El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
La convocante utilizará el SISTEMA DE SELECCIÓN BASADA EN CALIDAD Y COSTO, de conformidad al inciso a) del Artículo 54 de la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas y al Artículo 103 del Decreto Nº 2.992/19. La calificación final de cada oferente se obtendrá de la suma ponderada (Criterio 70 30) de los puntajes logrados en cada factor: 70 Puntos Evaluación Propuesta Técnica y 30 Puntos Evaluación Propuesta Económica.
Doble sobre:
SOBRE 1 PROPUESTA TÉCNICA: Conteniendo documentos exigidos.
SOBRE 2 PROPUESTA ECONÓMICA O DE PRECIO: Formulario de Oferta.
La propuesta técnica deberá ponerse en un sobre sellado, marcando claramente como propuesta técnica así mismo el original de la propuesta económica deberá ponerse en un sobre sellado marcado como propuesta de precio, seguido del número del llamado y la descripción del servicio y con la siguiente advertencia: No abrir al mismo tiempo que la propuesta técnica. Los sobres conteniendo la propuesta técnica y la propuesta de precio deberán de ponerse en un sobre exterior, que también deberá estar sellado.
Los dos sobres deben ser presentados al mismo tiempo debidamente identificado, las ofertas de precio permanecerán cerradas y quedarán a cargo de la Convocante, hasta que se proceda a abrirlas en público conforme a la Sección V del Decreto 2992/19, Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA CONTABLE, FINANCIERA Y DE GESTIÓN PLURIANUAL
ERALIDADES
El presente llamado tiene por objetivo contratar los servicios de Auditoria de Estados Contables y Auditoria de Gestión de Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) desde setiembre de 2018, los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2020, 2021 y 2022; a fin de obtener información razonable con respecto a los Estados Contables y de Gestión de la SENATUR de las siguientes áreas específicas:
Sin ser limitativas, las principales actividades que debe desarrollar la firma
Auditora son:
- Verificar si los Estados contables elaborados por la institución representan, razonablemente su situación financiera y patrimonial y si fueron preparados de acuerdo a las normas aplicables;
- Dictaminar sobre la razonabilidad, en todos sus aspectos significativos, de la información financiera y patrimonial complementaria a los estados contables;
- Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones informativas a los ministerios y a los entes de control gubernamental;
- Realizar un examen sobre la observancia de las leyes y regulaciones aplicables, así como de los términos y condiciones del reglamento operativo de la institución;
- Efectuar una evaluación de la estructura y ambiente de control interno de la institución de conformidad al Formato MECIP y recomendar acciones de mejoramiento.
- Dictaminar acerca de las Rendiciones de Cuentas elaboradas por la SENATUR, conforme al manual para su elaboración, confeccionado y aprobado por la Contraloría General de la República.
La Auditoria de Gestión a realizar deberá ser entendida como el examen de planes, procedimientos y operaciones de la institución, a fin de medir e informar sobre el logro de sus objetivos, resultados alcanzados, utilización de los recursos, calidad de su organización, y el cumplimiento de las normas aplicables. Todo ello permitirá entender si la institución está cumpliendo con el objetivo misional para el cual fue creada e identificar el valor que aportan a la sociedad en términos económicos y sociales. Los conceptos de eficacia, eficiencia y economía se entienden indisolublemente asociados en esta clase de auditoria, y deberán ser entendidos por la firma Consultora en los términos siguientes:
· Eficacia: se entiende el grado de cumplimiento de una meta, la que puede estar expresada en términos de cantidad, calidad, tiempo, costo, etc.; primeramente, deberá verificarse si la institución cuenta con una planificación detallada, con sistemas de información e instrumentos para conocer en forma confiable y oportuna el estado de situación en un momento determinado y los desvíos respecto a las metas proyectadas; si esto no existe, difícilmente puede medirse la eficacia.
· Eficiencia: se refiere a la relación entre los servicios prestados y los recursos utilizados para producirlos: una operación eficiente presta el máximo de servicios para una cantidad dada de insumos o requiere del mínimo de insumos para una calidad y cantidad de servicios determinada.
· Economía: Se refiere a los términos y condiciones bajo las cuales la institución adquiere recursos humanos y materiales, evaluando si los resultados se están obteniendo a los costos alternativos más bajos posibles; una operación económica requiere que esos recursos sean obtenibles en la cantidad y calidad adecuada, de manera oportuna y al más bajo costo.
