Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Sistema de adjudicación Solicitamos respetuosamente a la convocante que el sistema de adjudicación se realice por lote y no asi por el total esto de forma a que un mayor numero de oferente se presente. 15-11-2022
2 Documento n.º4. Planos o Diseños La Sección VI relativa a los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos contiene el documento n.º 4. Planos o Diseños. En el mismo, se indica lo siguiente: «Este documento de “no incluye” planos y diseños:». ¿Podrían aclararnos el punto e indicarnos cuál es el entregable esperado?. 23-11-2022
3 Documento n.º5. Inspecciones y Pruebas La Sección VI relativa a los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos contiene el documento n.º 5 Inspecciones y Pruebas. ¿Podrían aclararnos este punto y clarificarnos cuál es el entregable esperado? 23-11-2022
4 -*Especificaciones de DNS En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS– Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.2 Equipos de seguridad perimetral (Firewall) - Mínimo Exigido, se solicita: “Deberá contar con Domain Name System (DNS)” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional. Esta petición se formula teniendo en cuenta que no claramente identificado si se refiere lo requerido en el PBC a tener un DNS server dentro mismo Firewall (DNS Server embebido), puesto que de darse esta situación esta opción no aplica con ningún estándar de la industria en cuanto a apliance de seguridad de nueva generación se trata, pero si en la mayoría de los estándares de la industria es factible asociar a un DNS Server externo para uso de las funcionalidades del Apliance de seguridad Firewall. Por tanto, es importante hacer constar que la modificación sugerida no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 25-11-2022
5 -*Modo mixto de trabajo Sniffer En el pliego bases y condiciones, en la sección de suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.2 Equipos de seguridad perimetral (Firewall) - Mínimo Exigido, se solicita: “Modo mixto de trabajo Sniffer, Transparente, L2 e L3 simultáneamente en diferentes interfaces físicas del mismo equipo;” Al respecto, se solicita a la convocante dejar la característica Modo mixto de trabajo Sniffer como opcional en atención a que dicha característica no es técnicamente indispensable al manejo y control de tráfico en los apliance Firewall en cuanto a estándar de la industria se refiere; sin dicha característica se puede de igual forma tener un tráfico transparente tanto L2 y L3 en diferentes interfaces físicas del mismo equipo, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 25-11-2022
6 -* Servidor Tipo I En el pliego de bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS– Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.2. Equipos de Cómputo Tipo I.- Interfaces de periféricos - Mínimo Exigido, se solicita: “Puertos USB: Al menos tres (3) unidades (por lo menos dos de ellos 3.0)” Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar como mínimo un puerto USB 3.0; teniendo en cuenta que no está establecido como un estándar de la industria el disponer de 2 o más puertos USB del tipo 3.0 en equipos de alta envergadura en cuanto a servidores; los que predominan dentro del mercado son puertos del tipo 2.0 y como alternativa del tipo 3.0, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-11-2022
7 -* Servidor Tipo II En el pliego de bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS– Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.3. Equipos de Cómputo Tipo II.- Interfaces de periféricos - Mínimo Exigido, se solicita: “Puertos USB: Al menos tres (3) unidades (por lo menos dos de ellos 3.0)” Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar como mínimo un puerto USB 3.0; teniendo en cuenta que no está establecido como un estándar de la industria el disponer de 2 o más puertos USB del tipo 3.0 en equipos de alta envergadura en cuanto a servidores; los que predominan dentro del mercado son puertos del tipo 2.0 y como alternativa del tipo 3.0, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-11-2022
8 -* Fuente de alimentación En el pliego de bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS– Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.2. Equipos de Cómputo Tipo I.-Mínimo Exigido, se solicita: “Fuentes de poder que no supere los 750 watts y sea cambiable en caliente, en configuración redundante.” Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar fuentes de poder que no supere los 800 watts; considerando que no está determinado como un estándar de la industria más bien está dado al momento de configurar las especificaciones técnicamente requeridas, con lo cual con una fuente mayor a los 750 watts y con lo propuesto que es de 800 watts no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de al convocante, y un requerimiento que no supere lo exigido limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes, el cambio propuesto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-11-2022
9 -* Fuente de alimentación En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS– Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.3. Equipos de Cómputo Tipo II.-Mínimo Exigido, se solicita: “Fuentes de poder que no supere los 750 watts y sea cambiable en caliente, en configuración redundante.” Al respecto, solicitamos a la convocante aceptar fuentes de poder que no supere los 800 watts; considerando que no está determinado como un estándar de la industria más bien está dado al momento de configurar las especificaciones técnicamente requeridas, con lo cual con una fuente mayor a los 750 watts y con lo propuesto que es de 800 watts no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de al convocante, y un requerimiento que no supere lo exigido limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes, el cambio propuesto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-11-2022
10 -* Especificaciones de DNS En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS– Especificaciones Técnicas, Lote N° 1, 1.2.4 Equipos de seguridad perimetral (Firewall) - Mínimo Exigido, se solicita: “Deberá contar con Domain Name System (DNS)” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional. Esta petición se formula teniendo en cuenta que no claramente identificado si se refiere lo requerido en el PBC a tener un DNS server dentro mismo Firewall (DNS Server embebido), puesto que de darse esta situación esta opción no aplica con ningún estándar de la industria en cuanto a apliance de seguridad de nueva generación se trata, pero si en la mayoría de los estándares de la industria es factible asociar a un DNS Server externo para uso de las funcionalidades del Apliance de seguridad Firewall. Por tanto, es importante hacer constar que la modificación sugerida no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-11-2022
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