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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
14-02-2023 - 07:17
Fecha de Fin
16-02-2023 - 18:08
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Si bien la convocante ha respondido que 8 firmas cumplen con lo requerido pues cuentan entre 20 y 60 años de experiencia, no es lo mismo que lo requerido pues la convocante solicita "El Soporte Técnico de la empresa oferente deberá poseer un plantel mínimo... *y un mínimo de dos (2) de esos técnicos con experiencia mínima de 20 (veinte) años con el modelo de motor licitado*" lo que solicita se entiende que no se refiere a la antiguedad de la empresa en el mercado sino a la experiencia de las personas denominadas tecnicas, en ese sentido se amplia la consulta y se solicita que aclare cual fue la conclusion de necesitar 2 tecnicos con 20 años de exprienencia y no 10 años o 15? porque necesariamente 20 años? por ende esta observacion no se encuentra respondida y se transcribe de vuelta . *se reitera* y asimimo se solicita que indique cuales son las firmas que podrían cumplir con dicho requisito ": no se verifica una justificación técnica asimismo se consulta a la convocante si realizó averiguaciones en el mercado de cuantas firmas poseen en su plantel tecnicos con 20 años de experiencia como mínimo en la reparación de los motores licitados, de no haber más de uno este llamado debe realizarse por vía de la excepción con la justificación correspondiente "El Soporte Técnico de la empresa oferente deberá poseer un plantel mínimo de cinco (5) técnicos con licencia habilitada por la autoridad aeronáutica del país de origen y un mínimo de dos (2) de esos técnicos con experiencia mínima de 20 (veinte) años con el modelo de motor licitado, para lo cual deberá presentar Fotocopia de Cédula de Identidad y la nómina del plantel técnico con sus respectivas fotocopias de licencias emitidas por la autoridad aeronáutica del país de origen con habilitación como Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves vigente al momento de la Apertura."

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.