OBJETIVO
El objetivo de esta auditoría externa es obtener de la firma Auditora: i) una opinión (o una aseveración acerca de la imposibilidad de expresar la misma si ello fuera necesario) sobre si los Estados y Reportes Financieros de la SENATUR han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable; y, ii) suministrar información relacionada con la evaluación del sistema de control interno, que deberá efectuar con el alcance previsto en las Normas Internacionales de Auditoría y la legislación aplicable a la SENATUR.
ALCANCE DE LA AUDITORIA
La Auditoría se realizará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs), de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), la Ley Nº 1.388/98. QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO, la Ley 2828/05 DE TURISMO, la Ley 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, la Ley 2051/03 de CONTRATACIONES PÚBLICAS y demás disposiciones que regulan la gestión de la SENATUR e incluirá:
· La Evaluación de la Estructura de control interno de la institución. El examen deberá ser efectuado siguiendo los criterios definidos por las Normas de Requisitos Mínimos: MECIP-2015 los que incluyen control estratégico, control de gestión, control de evaluación y los estándares correspondientes.
· Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes aspectos: (i) la capacidad institucional instalada relacionada con los recursos humanos, materiales y del sistema de información; y (ii) el sistema contable utilizado para el registro de las transacciones financieras.
· El examen de las transacciones financieras y registros contables con vistas a certificar si los estados financieros de la Institución presentan razonablemente la situación financiera de la institución de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs);
· El examen de la situación de la conciliación de las respectivas cuentas bancarias y los gastos de la ejecución presupuestaria.
· El análisis de los hallazgos de la auditoria interna de los estados contables correspondientes a los (5) cinco últimos ejercicios fiscales y la efectiva implementación de las recomendaciones emanadas de aquellas.
RESULTADOS ESPERADOS
En este punto la principal consideración del auditor es si, y cómo, un control específico previene o detecta y corrige incorrecciones materiales en las transacciones, o información a revelar y sus aseveraciones relacionadas. Además, debe comunicar adecuadamente a la máxima autoridad institucional las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría que a su juicio considere de importancia suficiente aplicando la NIA 265 Comunicación de las Deficiencias en el Control Interno a los Responsables del Gobierno y a la Dirección de la Entidad.
Los controles internos abarcan cinco componentes clave que se indican a continuación:
1. Entorno (o ambiente) de control.
2. Proceso de valoración del riesgo por la entidad.
3. Sistemas de información incluyendo al sistema contable.
4. Actividades de control.
5. Seguimiento (o monitoreo) de los controles.
Las firmas deben ser especializadas en Consultoría Administrativa o Auditoría en empresas públicas, con las certificaciones demostradas acerca de la realización de trabajos similares, y contar con experiencia comprobada en el ejercicio de la Auditoría Externa Financiera e Impositiva en empresas públicas.
Deberá contar con personal idóneo con experiencia demostrada en trabajos relacionados con la elaboración de trabajos de auditoría similares a los contratados a través de este procedimiento.
Para la realización de los trabajos la empresa adjudicada deberá contar con todas sus herramientas de trabajo (Equipos informáticos e insumos). La Secretaría Nacional de Turismo proveerá de una oficina para la realización del trabajo, el horario establecido será de 07:00 a 15:00 hs. de lunes a viernes.
La empresa consultora no contará con personal de la SENATUR para la transcripción de documentos elaborados por el auditor, tampoco podrán ceder ni subsanar los servicios con terceros, ni asociarse con estos para el cumplimiento, sea en forma total o parcial.
La propiedad intelectual de los trabajos permanecerá en su totalidad a la Secretaría Nacional de Turismo.
INFORMES
Los servicios se iniciarán al día siguiente de la fecha de recepción de la orden de servicio emitido por la convocante y recibido por la firma Consultora.
Se pondrá a disposición de la consultora adjudicada las documentaciones requeridas, las que deberán ser analizadas en las oficinas de la Convocante y en ningún caso podrán ser retiradas fuera de las instalaciones de la misma, a tal efecto contarán con un espacio físico para la realización de los trabajos.
