El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Items | Codigo de Catalogo | Descripcion | Cantidad |
1 | 46181502-001 | CHALECO ANTIBALA Y ANTI PUNZANTE | 200 |
2 | 41111903-001 | DETECTOR DE METAL MANUEL | 60 |
Chalecos Anti punzantes Modelo EXTERNO (Especificaciones Técnicas):
Chalecos a prueba de arma blanca, armas de fuego con nivel NIJ III-A de cumplimiento de la norma NIJ 0101.06 que ofrecen el mayor índice de protección en blindaje corporal flexible, minimizando las contusiones.
Color: Negro, con logo bordado en la parte central del frente. El modelo del logo de la Institución será proveído por la entidad a la empresa que salga Adjudicada. Tamaño: M, L y/o XL Panel de protección de Balística: Los chalecos deberán tener placas o paneles anti punzantes y balísticos con materiales de polietileno de ultra peso molecular (UHMWPE). Estos materiales deberán ser flexibles, de bajo peso, que ofrezca ergonomía y flexibilidad. No se aceptarán materiales balísticos re manufacturados y/o reciclados, los mismos deberán ser termosellados, no costurados, con telas impermeables de alta calidad y resistencia a la abrasión para garantizar la impermeabilidad. Resistencia a los calibres: 44 Magnum; 9 mm de alta velocidad, 357 Mag.; 38 Spl; Cal.12 y 22 L. Material de tela exterior: Tela de alta resistencia a la abrasión y calidad tipo 100 % poliéster con tramado Ripstop, antimaterial con antifluido / repelencia y protección solar. Costuras del forro exterior: Deben de ser simétricas, uniformes y continuas, sin hilos flojos, libre de protuberancias, pliegues, frunces y deben de estar suficientemente tensionadas para evitar que la prenda se agriete, se abra o se encoja durante su uso. Material sistema anti trauma en panel balístico: Se aceptarán sistemas o láminas elaboradas de Foam (goma Eva), espumas polímeros expandidos o similares. Deberá ser flexible y será ubicada dentro del panel balístico, termosellados con material impermeable. La placa anti trauma deberá estar de manera fija en el panel balístico para evitar su pérdida o manipulación por parte del usuario. No se aceptarán materiales re manufacturados y/o reciclados. Chalecos Antibalas: Prenda de uso exterior, con protección balística frontal, lateral y posterior. El chaleco debe contar con el sistema M.O.L.L.E. (tipo táctico) de no menor de 5 tiras frontales, 5 tiras posteriores incluyendo 4 tiras en los ajustes laterales. Ajuste de hombros anatómicos con refuerzo de espuma interior. Los ajustes laterales deberán contar con un ancho no menor a 15cm y protección balística inserta dentro de los mismos para crear un efecto 360° de protección con cierres de velcro para mejor adaptabilidad anatómica y movilidad del usuario. Cinta de agarre en la parte posterior Man Down (hombre caído). Debe poseer dos bolsillos internos para alojar las placas balísticas de nivel superior, con sistema de cierre de velcro, ubicado a la altura del pecho en la parte frontal y posterior. Peso Máximo: 4.2 Kg. que corresponde al peso total del chaleco antibalas (Paneles balísticos más la funda del chaleco). Garantía escrita mínima de 5 (cinco) años contra Defecto de fabricación. La Convocante podrá pedir 1(un) Mantenimiento y reparación de cada unidad de chalecos antibalas entregados durante el periodo de garantía de los mismos. Este mantenimiento deberá estar hecho y garantizado por el fabricante. Los costos corren por cuenta del Fabricante del bien y no podrá tener una duración de más de 15 días dicha reparación o mantenimiento. Presentar la Certificación de Cumplimiento de la Norma NIJ 0101.06 del Instituto Nacional de Justicia (NIJ) de los Estados Unidos, para el nivel de protección III-A de no más de 5 años de antigüedad, expedido por un laboratorio reconocido internacionalmente. En el caso que el documento requerido esté en otro idioma diferente al español, deberá estar acompañado de una Traducción fidedigna al idioma español realizado por Traductor Público con Matrícula habilitante de la Corte Suprema de Justicia. Presentar el Informe de Ensayo expedido por el Organismo Nacional de Inspección departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), sobre el chaleco anti punzantes y antibalas ofertado y en particular sobre la muestra del panel balístico. En caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del producto, deberá acreditar mediante certificado otorgado por el fabricante que es Representante oficial o Distribuidor autorizado para el Paraguay de los Equipos ofertados. |
DETECCION DE METALES DE MANO
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Cp. Jorge Gozalez, Director General, Direccion General de Adminitracion y Finanazas
Lic. Julio Ramon Balbuena Añazco, Director General, DGEP
Que, el pedido obedece a la necesidad de mejorar la seguridad del agente penitenciarios y funcionarios de esta institucion, asi tambien para la seguridad del acceso a dichas penitenciarias
Este llamado es de caracter periodico
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas en base a las necesidades existentes con las que cuenta actualmente la institución. Las espcificaciones tecnicas fueron remitidos por la Direccion General de Establecimientos Penitenciarios
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La Dirección Administrativa notificará al proveedor, vía correo electrónico u otro medio fehaciente de comunicación (señaladas en su oferta), que fue emitida la Orden de Compra correspondiente, sin necesidad de acuse de recibo. Dicha Orden deberá ser retirada por el proveedor en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, a partir de esa notificación. Si así no lo hiciere se considerará como recepcionada y aceptada.
Obs.: El proveedor es responsable de revisar diariamente su buzón electrónico, a los efectos de darse por notificado y a mantener en condiciones técnicas óptimas el acceso a su correo electrónico.
Plazo de entrega: ( 5 ) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra
Lugar de entrega: el oferente deberá entregar en el Departamento de Patrimonio ubicado en la Avda. Estados Unidos esq. Rca. De Colombia, de lunes a viernes de 08.00 a 15.00 hs.,
Procedimiento de Recepción de Bienes: El Proveedor debe entregar en tiempo y forma los bienes requeridos y entregar por cada partida una nota de Remisión de los bienes entregados.
Si se comprueba irregularidad entre lo adjudicado y el bien a ser entregado, o constatándose diferencia o alteraciones de calidad, se notificará dicha irregularidad y el Oferente estará obligado a cambiar los bienes rechazados en un plazo máximo de 1 (un) dia.
* Si el Oferente, no subsana los defectos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, LA CONVOCANTE considerara que no se ha entregado el bien y se empezara a computar los plazos para la aplicación de multas.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Criterio de Evaluación para pruebas de chalecos anti punzantes antibalas
El chaleco protector para el cuerpo para el ejército y la defensa debe someterse a pruebas rigurosas según estándares internacionales como NIJ 0115.00 para demostrar que ese chaleco militar es a prueba de puñaladas y cumple con el estándar NIJ 0115.00, ya que una sola puñalada puede matarlo en el lugar.
Se realizarán pruebas directamente sobre el chaleco total
Numero de Impactos:
ANTIPUNZANTES
04 Stokes de Arma Blanca en órganos Vitales: TRAUMA NO MAYOR A 20MM
Nivel A3 de cumplimiento con la norma NIJ 0115
ANTIBALAS
06 Impactos de Proyectiles;
03 Impactos de Calibre 9mm
03 Impactos de .44Magnum
Con Distancia mínima de 05 cm de los bordes y 05 cm entre cada impactos conformando un triángulo
CRITERIO: NO PASAPROYECTIL - TRAUMA NO MAYOR A 44MM PROYECTILES
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
diciembre 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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