El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Item |
Descripción del Bien |
EETT |
PRESENTACION |
1 |
ATÚN |
Trozos de Atún en agua y sal. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa, Re Lata x 170 gramos como mínimo, cotizar por unidad de lata |
Lata |
2 |
CHOCLO EN LATA |
Choclo o maíz dulce en conserva. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-lata de 200 a 300 gramos. |
Lata |
3 |
DISCO PARA EMPANADA |
Disco para empanada. Paquetes de 12 discos c/u |
Paquete de 12 discos |
4 |
DISCO PARA PASTELON |
Tapa para tarta. Paquete de 2 unidades de 400 a 500 gramos |
Paquete |
5 |
HARINA DE MAIZ |
Harina de maíz precocida. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re- paquete de 900 a1000 gr. |
Paquete |
6 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
Leche descremada en polvo instantánea. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-Paquete de 800 a 1000 gr. |
Paquete |
7 |
POROTO TIPO SAN FRANCISCO |
Poroto seco San Francisco. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re, cotizar por kilo |
Paquete x 1 kilo |
8 |
SALSA DE SOJA |
Salsa de soja. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por frasco x 500 cc. Como minimo. |
Frasco |
9 |
BANANA |
Banana karape- cotizar por kilo |
En cajas de hasta 20 kg. |
10 |
REPOLLO |
Repollo fresco, cotizar por kilo |
Caja de 10 kilogramos como mínimo. |
11 |
ARROZ |
Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por paquete x 1 kg como mínimo. |
Paquete |
12 |
HUEVO DE GALLINA |
Huevo fresco de gallina tipo 1 -cotizar en plancha x 30 unidades. |
Plancha |
13 |
DURAZNO EN ALMIBAR |
Durazno en almíbar. cotizar por Latas de 820 a 900 gramos |
Lata |
14 |
EXTRACTO DE TOMATE |
Concentrado de tomate. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-Tetrapack de 680 a 1000 gr. |
Tetrapack |
15 |
FIDEOS |
Fideo caracolito/cortadito. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por Paquetes de 5 kg. |
Paquete |
16 |
FIDEOS |
Fideo Spaghetti. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re- cotizar por Paquetes de 5 kg. |
Paquete |
17 |
FIDEOS |
Fideo Tallarín. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por Paquetes de 5 kg. |
Paquete |
18 |
MAYONESA |
Mayonesa reducida en valor lipídico. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por sachet 500 gramos como mínimo |
Sachet |
19 |
JUGO ELABORADO A BASE DE EXTRACTO DE FRUTAS |
Jugo de 200ml en Tetrapack , con sellos de garantía , fecha de elaboración ,fecha de vencimiento , e información nutricional . |
Tetrapack |
20 |
GALLETITA SALADA |
Galletitas saladas de diferentes sabores de 25 a 80 gr , sin humedad , envasado con sello de calidad e información nutricional , fecha de vencimiento visible en el paquete |
Paquetes |
21 |
CAFÉ MOLIDO |
Café molido en paquete ,fecha de envasado /vencimiento ,e información nutricional ,con sello de certificado de calidad |
Paquetes de 500gr como minimo |
22 |
YOGURT ENTERO |
De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogurt entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máxima de 0,5g por 100gramos. Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, Mercosur GMC 46/03. en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
POTES |
23 |
LOCRO |
Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, Mercosur GMC 46/03. en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
Paquetes de 800 a 1000 gramos |
24 |
FIDEOS |
Fideos moñito. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re, cotizar por kilo |
Paquetes de 5 kg. |
25 |
VINAGRE BLANCO |
Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03. resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional ,número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento (RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
Envase x 500 ml como minimo |
26 |
NARANJA |
Naranja en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aprox. De 80%.Debera cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas- SENAVE - Cotizar por Kilos |
Bolsa |
27 |
