En el portal del SICP, Datos de la Convocatoria, se observa: “Fecha de Publicación: 31-03-2023 - 11:58”
Luego, en la Sección Etapas y Plazos, dice:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 3 de abril de 2023 - 09:00”
“Fecha de Entrega de Ofertas: martes, 11 de abril de 2023 - 09:00”
Nótese que el llamado fue publicado el viernes 31 de marzo, y que la convocante ha establecido como fecha de límite de consultas el lunes 3 de abril, lo cual deja a los potenciales oferentes con menos de 1 (un) día hábil para analizar las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Respecto a estos plazos establecidos, se SOLICITA a la convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días hábiles en la fecha límite de consultas, y en consecuencia en la fecha límite de Entrega de Ofertas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el portal del SICP, Datos de la Convocatoria, se observa: “Fecha de Publicación: 31-03-2023 - 11:58”
Luego, en la Sección Etapas y Plazos, dice:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 3 de abril de 2023 - 09:00”
“Fecha de Entrega de Ofertas: martes, 11 de abril de 2023 - 09:00”
Nótese que el llamado fue publicado el viernes 31 de marzo, y que la convocante ha establecido como fecha de límite de consultas el lunes 3 de abril, lo cual deja a los potenciales oferentes con menos de 1 (un) día hábil para analizar las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Respecto a estos plazos establecidos, se SOLICITA a la convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días hábiles en la fecha límite de consultas, y en consecuencia en la fecha límite de Entrega de Ofertas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
La dependencia solicitante del proceso manifiesta que, por la urgencia del llamado no se podrá dar una prórroga.
2
*- Sub-contratación
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, apartado Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de técnicos que cuenten con las Certificaciones internacionales de la marca Cisco en un nivel profesional, requeridos, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Condiciones Contractuales, apartado Subcontratación, se solicita:
“El porcentaje permitido para la subcontratación será de: No Aplica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de técnicos que cuenten con las Certificaciones internacionales de la marca Cisco en un nivel profesional, requeridos, para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse al PBC, por el nivel de criticidad de los servicios prestados por la Dirección Administrativa a través del Departamento de Informática, es requerido mantener la infraestructura disponible en óptimas condiciones. Para garantizar esto, se requiere que el oferente contratado cuente con personal capacitado, estable y con arraigo en la empresa, de modo a asegurar el conocimiento técnico del personal asignado y dar el soporte oportuno a los equipamientos.