Para el Lote 1. Donde dice: El oferente (o el socio líder para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla. Los mismos no deben tener más de 10 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo. Solicitamos a la convocante modificar este punto siguiendo el mismo criterio de los requisitos para evaluar la Experiencia Requerida, y se permita que cualquier miembro del consorcio pueda cumplir con este requisito y no únicamente el socio líder, ya que la formación del Consorcio es un acuerdo comercial entre varias empresas para el fin específico, en este caso, la prestación de servicios, donde no necesariamente el Socio Líder debe contar con el equipo instalado, ya que con el cumplimiento por parte de al menos un integrante del consorcio ya se satisface la necesidad de la convocante. El Socio Líder es designado por las empresas miembros del Consorcio y de ninguna manera puede ser un requisito excluyente que únicamente éste cumpla con algún punto del PBC. Es por eso que este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: El oferente (o cualquiera de los miembros del Consorcio para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla. Los mismos no deben tener más de 10 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo.
Para el Lote 1. Donde dice: El oferente (o el socio líder para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla. Los mismos no deben tener más de 10 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo. Solicitamos a la convocante modificar este punto siguiendo el mismo criterio de los requisitos para evaluar la Experiencia Requerida, y se permita que cualquier miembro del consorcio pueda cumplir con este requisito y no únicamente el socio líder, ya que la formación del Consorcio es un acuerdo comercial entre varias empresas para el fin específico, en este caso, la prestación de servicios, donde no necesariamente el Socio Líder debe contar con el equipo instalado, ya que con el cumplimiento por parte de al menos un integrante del consorcio ya se satisface la necesidad de la convocante. El Socio Líder es designado por las empresas miembros del Consorcio y de ninguna manera puede ser un requisito excluyente que únicamente éste cumpla con algún punto del PBC. Es por eso que este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: El oferente (o cualquiera de los miembros del Consorcio para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla. Los mismos no deben tener más de 10 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo.
Atendiendo la importancia del servicio y a la envergadura del mismo, la Convocante consideró necesario que la firma que asume con el liderazgo del Consorcio, cuente con la infraestructura y experiencia en la prestación de los servicios similares, ya que es esta la que suscribira tanto las ofertas como todos los documentos relativos al contrato. Cabe recordarles que, el Art. 25 de la Ley 2051/03, establece que las partes a que cada una se obligara, asi como la manera en que se exigira el cumplimiento de las obligaciones del Consorcio deben ser a satisfaccion de la Convocante. Los oferentes deberaran ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Técnica
Para el Lote 1: Donde dice: Así también , al momento de ofertar, para el caso de no contar con equipos y/ o centro propio en las ciudades de Ciudad del Este y/o Gran Asunción Solicitamos amablemente a la convocante, a los efectos de evitar interpretaciones subjetivas, aclarar si Gran Asunción incluye a la propia Capital del país, Asunción y a todas las ciudades del Departamento Central y en caso que no incluya la ciudad de Asunción, este punto debe ser modificado, quedando redactado de la siguiente manera: Así también , al momento de ofertar, para el caso de no contar con equipos y/ o centro propio en las ciudades de Ciudad del Este, Asunción y/o Gran Asunción
Para el Lote 1: Donde dice: Así también , al momento de ofertar, para el caso de no contar con equipos y/ o centro propio en las ciudades de Ciudad del Este y/o Gran Asunción Solicitamos amablemente a la convocante, a los efectos de evitar interpretaciones subjetivas, aclarar si Gran Asunción incluye a la propia Capital del país, Asunción y a todas las ciudades del Departamento Central y en caso que no incluya la ciudad de Asunción, este punto debe ser modificado, quedando redactado de la siguiente manera: Así también , al momento de ofertar, para el caso de no contar con equipos y/ o centro propio en las ciudades de Ciudad del Este, Asunción y/o Gran Asunción
Se aclara que donde se menciona Gran Asunción, incluye a la ciudad de Asunción y a todas las ciudades del Departamento Central.
3
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el Punto F. donde dice: Acuerdo con certificación de firmas por escribanía o contrato con un centro de derivación en la ciudad de Encarnación y/o Ciudad del Este. Solicitamos aclaración a la convocante y el punto sea modificado de la siguiente forma: Acuerdo con certificación de firmas por escribanía o contrato con un centro de derivación en Ciudad del Este, Asunción y Gran Asunción para el Lote 1 y en Encarnación, Asunción y Gran Asunción para el Lote 2.
