En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE FORENSE ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO FORENSE, ITEM 1 - HARDWARE FORENSE (Estaciones de Trabajo de Análisis y Adquisición Forense de Dispositivos Móviles), Se solicita:
“Tarjeta Gráfica: El equipo debe contar con tarjeta gráfica de 12GB o de superiores características.”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con tarjeta gráfica de 10GB de memoria o superiores considerando que esta capacidad es considerada como técnicamente estandarizada para las Estaciones de Trabajo de Análisis y Adquisición Forense de Dispositivos Móviles, y la diferencia con lo solicitado en las especificaciones técnicas es mínima. De esta forma, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE FORENSE ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO FORENSE, ITEM 1 - HARDWARE FORENSE (Estaciones de Trabajo de Análisis y Adquisición Forense de Dispositivos Móviles), Se solicita:
“Tarjeta Gráfica: El equipo debe contar con tarjeta gráfica de 12GB o de superiores características.”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con tarjeta gráfica de 10GB de memoria o superiores considerando que esta capacidad es considerada como técnicamente estandarizada para las Estaciones de Trabajo de Análisis y Adquisición Forense de Dispositivos Móviles, y la diferencia con lo solicitado en las especificaciones técnicas es mínima. De esta forma, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas
La Convocante se mantiene con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – ITEM 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE FORENSE ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO FORENSE, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL (Estaciones de Trabajo Portátil / Notebook de Adquisición de Vídeos de DVR), se solicita:
“8 – Pantalla: 17.3" FHD (1920 x 1080) o similar”
Solicitamos a la convocante sea aceptado notebooks con pantalla de 15.6 pulgadas como mínimo teniendo en cuenta que el tamaño de pantalla indicado en las especificaciones técnicas no se ajusta a un estándar para las Estaciones de Trabajo de Análisis y Adquisición Forense de Dispositivos Móviles y por tanto no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE FORENSE ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO FORENSE, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL (Estaciones de Trabajo Portátil / Notebook de Adquisición de Vídeos de DVR), se solicita:
“8 – Pantalla: 17.3" FHD (1920 x 1080) o similar”
Solicitamos a la convocante sea aceptado notebooks con pantalla de 15.6 pulgadas como mínimo teniendo en cuenta que el tamaño de pantalla indicado en las especificaciones técnicas no se ajusta a un estándar para las Estaciones de Trabajo de Análisis y Adquisición Forense de Dispositivos Móviles y por tanto no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La Convocante se mantiene con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
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*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – ITEM 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE FORENSE ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO FORENSE, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL (Estaciones de Trabajo Portátil / Notebook de Adquisición de Vídeos de DVR), se solicita:
“14 - Lector de Huella Dactilar: Integrado. Exigido”
Solicitamos a la convocante que este requisito sea ELIMINADO ya que varios fabricantes de estaciones de trabajo de análisis y adquisición forense de dispositivos móviles no incluyen entre sus características estándar el lector de huella dactilar integrado y por tanto no es técnicamente indispensable. De esta forma, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, se sugiere individualizar este requisito en un ítem independiente de tal forma que los potenciales oferentes puedan cotizar de forma adecuada para satisfacer esta necesidad.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ADQUISICIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE FORENSE ESPECIALIZADO PARA EL LABORATORIO FORENSE, ITEM 2 - HARDWARE FORENSE PORTATIL (Estaciones de Trabajo Portátil / Notebook de Adquisición de Vídeos de DVR), se solicita:
“14 - Lector de Huella Dactilar: Integrado. Exigido”
Solicitamos a la convocante que este requisito sea ELIMINADO ya que varios fabricantes de estaciones de trabajo de análisis y adquisición forense de dispositivos móviles no incluyen entre sus características estándar el lector de huella dactilar integrado y por tanto no es técnicamente indispensable. De esta forma, la convocante podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, se sugiere individualizar este requisito en un ítem independiente de tal forma que los potenciales oferentes puedan cotizar de forma adecuada para satisfacer esta necesidad.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La Convocante se mantiene con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Teniendo en cuenta que es una seguridad con relación a la utilización del equipo permitiendo de esta forma que solamente los usuarios autorizados podrán ingresar al equipo.