Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *- Ítem 1 - Computadora Tipo 1 - Avanzada - Licencias En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 1 - Computadora Tipo 1 - Avanzada , se solicita: Licencias : Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Office standard OLP Gobierno en su última versión disponible, instalado y activado con su respectiva licencia. Todas las licencias deberán ser registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, solicitamos a la convocante que sean también sean aceptadas licencias CSP Perpetuas, ya que las licencias OLP Gobierno ya no son comercializadas y fueron totalmente reemplazadas por las licencias Office CSP perpetuo , con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-09-2022 26-09-2022
2 * Con relacion al ítem 1 COMPUTADORAS PERSONALES (PC) DE ESCRITORIO / Computadora Tipo 1 - Avanzada, solicitamos a la entidad respetuosamente a pesar del dictamen emitido en donde se solicita el siguiente requerimiento "Disco duro SSD 256 GB o superior capacidad de fábrica, con posibilidad de RAID", Solicitamos respetuosamente sea aceptado como opcional el punto de "Posibilidad de RAID" o retirar de las EETT, considerando que en las mismas especificaciones técnicas solo requieren de una unidad de disco duro el cual es tipo SSD, para estos casos solicitar raid en equipos que solo posean un disco duro no podría ser factible al no admitir realizar RAID en disco de estado solido, lo cual dependerá siempre del modelo y el fabricante de dicha placa base. De manera a que esto no genere una discrepancia ni descalificar. De esta manera, los potenciales oferentes tendrán la información que necesitan para presentar su oferta en igualdad de condiciones, a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 22-09-2022 26-09-2022
3 * Con relacion al ítem 1 COMPUTADORAS PERSONALES (PC) DE ESCRITORIO / Computadora Tipo 1 - Avanzada, hemos constatado que el Dictamen aprobado para esta oportunidad es igual o similar al llamado jurisprudencia id 413382 CSJ Caaguazu, por el cual entendemos que es un estandar para la entidad de la Corte que todas las especificaciones tecnicas sea solicitado de esta manera, es que por eso por favor solicitamos respetuosamente que sean reevaluado los siguientes puntos "Tarjeta de video Integrada a la Placa madre o Dedicada, tipo PCI EXPRESS (16X) 512 MB mínimo" y "Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex adicional al integrado, instalada en ranura PCI-EX". solicitamos que estos requerimiento sean aceptado solamente "Gráficos Integrados con el procesador correspondiente y Tarjeta de Red Puerto RJ45 10/100/1000Mbps integrada". Tal cual como se solicita en el Dictamen del llamado mencionado ya que al requerir el tipo de chasis mencionado esto y los otros puntos mencionados no se cumpliría a cabalidad. De manera a dar oportunidad a un mayor numero de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 22-09-2022 26-09-2022
4 ** Muestras En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la Licitación, apartado MUESTRAS, solicita: “SE REQUERIRÁ MUESTRAS PARA TODOS LOS ITEMS, QUE DEBERAN SER PRESENTADAS AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LOS RESPECTIVOS SOBRES DE OFERTAS.-” Solicitamos respetuosamente a la convocante que el requerimiento de presentación de muestras sea opcional, para todos los ítems solicitados, teniendo en cuenta que los equipos a ser ofertados en relación a las EETT del PBC son estandarizados y de amplio alcance al público general, por lo cual deviene en un requisito técnicamente no indispensable atendiendo a que el manejo de este tipo de dispositivo no debiera revestir mayor complejidad. Además, con los documentos técnicos correspondientes a cada equipo, incluidos en la oferta como son; Catálogos y Especificaciones técnicas, debieran ser suficientes para que la convocante verifique y determine el cumplimiento de lo ofertado. Lo solicitado responde a la necesidad de no limitar la participación de potenciales oferentes, en virtud del PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas contenido en el Art. 4 de la Ley N.º 2051 inc. b el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Si bien es permitido a las convocantes dentro, de un margen de discrecionalidad, introducir elementos que pudieran restringir la mayor concurrencia de oferentes siempre que ello sea por razones prácticas y bajo un criterio de razonabilidad, indispensable para el éxito del proceso. Encontrando los límites en el Art. 20, de la Ley 2051 el cual reza: “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. Y Nada obsta además a que se pueda dar un mejor curso al futuro del llamado, introduciendo modificaciones en sus instrumentos para consolidar más las oportunidades de éxito y la eficacia del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases 22-09-2022 26-09-2022
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