Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Tecnica Se solicita a la convocante favor aclarar si seran aceptados: Personal Tecnico Tercerizado para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el PBC - Capacidad Tecnica. 01-02-2023 13-02-2023
2 Capacidad de tanque de Combustible En la Pag 19 del PBC, Item ¨Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas´ Se describe que la capacidad del depósito de combustible debe ser como mínimo de 218 litros, así también el consumo de combustible en continua como máximo 22.2 litros/hora. Lo cual representa una autonomía de 9.82 hs. Solicitamos a la convocante considerar un Generador con depósito de combustible de 190 litros como mínimo y un motor más eficiente. Con un consumo de combustible en continua menor a lo establecido en la EETT, ofreciendo una autonomía incluso mayor a lo solicitado. Al contar con un motor más eficiente no es necesario que el depósito de combustible sea de la capacidad solicitada. La aceptación de esta solicitud daría oportunidad a la participación de mayor variedad de marcas presentes en el mercado, ofreciendo ofertas más ventajosas a beneficio de la convocante. 03-02-2023 13-02-2023
3 Peso del generador Dentro de las especificaciones técnicas se menciona el peso máximo del equipo debe ser: Peso kg (lb): En seco: 500 (1102) como máximo. En húmedo: 520 (1146) como máximo. Analizando las principales marcas comercializadas a nivel nacional, no se encuentra generadores tan ligeros como lo solicitado para esta potencia (110kVA). En la visita técnica cada instalador determina la base necesaria para soportar el peso de su generador. Hacemos el pedido a la convocante de considerar generadores con un peso máximo de 1800 kg(en húmedo). Garantizando mayor participación de oferentes en cumplimiento del Articulo 4. Inciso b) de la ley 2051/03 de contrataciones publicas. 03-02-2023 13-02-2023
4 Especificación Técnica Buenas tardes, La Convocante podría aceptar equipos con las siguientes tolerancias: Consumo de combustible se podrá aceptar +/- 15% de lo solicitado? Relación de compresión como mínimo 16:1 El peso del equipo una tolerancia de +/- 500 kg. 03-02-2023 13-02-2023
5 Especificación Técnica Buenas tardes, La Convocante podría aceptar tanque con capacidad -10% a lo solicitado? 03-02-2023 13-02-2023
6 Copia de la oferta La política de Contratación Publica Sostenible debería ser un criterio asumido por las Instituciones Publicas y se debería reflejar en sus PBC. Seguir solicitando copias de las ofertas es un despropósito, que va en contra del avance de los criterios ambientales. 06-02-2023 13-02-2023
7 Especificación Técnica Buen día, El técnico electricista con Registro de Categoría B, expedido por la ANDE, puede ser un tercerizado? Considerando que no todas las empresas cuentan entre sus personales con una persona que reúna dicha condición. En otras licitaciones se contemplaba la posibilidad de contratar a un profesional para que realice ese trabajo, presentando una Carta de Compromiso entre las partes. 07-02-2023 13-02-2023
8 *- Experiencia Requerida En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, Experiencia Requerida, se solicita: “Demostrar la experiencia en provisión y montaje de generadores con facturaciones de venta por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación en la sumatoria de los últimos años: 2021 y 2022.” Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de acreditar la experiencia requerida en este punto, sean aceptadas la experiencia en provisión y montaje de generadores con facturaciones de venta por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los periodos comprendidos dentro de los últimos: 3 (tres) años (2020 y/o 2021 y/o 2022). Se formula este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes dentro del proceso licitatorio. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 07-02-2023 13-02-2023
9 *- Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica, se solicita: c) La empresa oferente debe contar con el Personal Técnico capacitado para ejecutar los servicios requeridos para la instalación de los Generadores: con al menos 1 (un) fiscalizador, y como mínimo 1 (un) técnico electricista que cuente con constancias de haber culminado satisfactoriamente la especialización de Técnico en Electricidad. Al respecto, se solicita a la Convocante que tanto el fiscalizador y el técnico electricista sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario en la instalación, puesta en marcha y mantenimientos por el representante de la marca, de esta manera no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 07-02-2023 13-02-2023
10 *- Requisito documental para evaluar la capacidad técnica. En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación - Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: “h. Catálogos de los Bienes Ofertados en idioma español.” Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 07-02-2023 13-02-2023
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