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01-12-2022
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el Punto F. donde dice: Acuerdo con certificación de firmas por escribanía o contrato con un centro de derivación en la ciudad de Encarnación y/o Ciudad del Este. Solicitamos aclaración a la convocante y el punto sea modificado de la siguiente forma: Acuerdo con certificación de firmas por escribanía o contrato con un centro de derivación en Ciudad del Este, Asunción y Gran Asunción para el Lote 1 y en Encarnación, Asunción y Gran Asunción para el Lote 2.
Favor considerar modificaciones introducidas en la ultima versión del PbyC.
4
4) Requisitos documentales para Evaluar la Capacidad Técnica:
Donde dice: Para oferentes en consorcio: el socio líder deberá cumplir con los requisitos del a), b), c), d), e), f) y g). Solicitamos a la convocante modificar este punto siguiendo el mismo criterio de los requisitos para evaluar la Experiencia Requerida, y se permita que cualquier miembro del consorcio pueda cumplir con este requisito y no únicamente el socio líder, ya que la formación del Consorcio es un acuerdo comercial entre varias empresas para el fin específico, en este caso, la prestación de servicios, donde no necesariamente el Socio Líder debe contar con el equipo instalado, ya que con el cumplimiento por parte al menos un integrante del consorcio ya se satisface la necesidad de la convocante. El Socio Líder es designado por las empresas miembros del Consorcio y de ninguna manera puede ser un requisito excluyente que únicamente éste cumpla con algún punto del PBC. Es por eso que este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: Para oferentes en consorcio: cualquier socio podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos del a), b), c), d), e), f) y g)
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4) Requisitos documentales para Evaluar la Capacidad Técnica:
Donde dice: Para oferentes en consorcio: el socio líder deberá cumplir con los requisitos del a), b), c), d), e), f) y g). Solicitamos a la convocante modificar este punto siguiendo el mismo criterio de los requisitos para evaluar la Experiencia Requerida, y se permita que cualquier miembro del consorcio pueda cumplir con este requisito y no únicamente el socio líder, ya que la formación del Consorcio es un acuerdo comercial entre varias empresas para el fin específico, en este caso, la prestación de servicios, donde no necesariamente el Socio Líder debe contar con el equipo instalado, ya que con el cumplimiento por parte al menos un integrante del consorcio ya se satisface la necesidad de la convocante. El Socio Líder es designado por las empresas miembros del Consorcio y de ninguna manera puede ser un requisito excluyente que únicamente éste cumpla con algún punto del PBC. Es por eso que este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: Para oferentes en consorcio: cualquier socio podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos del a), b), c), d), e), f) y g)
Los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
5) Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas Especificaciones Técnicas.
Donde dice: La finalidad de las Especificaciones Técnicas es sentar las bases para el proceso de Contratación de los Servicios de Estudios por Imágenes de Resonancia Magnética Nuclear para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y pretende la instalación de 1 (un) equipo de Resonancia Magnética y 2 (dos) Equipos de Ecocardiografía Solicitamos aclaración a la convocante, ya que el se van a proveer 2 (dos) Equipos de Resonancia Magnética Nuclear para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: 1 (uno) para el Hospital Nacional de Itaugua y otro para el Hospital del Trauma
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01-12-2022
5) Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas Especificaciones Técnicas.
Donde dice: La finalidad de las Especificaciones Técnicas es sentar las bases para el proceso de Contratación de los Servicios de Estudios por Imágenes de Resonancia Magnética Nuclear para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y pretende la instalación de 1 (un) equipo de Resonancia Magnética y 2 (dos) Equipos de Ecocardiografía Solicitamos aclaración a la convocante, ya que el se van a proveer 2 (dos) Equipos de Resonancia Magnética Nuclear para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: 1 (uno) para el Hospital Nacional de Itaugua y otro para el Hospital del Trauma
Los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. No obstante se aclara a los oferentes que se requiere la instalación de 2 (dos) equipos de Resonancia Magnética y 2 (dos) Ecocardiografos (1 Fijo y 1 Móvil)a ser instalados de la siguiente manera: Hospital Nacional de Itauguá
1 Resonador Magnético de al menos 1,5 Tesla.
Hospital del Trauma
1 Resonador Magnético de al menos 1,5 Tesla
1 Ecocardiografo Fijo
1 Ecocardiografo movil
6
6) Suministros y Especificaciones Técnicas.