GALLETA SECA |
Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03. resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
Bolsas x 5 kilogramos
|
28 |
EDULCOTANTE LIQUIDO |
Edulcorante frasco x 500 ml. Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03. resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
Frasco |
29 |
MERMELADA DE DURAZNO |
Mermelada de durazno paquete. Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03 . resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
Paquete x 500 gramos como mínimo |
30 |
MERMELADA DE GUAYABA |
Mermelada de guayaba paquete. Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03. resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS . |
Pote de 1000 gramos |
31 |
GALLETITA SALVADA |
Galletita salvada, 170gr, sin humedad, sello de calidad. Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03. resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN -MSPBS |
Envase x 170 gramos |
32 |
ÑOQUI |
Ñoquis , deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene , manteniéndola cadena de frio a temperatura no superior a 10° C |
Paquete |
33 |
ALMIDON DE MANDIOCA |
Almidón de mandioca refinado , envasado en paquetes por 1kg |
Paquete |
34 |
MANZANA |
Manzana de primera calidad, de color rojo, tamaño grande, cosecha del año, con una maduración del 90% aproximadamente, color informe, en muy buen estado de conservación. Cajas de 5 a 10 kilos. Cotizar por Kilos |
Caja |
35 |
SARDINA |
Sardinas en aceite ,latas de 130 gr mínimo, Etiquetadas con información nutricional con garantía de calidad ,fecha de vencimiento del producto . |
Lata |
36 |
ACEITE DE OLIVA |
Deberá ser de origen vegetal de olivo, de primera calidad, en buen estado de conservación, de color firme, no turbio apto para el consumo humano, y que reúnan las características técnicas de acuerdo al tipo de aceite, con la marca y fecha de vencimiento impreso en cada envase, deberá ajustarse a las normas, resoluciones y leyes vigentes para la exportación y venta del producto al consumidor. envasado de fábrica de 250cc, con un plazo de entrega mínimo de 1 año antes de su vencimiento |
Envase de 500 cc |
37 |
PICADILLO |
Picadillo de carne vacuna enlatada |
Lata o envase de 340gr |
38 |
SAL GRUESA |
Sal gruesa yodada , en paquetes de 1 kl con sello de calidad y procedencia ,fecha de envasado y vencimiento |
Paquete |
39 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE DE GIRASOL |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -cotizar por bidón x 5 litros como mínimo |
Bidon x 5 litros |
40 |
AJO |
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE |
Tira de 50 unidades |
41 |
TE DE ANIS |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Caja de 25 unidades |
42 |
AZÚCAR BLANCA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, cotizar por kilo |
Paquete de 1 Kg |
43 |
CAFÉ INSTANTANEO |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Frasco de 200 Gr |
44 |
EXTRACTO DE TOMATE |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Tetra pack de 500 gr. |
Tetrapack |
45 |
COQUITO |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Bolsa de 5 Kilogramos |
46 |
FIDEOS |
Fideo caracolito/cortadito. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por Paquetes de 400 gr. |
Paquete |
47 |
FIDEOS |
Fideo Moñito. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re- cotizar por Paquetes de 400 gr. |
Paquete |
48 |
FIDEOS |
Fideo Spaguetti. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por Paquetes de 400 gr. |
Paquete |
49 |
FIDEOS |
Fideo Tallarín. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por Paquetes de 400 gr. |
Paquete |
50 |
GALLETA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Bolsa x 5 kilos |
51 |
GALLETA MOLIDA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Paquete x 800 gr |
52 |
GALLETITA SALVADA |
