El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
Detalle de las Especificaciones Técnicas y de las Normas
1 | 50112001-008 | PECETO | Peceto tipo exportación. Envasado.Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso.Presentar en Bolsa de 10 a 12 kgrs. Cotizar por kilos. |
2 | 50112001-029 | BOLA DE LOMO | Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Presentar en Bolsa de 10 a 12 kgrs. |
3 | 50111510-001 | MUSLO DE POLLO | Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Presentar en Bolsa de 10 a 20 kgrs. |
4 | 50171551-001 | SAL FINA | Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
5 | 50221101-001 | ARROZ | Arroz grano largo, fino tipo 1., paquete de 5 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
6 | 50221101-004 | LOCRO | Locro, paquete de 1 kgr, se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
7 | 50221102-002 | FECULA DE MAIZ | Fécula de maíz, se entiende al polvo blanco muy fino, obtenido de la molienda fina de granos de maíz, de primera calidad, envasado en envase higiénico, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
8 | 50192902-001 | FIDEO TIPO MOÑITO SECO | Pastas alimenticias o fideo moñito elaborado a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kg. |
9 | 50192902-001 | FIDEO TIPO CORTADITO | Pastas alimenticias o fideo cortadito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03.En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kg. |
10 | 50192902-001 | FIDEO TIPO ESPAGUETI FINO | Pastas alimenticias o fideo espagueti fino elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kg. |
11 | 50192902-001 | FIDEO TALLARIN FINO | Pastas alimenticias o fideo tallarín fino elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por paquete de 5 kg. |
12 | 50221101-011 | POROTO SAN FRANCISCO | Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
13 | 50221102-003 | HARINA DE MAIZ | Harina de maíz precocida, obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
14 | 50161509-004 | EDULCORANTE LIQUIDO | Edulcorante frasco de 250 a 500 mL. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
15 | 50201711-001 | TE DE ANIS | Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
16 | 50201711-007 | TE NEGRO | Té negro corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. Producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación en caja de 20 a 25 saquitos como mínimo. Cotizar por caja. |
17 | 50171550-007 | LAUREL DE ESPAÑA | Hojas verdosas secas enteras, color y olor característicos, libres de impurezas, homogéneo, sin palitos.Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. |
18 | 50171707-001 | VINAGRE BLANCO | Vinagre de vino, de 500 a 1000 ml, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
19 | 50171550-008 | EXTRACTO DE TOMATE | Los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. Y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información; denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador ( en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando Corresponda) información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN- MSPYBS.Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
20 | 50131702-010 | LECHE DESCREMADA EN POLVO | Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de Origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional. debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Circular DNCP Nº 24/2014 |
21 | 50181909-001 | GALLETITA SALVADO | VER PLANTILLA DEL SICP |
22 | 50131606-002 | HUEVO DE GALLINA | Huevo Fresco de gallina Tipo 1 o A, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, sin rajadura, en planchas de carton limpias, cerradas con film, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA |
23 | 50131702-013 | YOGURT ENTERO | Yogur entero, es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Deberá ser de Origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Circular DNCP Nº 24/2014. |
24 | 50131802-007 | QUESO TIPO SANDWICH FILETEADO | Envasado: en bolsas higiénicas, herméticamente cerradas al vacío, sin imperfecciones. ROTULADO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nº de R.E. y R.S.P.A. CARACTERISTICAS: Elaborado con leche de vaca, maduración de corto tiempo, sabor suave a maduro, textura suave, Uniforme, aroma suave. Cocido moldeado y prensado, levemente salado, color amarillo naranja, Transporte: Vehículo cerrado para proteger los alimentos de la luz solar directa, limpios y exclusivos para la entrega de alimentos perecederos con contenedores para mantener la cadena de frío. PRESENTACIÓN: EN PAQUETES FILETEADO DE 3 A 3,5 KILOS. COTIZAR POR KILO |
25 | 50181903-003 | COQUITO | Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 5 kgrs |
26 | 50181904-001 | GALLETA MOLIDA | Galleta molida, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. De Procedencia Nacional. |
27 | 50101634-002 | BANANA KARAPE | Banana Karapé, maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y Semillas (SENAVE). Así mismo, deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan 205 1997, Normas del Codex para el Banano (Platano). Según muestra. De Procedencia Nacional. |
28 | 50101634-008 | NARANJA | NARANJA: EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, SIN CONTAMINACION DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS CON UNA MADURACION APROXIMADA DE 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 100 unidades. De Procedencia Nacional. |
