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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-02-2023 - 13:00
Fecha de Fin
15-02-2023 - 15:04
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Se solicita a la convocante ajustarse a lo establecido en la circular DNCP N° 02/2023, ver los lineamientos establecido en la circular a modo de subsanar la observación y además prever los detalles como ser la forma de instrumentación, devolución del anticipo./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Dictamen de precios referenciales: Observamos que, en el documento menciona: a Contratación Directa para la Adquisición de Cubiertas para vehículos y maquinarias, sin embargo el proceso de referencia es individualizado como: Iluminación de la plaza San Francisco de Fram./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Ver la observación: Permiso: se solicita remitir el permiso/acuerdo/convenio entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Municipalidad, tomando en consideración el OBJETO DE LA CONTRATACIÓN/EL TIPO DE TRABAJOS QUE SE EJECUTARÁN, o bien, remitir el documento emitido por el ente pertinente donde se indique que no necesita ningún permiso. Considerar lo previsto en la Ley 966 Carta Orgánica de la ANDE: Art. 114° …”ANDE suministrará le servicio de alumbrado público en las calles de acuerdo con las normas de iluminación. La extensión de este servicio se establecerá en consulta con la Municipalidad respectiva, dentro del perímetro servido por las redes de baja tensión. Art. 115 El costo de las instalaciones destinadas al alumbrado de plazas, parques y jardines público será abonado por las municipalidades y la ANDE, y ésta se encargará de su ejecución y mantenimiento y proveerá el servicio correspondiente. Art. 116 ANDE atenderá las solicitudes de las Municipalidades para efectuar mejoras en el sistema de alumbrado público existente, instalado de acuerdo a lo previsto en el artículo 114°. Art. 118º. Las Municipalidades ejecutarán por su propia cuenta las instalaciones especiales de alumbrado de carácter ornamental, tales como fuentes luminosas e iluminación exterior de los edificios públicos y monumentos se encargarán de su operación y mantenimiento. ANDE queda obligada únicamente a suministrar la energía necesaria con las limitaciones señaladas en el artículo 116º de esta Ley. Art. 121° A fin de que la ANDE pueda garantizar la eficacia del servicio y lograr la conservación y la seguridad de sus instalaciones, queda prohibido a terceros: a) Cualquier acción, intervención o maniobra no autorizada en las instalaciones abastecedoras de la ANDE…”./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentación vigente,( falta los contratos utilizados)./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinación de fuentes para la obtención del precio referencial o no se cuenta con la cantidad mínima requerida. Se solicita subsanar. Dictamen de precios referencial: Se solicita la remisión de una sola planilla de precios referenciales, considerando que la convocante ha remitido 3 planillas./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso.
Comentario
Considerando que ya encuentra aprobado el PGN, se solicita la remisión del CDP./

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.