En el apartado donde dice: Los Resonadores a ser instalados deberán ser de 1.5 Tesla y contar con una Apertura del Bore de al menos 67 cm y la mesa-paciente deberá soportar pacientes de al menos 185 kilos. Solicitamos a la convocante modificar este punto, ya que limita la participación de varias marcas, favoreciendo a una en especial, por lo tanto, debe ser abierto a la mayor cantidad de oferentes posibles para garantizar la libre competencia y el Estado Paraguayo se asegure contar con equipos de Alta Calidad, por lo tanto, este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: Los Resonadores a ser instalados deberán ser de 1.5 Tesla y contar con una Apertura del Bore de al menos 60 cm y la mesa-paciente deberá soportar pacientes de al menos 170 kilos.
En el apartado donde dice: Los Resonadores a ser instalados deberán ser de 1.5 Tesla y contar con una Apertura del Bore de al menos 67 cm y la mesa-paciente deberá soportar pacientes de al menos 185 kilos. Solicitamos a la convocante modificar este punto, ya que limita la participación de varias marcas, favoreciendo a una en especial, por lo tanto, debe ser abierto a la mayor cantidad de oferentes posibles para garantizar la libre competencia y el Estado Paraguayo se asegure contar con equipos de Alta Calidad, por lo tanto, este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: Los Resonadores a ser instalados deberán ser de 1.5 Tesla y contar con una Apertura del Bore de al menos 60 cm y la mesa-paciente deberá soportar pacientes de al menos 170 kilos.
Favor considerar modificaciones introducidas en la ultima versión del PbyC.
7
7) Suministros y Especificaciones Técnicas.
En el apartado donde dice: Los Centros de Derivación, tanto de Ciudad del Este, Gran Asunción, como Encarnación, deberán contar con Resonadores de al menos 1.5 Tesla, de no más de 5 años de fabricación. Este requisito limita de sobremanera la participación de potenciales oferentes. Este PBC se contradice con puntos anteriores, por lo que solicitamos a la convocante modificar este punto, quedando redactado de la siguiente forma: Los Centros de Derivación, tanto de Ciudad del Este, Asunción, Gran Asunción, como Encarnación, deberán contar con Resonadores de al menos 1.5 Tesla, de no más de 10 años de fabricación
En el apartado donde dice: Los Centros de Derivación, tanto de Ciudad del Este, Gran Asunción, como Encarnación, deberán contar con Resonadores de al menos 1.5 Tesla, de no más de 5 años de fabricación. Este requisito limita de sobremanera la participación de potenciales oferentes. Este PBC se contradice con puntos anteriores, por lo que solicitamos a la convocante modificar este punto, quedando redactado de la siguiente forma: Los Centros de Derivación, tanto de Ciudad del Este, Asunción, Gran Asunción, como Encarnación, deberán contar con Resonadores de al menos 1.5 Tesla, de no más de 10 años de fabricación
Favor considerar modificaciones introducidas en la ultima versión del PbyC.
8
Suministros y Especificaciones Técnicas.