29 | 50101634-006 | MANZANA | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Manzana: 150 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Cajas por 20 A 24 unidades. |
30 | 50101538-003 | AJO | Ajo en Ristra o atado. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
31 | 50101538-010 | PEREJIL | Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). De Procedencia Nacional. |
32 | 50101538-019 | CEBOLLITA EN HOJA | Cebollita en Hoja fresca, Entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). De Procedencia Nacional. |
33 | 50101538-021 | REMOLACHA | Remolacha fresca sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. |
34 | 50101538-022 | REPOLLO | Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. De Procedencia Nacional. |
35 | 50171832-001 | MAYONESA | Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
36 | 50171830-002 | MOSTAZA | Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
37 | 50171550-010 | PIMIENTA | Pimienta en saquito, seco, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. Re. De Procedencia Nacional. |
38 | 50171550-005 | COMINO | Comino seco en saquito, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. rspa. Re. De Procedencia Nacional. |
39 | 50171550-009 | OREGANO | Orégano seco en saquito, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. rspa. Re. De Procedencia Nacional. |
40 | 50201706-002 | CAFÉ INSTANTÁNEO | Producto en polvo instantáneo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado. No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales. Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN- M S P Y B S. Presentación: frasco por 200 gr como mínimo. - Cotizar por frasco. |
41 | 50192901-005 | DISCO PARA EMPANADA | Disco para empanada tamaño grande. Se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular, separadas individualmente por un polietileno. Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Envase: deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables. Deberá ser fresca y natural, sin olor, sin moho, empaquetado higiénicamente en polietileno de 12 unidades en cada paquete, la entrega será con 30 días antes de su fecha de vencimiento. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. PRESENTACIÓN: PAQUETES X 12 UNIDADES |
42 | 50192901-006 | DISCO PARA PASTELON | Productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Envase: envases de polietileno cerrados, limpios, sanos e inviolables. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. De Procedencia Nacional. |
43 | 50221001-004 | CHOCLO EN LATA | Granos de choclo, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Procedencia Nacional. |
44 | 50221001-003 | ARVEJA EN LATA | Conserva de arveja, envase de 300 grs neto, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. De Procedencia Nacional. |
45 | 50181901-006 | PRE-PIZZA | Con la denominación de pre pizza, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, y grasas comestibles, levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. con N° de: R.E., R.S.P.A. Tamaño grande, mínimo 6 porciones, sin hongos en buen estado para el consumo en el momento de la recepción. Empaquetados herméticamente, frescos y bien conservados. PRESENTACIÓN: PAQUETES de 200 a 300 gramos aproximadamente. COTIZAR POR UNIDAD - DEBERA SER PROVEIDO POR UNIDAD ENVASADO |
46 | 50131702-016 | MARGARINA VEGETAL | Margarina en envase original de fábrica indicando marca. Tres meses antes de su vencimiento. Sin color u olor desagradable. pote de 500 grs. |
47 | 50202306-001 | JUGO ELABORADO EN POLVO | Jugo en polvo sobres x 8 litro. El etiquetado Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
48 | 50181709-003 | POLVO PARA HORNEAR | Polvo de Hornear, Paquete Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
49 | 50221102-007 | HARINA LEUDANTE | Harina Leudante, ENVASADA, PROTEGIDAS DE LA HUMEDAD CON SELLO DE CALIDAD. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
50 | 50171550-999 | ANIS | Anís que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. rspa. Re. De Procedencia Nacional. |
51 | 50131702-002 | CREMA DE LECHE | Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por Procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado. Color: Blanco o levemente amarillento. Sabor y olor: Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños. Ingredientes obligatorios Crema obtenida a partir de leche de vaca. Ingredientes opcionales Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m); o, Caseinatos Máx. 0,1% (m/m); o, Suero lácteo en polvo Máx. 1,0% (m/m). La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5° C a los efectos de mantener sus características. Sachet de 1 litro. |
En este apartado, la convocante deberá:
UNIDAD SOLICITANTE:
SUOC Nº 24 HOSPITAL DISTRITAL DE MARIANO R. ALONSO
Director del Hospital: Dr. FRANCISCO DANIEL WALDER SCOLARI
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
El proceso de adquisición se realiza a fin de cumplir con lo dispuesto en la Resolución S.G. Nº 620/2006, del 4 de Agosto De 2006 POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE DESTINAR LA PROVISIÓN DE ALIMENTOS, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS PACIENTES INTERNOS Y AL PERSONAL MÉDICO Y PARAMÉDICO DE GUARDIA DE HOSPITALES, ASILOS, CENTROS Y PUESTOS DE SALUD, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, dicha resolución fue ampliada por la Resolución SG Nº 96/2008 POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN SG Nº 620/2006.
