Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *- Visita técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, se solicita: La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: Fecha: 2 días hábiles antes del plazo límite para realizar consultas Lugar: Emboscada / Coronel Bogado / RIO VERDE Hora: de 7 am a 4 pm Procedimiento: Se responderán preguntas sobre los sitios y verificación de necesidades para plan de trabajo Nombre del funcionario responsable de guiar la visita: Rene Vera y equipo. Participación obligatoria: SI Al respecto, observamos que se menciona a tres lugares referenciales y distantes entre sí de los 14 lugares que conforman el alcance de proyecto, solicitamos a la convocante aclarar cuál será el lugar inicial de la visita, como así también los datos de contacto telefónico del responsable en la guía, coordinación y entrega de constancias de la realización de las visitas para los potenciales oferentes, atendiendo que la participación es obligatoria. Según la visita técnica realizada en la fecha establecida en el PBC y con el acompañamiento de los encargados del Proyecto, se observó que el alcance de implementación de infraestructura abarca la Planta externa de tendido de fibra óptica a cubrir distintos puntos dentro de la ciudad de San Pedro del Paraná, a través de postes existentes y que debe necesariamente ser arrendados por la Convocante, además de la necesidad de equipos de enlaces de fibra óptica que no están contemplados y detallados en el Pliego de Bases y Condiciones, así también consideraciones necesarias para monitoreo centralizado en los dos sitios establecidos por los encargados. De forma adicional, solicitamos a la convocante que todos estos detalles mencionados sean explícitamente incluidos en el Pliego de Bases y Condiciones, así también planos de ubicación final de cámaras, todos estos detalles deberán finalmente formar parte del Contrato de provisión y prestación de servicios a ser firmada por las partes. El detalle actual en la sección de Especificaciones Técnicas del PBC con relación al Proyecto de infraestructura de red resulta insuficiente para presentar una oferta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha. 25-11-2022 30-11-2022
2 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de bases y condiciones, Sección de SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, se solicita: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación: Los Bienes solicitados, deberán ser entregados, Instalados y Puesta en Funcionamiento en su totalidad en un plazo de 30 días calendarios a partir de la provisión de la orden de entrega.. Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos solicitamos a la Convocante que los plazos de entrega sean de 90 (noventa) días a partir de la provisión de la orden de entrega como mínimo, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco, así también teniendo en cuenta la implementación de la infraestructura del cableado estructurado necesario en cada lugar de implementación, atendiendo que son un total de 14 puestos de peaje distribuidos dentro del territorio paraguayo. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 25-11-2022 30-11-2022
3 *-Plazo Consultas e Inicio de propuestas En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: lunes, 28 de noviembre de 2022 - 09:00 Fecha inicio de propuestas: miércoles, lunes, 5 de diciembre de 2022 - 08:00 Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-11-2022 30-11-2022
4 *- Muestras En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Muestras, se solicita: SI APLICA para cámaras y VMS. Las muestras se presentarán indefectiblemente dentro de las 48 horas de solicitadas por el Comité de Evaluación. Las muestras deberán estar debidamente identificadas, rotuladas, indicando Lote/Ítem/Descripción, Nombre de la Empresa. No serán aceptadas muestras que no estén debidamente Rotuladas. Al momento de la presentación de muestras, se deberá acompañar con la Planilla de Muestras, en duplicado, firmado por el representante legal del oferente. Contendrá el ID; ITEM; CANTIDAD; DESCRIPCION DEL BIEN; MARCA Y PROCEDENCIA. De igual manera, se dejara muestra del VMS en formato magnético de sencilla instalación o similar Al respecto, sobre punto, se solicita a la convocante que elimine el requerimiento de presentación de muestras y que las características, configuración y capacidad de los equipos licitados sean validados por medio de los catálogos, anexos técnicos, folletos y otros textos complementarios que los diferentes fabricantes ponen a disposición con las especificaciones técnicas para los equipos ofertados, considerando que estos documentos son de fácil comprensión al ser de conocimiento usual del personal técnico especializado así como todas las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir mayor cantidad de ofertas de los potenciales oferentes, principalmente considerando que se tratan de bienes de origen extranjero cuya disponibilidad en el mercado local es limitada o casi inexistente salvo que se trate de una marca específica. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 25-11-2022 30-11-2022
