Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dentro de la carpeta de ofertas debe ir el Certificado de Origen Nacional emitido por el MIC o el comité evaluador se encargara de verificar directamente en la página del MIC?
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dentro de la carpeta de ofertas debe ir el Certificado de Origen Nacional emitido por el MIC o el comité evaluador se encargara de verificar directamente en la página del MIC?
La Convocante aclara que se podra enviar con la oferta, pero de igual manera se realizara la verificación en linea correspondiente.
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VENCIMIENTO
En el apartado Vencimiento se habla de que el vencimiento mínimo de producto no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios y si fuera menor debe autorizarse por nota y además presentar póliza de seguro. Rogamos considerar factibilidad de que la póliza de seguro se requiera para productos cuyo vencimiento sea menor a 16 meses, tal como ya se ha venido aplicando en otros llamados.
En el apartado Vencimiento se habla de que el vencimiento mínimo de producto no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios y si fuera menor debe autorizarse por nota y además presentar póliza de seguro. Rogamos considerar factibilidad de que la póliza de seguro se requiera para productos cuyo vencimiento sea menor a 16 meses, tal como ya se ha venido aplicando en otros llamados.
Favor considerar los criterios ya establecidos en el PbyC.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
En el apartado de experiencia el PBC expresa lo siguiente: Demostrar la experiencia en PROVISION DE FORMULAS NUTRICIONALES con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020 2021-2022. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia podrá estar igualmente acreditada tanto por el titular del registro sanitario y/o por el fabricante del producto que se oferta. Solicitamos a la Convocante aclarar que es Formula Nutricional el objeto del llamado y no medicamento tal como lo menciona la ultima parte del requerimiento.
En el apartado de experiencia el PBC expresa lo siguiente: Demostrar la experiencia en PROVISION DE FORMULAS NUTRICIONALES con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020 2021-2022. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, dicha experiencia podrá estar igualmente acreditada tanto por el titular del registro sanitario y/o por el fabricante del producto que se oferta. Solicitamos a la Convocante aclarar que es Formula Nutricional el objeto del llamado y no medicamento tal como lo menciona la ultima parte del requerimiento.
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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PORCENTAJE DE MULTA
Solicitamos a la Convocante modificar el porcentaje de multa (0,01%) establecido, teniendo en cuenta el porcentaje de interes por mora por falta de pago establecido que es del 0,001%, a fin de precautelar el principio de igualdades de condiciones.
Solicitamos a la Convocante modificar el porcentaje de multa (0,01%) establecido, teniendo en cuenta el porcentaje de interes por mora por falta de pago establecido que es del 0,001%, a fin de precautelar el principio de igualdades de condiciones.
Favor considerar los terminos ya establecidos por la Convocante.
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FORMULARIO DE PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS
Solicitamos a la Convocante adecuar el Formulario de Planilla de Datos Garantizados, a fin de que el mismo contenga los datos requeridos para FORMULA NUTRICIONAL, ya que actualmente se observa un formulario donde menciona "PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS INSUMOS".
Solicitamos a la Convocante adecuar el Formulario de Planilla de Datos Garantizados, a fin de que el mismo contenga los datos requeridos para FORMULA NUTRICIONAL, ya que actualmente se observa un formulario donde menciona "PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS INSUMOS".
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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Capacidad Tecnica
Registros INAN - En cuanto a la posibilidad de presentar registros INAN solicitamos a la Convocante aclarar cuales son aquellos productos en especifico que pueden aplicar a este tipo de registros conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Registros INAN - En cuanto a la posibilidad de presentar registros INAN solicitamos a la Convocante aclarar cuales son aquellos productos en especifico que pueden aplicar a este tipo de registros conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición de conformidad con lo establecido en la ley N° 5508/2015 Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna y teniendo en cuenta que las fórmulas de inicio de 0 a 6 meses y las fórmulas especiales indicadas para ciertas patologías de 0 a 12 meses, están dirigidas a una población vulnerable, comunica a los usuarios en general que los productos arriba mencionados deben ser registrados en DINAVISA (Circular N°02/2020) En el caso que alguna fórmula infantil esté aun registrada en el INAN deben presentar RSPA y RE.
