En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Tiempo de recarga batería: 1,5 horas
Atendiendo los tiempos de carga bajos recorta la vida útil del banco de baterías, solicitamos a la convocante también sea aceptado UPS con tiempo de recarga de batería de 5 horas como mínimo, atendiendo que es el valor típico de carga de baterías para el tipo y potencia recomendado por los fabricantes de UPS. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Tiempo de recarga batería: 1,5 horas
Atendiendo los tiempos de carga bajos recorta la vida útil del banco de baterías, solicitamos a la convocante también sea aceptado UPS con tiempo de recarga de batería de 5 horas como mínimo, atendiendo que es el valor típico de carga de baterías para el tipo y potencia recomendado por los fabricantes de UPS. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones dice: Capacidad Tecnica: Los oferentes de Sistemas electrónicos de seguridad (Cámaras de CCTV) deberán poseer la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme al Art. 33, 34 y 35 de la Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este punto sea modificado a: El oferente deberá contar con la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional O fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada”. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados. Esto para la mayor participación de posibles oferentes ya que también en el llamado existe instalación de cableado de red.
En el pliego de bases y condiciones dice: Capacidad Tecnica: Los oferentes de Sistemas electrónicos de seguridad (Cámaras de CCTV) deberán poseer la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme al Art. 33, 34 y 35 de la Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIABLES EN EL AMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.. Solicitamos respetuosamente a la convocante que este punto sea modificado a: El oferente deberá contar con la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional O fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada”. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados. Esto para la mayor participación de posibles oferentes ya que también en el llamado existe instalación de cableado de red.
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Conexiones de salida:
(4) IEC 60320 C19
(4) IEC 320 C19
(4) IEC 320 C13
(4) IEC 60320 C13
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6 (seis) conexiones de salida IEC 320 C13 y 2(dos) IEC 320 C19 como mínimo, considerando que según los estándares manejados actualmente dentro del mercado, es una cantidad de conexiones de salida que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS de 6 (seis) conexiones de salida IEC 320 C13 y 2(dos) IEC 320 C19 como mínimo, considerando que según los estándares manejados actualmente dentro del mercado, es una cantidad de conexiones de salida que permitirá cubrir plenamente las necesidades de conexiones de la Convocante, y que la diferencia es mínima respecto a lo requerido, y además a fin de no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Tiempo de recarga batería: 1,5 horas
Al respecto, atendiendo la opinión de la mayoría de los fabricantes los tiempos de carga bajos recortan la vida útil del banco de baterías, solicitamos a la convocante también sea aceptado UPS con tiempo de recarga de batería de 5 horas como mínimo, atendiendo que es el valor típico de carga de baterías para el tipo y potencia recomendado por los fabricantes de UPS. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Tiempo de recarga batería: 1,5 horas
Al respecto, atendiendo la opinión de la mayoría de los fabricantes los tiempos de carga bajos recortan la vida útil del banco de baterías, solicitamos a la convocante también sea aceptado UPS con tiempo de recarga de batería de 5 horas como mínimo, atendiendo que es el valor típico de carga de baterías para el tipo y potencia recomendado por los fabricantes de UPS. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta determinada y no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Certificaciones: CE, CE Mark, EAC, EN/IEC 62040-1, EN/IEC 62040-2, IRAM, RCM, VDE, RoHS
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados otras normas de calidad y seguridad similares, atendiendo que todas estas certificaciones solicitadas hacen referencia y direcciona a la marca APC, Serie Smart UPS de 6000VA. Se adjunta link del producto: https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smartups-online-6kva-6kw-tower-230v-6x-c13+4x-c19-iec-outlets-network-card+smartslot-w-o-rail-kit/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el modelo SRT6KKLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados otras normas de calidad y seguridad similares, atendiendo que todas estas certificaciones solicitadas hacen referencia y direcciona a la marca APC, Serie Smart UPS de 6000VA. Se adjunta link del producto: https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smartups-online-6kva-6kw-tower-230v-6x-c13+4x-c19-iec-outlets-network-card+smartslot-w-o-rail-kit/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el modelo SRT6KKLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Tiempo de recarga batería: 1,5 horas
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados tiempo de autonomía de al menos 5 horas, atendiendo que es el valor típico de carga de baterías para el tipo y potencia recomendado por los fabricantes de UPS. Así también, este requerimiento hace referencia y direcciona a la marca APC, Serie Smart UPS de 6000VA. Se adjunta link del producto: https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smartups-online-6kva-6kw-tower-230v-6x-c13+4x-c19-iec-outlets-network-card+smartslot-w-o-rail-kit/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el modelo SRT6KKLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONESSUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2 - REDES PARA TELEFONIA Y CCTV, se solicita:
Tiempo de recarga batería: 1,5 horas
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados tiempo de autonomía de al menos 5 horas, atendiendo que es el valor típico de carga de baterías para el tipo y potencia recomendado por los fabricantes de UPS. Así también, este requerimiento hace referencia y direcciona a la marca APC, Serie Smart UPS de 6000VA. Se adjunta link del producto: https://www.se.com/ww/en/product/SRT6KXLI/apc-smartups-online-6kva-6kw-tower-230v-6x-c13+4x-c19-iec-outlets-network-card+smartslot-w-o-rail-kit/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes, y aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el modelo SRT6KKLI cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“10 (DIEZ) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Servicio, emitida por el administrador de contrato. Se procederá a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.”
