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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-06-2023 - 11:33
Fecha de Fin
13-06-2023 - 15:32
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
* ítem 2: Se solicita requerir el bien en ítems separados conforme a las medidas solicitadas (ejemplo: Para canales de trabajo de 2,0 mm, catéter de la aguja De 220 a 240 cm de largo. Descartable.). Y conforme a la naturaleza del bien, la presentación debería ser envase estéril y no unidad. * ítem 8 y 9: Se solicita requerir el bien en ítems separados conforme a las medidas solicitadas. * ítem 10-11-12-15-16-47-48-49-50+51-52-55-56-57-58-77-78: conforme a las especificaciones técnicas establecidas, la presentación debe ser "kit" y no unidad. * ítem 13-14: ¿No queda claro el bien a ser ofertado, es solo el balón o es un set de balones con medidas diferentes? * ítem 19: En SICP, la presentación establecida "unidad", es inconsistente con el establecido en el PBC. Se solicita subsanar. * ítem 26-27: la especificación técnica establecida podría generar confusión que afectaría a la objetividad del proceso de evaluación. * ítem 29: definir el bien que desean adquirir y conforme a ello codificar y establecer las especificaciones técnicas correctamente (cepillo de limpieza o catéter para canales de trabajo) * ítem 49-50-51-52-53-54: establecer en forma clara y objetiva la medida requerida y no seguida del término "o menor", podría incidir en la ejecución del contrato. * ítem 59-60-61-62-63-64-65-67-68-85-92: conforme a la naturaleza del bien la presentación debería ser “envase estéril", no unidad. * ítem 83-84: en SICP, el código de catálogo asignado, no corresponde al bien requerido y la especificación técnica establecidas. Se solicita utilizar el código correcto de acuerdo al catálogo difundido en el sistema.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.