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ITEM 1- FORMULA LACTEA PARA PREMATUROS
Solicitamos a la convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas con los siguientes detalles: Aporte energético: De 490-522KCAL, GTRANS: 0-0,2g/100g., GP: 4,5-5,6mg/100g, omega 3: 0,3 - 4,9mg/100g, DHA: 57-100mg/100g, ARA: 96-100mg/100g, Na: 193-415mg/100g. Dichas modificaciones no alteran la calidad del producto y le asegura a la convocante una mayor concurrencia de potenciales oferentes y el abastecimiento del producto solicitado.
Solicitamos a la convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas con los siguientes detalles: Aporte energético: De 490-522KCAL, GTRANS: 0-0,2g/100g., GP: 4,5-5,6mg/100g, omega 3: 0,3 - 4,9mg/100g, DHA: 57-100mg/100g, ARA: 96-100mg/100g, Na: 193-415mg/100g. Dichas modificaciones no alteran la calidad del producto y le asegura a la convocante una mayor concurrencia de potenciales oferentes y el abastecimiento del producto solicitado.
El comité sugiere dar cumplimiento a las EETT explícitas en el Pliego de base y condiciones, ya que las modificaciones solicitadas, afectan a nutrientes críticos para el desarrollo del niño prematuro.
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ITEM 2. FORMULA LACTEA DE INICIO
Solicitamos a la convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas con los siguientes detalles: GTRANS: 0-0,18g/100g, GPI:2,5-5,70g/100g, omega 6: 3000-5000 mg/100g y DHA: 40-96 mg/100g, dichas modificaciones no altera la calidad del producto y le asegura a la convocante una mayor concurrencia de potenciales oferentes y su abastecimiento del producto solicitado.
Solicitamos a la convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas con los siguientes detalles: GTRANS: 0-0,18g/100g, GPI:2,5-5,70g/100g, omega 6: 3000-5000 mg/100g y DHA: 40-96 mg/100g, dichas modificaciones no altera la calidad del producto y le asegura a la convocante una mayor concurrencia de potenciales oferentes y su abastecimiento del producto solicitado.
Favor considerar los terminos iniciales ya establecidos en el PbyC.
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ITEM 3 - FORMULA POLIMERICA PEDIATRICA
Solicitamos a la convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas con los siguientes detalles: GT:18 g -30g/100g, Fibra: 1,5-4g/100g., Na: 100-260mg /100 g., K: 400 - 630 mg/100g., dichas modificaciones no alteran la calidad del producto y le asegura a la convocante una mayor concurrencia de potenciales oferentes y su abastecimiento del producto solicitado.
Solicitamos a la convocante la modificación de las Especificaciones Técnicas con los siguientes detalles: GT:18 g -30g/100g, Fibra: 1,5-4g/100g., Na: 100-260mg /100 g., K: 400 - 630 mg/100g., dichas modificaciones no alteran la calidad del producto y le asegura a la convocante una mayor concurrencia de potenciales oferentes y su abastecimiento del producto solicitado.
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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ITEM 8. COMPLEMENTO ALIMENTARIO A BASE DE ARGININA Y/O GLUTAMINA CON SELENIO Y ZINC
Solicitamos a la convocante que amplíe el rango de los siguientes componentes a: P: 22 -85g/100g., L-Arginina: 0,5-30g/100g., L-Glutamina: 5-70g/100g., . Lo solicitado en ningún aspecto altera la calidad y eficacia del producto a ser solicitado, más bien contribuye a no limitar la participación de los potenciales oferentes y que la convocante cuente con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.
24-04-2023
05-05-2023
ITEM 8. COMPLEMENTO ALIMENTARIO A BASE DE ARGININA Y/O GLUTAMINA CON SELENIO Y ZINC
Solicitamos a la convocante que amplíe el rango de los siguientes componentes a: P: 22 -85g/100g., L-Arginina: 0,5-30g/100g., L-Glutamina: 5-70g/100g., . Lo solicitado en ningún aspecto altera la calidad y eficacia del producto a ser solicitado, más bien contribuye a no limitar la participación de los potenciales oferentes y que la convocante cuente con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.
Se recomienda que se cumplan estrictamente las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones. Esto se debe a que las solicitudes del posible oferente no cumplirán adecuadamente la función inmunomoduladora y cicatrizante para la cual está destinado el complemento alimenticio. Por lo tanto, para asegurar la máxima eficacia del producto, es necesario seguir las indicaciones técnicas establecidas en el pliego de bases y condiciones.