Se solicita El plazo máximo para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento es de 150 (noventa) días corridos posteriores a la firma del contrato. Los equipos deben ser entregado en el Data Center ubicado en el Sub Suelo 1 del Palacio de Justicia de Asunción sito en las calles Alonso y Testanova, en el horario de 07:30 hs. a 16:00 hs. de lunes a viernes. Lugar: La instalación y configuración de los equipos se realizarán en las sedes de la de la capital de la Convocante que 33/49 la DGTIC designe al momento de la recepción de los equipos.
Consultamos amablemente sean aceptados 180 (ciento ochenta) días corridos posteriores a la firma del contrato, teniendo en cuenta que la entrega de los equipos corresponderían a un primer hito, luego solicitan instalación y configuración de los mismos, que bien podría llevar unos 30 días adicionales.
Se solicita El plazo máximo para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento es de 150 (noventa) días corridos posteriores a la firma del contrato. Los equipos deben ser entregado en el Data Center ubicado en el Sub Suelo 1 del Palacio de Justicia de Asunción sito en las calles Alonso y Testanova, en el horario de 07:30 hs. a 16:00 hs. de lunes a viernes. Lugar: La instalación y configuración de los equipos se realizarán en las sedes de la de la capital de la Convocante que 33/49 la DGTIC designe al momento de la recepción de los equipos.
Consultamos amablemente sean aceptados 180 (ciento ochenta) días corridos posteriores a la firma del contrato, teniendo en cuenta que la entrega de los equipos corresponderían a un primer hito, luego solicitan instalación y configuración de los mismos, que bien podría llevar unos 30 días adicionales.
Se aclara que son 150 (Ciento Cincuenta) días corridos. REMÍTASE A LA ADENDA.
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/*Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Los equipos requeridos en este llamado no son de producción nacional. Este tipo de certificación corresponde propiamente a las empresas fabricantes y no resultaría razonable exigirlo a los potenciales oferentes, pues no existe en el territorio paraguayo ninguna empresa que fabrique dispositivos de esta complejidad. Amén de esto; la certificación ISO, aun exigiéndose en las bases de este proceso con el fin de ratificar la calidad que estas aplican en el tratamiento de los equipos, como máximo puede resultar opcional, puesto que no hay ningún mandato en la ley por el cual los potenciales oferentes estén obligados indefectiblemente a poseer dicha certificación, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b). es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo expuesto se encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Los equipos requeridos en este llamado no son de producción nacional. Este tipo de certificación corresponde propiamente a las empresas fabricantes y no resultaría razonable exigirlo a los potenciales oferentes, pues no existe en el territorio paraguayo ninguna empresa que fabrique dispositivos de esta complejidad. Amén de esto; la certificación ISO, aun exigiéndose en las bases de este proceso con el fin de ratificar la calidad que estas aplican en el tratamiento de los equipos, como máximo puede resultar opcional, puesto que no hay ningún mandato en la ley por el cual los potenciales oferentes estén obligados indefectiblemente a poseer dicha certificación, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b). es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo expuesto se encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El ISO 9001:2015, es una norma internacional basada en estándares que especifican los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001:2015 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001:2015, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001:2015 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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/* Requisito Documental - Certificados ISO 9001:2015
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: 6. Certificados ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Los equipos requeridos en este llamado no son de producción nacional. Este tipo de certificación corresponde propiamente a las empresas fabricantes y no resultaría razonable exigirlo a los potenciales oferentes, pues no existe en el territorio paraguayo ninguna empresa que fabrique dispositivos de esta complejidad. Amén de esto; la certificación ISO, aun exigiéndose en las bases de este proceso con el fin de ratificar la calidad que estas aplican en el tratamiento de los equipos, como máximo puede resultar opcional, puesto que no hay ningún mandato en la ley por el cual los potenciales oferentes estén obligados indefectiblemente a poseer dicha certificación, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo expuesto se encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
17-04-2023
26-05-2023
/* Requisito Documental - Certificados ISO 9001:2015
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: 6. Certificados ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
Los equipos requeridos en este llamado no son de producción nacional. Este tipo de certificación corresponde propiamente a las empresas fabricantes y no resultaría razonable exigirlo a los potenciales oferentes, pues no existe en el territorio paraguayo ninguna empresa que fabrique dispositivos de esta complejidad. Amén de esto; la certificación ISO, aun exigiéndose en las bases de este proceso con el fin de ratificar la calidad que estas aplican en el tratamiento de los equipos, como máximo puede resultar opcional, puesto que no hay ningún mandato en la ley por el cual los potenciales oferentes estén obligados indefectiblemente a poseer dicha certificación, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo expuesto se encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El ISO 9001:2015, es una norma internacional basada en estándares que especifican los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001:2015 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001:2015, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001:2015 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.
