El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM 1 - Harina de trigo 000
Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000) tipo panadero, es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. Se deberá cotizar por kilo. Como mínimo, el producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y microscópicas. La Harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.
Deberá presentar el informe de ensayo expedido por el INTN, para verificar si cumple con lo establecido. Aspecto: polvo fino. Color blanco, sin sabores y olores extraños.
Deberá ser entregado en bolsa de primer uso de 50 Kg. Información nutricional (en porción de 50 gramos) como mínimo: Valor energético 195 kcal; Carbohidratos 37 g; Proteínas 9,8 g; Grasas totales 0,8 g; Grasas saturadas 0 g; Grasas trans 0 g; Fibra alimentaria 0,1 g; Sodio 3mg; Hierro 2,25 mg; Niacina 1,74 mg. Se deberá cotizar por kilo."
ITEM 2 - Yerba Mate tradicional
Será Proveído en bolsas de 25 kilos. Yerba Mate Tradicional, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturados, con buen aroma para la elaboración de Cocidos, en buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista, lote Nº, su composición, la habilitación del INAM, R.E. y R.S.P.A. Se deberá cotizar por kilogramos.
ITEM 3 - Azucar Blanca
Tipo 1 de la zafra del año, cristalina, refinada, sin sustancias extrañas contaminantes, con contenido de sacarosa 0,2 insoluble, envasadas en bolsas, sanas y nuevas de 1er uso, de 50 kilos cada una, con la marca contratada en cada paquete. Deberá llevar impresa en las bolsas información nutricional correspondiente, composición, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº, la habilitación correspondiente para su comercialización en el MERCOSUR, la habilitación correspondiente del INAM, el R.E. y R.S.P.A. Se deberá cotizar por kilogramos.
JUSTIFICATIVA DE LLAMADO A CONTRATACIÓN
Dando cumplimiento a la Resolución DNCP N° 2115/2021 de fecha 18 de mayo de 2.021, POR LA CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 4 DE LOS PLIEGOS ESTÁNDARES A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE LA LEY N° 2051/03.
IDENTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DEL LLAMADO
La presente solicitud tiene por objeto satisfacer las necesidades de Harina 000, Yerba mate tradicional y Azúcar blanca, a ser proveídos al Ministerio de Defensa Nacional, Comando de las Fuerzas Militares y las distintas Unidades del Comando del Ejército y del Comando Logístico durante el Ejercicio Fiscal 2023, cumpliendo con la Directiva General Bienio y demás exigencias del Escalón Superior.
Teniendo en cuenta que, el 90% de Harina 000 se utiliza en la elaboración de panificados, así mismo la yerba mate y el azúcar son alimentos esenciales para el desayuno de los conscriptos.
IDENTIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
La presente solicitud para el llamado de Adquisición de Productos Alimenticios es periódica para cada Ejercicio Fiscal, por tratarse de una necesidad vital para la alimentación de todo el personal militar y para el desarrollo normal de las actividades de las Unidades.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de cada artículo que comprende la presente solicitud es el resultado de un trabajo de identificación específica de cada producto alimenticio, que sirve para optimizar la utilización del mismo, posterior comparación con otros artículos de similares características, motivo por el cual se solicita recibir en bolsas de 25 y 50 kg, adecuándose a lo que establece el Art 4 Inc A de la Ley 2.051 de Contrataciones Públicas, A) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
La Dirección del Servicio de Intendencia del Ejército ha solicitado la cotización de los productos mencionados a tres potenciales oferentes, en los cuales se obtiene un menor precio en las presentaciones por bolsa, favoreciendo a la economía de la Unidad.
Además, las maquinas amasadoras de la panadería de la DISERINTE, tienen una capacidad de elaboración de hasta 150 kg de harina, lo cual favorece bastante la manipulación del producto para la elaboración de los panificados.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
De acuerdo a la necesidad de la institución afectada, el adjudicado deberá entregar lo solicitado en la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde el momento de la recepción de la Orden de compra.
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Harina de trigo 000 |
620.000 |
KILOGRAMOS |
DISERINTE RUTA TRANSCHACO KM 13 1/2 |
DICIEMBRE/2023 |
2 |
Yerba mate |
40.000 |
KILOGRAMOS |
DISERINTE RUTA TRANSCHACO KM 13 1/2 |
DICIEMBRE/2023 |
3 | Azucar blanca | 164.620 | KILOGRAMOS |
DISERINTE RUTA TRANSCHACO KM 13 1/2 |
DICIEMBRE/2023 |
ITEM | CRONOGRAMA DE ENTREGA |
1, 2,3 | INICIO DE ENTREGA DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO, HASTA EL 100 % PARA EL MES DE DICIEMBRE/2023. REGULADO POR ORDENES DE COMPRA. LUGAR DE ENTREGA: EN EL DEPOSITO CENTRAL DE LA DIRECCION DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO , SITO EN LA CIUDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO, RUTA TRANSCHACO KM 13,5.- |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los bienes a ser entregados serán verificados en detalle en cuanto a su composición, calidad, presentación con especialistas en nutrición y en caso necesario el comité de recepción remitirá los bienes a la Institución competente para realizar dicha verificación, como ser la INTN o la INAN.
La presentación de los bienes a ser entregados deberá cumplir con las especificaciones técnicas y marcas de productos que los mismos no se encuentren vencidas ni deterioradas o infectadas, al momento de la presentación conforme se detalla a continuación.
Los bienes deberán estar empaquetadas y selladas a fin de no sufrir ningún tipo de deterioro o infestación por algún tipo de insectos o microorganismos.
Si los bienes al momento de la entrega, que tengan algún tipo de organismo ajeno al producto, automáticamente serán rechazados.
Será obligatoria la presentación de los productos en envases y/o cajas de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas, con la marca impresa en los mismos, las que deberán llevar impresa la habilitación correspondiente por el INAM, R.E., R.S.P.A, como también la habilitación correspondiente del SENACSA, de conformidad a lo que corresponda por cada bien.
OBSERVACION PARA EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote N°
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
La Convocante se reserva el derecho de realizar visitas a los locales de los oferentes, a fin de corroborar la ubicación de los depósitos y/o almacenes y las condiciones en que se encuentran los mismos.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ENERO /2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
FEBRERO/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MARZO/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ABRIL/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MAYO/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JUNIO/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JULIO/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
SETIEMBRE/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
OCTUBRE/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
NOVIEMBRE/2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
DICIEMBRE/2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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