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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
19-10-2022 - 09:02
Fecha de Fin
22-10-2022 - 13:26
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
En lo que respecta a la matriz de evaluacion de metodologia y plan de trabajo se solicita reformular considerando que existe un solo puntaje debiendo establecer parametros diferenciados de evaluacion dependiendo de la mayor o menor correspondencia con el requerimiento de la convocante. // La sumatoria de los puntajes a ser asignados no alcanza 100 puntos como mencionan en el cuadro que se visualiza en la pagina 9 del pliego remitido.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
En el SICP, específicamente en el módulo de "Invitados/documentos” la convocante no ha consignado la totalidad de los datos de los invitados.// En el formulario Nº 9 se visualiza normativa derogada (decreto 21909/2003).// Solicitamos a la convocante realizar las modificaciones en el PAC, considerando la fecha fijada para la apertura de ofertas, el plan de entrega del servicio requerido y el método de selección adoptado para la presente licitación y los demás plazos administrativos mínimos para proceder a la evaluación de ofertas (técnica y económica), adjudicación y la firma de contrato. // Considerando lo expuesto en el punto que antecede, solicitamos a la convocante replantear los indicadores del cumplimiento contractual y además, sugerimos tomar en consideración lo establecido en la ley N° 6873/2022 por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, que en su artículo 112 menciona: “…la obligación es un vínculo financiero entre un Organismo o Entidad del Estado (OEE) y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras y servicios la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado…”. // Los datos consignados en el CDP y PAC, específicamente en las líneas presupuestarias difieren entre sí (ver la columna de proyecto). // 1Solicitamos a la convocante completar correctamente el CDP considerando que, en las todas las columnas (presupuesto vigente 2022, plan financiero vigente 2022, certificación actual, , certificación actual +anteriores, saldo del plan financiero disponible) se visualiza el mismo monto: Gs 38.200.000.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
En el pliego remitido mencionan a la Municipalidad de Los Cedrales, sin embargo la convocante es la Municipalidad de Santa Rosa del Monday.// solicitamos a la convocante adecuar la proforma de contrato teniendo en cuenta la particularidad que tiene la consultoria.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Prohibición de Servicios/bienes
Descripción
Atendiendo al objeto del llamado/ítems que lo componen, se recuerda la prohibición prevista en la Ley de Presupuesto/Decreto reglamentario, donde se indica que no podrán realizarse llamados y adjudicaciones para el bien/servicio pretendido.
Comentario
Considerando lo expuesto en el apartado de las especificaiones tecnicas (poyecto y fiscalizacion ) indicamos a la convocante que una firma y/o empresa consultora o un consultor no podria realizar ambos servicios por la prohibicion impuesta en la normativa vigente (uno no puede ser juez y parte a la vez, es decir la que diseña la obra no puede fiscalizarla)

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.