En el pliego de bases y condiciones en el apartado de ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita para el Item 7. UPS 6000 VA donde dice “Salidas”. Solicitamos respetuosamente a la convocante que acepten equipos que tengan al menos 1 salida tipo bornera y adicionando un canal de tensión de al menos 8 tomas. Lo solicitado permitirá un mayor número de potenciales oferentes encontrando sustento legal en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/ 03, en el cual reza: “ Las especificaciones técnicas, plazos tolerancias, porcentajes y otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “ La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley…”
En el pliego de bases y condiciones en el apartado de ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita para el Item 7. UPS 6000 VA donde dice “Salidas”. Solicitamos respetuosamente a la convocante que acepten equipos que tengan al menos 1 salida tipo bornera y adicionando un canal de tensión de al menos 8 tomas. Lo solicitado permitirá un mayor número de potenciales oferentes encontrando sustento legal en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/ 03, en el cual reza: “ Las especificaciones técnicas, plazos tolerancias, porcentajes y otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “ La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley…”
En el pliego de bases y condiciones en el apartado de ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita para el ITEM 7 UPS 6000 VA donde dice “Autonomía de 20 minutos o superior”. Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si la autonomía es con plena carga, o a media carga. Lo solicitado radica en la importancia de poder evitar posibles errores a la hora de preparar la oferta técnica a los efectos de que la convocante obtenga lo mejor al menor precio posible.
En el pliego de bases y condiciones en el apartado de ESPECIFICACIONES TECNICAS se solicita para el ITEM 7 UPS 6000 VA donde dice “Autonomía de 20 minutos o superior”. Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si la autonomía es con plena carga, o a media carga. Lo solicitado radica en la importancia de poder evitar posibles errores a la hora de preparar la oferta técnica a los efectos de que la convocante obtenga lo mejor al menor precio posible.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1. Sistema de Video Conferencia, se solicita cuanto sigue:
“Carta del Fabricante:
Carta de Distribución del Representante. Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado.
Exigido. “
Considerando que al presentar ya sea la carta del Distribuidor del Representante, o bien la Carta del Fabricante; ambos documentos confirman que el equipo ofertado tiene el respaldo del fabricante; por lo tanto, se solicita a la convocante que sean aceptados Carta de Distribución del Representante y/o Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1. Sistema de Video Conferencia, se solicita cuanto sigue:
“Carta del Fabricante:
Carta de Distribución del Representante. Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado.
Exigido. “
Considerando que al presentar ya sea la carta del Distribuidor del Representante, o bien la Carta del Fabricante; ambos documentos confirman que el equipo ofertado tiene el respaldo del fabricante; por lo tanto, se solicita a la convocante que sean aceptados Carta de Distribución del Representante y/o Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3. Pantalla Interactiva, se solicita cuanto sigue:
“Carta del Fabricante:
Carta de Distribución del Representante. Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado.
Exigido. “
Considerando que al presentar ya sea la carta del Distribuidor del Representante, o bien la Carta del Fabricante; ambos documentos confirman que el equipo ofertado tiene el respaldo del fabricante; por lo tanto, se solicita a la convocante que sean aceptados Carta de Distribución del Representante y/o Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 3. Pantalla Interactiva, se solicita cuanto sigue:
“Carta del Fabricante:
Carta de Distribución del Representante. Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado.
Exigido. “
Considerando que al presentar ya sea la carta del Distribuidor del Representante, o bien la Carta del Fabricante; ambos documentos confirman que el equipo ofertado tiene el respaldo del fabricante; por lo tanto, se solicita a la convocante que sean aceptados Carta de Distribución del Representante y/o Carta de Autorización del Fabricante. Catálogos y Especificaciones originales del Equipo Ofertado; esto a fin de no limitar únicamente a empresas oferentes que cuentan con la representación de la marca a ofertar; de esta manera se dará mayor participación a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.” Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Lo solicitado por el oferente ya se encuentra contemplado en la seccion de Suministros Requeridos -EETT items 3
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Visita al sitio de ejecución del contrato.
