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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ngaona
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
15-11-2022 - 17:35
Fecha de Fin
17-11-2022 - 12:33
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
Teniendo en cuenta la nota de reparo, en donde se menciona que las transacciones en la Tienda tendrán un corte en la primera quincena de diciembre por motivos del cierre del SIAF y otros cortes administrativos por culminación del ejercicio fiscal, sin embargo, volverá a estar disponible a partir del 02 de enero del 2023, ya que se prevé extender el plazo de vigencia de este convenio al 2023, solo será necesario tener presupuesto disponible para hacer las compras. Asimismo y atendiendo que manifiestan que se planifica que los suministros para enero del 2023, según capacidad de almacenamiento, entendemos que esto no sería un impedimento para hacer la compra a través de la Tienda, ya que podrían realizar los pedidos antes de culminar este ejercicio fiscal (con el presupuesto de este año), aclarando en las condiciones de entrega que la provisión debe hacerse en el mes de enero. Instamos a la entidad a acercarse a la Coordinación de Compras para ayudarlos y darles alternativas y maneras de cargar sus pedidos de manera más optima, según sus necesidades.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.