Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración, para participar en la presente licitación deberá registrarse como Proveedor del Estado, ingresar al SICP de la DNCP - Proveedores - Quiero ser Proveedor del Estado, podrá acceder a las Guía Online - en la pestaña SERVICIOS. Asimismo deberá inscribirse en el SIPE y adjuntar las documentaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 2051/2003 y sus reglamentaciones
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Ajustar Precio Referencial
Solicitamos ajustar el formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, a los montos dispuestos en la Circular DNCP N° 08/2022, cuyos datos en el PBC se encuentran desactualizados.
Recordamos que las Instrucciones establecidas en el PBC, dispone que:
• La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
• El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
Por lo tanto, corresponde que la Ande emita una Adenda con las correcciones pertinentes.
Solicitamos ajustar el formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, a los montos dispuestos en la Circular DNCP N° 08/2022, cuyos datos en el PBC se encuentran desactualizados.
Recordamos que las Instrucciones establecidas en el PBC, dispone que:
• La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios.
• El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma.
Por lo tanto, corresponde que la Ande emita una Adenda con las correcciones pertinentes.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración, la Circular DNCP N° 08/2022 NO se encuentra vigente, conforme a lo publicado en el SICP de la DNCP - Marco Legal, favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Precio Referencial
Solicitamos a la Convocante el aumento del 11.4% del precio referencial, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto N° 7270/22, de manera a evitar interpretaciones erróneas o confusiones durante la etapa de evaluación, producto de la variación de la ofertan respecto al erróneo precio referencial.
Solicitamos a la Convocante el aumento del 11.4% del precio referencial, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto N° 7270/22, de manera a evitar interpretaciones erróneas o confusiones durante la etapa de evaluación, producto de la variación de la ofertan respecto al erróneo precio referencial.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la Siguiente aclaración, los precios referencia se realizan conforme a la Resolución DNCP 1890/2020, favor remitirse a los Antecedentes de Precios Referencia publicados en el SICP de la DNCP.
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Precio Referencial
Se observa que el Formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, para el Turno de 12 horas, NO ESTÁ ACORDE al último aumento salarial, cuyos valores se encuentran estandarizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, según Circular DNCP N° 08/2022.
En consecuencia, se solicita realizar el ajuste correspondiente al Precio Referencial, por el porcentaje del aumento dictado por Decreto N° 7270/22, por el 11,4% de Reajuste del Salario Mínimo Vigente.
Se observa que el Formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, para el Turno de 12 horas, NO ESTÁ ACORDE al último aumento salarial, cuyos valores se encuentran estandarizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, según Circular DNCP N° 08/2022.
En consecuencia, se solicita realizar el ajuste correspondiente al Precio Referencial, por el porcentaje del aumento dictado por Decreto N° 7270/22, por el 11,4% de Reajuste del Salario Mínimo Vigente.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta de la Consulta N° 2.
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Requisito de ISO:9001
El PBC señala "Para los Lotes 1 al 4, el oferente deberá presentar Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) según norma ISO 9001-2015 como mínimo, u otra normativa equivalente emitido por un Organismo Acreditado, vigente a la fecha de apertura de ofertas, específicamente para prestación de servicios de seguridad física."
Consultamos el motivo por el cual incluír dicho requisito, y solicitamos sea retirado de los requerimientos del llamado, por las razones aquí manifestadas: 1. Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y las personas que acuden a dichas oficinas, pero ellas estas están garantizadas por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de sus servicios. La certificación de calidad en este caso, debiera fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias. Como se observa en las Especificaciones Técnicas ,se detallan actividades ordinarias que garanticen seguridad, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo. Vemos una incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordando que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la CALIDAD del servicio prestado y que se realiza en las instalaciones de la convocante. 2. La certificación ISO no garantiza la calidad, garantiza el correcto procedimiento interno de cada empresa. Pero la convocante no abonará por la administración interna de la contratada, sino por el servicio de seguridad proveído. Por estos motivos, solicitamos retirar dicho requisito del pliego de bases y condiciones en virtud al art. 4 de la ley 2051 que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. 3.La Certificación ISO 9001 no garantiza la calidad del servicio, para esto se establecen otros requisitos en el PBC a efectos de medirla y acreditar la experiencia y buen desempeño en el rubro. Lo que la Certificación garantiza es el correcto procedimiento interno de cada empresa. Por estos motivos expresados solicitamos retirar dicho requisito de las bases concursales para participación, ya que no influye directamente en el servicio que pretende recibir la convocante.