Galletita salvada, 120gr, sin humedad, sello de calidad. Debe cumplir la resolución del Mercosur de Rotulado de alimentos envasados, Mercosur GMC 26/03. resolución del Mercosur de Rotulado Nutricional de alimentos envasados ,Mercosur GMC 46/03 en los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información : denominación del alimento ,peso neto, datos del elaborador ,país de origen ,lote , lista de ingredientes , fecha de vencimientos , datos del importador (en caso de productos importados) , instrucciones de preparación ( cuando corresponda ) ,información nutricional , número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro del establecimiento(RE N° ), otorgado por el INAN MSPBS. Plantilla: AE002 OBS.: EL MSPBS NO REALIZA ALIMENTACION ESCOLAR. |
Paquete x 120 gr |
53 |
PIMIENTA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Paquete X 25gr |
54 |
MOSTAZA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Sachet 250 gramos |
55 |
PECHUGA DE POLLO |
Pechuga de pollo tipo exportación - con hueso, cotizar por kilo |
Bolsa de 10 a 13 kg |
56 |
PAN BLANCO |
Pan Blanco para hamburguesa |
Paquete de 6 unidades |
57 |
PAN BLANCO |
Pan Blanco de viena |
Paquete de 12 unidades |
58 |
PECETO |
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA |
Bolsa de 10 a 13 kilogramos |
59 |
COMINO |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Paquete X 25 gr |
60 |
GELATINA EN POLVO |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Paquete de 30 gr |
61 |
POROTO ROJO |
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. |
Paquete x 1 kilo |
62 |
REMOLACHA |
Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. |
Caja de 10 kg |
63 |
SAL FINA |
Sal gruesa fina , en paquetes de 1 kl con sello de calidad y procedencia ,fecha de envasado y vencimiento |
Paquete |
64 |
TE DE MANZANILLA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Caja de 25 saquitos |
65 |
TE NEGRO |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Caja de 25 saquitos |
66 |
YERBA MATE |
Yerba mate. Indicar marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional, rspa.Re-cotizar por bolsa x 3 kilogramos. |
Bolsa |
67 |
YOGURT DIETETICO |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Pote X 140 gr como mínimo |
68 |
DULCE DE BATATA |
|
Pote de 500 gr |
70 |
ARVEJA EN LATA |
SE ANEXA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Lata de 200 gr |
Obs: Para los productos agropecuarios de la agricultura familiar, considerar los dispuesto en el Art. 11 al 18 del Decreto 9270/2018.-
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
ÍTEM 39: ACEITE DE GIRASOL
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L. (girasol).
Aceite vegetal comestible PURO de Girasol (100%).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
2.2. Características Organolépticas
Color: característico del producto.
Olor y sabor: característicos del producto y exento de olores y sabores extraños o rancios.
Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C.
Sabor y olor: agradables, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.
2.3. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
Parámetro |
Mínimo |
Máximo |
Metodología |
Densidad relativa a 25°C/25°C |
0,9100 |
0,9200 |
|
Índice de refracción a 40°C |
1,467 |
1,467 |
AOCS Cc 7-25 |
Índice de Yodo (Wijs) |
118 |
145 |
AOCS Cd 1-25 |
Índice de Saponificación |
188 |
194 |
AOCS Cd 3-25 |
Materia Insaponificable |
|
Máx.: 1,5% |
AOCS Ca 6°-40 |
Humedad y materia volátil a 105°c |
|
Máx.: 0,05% |
AOCS Ca 2B-38 |
Índice de peróxido, mEqo2/Kg |
|
Máx.: 10,0 |
AOCS Cd8 -53 |
Insolubles en éter de petróleo |
|
0,03% |
AOCS Ca 3°-46 |
Reacción de Halphen |
(-) |
|
AOCS CB 1- 25 |
Jabones como oleato de sodio |
|
Máx.: 5mg/l |
AOCS Cc 1795 |
Avidez expresado en ácido oleico |
|
Máx.: 0,06% |
AOCS Ca 5°-40 |
Teste de enfriamiento a 0°C |
Mín 5,5 Hs |
|
AOCS Cc 11-53 |
Color (Lovibond Cubeta 133,3 mm) |
Amarillo |
Máx.: 15 |
AOCS Cc 13B-45 |
Rojo |
Máx.: 1,5 |
|
|
Azul |
Máx.: 0 |
|
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 23-1981 (Rv. 1-1989)
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 41, 64 y 65 - 70: TE
TÉ EN SAQUITOS
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.
