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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
27-10-2022 - 23:59
Fecha de Fin
01-11-2022 - 14:03
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
Solicitamos a la convocante rectificar el dictamen referente a la estimación de costo, considerando que los datos consignados en el mismo difieren con los datos establecidos en los documentos respaldatorios.Por lo expuesto, solicitamos verificar detalladamente las informaciones consignadas en el dictamen y la planilla que forma parte del mismo, y conforme a dichas informaciones adjuntar los documentos de respaldo, identificando,(marcando) además los lotes, ítems o sub ítems utilizados de dichos documentos./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Lista de precios difiere con las EETT
Descripción
En la Lista de Precios del SICP, solicitamos indicar las Descripciones de los bienes/ servicios requeridos conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, a fin de unificar las informaciones.
Comentario
Lista de precios del SICP difiere con las EETT: Las Especificaciones Técnicas deben estar redactadas en concordancia” NUMÉRICA y DESCRIPTIVA” con los ítems de la planilla de cómputo métrico y precio que figura en el “Formulario de Oferta”, con el objeto de que cada rubro contenga la explicación del alcance de dicho trabajo a través de las especificaciones. La claridad y exactitud de las especificaciones técnicas facilita el trabajo de verificación previa a la publicación del llamado por parte de la DNCP, además de lograrse mayor facilidad y exactitud en las fiscalizaciones y verificaciones posteriores de los trabajos ejecutados, ( a modo de ejemplo: ver Items N° 76)./

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida el 22/10/2022, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir./

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.