El PBC señala "Para los Lotes 1 al 4, el oferente deberá presentar Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) según norma ISO 9001-2015 como mínimo, u otra normativa equivalente emitido por un Organismo Acreditado, vigente a la fecha de apertura de ofertas, específicamente para prestación de servicios de seguridad física."
Consultamos el motivo por el cual incluír dicho requisito, y solicitamos sea retirado de los requerimientos del llamado, por las razones aquí manifestadas: 1. Es atendible que la Convocante pretenda un servicio de calidad, seriedad, idoneidad y experiencia para la protección de su patrimonio, funcionarios y las personas que acuden a dichas oficinas, pero ellas estas están garantizadas por la empresa que demuestre experiencia y buenas referencias en la ejecución de sus servicios. La certificación de calidad en este caso, debiera fundarse en una situación particular y específica, de manera a no limitar a empresas que cumplen con las demás exigencias. Como se observa en las Especificaciones Técnicas ,se detallan actividades ordinarias que garanticen seguridad, no de un servicio que exija protocolos exclusivos para el cumplimiento administrativo. Vemos una incoherencia de exigir que una empresa que preste servicios para la convocante cuente con certificación de calidad. Recordando que la Norma ISO 9001 contiene criterios de estandarización de procesos para el control en la administración interna de la empresa, pero ello no es un indicador suficiente para determinar la CALIDAD del servicio prestado y que se realiza en las instalaciones de la convocante. 2. La certificación ISO no garantiza la calidad, garantiza el correcto procedimiento interno de cada empresa. Pero la convocante no abonará por la administración interna de la contratada, sino por el servicio de seguridad proveído. Por estos motivos, solicitamos retirar dicho requisito del pliego de bases y condiciones en virtud al art. 4 de la ley 2051 que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. 3.La Certificación ISO 9001 no garantiza la calidad del servicio, para esto se establecen otros requisitos en el PBC a efectos de medirla y acreditar la experiencia y buen desempeño en el rubro. Lo que la Certificación garantiza es el correcto procedimiento interno de cada empresa. Por estos motivos expresados solicitamos retirar dicho requisito de las bases concursales para participación, ya que no influye directamente en el servicio que pretende recibir la convocante.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración, el oferente deberá presentar Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) según norma ISO 9001-2015 como mínimo, u otra normativa equivalente emitido por un Organismo Acreditado, vigente a la fecha de apertura de ofertas, este requisito se enmarca en lo dispuesto en el Art. 20 de la resolución N° 2/2016 de la Comandancia de la Policía Nacional, asimismo, informamos que esta Institución ya incluyo en la Licitación anterior, LPN N° 1.489/2019 "Servicio de Vigilancia en locales de la ANDE, ubicados en diferentes puntos del País, bajo la modalidad de contrato abierto" El control de calidad (Certificación ISO 9.001-2015) la misma no ha generado ningún tipo de reclamos por las empresas de seguridad privada participantes.
6
Chaleco antibala
solicitamos a la convocante la eliminación de los requisitos la presentación del chaleco antibala con la certificación correspondiente ya que el mismo se encuentra PROHBIDO para ser por importado y comercializado en nuestro país por la DIMABEL. Al solicitar dicho chaleco están infringiendo leyes que regulan la importación de dicho chaleco y en el mercado se ofrecen sobrados chalecos antibalas que ofrecen igual o mejor protección que el solicitado.
solicitamos a la convocante la eliminación de los requisitos la presentación del chaleco antibala con la certificación correspondiente ya que el mismo se encuentra PROHBIDO para ser por importado y comercializado en nuestro país por la DIMABEL. Al solicitar dicho chaleco están infringiendo leyes que regulan la importación de dicho chaleco y en el mercado se ofrecen sobrados chalecos antibalas que ofrecen igual o mejor protección que el solicitado.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración, la Convocante no obliga que los chalecos antibalas sean solamente importados, sino que pueden ser también de Industria Nacional con certificación del INTN.