El té destinado a la preparación de infusiones podrá se presentará como Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.
2. CARACTEÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos:
El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.
Además deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición.
Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té.
Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té.
Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas.
Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con productos alimenticios.
Su largo será adecuado para los fines a que se destine.
El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente, así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.
El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia.
2.1. Características organolépticas
Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
En los rótulos de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información:
4. REFERNCIA
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 42: Azúcar
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada.
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas.
2.2. Características Organolépticas
2.3. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5- REFERENCIAS
- Norma Del Codex Para El Azúcar - Codex Stan 2121999 (Enmienda 1 2001)
- Código Alimentario Argentino (CAA).
ITEM 43: CAFÉ TOSTADO MOLIDO
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Con la denominación de Café tostado, se entiende el café verde normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos y ha sido molido.
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en forma de polvo molido.
2.2. Características Organolépticas
Aspecto: homogéneo
Olor y sabor: agradable, característico a café
2.3. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
4. REFERENCIAS
-Código Alimentario Argentino (CAA).
ÍTEM 44: Extracto de tomate.
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:
1. Puré de tomate.
2. Salsa de tomate
3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate
4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate
5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.
2.2. Características Organolépticas
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.
2.3. Características físico-químicas
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:
- El extracto seco libre de cloruro de sodio.
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)
ITEM 45: Coquito
COQUITO, ROSQUITA Y PALITO
Con la denominación genérica de coquito, rosquita o palito, se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.·
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ITEM 50: GALLETA
Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.·
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.·
ITEM 51: GALLETA MOLIDA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.
2.2. Características Organolépticas
El producto debe responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ITEM 53: PIMIENTA
ESPECIAS EN POLVO (PIMIENTA NEGRA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.
1.2. PIMIENTA NEGRA
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Piper nigrum L.
2. CARACTERÍSTICAS DE L OS PRODUCTOS
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
2.2. Características Organolépticas
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características fisicoquímicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Código Alimentario Argentino
ITEM 54: MOSTAZA
1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasadi en un recipiente bromatológicamente apto.
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1-Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.
2.2- Características Organolépticas
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 - Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS PERMITIDOS
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ITEM 59: COMINO
ESPECIAS EN POLVO (COMINO)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.
1.1. COMINO
Con los nombres de Carvi, Alcaravea o Comino Alemán, se entienden los frutos sanos y limpios del Carum Carvi L.
1.2. PIMIENTA NEGRA
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Piper nigrum L.
1.3. NUEZ MOSCADA
Con el nombre de Nuez moscada, se entiende la almendra desecada del grano de Myristica fragans Houttyng, desprovista completamente de sus envolturas.
2. CARACTERÍSTICAS DE L OS PRODUCTOS
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
2.2. Características Organolépticas
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características fisicoquímicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ITEM 60: Gelatina
POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Polvo para preparar postre de gelatina, se entiende la preparación en forma de polvo fino y homogéneo que contienen gelatina como único formador de gel y que por dispersión en agua, permiten la obtención de la gelatina. Podrá utilizarse en su elaboración azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratado, jarabes de alta fructosa, o sus mezclas y aditivos alimentarios autorizados.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, pudiendo presentar sabores diversos a frutas.
2.1. Características organolépticas
Deberán presentar color, olor y sabor normales de acuerdo a su composición y sabor.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según RES. MERCOSUR GMC Nº 54/98 Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 19: Postres.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERALY NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Código Alimentario Argentino
- RES. MERCOSUR GMC Nº 54/98 Asignación de Aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 19: Postres.
ITEM 67: YOGURT DIETETICO
Yogurt DESCREMADO dietético saborizado (vainilla, coco, durazno, frutilla)
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.
Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g/100g.