Considerando la envergadura de los trabajos requeridos por la convocante que implican la instalación de cámaras y grabadores tanto la Oficina Central en el Edificio Ayfra como en las demás Sedes, sumado a los nuevos equipos de Telefonía IP, y el cableado para CCTV y Telefonía resulta que el plazo es muy reducido.
Por otro lado; se debe tener en cuenta que la mayoría de los equipos requeridos deberán ser objeto de importación. Es bien sabido que los plazos de producción e importación de componentes, así como los fletes de equipos se ha visto muy afectado a causa de los efectos de la pandemia COVID-19 y del conflicto entre Rusia y Ucrania.
En consecuencia de todo lo descripto arriba, SOLICITAMOS a la convocante la ampliación del plazo de entrega a por lo menos 120 (ciento veinte) días; de esta manera los potenciales oferentes podrán cumplir con los plazos y podrán cotizar de manera apropiada lo requerido por la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“10 (DIEZ) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Servicio, emitida por el administrador de contrato. Se procederá a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.”
Considerando la envergadura de los trabajos requeridos por la convocante que implican la instalación de cámaras y grabadores tanto la Oficina Central en el Edificio Ayfra como en las demás Sedes, sumado a los nuevos equipos de Telefonía IP, y el cableado para CCTV y Telefonía resulta que el plazo es muy reducido.
Por otro lado; se debe tener en cuenta que la mayoría de los equipos requeridos deberán ser objeto de importación. Es bien sabido que los plazos de producción e importación de componentes, así como los fletes de equipos se ha visto muy afectado a causa de los efectos de la pandemia COVID-19 y del conflicto entre Rusia y Ucrania.
En consecuencia de todo lo descripto arriba, SOLICITAMOS a la convocante la ampliación del plazo de entrega a por lo menos 120 (ciento veinte) días; de esta manera los potenciales oferentes podrán cumplir con los plazos y podrán cotizar de manera apropiada lo requerido por la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto C, se solicita:
“C. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas. El fabricante debe avalar que el oferente tiene la capacidad técnica de llevar a cabo el proyecto en su envergadura y que los productos son originales.”
Luego más adelante En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. LOTE 3 – CCTV PARA SEDE CENTRAL Y DEPENDENCIAS. Ítem 3.1 GRABADOR DE VIDEO 16 CH; e Ítem 3.2 GRABADOR DE VIDEO 8 CH PoE; e Ítem 3.3 CAMARA DE CCTV TIPO 1; e Ítem 3.4 CAMARA DE CCTV TIPO 2, se solicita:
“Se debe presentar una nota de autorización del fabricante el cual avale la participación del oferente en este concurso.”
Siendo que en el requerimiento de Capacidad Técnica se está solicitando Carta de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas; y de esta manera, la convocante se asegura que la empresa oferente tiene autorizaciones desde el fabricante demostrando la cadena de las mismas.
SOLICITAMOS a la convocante de forma a unificar los criterios en los requerimientos técnicos que se modifique los mismos y que “Se deba presentar una nota de autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor el cual avale la participación del oferente en este concurso.”; de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Punto C, se solicita:
“C. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas. El fabricante debe avalar que el oferente tiene la capacidad técnica de llevar a cabo el proyecto en su envergadura y que los productos son originales.”
Luego más adelante En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. LOTE 3 – CCTV PARA SEDE CENTRAL Y DEPENDENCIAS. Ítem 3.1 GRABADOR DE VIDEO 16 CH; e Ítem 3.2 GRABADOR DE VIDEO 8 CH PoE; e Ítem 3.3 CAMARA DE CCTV TIPO 1; e Ítem 3.4 CAMARA DE CCTV TIPO 2, se solicita:
“Se debe presentar una nota de autorización del fabricante el cual avale la participación del oferente en este concurso.”
Siendo que en el requerimiento de Capacidad Técnica se está solicitando Carta de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas; y de esta manera, la convocante se asegura que la empresa oferente tiene autorizaciones desde el fabricante demostrando la cadena de las mismas.
SOLICITAMOS a la convocante de forma a unificar los criterios en los requerimientos técnicos que se modifique los mismos y que “Se deba presentar una nota de autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor el cual avale la participación del oferente en este concurso.”; de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”