Favor disminuir la cantidad de Mecánicos exclusivos de motores nafteros de 2 a 1, teneindo en cuenta que aparte se requieren 3 mecánicos automotriz, los cuales están suficientemen capacitados para trabajar tanto con motores diésel como nafteros. De hecho a la fecha el SNPP y otros institutos de formación laboral ofrecen la carrera de Mecánica Automotriz de forma unificada, ya no distinguen motores diésl y nafteros, pues ambos forman parte de su malla curricular.
Favor modificar.
Favor disminuir la cantidad de Mecánicos exclusivos de motores nafteros de 2 a 1, teneindo en cuenta que aparte se requieren 3 mecánicos automotriz, los cuales están suficientemen capacitados para trabajar tanto con motores diésel como nafteros. De hecho a la fecha el SNPP y otros institutos de formación laboral ofrecen la carrera de Mecánica Automotriz de forma unificada, ya no distinguen motores diésl y nafteros, pues ambos forman parte de su malla curricular.
Favor modificar.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Donde dice: "Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad de Asunción para los Talleres ubicados en Asunción, para talleres ubicados en otros Municipios se corrobora con la patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico."
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
25-09-2023
16-11-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Donde dice: "Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad de Asunción para los Talleres ubicados en Asunción, para talleres ubicados en otros Municipios se corrobora con la patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico."
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice "En caso que el taller se encuentre en otro municipio deberá presentar patente comercial que lo habilite para operar como taller mecánico donde la actividad y/o ramo principal debe ser taller mecánico".
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice "En caso que el taller se encuentre en otro municipio deberá presentar patente comercial que lo habilite para operar como taller mecánico donde la actividad y/o ramo principal debe ser taller mecánico".
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice "El oferente deberá contar con no menos de tres (3) años de antiguedad, en el rubro principal taller mecánico."
Se solicita eliminar el requisito de "ramo principal ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03.
Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice "El oferente deberá contar con no menos de tres (3) años de antiguedad, en el rubro principal taller mecánico."
Se solicita eliminar el requisito de "ramo principal ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03.
Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice: "2. Deberá de contar con el Certificado de Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad de Asunción para los Talleres ubicados en Asunción. Para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico."
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Donde dice: "2. Deberá de contar con el Certificado de Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad de Asunción para los Talleres ubicados en Asunción. Para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico."
Se solicita eliminar el requisito de "actividad y/o ramo principal de ser taller mecánico". La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios. La Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03. Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Capacidad Técnica
En relación al requisito de contar con 1 (uno) Técnico en Metalmecánica con 3 (tres) meses de antigüedad a ser comprobado con la Planilla de IPS de los meses correspondientes, solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, teniendo en cuenta que se trata de un personal técnico especializado cuya labor es muy escasa y son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería que cuentan dicho personal.
Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de eliminar el requisito de la antigüedad en el caso de los personales técnicos especializados, en los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC. Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
En relación al requisito de contar con 1 (uno) Técnico en Metalmecánica con 3 (tres) meses de antigüedad a ser comprobado con la Planilla de IPS de los meses correspondientes, solicitamos que dicho personal pueda ser incorporado a la empresa para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado, teniendo en cuenta que se trata de un personal técnico especializado cuya labor es muy escasa y son muy pocos los talleres mecánicos NO especializados en servicios de tornería que cuentan dicho personal.
Al respecto, la DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 a favor de eliminar el requisito de la antigüedad en el caso de los personales técnicos especializados, en los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC. Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente SUPEDITAR LA EXIGIBILIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL DEL IPS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Favor modificar el requisito para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Favor remitirse a la Adenda de modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones publicada en el SICP de la DNCP en fecha 21 de noviembre de 2023
7
Capacidad Técnica
Entre las herramientas requeridas se solicita "Power para estirar chasis".
Favor permitir la tercerización y/o posibilidad de alquilar dicha herramienta de acuerdo a la necesidad, ya que se trata de un equipo de uso muy poco frecuente.
Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos, no así servicios de chapería.
Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con "Power para estirar chasis" porque sencillamente no es indispensable en un taller mecánico. Favor eliminar el requisito y/o admitir la tercerización del servicio en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03, así como la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Entre las herramientas requeridas se solicita "Power para estirar chasis".
Favor permitir la tercerización y/o posibilidad de alquilar dicha herramienta de acuerdo a la necesidad, ya que se trata de un equipo de uso muy poco frecuente.
Tener en cuenta que el objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos, incluyendo provisión y cambio de repuestos, no así servicios de chapería.
Por lo expuesto, el requisito resulta limitante e innecesariamente restrictivo para potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica de ejectutar el contrato en caso de resultar adjudicados, y que no cuentan con "Power para estirar chasis" porque sencillamente no es indispensable en un taller mecánico. Favor eliminar el requisito y/o admitir la tercerización del servicio en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03, así como la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Favor remitirse a la Adenda de modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones publicada en el SICP de la DNCP en fecha 21 de noviembre de 2023
8
Items solicitados
Solicitamos puedan agrupar en lotes los ítems solicitados, de acuerdo a la marca, modelo y tipo de bien que solicitan, y desde allí realizar la adjudicación por lote, luego de esta agrupación. En este llamado están persiguiendo que un solo oferente, sea adjudicado, en todos los ítems, es decir, en un mismo taller que realice el trabajo para una motos, camionetas y camiones, sin discriminar bien alguno, con este sistema de adjudicación por el total, no se observa beneficio económico o de algún otro tipo para la entidad convocante.
