El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Las Especificaciones Técnicas N° DSA/DSE/01/2022 que se adjunta en el apartado Documentos del SICP de la DNCP, establece las condiciones mínimas bajo las cuales se prestará el servicio de vigilancia en los diversos locales de la ANDE.
El servicio a ser efectuado consiste en la vigilancia de locales e instalaciones de la ANDE, ubicados en distintos puntos del país, en los puestos y cantidades a ser indicados por la misma.
El Oferente debe contar con las habilitaciones correspondientes para el ejercicio de la actividad de vigilancia privada, recursos humanos, infraestructura y sistemas de comunicación radial y móvil apropiados y suficientes, para el efectivo cumplimiento del servicio contratado.
Tareas y Funciones:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada vigilante en servicio debe portar un (1) revolver hasta calibre 38; y a pedido de la ANDE en lugares donde se manejen valores (Oficina de Cobranzas) o una (1) escopeta calibre 12; todas en buenas condiciones de uso con los proyectiles necesarios y disponibilidad para recarga adicional, inscriptos en el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL a nombre del Contratista y el permiso correspondiente para la portación vigente, de cada arma de fuego otorgada por la Policía Nacional. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:
El vigilante de cada puesto debe poseer un equipo de radio comunicación manual tipo walkie-talkie, y/o teléfono celular de propiedad del Contratista, en operación permanente y con una batería cargada de repuesto, suministrados por el Contratista a su cargo y costo.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, bolígrafos, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Contratista, sin costo alguno para la ANDE.
. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad y para la ANDE..
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Los servicios a ser realizados consisten en vigilancia de locales de la ANDE en distintos puntos del país.
Descripción de Puestos de vigilancia a ser cubiertos, con sus cantidades mínimas y máximas:
Ítem |
Tiempo |
Cantidad |
Función |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
||
Mínima |
Máxima |
Desde |
hasta |
|||||||
LOTE 1 |
||||||||||
1 |
Puesto de 24 horas |
17 |
33 |
Vigilante |
L-D |
06:00 |
18:00 |
ZONA CAPITAL |
SI |
SI |
18:00 |
06:00 |
|||||||||
2 |
Puesto de 12 horas |
9 |
18 |
Vigilante |
L-V |
06:00 |
18:00 |
SI |
SI |
|
3 |
Puesto de 12 horas nocturnas y de 24 horas |
3 |
6 |
Vigilante |
L-V |
18:00 |
06:00 |
SI |
SI |
|
Vigilante |
S - D - F |
06:00 |
18:00 |
|||||||
18:00 |
06:00 |
Ítem |
Tiempo |
Cantidad |
Función |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
||
Mínima |
Máxima |
Desde |
hasta |
|||||||
LOTE 2 |
||||||||||
1 |
Puesto de 24 horas |
17 |
33 |
Vigilante |
L-D |
06:00 |
18:00 |
DPTO. CENTRAL Y ZONA ESTE (San Lorenzo, Capiatá, Guarambaré, Ñemby, Villa Hayes, Luque, Limpio y Alto Paraná). |
SI |
SI |
18:00 |
06:00 |
|||||||||
2 |
Puesto de 12 horas |
4 |
8 |
Vigilante |
L-V |
06:00 |
18:00 |
SI |
SI |
|
3 |
Puesto de 12 horas nocturnas y de 24 horas |
2 |
4 |
Vigilante |
L-V |
18:00 |
06:00 |
SI |
SI |
|
Vigilante |
S - D F |
06:00 |
18:00 |
|||||||
18:00 |
06:00 |
|||||||||
LOTE 3 |
||||||||||
1 |
Puesto de 24 horas |
13 |
25 |
Vigilante |
L-D |
06:00 |
18:00 |
ZONA NORTE Y CENTRO (Amambay - Concepción - San Pedro - Canindeyú, Caaguazú, Guairá) |
SI |
SI |
18:00 |
06:00 |
|||||||||
2 |
Puesto de 12 horas |
11 |
22 |
Vigilante |
L-V |
06:00 |
18:00 |
SI |
SI |
|
3 |
Puesto de 12 horas nocturnas y de 24 horas |
2 |
4 |
Vigilante |
L-V |
18:00 |
06:00 |
SI |
SI |
|
Vigilante |
S - D F |
06:00 |
18:00 |
|||||||
18:00 |
06:00 |
|||||||||
LOTE 4 |
||||||||||
1 |
Puesto de 24 horas |
10 |
18 |
Vigilante |
L-D |
06:00 |
18:00 |
ZONA SUR (Paraguarí, Caazapá, Itapúa, Misiones y Ñeembucú) |
SI |
SI |
18:00 |
06:00 |
|||||||||
2 |
Puesto de 12 horas |
4 |
8 |
Vigilante |
L-V |
06:00 |
18:00 |
SI |
SI |
|
3 |
Puesto de 12 horas nocturnas y de 24 horas |
1 |
2 |
Vigilante |
L-V |
18:00 |
06:00 |
SI |
SI |
|
Vigilante |
S - D F |
06:00 |
18:00 |
|||||||
18:00 |
06:00 |
Referencias: L-D= Lunes a Domingo/ L-V= Lunes a Viernes/ S-D-F= Sábados, Domingos y Feriados.
La cantidad de guardias requerida para cubrir cada puesto se detalla a continuación:
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estará a cargo de las jefaturas de unidades administrativas de la ANDE que se encuentren afectadas al servicio y de la Unidad Administradora del Contrato.
El Proveedor deberá remitir a la Contratante, copia de la notificación trimestral realizada a la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Policía Nacional, de la nómina de personal, lista de armas, equipos de comunicación, y vehículos registrados a nombre de la empresa, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación en la citada División.
La ANDE se reserva el derecho de requerir cuando considere pertinente la constancia vigente de no adeudar a la seguridad social.
Tan pronto reciba el Proveedor notificación de cualquier tipo de irregularidad por parte de la ANDE, referente a la prestación de los servicios, sea ésta relacionada con el personal, los materiales de seguridad solicitados o el cumplimiento de las obligaciones legales y otras obligaciones determinadas en el Contrato, deberá subsanar o reemplazar dentro de las veinticuatro(24) horas siguiente los métodos, materiales defectuosos, o sus partes, sin ningún costo para la ANDE y tomar las medidas que correspondan en lo que se refiera al personal.
Al término de la vigencia del Contrato y luego de efectuarse todas las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos contractuales, la Contratante emitirá dentro de los treinta (30) días el Acta de Recepción Definitiva de los Servicios ejecutados. Para el efecto, la firma Contratista deberá solicitarla emisión del Acta de Recepción Definitiva a través de una nota ingresada por Mesa de Entrada de la ANDE.
La emisión del Acta de Recepción Definitiva del Servicio significará el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Informe Mensual de Prestación de Servicio |
Informe Mensual de Prestación de Servicio |
Dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a cada periodo de efectiva prestación del Servicio |
Acta de Recepción Definitiva |
Acta de Recepción Definitiva |
Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores al término de la vigencia del Contrato o de la ejecución total del monto máximo del Contrato. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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