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/* Capacidad Técnica - Técnicos certificados por el fabricante
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: El oferente deberá contar con un mínimo de 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, los cuales deben cumplir la condición de personal permanente del oferente.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, se modifique este punto adaptando el siguiente enunciado: El oferente deberá contar con un mínimo de 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, los cuales deben cumplir la condición de personal permanente del oferente. teniendo en cuenta la envergadura de los trabajos a realizarse para la implementación de la solución requerida y que no se menciona un parámetro técnico que lo acredite como una necesidad técnicamente indispensable, la continuidad de este requisito limitara injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo expuesto se encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
17-04-2023
26-05-2023
/* Capacidad Técnica - Técnicos certificados por el fabricante
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: El oferente deberá contar con un mínimo de 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, los cuales deben cumplir la condición de personal permanente del oferente.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, se modifique este punto adaptando el siguiente enunciado: El oferente deberá contar con un mínimo de 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, los cuales deben cumplir la condición de personal permanente del oferente. teniendo en cuenta la envergadura de los trabajos a realizarse para la implementación de la solución requerida y que no se menciona un parámetro técnico que lo acredite como una necesidad técnicamente indispensable, la continuidad de este requisito limitara injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo expuesto se encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables( ) ( )Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En atención a lo solicitado el requisito será modificado. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA.
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Plan de Entregas
Se solicita El plazo máximo para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento es de 150 (noventa) días corridos posteriores a la firma del contrato. Los equipos deben ser entregado en el Data Center ubicado en el Sub Suelo 1 del Palacio de Justicia de Asunción sito en las calles Alonso y Testanova, en el horario de 07:30 hs. a 16:00 hs. de lunes a viernes. Lugar: La instalación y configuración de los equipos se realizarán en las sedes de la de la capital de la Convocante que 33/49 la DGTIC designe al momento de la recepción de los equipos.
Consultamos amablemente sean aceptados 180 (ciento ochenta) días Habiles posteriores a la firma del contrato, teniendo en cuenta que la entrega de los equipos corresponderían a un primer hito, posterior a ello corresponde la instalación y configuración de los mismos, que bien podría llevar unos 30 días adicionales considerando imprevistos y area de trabajo para la implementacion asi como el horario de ejecucion.
Se solicita El plazo máximo para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento es de 150 (noventa) días corridos posteriores a la firma del contrato. Los equipos deben ser entregado en el Data Center ubicado en el Sub Suelo 1 del Palacio de Justicia de Asunción sito en las calles Alonso y Testanova, en el horario de 07:30 hs. a 16:00 hs. de lunes a viernes. Lugar: La instalación y configuración de los equipos se realizarán en las sedes de la de la capital de la Convocante que 33/49 la DGTIC designe al momento de la recepción de los equipos.
Consultamos amablemente sean aceptados 180 (ciento ochenta) días Habiles posteriores a la firma del contrato, teniendo en cuenta que la entrega de los equipos corresponderían a un primer hito, posterior a ello corresponde la instalación y configuración de los mismos, que bien podría llevar unos 30 días adicionales considerando imprevistos y area de trabajo para la implementacion asi como el horario de ejecucion.
Esta convocante considera 150 (ciento cincuenta) días corridos suficientes para la entrega de los equipos.
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Visita Tecnica
Solicitamos a la convocante favor habilitar un periodo de visitas para realizar el relevamiento del sitio donde se realizara la instalacion de los equipos, a fin de realizar un analisis y alcance adecuado a los servicios requeridos para una correcta presentacion de ofertas.
Solicitamos a la convocante favor habilitar un periodo de visitas para realizar el relevamiento del sitio donde se realizara la instalacion de los equipos, a fin de realizar un analisis y alcance adecuado a los servicios requeridos para una correcta presentacion de ofertas.
El llamado corresponde a la provisión de equipos access point, la convocante realiza la instalación de los puntos de conexión para la puesta en funcionamiento por lo tanto consideramos que no es necesaria la visita técnica. Favor Remítase al PBC.
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Datos de licitacion
En consideracion a la envergardura del proceso de licitacion e inversion economica de la entidad, solicitamos a la convocante ampliar el periodo de consultas para un analisis pormenorizado para la solucion a ser propuesta
En consideracion a la envergardura del proceso de licitacion e inversion economica de la entidad, solicitamos a la convocante ampliar el periodo de consultas para un analisis pormenorizado para la solucion a ser propuesta
La convocante realizará una Adenda al PBC, razón por el cual se realizará una prórroga en el plazo de consultas.