En el apartado SITUACIONES DE CONTIGENCIA, donde dice: 1 Resonador Nuclear de 1.5 Tesla instalado en un Local Propio. El Resonador deberá tener no más de 5 años de fabricación Este requisito limita de sobremanera la participación de potenciales oferentes. Este PBC se contradice con puntos anteriores, por lo que solicitamos a la convocante modificar este punto, quedando redactado de la siguiente forma: 1 Resonador Nuclear de 1.5 Tesla instalado en un Local Propio. El Resonador deberá tener no más de 10 años de fabricación
En el apartado SITUACIONES DE CONTIGENCIA, donde dice: 1 Resonador Nuclear de 1.5 Tesla instalado en un Local Propio. El Resonador deberá tener no más de 5 años de fabricación Este requisito limita de sobremanera la participación de potenciales oferentes. Este PBC se contradice con puntos anteriores, por lo que solicitamos a la convocante modificar este punto, quedando redactado de la siguiente forma: 1 Resonador Nuclear de 1.5 Tesla instalado en un Local Propio. El Resonador deberá tener no más de 10 años de fabricación
Para este punto los requerimientos para los equipos de situaciones de contingencia se equiparan al Punto correspondiente a Capacidad Técnica de cada uno de los lotes
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Capacidad Técnica
Para el Lote 2: Donde dice: El oferente (o el socio líder para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla Solicitamos a la convocante modificar este punto siguiendo el mismo criterio de los requisitos para evaluar la Experiencia Requerida, y se permita que cualquier miembro del consorcio pueda cumplir con este requisito y no únicamente el socio líder, ya que la formación del Consorcio es un acuerdo comercial entre varias empresas para el fin específico, en este caso, la prestación de servicios, donde no necesariamente el Socio Líder debe contar con el equipo instalado, ya que con el cumplimiento por parte de al menos un integrante del consorcio ya se satisface la necesidad de la convocante. El Socio Líder es designado por las empresas miembros del Consorcio y de ninguna manera puede ser un requisito excluyente que únicamente éste cumpla con algún punto del PBC. Es por eso que este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: El oferente (o cualquiera de los miembros del Consorcio para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla
Para el Lote 2: Donde dice: El oferente (o el socio líder para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla Solicitamos a la convocante modificar este punto siguiendo el mismo criterio de los requisitos para evaluar la Experiencia Requerida, y se permita que cualquier miembro del consorcio pueda cumplir con este requisito y no únicamente el socio líder, ya que la formación del Consorcio es un acuerdo comercial entre varias empresas para el fin específico, en este caso, la prestación de servicios, donde no necesariamente el Socio Líder debe contar con el equipo instalado, ya que con el cumplimiento por parte de al menos un integrante del consorcio ya se satisface la necesidad de la convocante. El Socio Líder es designado por las empresas miembros del Consorcio y de ninguna manera puede ser un requisito excluyente que únicamente éste cumpla con algún punto del PBC. Es por eso que este punto debe quedar redactado de la siguiente forma: El oferente (o cualquiera de los miembros del Consorcio para caso de consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con al menos 2 Resonadores Magnéticos instalados y en funcionamiento de los cuales mínimamente uno de ellos debe ser de 3 Tesla
Atendiendo la importancia del servicio y a la envergadura del mismo, la Convocante consideró necesario que la firma que asume con el liderazgo del Consorcio, cuente con la infraestructura y experiencia en la prestación de los servicios similares, ya que es esta la que suscribirá tanto las ofertas como todos los documentos relativos al contrato. Cabe recordarles que, el Art. 25 de la Ley 2051/03, establece que las partes a que cada una se obligara, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones del Consorcio deben ser a satisfacción de la Convocante. Los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica:
Para el Lote 2: Donde dice: Los mismos no deben tener más de 5 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo. Este requisito limita de sobremanera la participación de potenciales oferentes para el presente Lote. Este PBC se contradice con el punto anterior, ya que para el Lote 1, el equipo puede contar con hasta 10 años de antigüedad, sin embargo, para el Lote 2, llamativamente, el equipo debe contar con hasta 5 años de antigüedad. Esto es totalmente violatorio de las disposiciones legales contendidas en la Ley 2051/03 y sus Decretos Reglamentarios. Bajo ninguna circunstancia se justifica este requisito, por lo tanto, este punto NECESARIAMENTE debe ser igualado a lo establecido para el Lote 1, quedando redactado de la siguiente forma: Los mismos no deben tener más de 10 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo
Para el Lote 2: Donde dice: Los mismos no deben tener más de 5 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo. Este requisito limita de sobremanera la participación de potenciales oferentes para el presente Lote. Este PBC se contradice con el punto anterior, ya que para el Lote 1, el equipo puede contar con hasta 10 años de antigüedad, sin embargo, para el Lote 2, llamativamente, el equipo debe contar con hasta 5 años de antigüedad. Esto es totalmente violatorio de las disposiciones legales contendidas en la Ley 2051/03 y sus Decretos Reglamentarios. Bajo ninguna circunstancia se justifica este requisito, por lo tanto, este punto NECESARIAMENTE debe ser igualado a lo establecido para el Lote 1, quedando redactado de la siguiente forma: Los mismos no deben tener más de 10 años de fabricación y deben contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo con el representante oficial de la marca desde la fecha de finalización de garantía del equipo
Los requerimientos señalados son conforme a las necesidades y requerimientos a cubrir en los distintos Hospitales destinatarios de los equipos. Los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.