ?
Se solicita a la Convocante que los requerimientos se ajusten a los aprobados en el PBC estándar aprobado por la DNCP
22-05-2023
25-05-2023
Consulta al PBC del llamado a Licitación PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO) ID 423544
Por la presente se realiza la consulta de los siguiente puntos del PBC Electrónico :
Capacidad Financiera PBC :
¿Cuál es el criterio técnico en el cual se basan para determinar los parámetros de evaluación de la situación financiera al solicitar que para los Contribuyentes del IRACIS el promedio de Ratio de Liquidez sea mayo o igual de 2,0, que el Endeudamiento no deberá ser mayo a 0.6 en promedio, que la Rentabilidad deberá ser en promedio no menor a 1,0 y los años requeridos para calcular estos ?
Experiencia Requerida PBC :
¿Cuál es el criterio técnico en el cual se basan para determinar los parámetros de evaluación de la Experiencia requerida al solicitar una Certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final atendiendo que ya se solicita en el PBC Registro de Establecimiento en la Categoría 17 emitidos por la INAN. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente y el RSPA correspondiente, además de solicitar la presentación de antigüedad de cinco años de inscripción en la SET en el rubro de elaboración de comidas y platos ?
Se solicita a la Convocante que los requerimientos se ajusten a los aprobados en el PBC estándar aprobado por la DNCP
La Capacidad Financiera requerida en el pliego tiene el objetivo de garantizar que el proveedor del almuerzo escolar pueda en todo momento hacer frente con solvencia a los compromisos que serán asumidos tras la adjudicación, porque permitirá al proveedor cumplir con el contrato haciendo llegar el almuerzo a los niños y niñas de las distintas instituciones educativas, con independencia de los problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector público y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos. En cuanto a la consulta sobre el criterio de experiencia, esta convocante ha realizado un análisis respecto a las condiciones esperadas para el cumplimiento de los aspectos de calidad en el proyecto, en tal sentido ha definido el marco técnico de aseguramiento de calidad mínimo, así como el cumplimiento de los preceptos legales inherentes y vigentes en el país para dar cumplimiento a los parámetros legales. El presente proyecto abarca varas instituciones vulnerables de la ciudad y conlleva un esfuerzo técnico y logístico que requiere ciertas capacidades específicas en materia de recepción, almacenamiento y distribución de alimentos. Remitirse al cumplimiento del requisito según PBC.