18
Autorizacion del Fabricante
Donde dice en el Pliego de Bases y Condiciones Punto 4. La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público. Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado sea exigido y presentado a la firma del contrato en formato original y aceptar para la etapa competitiva al menos la carta estandar del fabricante. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, restricciones y/o normativa de paises, que sigue generando consecuencias como la demoras en las cadenas de producción a nivel mundial en casi todas las marcas así como en los trámites de este tipo de legalización y/o apostillado que sufren importantes demoras inimaginables y hasta inaceptables por su institución. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes;
Donde dice en el Pliego de Bases y Condiciones Punto 4. La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos. Para representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público. Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Para Sub Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos: Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizada por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Al respecto, se solicita a la convocante que la formalidad del documento apostillado sea exigido y presentado a la firma del contrato en formato original y aceptar para la etapa competitiva al menos la carta estandar del fabricante. Dicha solicitud se sustenta en la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional y todo el sistema logístico internacional y de comercio exterior, lo cual es constantemente informado por la prensa internacional y nacional, a consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19, restricciones y/o normativa de paises, que sigue generando consecuencias como la demoras en las cadenas de producción a nivel mundial en casi todas las marcas así como en los trámites de este tipo de legalización y/o apostillado que sufren importantes demoras inimaginables y hasta inaceptables por su institución. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes;
Todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones y el mismo será aplicable tanto para documentación electrónica o en formato papel.
19
Capacidad Tecnica
Donde dice: 1. El oferente deberá contar con un mínimo de 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, los cuales deben cumplir la condición de personal permanente del oferente.
Solicitamos a la convocante sean aceptados un minimo de 3 (Tres) tecnicos en soluciones de networking y conocimiento en redes con certificacion y que los sean del staff permanente de la firma oferente comprobable a traves de planilla de IPS
Donde dice: 1. El oferente deberá contar con un mínimo de 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, los cuales deben cumplir la condición de personal permanente del oferente.
Solicitamos a la convocante sean aceptados un minimo de 3 (Tres) tecnicos en soluciones de networking y conocimiento en redes con certificacion y que los sean del staff permanente de la firma oferente comprobable a traves de planilla de IPS
Esta convocante considera que mínimamente el oferente debe contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, no es requerida ninguna otra certificación adicional para la implementación del presente proyecto, además esto permite una mayor participación de posibles oferentes. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA.
20
ISO 9001-2015
Certificación ISO 9001:2015.
Donde el PBC detalla capacidad técnica para avaluación.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
6. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Consultamos a la convocante, pueda flexibilizar este punto que deja fuera a un segmento de potenciales oferentes, dado que la certificación requerida la cual se centra en los elementos de la gestión de calidad con la que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.
Lo que certifica específicamente son los procesos que la empresa realiza para la obtención del producto o servicio que presta.
Por ende, el administrador del contrato debiera de solicitar la ISO del fabricante de la marca del Producto y no de la empresa, dado que no se trata de un llamado de SERVICIOS, si no de compra de un producto que NO es fabricado a nivel local por lo que la Administración deberá verificar cuál de ellas es la más adecuada a la realidad que pretende satisfacer la misma. Es decir, deberá analizar teniendo en cuenta los aspectos desarrollados en el apartado anterior y así identificar cual es la certificación o certificaciones que permitan garantizar la calidad del producto a ser adquirido.
Las licitaciones debieran de ser lanzadas con la mayor amplitud posible y que garanticen la economía para el estado paraguayo y eficacia para las instituciones y no debieran de ser incluidas con la finalidad de encarecer las ofertas.
En todo caso, para compras de igual naturaleza la convocante debiera de requerir certificaciones de la capacidad técnica de las personas con las cuales deberá de contar la empresa oferente, lo cual permitiría dimensionar los conocimientos y habilidades que con las que contaría de forma a lograr resultados previstos.
Donde el PBC detalla capacidad técnica para avaluación.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
6. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Consultamos a la convocante, pueda flexibilizar este punto que deja fuera a un segmento de potenciales oferentes, dado que la certificación requerida la cual se centra en los elementos de la gestión de calidad con la que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.
Lo que certifica específicamente son los procesos que la empresa realiza para la obtención del producto o servicio que presta.
Por ende, el administrador del contrato debiera de solicitar la ISO del fabricante de la marca del Producto y no de la empresa, dado que no se trata de un llamado de SERVICIOS, si no de compra de un producto que NO es fabricado a nivel local por lo que la Administración deberá verificar cuál de ellas es la más adecuada a la realidad que pretende satisfacer la misma. Es decir, deberá analizar teniendo en cuenta los aspectos desarrollados en el apartado anterior y así identificar cual es la certificación o certificaciones que permitan garantizar la calidad del producto a ser adquirido.
Las licitaciones debieran de ser lanzadas con la mayor amplitud posible y que garanticen la economía para el estado paraguayo y eficacia para las instituciones y no debieran de ser incluidas con la finalidad de encarecer las ofertas.
En todo caso, para compras de igual naturaleza la convocante debiera de requerir certificaciones de la capacidad técnica de las personas con las cuales deberá de contar la empresa oferente, lo cual permitiría dimensionar los conocimientos y habilidades que con las que contaría de forma a lograr resultados previstos.
El ISO 9001:2015, es una norma internacional basada en estándares que especifican los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001:2015 del bien o producto garantiza calidad del bien en sí. Se solicita además certificaciones ISO 9001:2015, para garantizar no solo la calidad de los bienes o productos, sino también asegurar la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de certificación de calidad ISO 9001:2015 no solo es requerido para instalación de los equipos solicitados, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de garantía requerido) de todos los componentes del sistema, para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse a lo exigido en el PBC.