El producto no deberá estar adicionado de azúcar, ni de ningún otro edulcorante nutritivo.
2- COMPOSICION Y REQUISITOS.
2.1- Composición.
- Ingredientes obligatorios.
-Leche descremada o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.
- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.
-Edulcorantes no nutritivos, autorizados en las Reglamentaciones MERCOSUR.
- Ingredientes opcionales.
Leche en polvo descremada, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.
Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados a base de frutas.
Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.
2.2. Requisitos.
2.2.1. Características Organolépticas.
Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.
Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.
Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.
2.2.2. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
2.2.3. Características microbiológicas.
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
3. ACONDICIONAMIENTO.
El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.
4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
6. REFERENCIAS
- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
ITEM 70: ARVEJA EN LATA
ARVEJAS SECAS REMOJADAS EN CONSERVA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissum sativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
2.2. Características Organolépticas
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor: sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
2.3 Características Físico-Químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3-ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Código Alimentario Argentino
- Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981
Identificar dependencia de la Institución de quien solicita el llamado.
El pedido obedece a la necesidad de contar con los insumos necesarios para la elaboración y mejoramiento de la alimentación de pacientes.
Los ítems solicitados en el llamado sucesivo de referencia son necesarias para que los servicios sigan brindando el Servicio de Cocina.
Las especificaciones técnicas del referido llamado responden a los requerimientos de garantía de control, planificación, coordinación y evaluación relacionados al diseño, planificación de menú y almacenamiento de los insumos, conforme a normativas y procedimientos vigentes.
Supervisar el cumplimiento de las técnicas y normas básicas de manipulación y conservación de
alimentos, de acuerdo a normas de higiene, sanidad y seguridad. Operatividad del sistema basado en las necesidades del servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado.
La primera orden de compra será emitida dentro de los 15 (quince) días corridos de la firma del contrato.
Las entregas se realizarán como máximo a los 03 (TRES) días corridos contados desde la recepción por parte del proveedor de la orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato.
La emisión Total de las Ordenes de Compra iran hasta el 31/12/2024
La administración del contrato estará a cargo de las dependencias mas abajo mencionadas, quienes emitirán las Órdenes de Compra, otorgará la conformidad de recepción y se responsabilizará de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.
El oferente debe garantizar la entrega de productos frescos en óptimas condiciones para el consumo humano, con vencimientos acorde a la siguiente tabla:
Lácteos y Panificados: no menor a 8 días, contados a partir de la fecha de entrega.
Productos No Perecederos: no menor a 3 meses, contados a partir de la fecha de entrega.
Dependencias incluidas:
Centro Nacional de Servicios de Sangre
Direccion: Gral. Santos y Herminio Gimenez
Horario: 07:30 a 11:30
Dirección General de Vigilancia de la Salud Deposito del Programa Nacional de Control de la Tuberculosis.
Direccion: Teniente Escobar entre Venezuela y Victor Hugo
Horario: 07:30 a 11:30
Centro Nacional de Prevencion y Tratamiento de Adicciones
Direccion: Avda. Venezuela Nº 1140
Horario: 07:30 a 11:30
Hospital Distrital de Aregua
Direccion: Avda. Mcal Lopez / Dr. Cavo Frutos Pane Aregua
Horario: 07:30 a 11:30
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Los embalajes de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo. Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apilamiento y la leyenda Frágil, en el caso de que así lo sean.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de destino convenido en cada Dependencia.
Para la recepción por parte del departamento de suministros/administrativo, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.
El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el contratado, sin ningún costo para la Contratante.
Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.
El Director de la Dependencia, el Administrador y Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia beneficiada será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Según necesidad, en un plazo de 03 (tres) días corridos posterior a la recepción de la Orden de Compras. |
Nota de Remisión / Acta de recepción n |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Conforme a la necesidad del servicio, con un plazo de 03 (tres) días corridos posterior a la recepción de la Orden de Compras. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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