Según el Pliego publicado en fecha 01-03-2023, en la sección de Visita al sitio de ejecución del contrato se menciona:
“Visita al sitio de ejecución del contrato, no aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio, ya que dentro de la Capacidad Técnica en el punto 6 se menciona, “Deberá conocer el sitio de los trabajos”, esto a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Según el Pliego publicado en fecha 01-03-2023, en la sección de Visita al sitio de ejecución del contrato se menciona:
“Visita al sitio de ejecución del contrato, no aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante conceder una visita técnica al sitio, ya que dentro de la Capacidad Técnica en el punto 6 se menciona, “Deberá conocer el sitio de los trabajos”, esto a fin de poder recabar todos los datos posibles, y cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado. Esto permitirá además evaluar todas las variables que podrían influir para para un óptimo desempeño y así garantizar el mejor funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 53 del Decreto n° 2992/19, que establece: “…En los pliegos de bases y condiciones, las convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Consulta sobre instalación y puesta en marcha - ÍTEM 7 - UPS DE 6000 VA
La especificación de este ítem no menciona ningún detalle sobre instalación y puesta en marcha, tal como sí se menciona en otros ítems. ¿Se debe considerar solamente el suministro de la UPS de 6000 VA y la convocante va a ser quién se encargue de la instalación?
07-03-2023
10-03-2023
Consulta sobre instalación y puesta en marcha - ÍTEM 7 - UPS DE 6000 VA
La especificación de este ítem no menciona ningún detalle sobre instalación y puesta en marcha, tal como sí se menciona en otros ítems. ¿Se debe considerar solamente el suministro de la UPS de 6000 VA y la convocante va a ser quién se encargue de la instalación?
En el PBC se menciona que se requieren 2 (unidades) de la UPS de 6000 VA. Sin embargo, en la planilla de precios se indica que son 4 (unidades). Favor confirmar la cantidad y/o modificar el dato que se encuentre erróneo, de manera a no caer en contradicciones al momento de ofertar.
En el PBC se menciona que se requieren 2 (unidades) de la UPS de 6000 VA. Sin embargo, en la planilla de precios se indica que son 4 (unidades). Favor confirmar la cantidad y/o modificar el dato que se encuentre erróneo, de manera a no caer en contradicciones al momento de ofertar.
En el PBC en la seccion de especificaciones tecnicas ITEM 2 Proyector dice
Frecuencia horizontal 30kHz 100kHz o superior
Frecuencia vertical 20Hz - 100Hz o superior
Se solicita amablemente a la convocante sean aceptados equipos con Frecuencia horizontal de 15 kHz a 92 kHz, siendo Frecuencia Horizontal, que debe ser lo mayor posible, entre unos 30 a 80 KHz. Por ejemplo, un monitor en que la frecuencia horizontal sea de 30 a 65 KHz
dará sólo 60 Hz a 1600×1200 puntos, mientras que uno en que sea de 30 a 90 dará 75 o más.
Frecuencia vertical 50 Hz a 85 Hz, siendo la frecuencia de refrescamiento vertical
debe ser lo mayor posible, idealmente siempre superior a 75 Hz.
Esto para que exista mayor cantidad de oferentes.
En el PBC en la seccion de especificaciones tecnicas ITEM 2 Proyector dice
Frecuencia horizontal 30kHz 100kHz o superior
Frecuencia vertical 20Hz - 100Hz o superior
Se solicita amablemente a la convocante sean aceptados equipos con Frecuencia horizontal de 15 kHz a 92 kHz, siendo Frecuencia Horizontal, que debe ser lo mayor posible, entre unos 30 a 80 KHz. Por ejemplo, un monitor en que la frecuencia horizontal sea de 30 a 65 KHz
dará sólo 60 Hz a 1600×1200 puntos, mientras que uno en que sea de 30 a 90 dará 75 o más.
Frecuencia vertical 50 Hz a 85 Hz, siendo la frecuencia de refrescamiento vertical
debe ser lo mayor posible, idealmente siempre superior a 75 Hz.
Esto para que exista mayor cantidad de oferentes.
¿Serán aceptadas UPS con un rango de 1200 a 1500 VA o superiores? Esta solicitud la realizamos de manera a que la convocante tenga mayor participación de oferentes y precios más competitivos.
¿Serán aceptadas UPS con un rango de 1200 a 1500 VA o superiores? Esta solicitud la realizamos de manera a que la convocante tenga mayor participación de oferentes y precios más competitivos.