5 *- Autorización del Fabricante En el Pliego de Bases y condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del Fabricante, se solicita: Para todos los productos ofertados: VMS, Cámaras, Servidores, NVR. Se requerirá autorización del Fabricante a nombre del oferente.. Así también, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: b. Carta de autorización del fabricante de los productos, en la cual se especifique la autorización para ofertar por parte del oferente. Al respecto, se solicita a la convocante sea aceptada además la presentación de documento vigente que acredite fehacientemente que se cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos; mediante documento emitido por la firma autorizante. Así también, acreditando la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante y/o productor a fin de permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-11-2022 30-11-2022
6 *-Capacidad Técnica: En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica se solicita: g. El oferente deberá contar con la certificación y/o estar en proceso de implementación del Sistema de gestión de la Calidad ISO 9001:2015. Así también, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice: Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: g. Copia de Certificado de ISO 9001:2015 o Certificado de estar Implementando la Norma por parte del Oferente. Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la ADQUISICION Y MONTAJE DE CENTRO DE DATOS sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-11-2022 30-11-2022
7 *-Capacidad Técnica: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica se solicita: c. El oferente deberá contar con al menos un Ingeniero Eléctrico. Se deberá adjuntar el currículo correspondiente y copia del título de grado reconocido en el Paraguay. El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente, además de residir en Paraguay. Para ello, se requerirá presentar certificado de vida y residencia (original) vigente al momento de la oferta. El mismo estará a cargo de liderar los trabajos de implementación (coordinador del proyecto). Al respecto, solicitamos a la convocante que también sea aceptada que la empresa cuente con al menos un Ingeniero Eléctrico ó Ingeniero Electrónico ó Ingeniero Informático, atendiendo que un profesional con grado académico en Ingenieria en Electrónica ó informática es la que mejor se adecua al tipo del Proyecto e implementación solicitada en el presente llamado. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-11-2022 30-11-2022
8 *-Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita: b. Copia de Carta emitida por el fabricante. Si fuese de un fabricante fuera de Paraguay, la misma deberá estar apostillada. Al respecto, solicitamos la modificación de dicho requisito exigiéndose la Carta emitida por el fabricante apostillado o consularizada para la firma del Contrato en caso de resultar adjudicada la empresa oferente, consideramos limitativo el hecho de realizar toda una gestión administrativa que no sustenta legalmente una exigencia dentro de un procedimiento administrativo de esta naturaleza, salvo para la formalización del Contrato, solicitamos que la autorización del fabricante, representante o distribuidor sea presentada al momento de la evaluación en original o copia autenticada, y que para la firma del contrato se presentado la versión apostillada o consularizada. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 25-11-2022 30-11-2022
9 *-Experiencia requerida En la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita: Se deberá demostrar experiencia en al menos 1 (un) contrato que tenga como componente principal el desarrollo e integración de software y hardware en los últimos cuatro años (2019, 2020, 2021, 2022) Así también, en la sección Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida, se solicita: 2. Contrato de desarrollo e integración de software y hardware con su correspondiente certificado de recepción Al respecto, observamos que el presente llamado involucra la provisión, instalación y puesta en marcha de un sistema de CCTV con especificaciones técnicas de los productos que involucra el sistema integral (cámaras, NVRs, servidor con un sistema de gestión de video (VMS) y almacenamiento incluido), por tanto, no se observa ningún detalle o especificaciones técnicas referente al desarrollo e integración de software. Solicitamos a la convocante que el requisito de contar con la experiencia en el desarrollo e integración de software sea considerado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 25-11-2022 30-11-2022
10 *-Especificaciones técnicas En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas -Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas CPS, dice: El fabricante de los equipos de CCTV, NVR y Servidores deberán contar con certificaciones en sus productos como UL, FCC, ISO 9001:2015 no solo en el ensamblado, ISO 45001:2018, ISO 14001:2015 Al respecto, solicitamos a la convocante que la certificación ISO 45001:2018 sea considerada como opcional, atendiendo que esta certificación es optado por los fabricantes como norma de seguridad y bienestar laboral de sus trabajadores y no tiene relación con la calidad de los productos través de métricas de control de calidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 25-11-2022 30-11-2022
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