Entre la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÑEEMBUCÚ, domiciliada en Pilade Valoriani esq. Capitán Zamphirópolos y Leonas del Ycuá Pytá de la ciudad de Pilar, República del Paraguay, representada para este acto por la Presidenta del Consejo de Administración, Abg. GRACIELA ELENA CANDIA FRETES, con cédula de identidad N° 1.119.064, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________, denominada en adelante el PROVEEDOR, identificadas en conjunto como LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar el presente contrato de SERVICIO DE PROVISIÓN DE FIRMA DIGITAL AD REFERÉNDUM 2023 - PLURIANUAL, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
La presente contratación directa tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÑEEMBUCÚ, y EL PROVEEDOR, en relación al LLAMADO DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, ID Nº 420.888 "SERVICIO DE PROVISIÓN DE FIRMA DIGITAL AD REFERÉNDUM 2023 - PLURIANUAL", para la provisión de dichos SERVICIOS a la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
Los documentos adicionales del contrato son:
Los documentos adicionales del contrato son: Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 420888.
La validez o continuidad de la contratación quedara supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del Plan Financiero Institucional en el PGN de los Ejercicios Fiscales 2023 y 2024 correspondientes a la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, de conformidad al Artículo 14 de la Ley N° 2051/03.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de CONTRATACIÓN DIRECTA N° 01/2023, convocado por la SUB UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÑEEMBUCÚ. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______ del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.
Nro. de Orden |
Nro. De Ítem/Lote |
Descripción del Servicio |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
Precio unitario (IVA incluido) |
1 |
1 |
Provisión de firma digital. |
Unidad |
Evento |
1 |
|
2 |
2 |
Provisión de firma digital + Dispositivo. |
Unidad |
Evento |
1 |
|
3 |
3 |
Agente de Registro Móvil. |
Unidad |
Evento |
1 |
|
Total |
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*Monto mínimo |
29.000.000 Gs. |
*Monto máximo |
57.120.000 Gs. |
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MILLONES y el monto máximo es de GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Proveedor se compromete a proveer los Servicios a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en la Carta de Invitación.
El Proveedor se obliga a la presentación del recibo de dinero correspondiente a la cancelación de la obligación en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la acreditación de los recursos financieros en la cuenta bancaria respectiva. Los plazos serán contados a partir de la notificación efectiva del responsable de Tesorería.
Dicho comprobante será presentado en la Sección Tesorería del Departamento Administrativo y Financiero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú sito en Avda. Pilade Valoriani esq. Capitán Zamphirópolos de la ciudad de Pilar.
La vigencia del presente contrato será:
El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2024.-
Los bienes y/o servicios deberán ser entregados y/o prestados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas de la Carta de Invitación.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato estará a cargo de: ________________________________________
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales de la presente carta de invitación. Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales de la presente carta de invitación.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme a las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.