Solicitamos puedan agrupar en lotes los ítems solicitados, de acuerdo a la marca, modelo y tipo de bien que solicitan, y desde allí realizar la adjudicación por lote, luego de esta agrupación. En este llamado están persiguiendo que un solo oferente, sea adjudicado, en todos los ítems, es decir, en un mismo taller que realice el trabajo para una motos, camionetas y camiones, sin discriminar bien alguno, con este sistema de adjudicación por el total, no se observa beneficio económico o de algún otro tipo para la entidad convocante.
El PBC prevé “… 1 Fosa para camiones de 5 metros como mínimo…”
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Las bases del presente llamado requieren una cantidad de 6 elevadores, cantidad más que suficiente (ya rayando el ser un requisito desmedido) para la realización de cuanta revisión sea necesaria para una flota mucho más numerosa que la que posee la Municipalidad de Asunción. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar dicha cantidad de elevadores es más que suficiente y si encima se requiere medidas específicas para la fosa, carece de todo sentido y no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ninguna índole, más que la de levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que – como referimos ut supra – la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica. Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas y de esta manera flexibilizar el requisito, haciéndolo racional y lógico a la luz de lo técnico mecánico.
El PBC prevé “… 1 Fosa para camiones de 5 metros como mínimo…”
Al respecto, es dable destacar que a grandes rasgos la función de la fosa, es a los efectos de poder tener una inspección ocular en la detección de malfuncionamientos en el sistema de suspensión, tren delantero y trasero y la detección de fugas de fluidos. La evolución técnica natural de la fosa son los elevadores, sean estos eléctricos o hidráulicos. La diferencia entre uno y otro es que en lugar de que el técnico baje del nivel de suelo para revisar el vehículo, en los elevadores, el técnico permanece a nivel del suelo y es el vehículo el cual es elevado.
Las bases del presente llamado requieren una cantidad de 6 elevadores, cantidad más que suficiente (ya rayando el ser un requisito desmedido) para la realización de cuanta revisión sea necesaria para una flota mucho más numerosa que la que posee la Municipalidad de Asunción. Comprenderá entonces la Convocante, que solicitar dicha cantidad de elevadores es más que suficiente y si encima se requiere medidas específicas para la fosa, carece de todo sentido y no encuentra justificación ni técnica, ni lógica, ni de ninguna índole, más que la de levantar la sospecha de algún direccionamiento a algún oferente en específico.
Reiteramos, las dimensiones de la fosa nada tienen que ver con la función que la misma cumple, fijarla nos parece absolutamente innecesario, siendo que – como referimos ut supra – la gran mayoría de talleres, además de contar con fosas ya han dado el paso tecnológico para adelante y cuentan con elevadores que ejercen la misma función técnica. Esto es la revisión de sistemas de tren delantero, tren trasero, suspensión, frenos y otros, y en dicha concepción la utilización de sendas comodidades mecánicas, demora tan solo unos pocos minutos por vehículo, para dar cumplimiento a dicho fin –Revisión mecánica– para luego, una vez diagnosticado, presupuestado y aprobado el presupuesto, realizarse los trabajos mecánicos en lugares distintos a éstos (fuera de la fosa y/o elevador).
En concreto solicitamos que las dimensiones solicitadas para la fosa sean eliminadas y de esta manera flexibilizar el requisito, haciéndolo racional y lógico a la luz de lo técnico mecánico.
Favor remitirse a la Adenda de modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones publicada en el SICP de la DNCP en fecha 21 de noviembre de 2023
10
CAPACIDAD TECNICA
El PBC prevé … El Taller Oferente debe certificar la capacidad de equipamiento del taller para trabajos especializados y corroborar si el equipo es propio de la empresa, al respecto deberá presentar copia autenticada por escribanía de las facturas de compra de los equipos y con ello certificar la propiedad de los mismos de al menos los siguientes equipos:
3 (Tres) Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.
1 (Un) analizador de gases de escape portátil
1 (Un) KIT detector de fuga de agua de radiador
1 (Un) boroscopio, endoscopio…
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales.
Es por ello que solicitamos eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que constituye una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
En todo caso, tal y cual lo mencionan reiteradamente las bases del llamado, al momento de la verificación de los talleres, los mismos pueden ser verificados por el CEO.
El PBC prevé … El Taller Oferente debe certificar la capacidad de equipamiento del taller para trabajos especializados y corroborar si el equipo es propio de la empresa, al respecto deberá presentar copia autenticada por escribanía de las facturas de compra de los equipos y con ello certificar la propiedad de los mismos de al menos los siguientes equipos:
3 (Tres) Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.
1 (Un) analizador de gases de escape portátil
1 (Un) KIT detector de fuga de agua de radiador
1 (Un) boroscopio, endoscopio…
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales.
Es por ello que solicitamos eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que constituye una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
En todo caso, tal y cual lo mencionan reiteradamente las bases del llamado, al momento de la verificación de los talleres, los mismos pueden ser verificados por el CEO.