El plazo máximo de duración del servicio será de 150 (ciento cincuenta) días.
Los Informes deben ser presentados conforme al siguiente calendario:
Cronograma de Actividades.
Deberá presentar un cronograma de las actividades a realizar al Administrador del Contrato a más tardar a los 10 días posteriores a la recepción de la Orden de Servicio, emitida por el Administrador de Contrato.
Ejercicios 2018, 2019 y 2020 - Primer Informe
La consultora adjudicada entregará al Administrador de Contrato el Informe de Avance de los trabajos de Auditoría Externa de los Estados Financieros e Informe de Gestión correspondiente a los ejercicios 2018 (setiembre a diciembre), 2019 y 2020. La presentación al Administrador del Contrato deberá efectuarse a más tardar a los 90 días posteriores al inicio de la prestación de los servicios (fecha de recepción de la Orden de Servicio). El informe deberá ser aprobado por el Administrador de Contrato una vez que la firma consultora haya atendido las observaciones y/o descargos ante los eventuales hallazgos que se pudiesen presentar.
Ejercicios 2021 y 2022- Segundo Informe
La consultora adjudicada entregará al Administrador de Contrato el Informe de Avance de los trabajos de Auditoria Externa de los Estados Financieros e Informe de Gestión correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022. La presentación al Administrador del Contrato deberá efectuarse a más tardar a los 120 días posteriores al inicio de la prestación de los servicios (fecha de recepción de la Orden de Servicio). El informe deberá ser aprobado por el Administrador de Contrato una vez que la firma consultora haya atendido las observaciones y/o descargos ante los eventuales hallazgos que se pudiesen presentar.
Dictámenes finales
Aprobado cada informe (primer y segundo informe) la firma consultora procederá a la elaboración y entrega a la máxima autoridad institucional de los Dictámenes Finales correspondiente a cada periodo auditado, dentro de los 150 días posteriores al inicio de la prestación de los servicios (fecha de recepción de la Orden de Servicio).
Si el plazo para la presentación de los informes mencionados recae en un día no hábil, la misma será presentada inmediatamente al día hábil siguiente.
El informe deberá ser aprobado por la máxima autoridad institucional, y el cual deberá ser presentado de la siguiente forma:
Obligaciones de la Consultora:
Calidad de los servicios: la Consultora realizará su trabajo con la debida diligencia y eficiencia, para cotejar la Gestión de la Entidad y opinar sobre la eficiencia, eficacia, economía y equidad en el cumplimiento de la legislación vigente.
Confidencialidad: ni la consultora, ni el personal de ésta, podrán revelar ninguna información confidencial relacionada con esta contratación, sin consentimiento previo por escrito de la SENATUR.
Responsabilidad de la Consultora: la Consultora será responsable ante la SENATUR por la prestación de los servicios, de acuerdo al objetivo de esta contratación.
Pago del Servicio
Ítem |
Producto |
Porcentaje |
1 |
Cronograma de Actividades. |
3% (tres por ciento) |
2 |
Ejercicios 2018, 2019 y 2020 - Primer Informe |
47% (setenta y siete por ciento) |
3 |
Ejercicios 2021 y 2022 - Segundo Informe |
30 (treinta por ciento) |
4 |
Dictámenes finales |
20 (veinte por ciento) |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No Aplica.
Productos |
Unidad de Medida |
Plazo |
Cronograma de actividades |
Evento |
A los 10 (diez) días calendarios contados a partir de la recepción de la orden de Servicio. |
Ejercicios 2018, 2019 y 2020 - Primer Informe |
Evento |
A los 90 (noventa) días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. |
Ejercicios 2021 y 2022 - Segundo Informe |
Evento |
A los 120 (ciento veinte) días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. |
Dictámenes Finales |
Evento |
A los 150 (ciento cincuenta) días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Cronograma de actividades |
Informe |
A los 10 (diez) días calendarios contados a partir de la recepción de la orden de Servicio. |
Ejercicios 2018, 2019 y 2020 - Primer Informe |
Informe |
A los 90 (noventa) días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. |
Ejercicios 2021 y 2022 - Segundo Informe |
Informe |
A los 120 (ciento veinte) días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. |
Dictámenes Finales |
Informe |
A los 150 (ciento cincuenta) días calendarios contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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