Mediante esta licitación se podrá destinar gastos para Adquisición de Productos e Insumos alimenticios y bebidas, manufacturados o semielaborados utilizados en la producción y elaboración de alimentos para personas para su consumo final (desayuno, almuerzo y cena) debido a que esta dependencia hospitalaria cuenta con cocina y comedor y almacén de Suministros.
Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal).
Es un llamado periódico previsto según PAC ID N° 416.778 CONTRATACION DIRECTA- AD REFERENDUM
Justificar las especificaciones técnicas requeridas:
Las especificaciones técnicas prevista tienen por objeto definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere para que la calidad y el costo asegure al Hospital Distrital de Mariano Roque Alonso las mejores condiciones.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
PECETO |
150 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
2 |
BOLA DE LOMO |
500 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
3 |
MUSLO DE POLLO |
400 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
4 |
SAL FINA |
70 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
5 |
ARROZ |
250 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
6 |
LOCRO |
50 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
7 |
FECULA DE MAIZ |
22 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
8 |
FIDEO TIPO MOÑITO SECO |
70 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
9 |
FIDEO TIPO CORTADITO |
70 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
10 |
FIDEO TIPO ESPAGUETI FINO |
70 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
11 |
FIDEO TALLARIN FINO |
120 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
12 |
POROTO SAN FRANCISCO |
50 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
13 |
HARINA DE MAIZ |
150 |
KILOGRAMO |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
14 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
15 |
TE DE ANIS |
80 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
16 |
TE NEGRO |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
17 |
LAUREL DE ESPAÑA |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
18 |
VINAGRE BLANCO |
50 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
19 |
EXTRACTO DE TOMATE |
318 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
20 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
450 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
21 |
GALLETITA SALVADO |
500 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
22 |
HUEVO DE GALLINA |
1500 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
23 |
YOGURT ENTERO |
500 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
24 |
QUESO TIPO SANDWICH FILETEADO |
400 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
25 |
COQUITO |
400 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
26 |
GALLETA MOLIDA |
180 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
27 |
BANANA KARAPE |
60 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
28 |
NARANJA |
50 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
29 |
MANZANA |
100 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
30 |
AJO |
400 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
31 |
PEREJIL |
150 |
UNIDADES DE MAZO |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
32 |
CEBOLLITA EN HOJA |
200 |
UNIDADES DE MAZO |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
33 |
REMOLACHA |
100 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
34 |
REPOLLO |
90 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
35 |
MAYONESA |
200 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
36 |
MOSTAZA |
200 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
37 |
PIMIENTA |
50 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
38 |
COMINO |
50 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
39 |
OREGANO |
50 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
40 |
CAFÉ INSTANTÁNEO |
200 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
41 |
DISCO PARA EMPANADA |
400 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
42 |
DISCO PARA PASTELON |
200 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
43 |
CHOCLO EN LATA |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
44 |
ARVEJA EN LATA |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
45 |
PRE-PIZZA |
400 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
46 |
MARGARINA VEGETAL |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
47 |
JUGO ELABORADO EN POLVO |
300 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
48 |
POLVO PARA HORNEAR |
50 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
49 |
HARINA LEUDANTE |
100 |
KILOGRAMOS |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
50 |
ANIS |
100 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
51 |
CREMA DE LECHE |
160 |
UNIDAD |
H.D.M.R.A. -DPTO. SUMINISTRO |
El Proveedor tendrá 4 días, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2023: El Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo.
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Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo.
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Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2023: Proveedor tendrá 4 días hábiles, contados a partir de la Recepción de la Orden de compra por parte del proveedor a partir de la firma del contrato y durante la vigencia del mismo.
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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