Consulta:
En la SECCIÓN "DATOS DE LA LICITACIÓN", en el apartado "RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS", se ha establecido: "Una vez finalizada la evaluación de las ofertas técnicas, la convocante notificara a los oferentes el resultado de dicha evaluación, indicando expresamente para aquellas que no hayan obtenido el puntaje mínimo, que sus ofertas de precio se le serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. En la misma comunicación, la convocante informara la fecha y hora fijadas para abrir las ofertas de precio de aquellas que hayan resultado calificadas técnicamente. La fecha de apertura será entre dos y diez días hábiles con posterioridad a la fecha de notificación. Las ofertas de precio serán abiertas en público en presencia de los oferentes que decidan asistir"; al respecto entendemos que el presente proceso es llevado adelante bajo la modalidad SBCC, el cual esta reglado por el articulo 103° del Decreto 2992/19 que respecto a la evaluación técnica en su parte pertinente reza: "Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, basado en el informe de evaluación, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con los puntajes obtenidos...En dicha difusión, la Convocante informará el día y hora fijados para la apertura de las ofertas económicas de aquellas firmas que hayan superado el
análisis técnico; la fijación de la fecha y hora deberá contemplar el plazo establecido en la normativa para la interposición del recurso de protesta".
Al respecto en la presente licitación no se emitirá el acto administrativo referido en la norma?
Se dará oportunidad a los participantes de hacer uso de su derecho en cuanto a impugnar el resultado del sobre 1 en caso de así considerarlo pertinente?