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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
10-04-2023 - 17:57
Fecha de Fin
12-04-2023 - 16:49
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
- Con relación al requerimiento "…mencionada Dirección de conformidad al Decreto 6611/16..." se consulta a la convocante por que el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación, podría limitar/ excluir a potenciales oferentes, ya que el periodo de adecuación a caducado. - Con relación al requerimiento de "documentaciones diferenciadas para productos innovadores, importados, nacionales, biosimilares, etc. Se consulta a la convocante por que el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación , podría desvirtuar el principio de igualdad y libre competencia ya que el producto nacional es un biosimilar. Se recuerda que se encuentra vigente el art. 22, del decreto 6611/16 que establece “ de cumplir el titular del registro sanitario con todos los requisitos de este decreto y habiendo la dirección nacional de vigilancia sanitaria otorgado autorización de comercialización, a través del correspondiente registro sanitario, podrá comercializar los productos biológicos afectados a este decreto dentro del territorio de la Republica del Paraguay, por si mismo o por representación concedida, siendo las documentaciones mencionadas en el presente decreto, suficientes para ser utilizados en todos los procesos de adquisición como garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biológicos”, además la misma institución establece sustancialmente . - Los productos de origen chino, se consideran productos importados, por lo que debería ajustarse a lo requerido en el apartado para productos importados y no requerir documentaciones diferentes y que por su naturaleza certifican diferentes procesos y no pueden substituirse entre sí; esto podría afectar la competencia en igualdad de condiciones.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.