1. En las especificaciones dice: "Compatible con el algoritmo ZK V10.0", va a dirigida a una marca en especifico, favor modificar a fin de evitar futuras protestas.
2. Se solicita la modificación de la garantía a 1 año, debido al precio estimado que se ha estipulado.
1. En las especificaciones dice: "Compatible con el algoritmo ZK V10.0", va a dirigida a una marca en especifico, favor modificar a fin de evitar futuras protestas.
2. Se solicita la modificación de la garantía a 1 año, debido al precio estimado que se ha estipulado.
Luego de una extensa investigación de las especificaciones técnicas, se puede notar que el llamado podría estar direccionado a la marca ZKTeko.
Esta consulta se basa, en que solicitan claramente la marca (con el algoritmo ZK V10.0 Software Managenment) y el equipo encontrado que cumple es el modelo uFace800.
Por lo expuesto solicitamos que se modifiquen las especificaciones técnicas para ampliar la posibilidad de participación de potenciales oferente y marcas.
Luego de una extensa investigación de las especificaciones técnicas, se puede notar que el llamado podría estar direccionado a la marca ZKTeko.
Esta consulta se basa, en que solicitan claramente la marca (con el algoritmo ZK V10.0 Software Managenment) y el equipo encontrado que cumple es el modelo uFace800.
Por lo expuesto solicitamos que se modifiquen las especificaciones técnicas para ampliar la posibilidad de participación de potenciales oferente y marcas.
En el PBC, Especificaciones técnicas dice:
"Funciones opcionales: Tarjeta id/MIFARE,3G, ADMS. Batería
de respaldo de 2000 mAH. Pantalla TFT de 4 pulgadas mínimo,
fuente de alimentación 12VDC 3A. Temperatura de operación 0
°C-45°C. Humedad de operación 20%-80%. Instalación y
adiestramiento de uso. Compatible con el algoritmo ZK V10.0
Software Managenment. UPS para autonomía de 4 hs. Garantía
de 2 años"
Solicitamos una aclaración sobre cuales son los puntos a ser tenidos en cuenta como opcionales.
"Funciones opcionales: Tarjeta id/MIFARE,3G, ADMS. Batería
de respaldo de 2000 mAH. Pantalla TFT de 4 pulgadas mínimo,
fuente de alimentación 12VDC 3A. Temperatura de operación 0
°C-45°C. Humedad de operación 20%-80%. Instalación y
adiestramiento de uso. Compatible con el algoritmo ZK V10.0
Software Managenment. UPS para autonomía de 4 hs. Garantía
de 2 años"
Solicitamos una aclaración sobre cuales son los puntos a ser tenidos en cuenta como opcionales.
Aclaramos que los puntos opcionales a ser tenido en cuenta son: Tarjeta id/MIFARE,3G, ADMS.
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RELOJES
Solicitamos a la convocante aclarar si esta adquisición corresponde a una ampliación de equipos de marcación biométrica, o si se trata de una renovación total.
Solicitamos a la convocante aclarar si esta adquisición corresponde a una ampliación de equipos de marcación biométrica, o si se trata de una renovación total.
En el antecedente de estimación de costos se puede observar que la Empresa AYCOM SRL proveyó la cotización referencial, verificando las otras fuentes de cotización referencial (Licitaciones con ID 382408, ID 403492) se puede observar que la empresa adjudicada es AYCOM SRL con el equipo de la marca ZK TECO.
Considerando que para la presente licitación se solicita equipo Compatible con el algoritmo ZK V10.0 (Exclusivo de la marca ZK TECO), podemos afirmar que se encuentra direccionado a esta marca.
Solicitamos a la convocante excluir esta exigencia de las especificaciones técnicas, de esta manera se podrá acceder a un mayor número de oferentes con propuestas de equipos de otras marcas que cumplen con las necesidades de la entidad.
En el antecedente de estimación de costos se puede observar que la Empresa AYCOM SRL proveyó la cotización referencial, verificando las otras fuentes de cotización referencial (Licitaciones con ID 382408, ID 403492) se puede observar que la empresa adjudicada es AYCOM SRL con el equipo de la marca ZK TECO.
Considerando que para la presente licitación se solicita equipo Compatible con el algoritmo ZK V10.0 (Exclusivo de la marca ZK TECO), podemos afirmar que se encuentra direccionado a esta marca.
Solicitamos a la convocante excluir esta exigencia de las especificaciones técnicas, de esta manera se podrá acceder a un mayor número de oferentes con propuestas de equipos de otras marcas que cumplen con las necesidades de la entidad.
Según el Pliego publicado en fecha 01-02-2023, en la sección de Visita al sitio de ejecución del contrato se menciona:
“Visita al sitio de ejecución del contrato, no aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio, ya que dentro de las especificaciones técnicas se menciona la Instalación y adiestramiento de uso, esto a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos y de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Según el Pliego publicado en fecha 01-02-2023, en la sección de Visita al sitio de ejecución del contrato se menciona:
“Visita al sitio de ejecución del contrato, no aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio, ya que dentro de las especificaciones técnicas se menciona la Instalación y adiestramiento de uso, esto a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos y de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ETAPAS Y PLAZOS, Fecha Límite de Consultas, se solicita lo siguiente:
“Fecha Límite de Consultas: viernes, 3 de febrero de 2023 - 08:00”
Luego, en el apartado de la página de la DNCP del presente llamado, se indica que el plazo de publicación es:
“Fecha de Publicación 01-02-2023 - 11:01.”
Al respecto, considerando que el plazo para realizar las consultas técnicas es muy corta desde el momento de la publicación, se solicita a la convocante una prórroga de al menos 7 (siete) días a fin de poder realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todos los requisitos establecidos, y de esa manera presentar una propuesta técnica acorde a lo requerido por la convocante. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ETAPAS Y PLAZOS, Fecha Límite de Consultas, se solicita lo siguiente:
“Fecha Límite de Consultas: viernes, 3 de febrero de 2023 - 08:00”
Luego, en el apartado de la página de la DNCP del presente llamado, se indica que el plazo de publicación es:
“Fecha de Publicación 01-02-2023 - 11:01.”
Al respecto, considerando que el plazo para realizar las consultas técnicas es muy corta desde el momento de la publicación, se solicita a la convocante una prórroga de al menos 7 (siete) días a fin de poder realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todos los requisitos establecidos, y de esa manera presentar una propuesta técnica acorde a lo requerido por la convocante. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona:
“Batería de respaldo de 2000 mAH.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no es el estándar para esta clase de equipo, por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT por dificultar las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitar así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se menciona:
“Batería de respaldo de 2000 mAH.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no es el estándar para esta clase de equipo, por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT por dificultar las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitar así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.