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Precio Referencial
Solicitamos ajustar el formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, a los montos dispuestos en la Circular DNCP N° 08/2022, cuyos datos en el PBC se encuentran desactualizados. Recordamos que las Instrucciones establecidas en el PBC, dispone que: • La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios. • El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma. Por lo tanto, corresponde que la Ande emita una Adenda con las correcciones pertinentes.
Solicitamos ajustar el formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, a los montos dispuestos en la Circular DNCP N° 08/2022, cuyos datos en el PBC se encuentran desactualizados. Recordamos que las Instrucciones establecidas en el PBC, dispone que: • La convocante, elaborará la planilla de pago al personal, que será presentada por el oferente con su oferta, conforme a lo previsto en las instrucciones, atendiendo a la necesidad a ser cubierta y estableciendo los montos que el oferente deberá pagar como mínimo al guardia que prestará los servicios. • El oferente solo podrá completar los datos relacionados con la convocatoria, los del firmante de la oferta, así como la fecha de presentación de la misma. Por lo tanto, corresponde que la Ande emita una Adenda con las correcciones pertinentes.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta de la Consulta N° 2.
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Precio Referencial
Solicitamos a la Convocante el aumento del 11.4% del precio referencial, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto N° 7270/22, de manera a evitar interpretaciones erróneas o confusiones durante la etapa de evaluación, producto de la variación de la ofertan respecto al erróneo precio referencial.
Solicitamos a la Convocante el aumento del 11.4% del precio referencial, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto N° 7270/22, de manera a evitar interpretaciones erróneas o confusiones durante la etapa de evaluación, producto de la variación de la ofertan respecto al erróneo precio referencial.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta de la Consulta N° 3.
9
Precio Referencial
Se observa que el Formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, para el Turno de 12 horas, NO ESTÁ ACORDE al último aumento salarial, cuyos valores se encuentran estandarizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, según Circular DNCP N° 08/2022. En consecuencia, se solicita realizar el ajuste correspondiente al Precio Referencial, por el porcentaje del aumento dictado por Decreto N° 7270/22, por el 11,4% de Reajuste del Salario Mínimo Vigente.
Se observa que el Formulario PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL, para el Turno de 12 horas, NO ESTÁ ACORDE al último aumento salarial, cuyos valores se encuentran estandarizados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, según Circular DNCP N° 08/2022. En consecuencia, se solicita realizar el ajuste correspondiente al Precio Referencial, por el porcentaje del aumento dictado por Decreto N° 7270/22, por el 11,4% de Reajuste del Salario Mínimo Vigente.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la respuesta de la Consulta N° 2.
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ERROR EN CANTIDAD DE PUESTOS LOTE 2
Se observa que en el Lote N° 2 se incorporó una localidad mas (Alto Parana) para la cobertura de puestos. Sin embargo, en vez de aumentar la cantidad de puestos en las EETT, se ha procedido a mantener la cantidad máxima de 33 puestos. Entendemos que se trataría de un error, ya que si aumenta la cantidad de localidades debería aumentar la cantidad de puestos en la misma proporción.
Se observa que en el Lote N° 2 se incorporó una localidad mas (Alto Parana) para la cobertura de puestos. Sin embargo, en vez de aumentar la cantidad de puestos en las EETT, se ha procedido a mantener la cantidad máxima de 33 puestos. Entendemos que se trataría de un error, ya que si aumenta la cantidad de localidades debería aumentar la cantidad de puestos en la misma proporción.
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración, Favor remitirse a los Antecedentes del Costos Estimado y a las Especificaciones Técnicas publicadas.